Los obispos ordenados y los que ordenan obispos sin mandato del papa quedan excomulgados latae sententiae, aunque esta pena puede quedar mitigada en el caso de quienes actúan movidos por el miedo o la necesidad, aclara la Santa Sede.
El diario L'Osservatore Romano publica en la edición italiana del 11 de junio una declaración del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos sobre la recta aplicación del Código de Derecho Canónico, que en el canon 1382 afirma: “El obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”.
Ahora bien, el canon 1324 del Código Derecho Canónico afirma que “el infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido” bajo el miedo o la necesidad.
Esta situación estuvo a punto de darse el 9 de junio, cuando se aplazó sin dar explicaciones la ordenación de un obispo sin el mandato del papa, según pretendía la Asociación Patriótica de los Católicos Chinos, organismo reconocido por las autoridades comunistas. Ordenaciones en estas circunstancias ya han tenido lugar en meses pasados en ese país, la última el 20 de noviembre de 2010, cuando fue ordenado ilegítimamente en Chengde el obispo Joseph Guo Jincai.
El obispo Juan Ignacio Arrieta, secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, quien firma esta declaración junto al presidente, el cardenal Francesco Coccopalmerio, explica que en realidad la declaración no sólo se publica sólo por los casos acaecidos en China.
Otros casos de ordenaciones de obispos sin mandato del papa se han dado en el mundo, como los obispos ordenados por Emmanuel Milingo, antiguo arzobispo de Lusaka, dimitido del estado clerical, que según han referido las agencias de noticias, el 24 de noviembre de 2006, en Washington, sin el consentimiento pontificio, ordenó obispos a cuatro sacerdotes estadounidenses.
También en España se ha dado el caso de obispos ordenados en la cismática Orden de los Carmelitas de la Santa Faz, con sede en El Palmar de Troya, cerca de Sevilla, por el arzobispo vietnamita Pierre Martin Ngô Dình Thuc.
La declaración confirma que la excomunión establecida por el Derecho Canónico “es cometida tanto por el obispo que consagra como por el sacerdote que es consagrado”.
“Además -añade-, dado que la consagración episcopal es un rito en el que suelen participar varios ministros, quienes asumen la tarea de co-consagrantes, es decir, imponen las manos y recitan la oración consagratoria en la ordenación, se convierten en co-autores del delito y por tanto quedan también sometidos a la sanción penal”.
Ahora bien, el Código de Derecho Canónico, en el canon 1324 § 3, exime de la pena latae sententiae cuando se verifican circunstancias que, si bien no excluyen la pena en cuanto tal, la mitigan.
En particular, esto sucede “cuando la persona que comete el delito como ordenante u ordenado está obligada por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave”.
Por tanto, el documento considera que ante los casos de ordenaciones acaecidas en ambiente de imposición o miedo, como es el caso de China, “hay que verificar la situación de cada uno de los sujetos que intervienen en el rito: los ministros consagrantes y los clérigos consagrados”.
Y aclara: “Cada uno de ellos sabe en su corazón el nivel de involucración personal y la recta conciencia indicará a cada uno si han incurrido en una pena latae sententiae”.
La nota concluye recordando que la absolución de la excomunión latae sententiae está reservada a la Santa Sede y busca mover a quien la ha cometido al arrepentimiento.