Se promulga un Motu proprio que aprueba varias modificaciones al Código de Derecho Canónico
Este martes 15 de diciembre se hizo público el motu proprio de Benedicto XVI "Omnium in mentem", fechado el 26 de octubre de 2009, que contiene dos variaciones que hay que realizar al Código de Derecho Canónico, desde hace tiempo sometidas al estudio de los dicasterios de la Curia Romana y de las conferencias episcopales.
En los cinco artículos del documento se presentan los cánones modificados: 1008, 1009, 1086, 1117 y 1124. Las variaciones, explica en un comentario el arzobispo Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, "conciernen a dos cuestiones: adecuar el texto de los cánones que definen la función ministerial de los diáconos al texto del Catecismo de la Iglesia Católica (1581) y suprimir en tres cánones relativos al matrimonio un inciso que la experiencia ha considerado no idóneo".
Benedicto XVI aprueba una
La Santa Sede ha reconocido al movimiento católico de la Milicia de Santa María como
Descubrir las causas, en el México del siglo XVI, que permitieron el abandono de los trabajos forzados de los indígenas para colonos españoles o el fin de una guerra de 50 años entre ambos bandos son algunos de los contenidos de los "Manuscritos del Concilio Tercero Provincial Mexicano, 1585". Estos textos, que suponen el origen del derecho canónico hispano e indiano, han sido traducidos por primera vez al castellano -su redacción original es en latín- por el profesor del Centro de Altos Estudios del Colegio de Michoacán (México) Alberto Carrillo, que ha presentado hoy en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada su edición de la obra, que incluye un estudio introductorio.
El Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México (SIAME), informó que el Arzobispo local, Cardenal Norberto Rivera Carrera, delegó a todos los sacerdotes que estén en comunión con él, la facultad de
El Arzobispo de San José (Costa Rica), Mons. Hugo Barrantes, envió un comunicado al clero de su Arquidiócesis en el que otorga a los sacerdotes de la misma la facultad, durante todo el tiempo de Cuaresma y en confesión, de "absolver la pena de quienes procuran y producen un aborto".