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La Santa Sede recuerda la protección de la buena fama de los difuntos en casos de acusaciones no probadasMediante una declaración que se ha hecho pública hoy, el Dicasterio de los Textos Legislativos de la Santa Sede, en la respuesta particular a un Obispo, ha recordado que no es legítimo divulgar denuncias contra personas fallecidas, argumentando que hacerlo puede vulnerar principios fundamentales del Derecho admitidos universalmente, como la presunción de inocencia y la no retroactividad de la ley penal.

El documento está firmado por el Cardenal Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio, y por su secretario Mons. Juan Ignacio Arrieta y responde a una consulta sobre la aplicación del canon 220 del Código de Derecho Canónico, que protege la buena fama de las personas. Según la respuesta que ofrece este Dicasterio, no es aceptable publicar información que perjudique la reputación de un difunto, tampoco bajo el argumento de la transparencia o la reparación histórica.

Inaugurado el año judicial de la Rota Romana de 2025El tema de la nulidad matrimonial estuvo en el centro del discurso del Papa en la inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana, celebrada el viernes por la mañana en el Vaticano.

Francisco recordó que este año se cumple el décimo aniversario de dos «Motu Proprio» (Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus), con los que reformó el proceso para declarar nulo el matrimonio. Y aprovechó este encuentro para evocar el espíritu que impregnaba esta reforma. Una de las intenciones era hacer los procesos más accesibles y ágiles, con la figura del obispo diocesano en el centro. El obispo diocesano es el responsable de administrar justicia en la diócesis, constituyendo el tribunal.

Dicasterium de Legum Textibus

N. 18316/2024

Ciudad del Vaticano, 5 de septiembre de 2024

Reverendísimo Monseñor,

Por la presente acuso recibo de su carta del pasado 3 de julio, en la que pedía a este Dicasterio su parecer sobre la cuestión de la bona fama defuncti en la actual concepción canónica. Tras un atento examen de la delicada cuestión, habiendo pedido la opinión de dos estimados canonistas expertos en la materia, me complace comunicarle las siguientes observaciones.

El Cardenal Fernández pide un marco legal más claro para abordar “abuso espiritual” en la IglesiaEl Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano está trabajando para abordar una laguna preocupante en el Derecho Canónico: la falta de disposiciones explícitas contra la «manipulación espiritual y el abuso de poder» utilizados en casos de coerción sexual. En una entrevista con el periódico católico español Alfa y Omega, el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del dicasterio, reconoció la necesidad urgente de una definición legal más clara de abuso espiritual, un fenómeno que, admitió, no es infrecuente dentro de la Iglesia.

«Con frecuencia hemos recibido informes de situaciones en las que se utilizan indebidamente elementos espirituales como pretexto para las relaciones sexuales», afirmó el cardenal Fernández. «Se trata de la manipulación tanto de las personas que se confían a un guía espiritual como de la belleza de nuestra fe misma, distorsionada para obtener un beneficio personal».

La Iglesia considera que hacer obras de penitencia es una necesidad del hombre, por la conciencia de conversión que todos hemos de cumplir. Según dice San Pablo VI en la Const. Ap Paenitemini, de 17 de febrero de 1966, “por ley divina todos los fieles están obligados a hacer penitencia” (art. I, § 1). Por ello, desde hace mucho tiempo ha concretado unos tiempos y unos días de penitencia, así como ha mandado unas obras de penitencia, entre ellas el ayuno y la abstinencia de carne. De esta manera la Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15). Este es el sentido del canon 1429:

Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

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