Recibiendo este jueves por la mañana en audiencia a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, con ocasión de la solemne inauguración del Año judicial, Benedicto XVI ha advertido contra el peligroso aumento de las declaraciones del nulidad matrimonial con el pretexto de la inmadurez psíquica.
En su reflexión, el Pontífice hizo referencia a dos discursos pronunciados por Juan Pablo II sobre esta cuestión (5 de febrero de 1987 y 25 de enero de 1988), constatando la “gran actualidad” de este problema y la necesidad de que el juez acuda a la ayuda de peritos a la hora de comprobar la existencia de una incapacidad real.
Es necesario, explicó, preservar a la comunidad eclesial “del escándalo de ver destruido en la práctica el valor del matrimonio cristiano por la multiplicación exagerada y casi automático de las declaraciones de nulidad, en caso de fracaso del matrimonio, con el pretexto de cierta inmadurez o debilidad psíquica del contrayente”.
A propósito de esto, el Papa ha exhortado a los agentes del derecho a “tratar las causas con la debida profundidad que requiere el ministerio de verdad y de caridad que es propio de la Rota Romana”, recordando la improtante distinción “entre una madurez psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo humano, y la madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio”.
El Pontífice puso el acento en la diferencia entre “incapacidad” y “dificultad” – en cuanto que sólo la primera hace nulo en matrimonio–; “entre la dimensión canónica de la normalidad, que inspirándose en la visión integral de la persona humana, comprende también formas moderadas de dificultad psicológica, y la dimensión clínica que excluye del concepto de normalidad toda limitación de la madurez y toda forma de psicopatología”.
El Santo Padre ha llamado por tanto a discernir “entre la capacidad mínima, suficiente para un válido consenso, y la capacidad idealizada de una madurez plena en orden a una vida conyugal feliz”.
El concepto de “incapacidad”
Entre las diversas causas de nulidad por innmadurez psíquica, se incluyen todas aquellas causas que pueden haber comprometido en uno de los dos cónyuges la capacidad consensual para asumir y cumplir las obligaciones fundamentales del matrimonio.
En estos casos entran: la falta de suficiente uso de razón, en el que el sujeto que presenta una grave alteración de las facultades psíquicas no es consciente de su propio estado y no puede autodeterminarse libremente; o también el llamado “defecto de discreción de juicio” en el que el sujeto, es consciente de su estado y no pierde la racionalidad necesaria, como las formas graves de neurosis y de psicopatías.
La incapacidad de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio puede ser también provocada por toxicodependencia o alcoholismo, o también ser producto de perversiones o afecciones de carácter sexual.
Las definiciones que ofrecen los canonistas de los disturbios de la personalidad se acercan a las formuladas en las ediciones del Manual Estadístico y Diagnóstico de las Enfermedades Mentales, elaborado por la Sociedad Americana de Psiquiatría (DSM).
El DSM las subdivide fundamentalmente en tres grupos: extraño-excéntrico (disturbios paranoides, esquizoides y esquizotípicos de la personalidad); amplificativo-emotivo (disturbios antisociales, borderline, histriónico y narcisista); ansioso-miedoso (disturbios de personalidad evasiva, dependiente y obsesivo-compulsiva). A estos tres grupos se añade una categoría residual, denominada disturbios de la personalidad no especificados o “mixta”.
Con todo, la cuestión de la naturaleza psicopatológica de los disturbios de la personalidad es relevante desde el punto de vista canónico sólo si la presencia de una seria forma de anomalía clínica incide sobre las facultades naturales de la persona, es decir, sobre la inteligencia y la voluntad.
El hombre es capaz de casarse
En la audiencia a los miembros de la Rota Romana, el Papa ha subrayado en primer lugar la necesidad de “redescubrir en positivo la capacidad que en principio toda persona humana tiene de casarse en virtud de su misma naturaleza de hombre o de mujer”.
Seguidamnete, ha puesto en guardia contra el riesgo, en la sociedad actual, de “caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación actual cultural, considera casi imposible casarse”.
“Aparte del hecho de que esta situación no es uniforme en las diversas regiones del mundo -observó-, no se pueden confundir la incapacidad consensual con las dificultades que atraviesan muchos, especialmente los jóvenes, llegando a considerar la unión matrimonial como normalmente impensable e impracticable”.
“Al contrario -precisó-, la reafirmación de la innata capacidad humana al matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a las parejas a descubrir la realidad natural de matrimonio y la relevancia que tiene en el plano de la salvación”.
“La capacidad debe ponerse en relación con lo que es esencialmente el matrimonio, es decir, la íntima comunión de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y estructurada con leyes propias y, de modo particular, con las obligaciones esenciales inherentes a ella”.
Dentro de las obligaciones esenciales del estado conyugal se incluye el consortium vitae o también el ius ad vitae communionem, que se identifica con la ayuda mutua, no sólo práctica o desde el punto de vista de la intimidad sexual, sino también en el sentido más amplio y profundo, que orienta hacia el bien de los cónyuges exaltando su dimensión oblativa.
La capacidad del matrimonio, ha continuado el Papa, “no se mide en relación con un determinado grado de realización existencial o efectiva d ella unión conyugal mediante el cumplimiento de las obligaciones esenciales, sino en relación con la voluntad eficaz de cada contrayente que hace posible y operante esta realización ya en el momento del pacto nupcial”.
De la misa forma, recordó cómo algunas corrientes antropológicas “humanistas”, orientadas “a la autorrealización y a la autotrascendencia egocéntrica”, idealizan hasta tal punto a la persona humana y al matrimonio que acaban por “negar la capacidad psíquica de muchas personas, fundándola en elementos que no corresponden a las exigencias esenciales del vínculo conyugal”.
Frente a estas concepciones, los expertos del derecho eclesial deben tener en cuenta el “sano realismo” al que se refería Juan Pablo II, “porque la capacidad hace referencia al mínimo necesario para que los novios puedan entregar su ser de persona masculina y femenina para fundar ese vínculo al que está llamada la gran mayoría de los seres humanos”, concluyó el Papa.
Historia de la Rota
Las competencias del Tribunal de la Rota Romana, que tuvo su origen en la Cancillería Apostólica, fueron fijadas definitivamente por Benedicto XIV con la Constitución Iustitiae et pacis en 1747. Desde Gregorio XVI (1834) la Rota fue también tribunal de apelación para el Estado Pontificio, mientras que las causas pertinentes al fuero eclesiástico eran decididas preferentemente por las Congregaciones.
Las normas vigentes han sido aprobadas y promulgadas por Juan Pablo II el 7 de febrero de 1994.
La Rota Romana actúa como Tribunal de apelación y juzga: en segunda instancia, las causas definidas por los Tribunales ordinarios de primer grado y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación; y también en tercera y ulterior instancia, las causas tratadas ya en apelación por la misma Rota o por otro Tribunal eclesiástico de apelación.
Además, es también Tribunal de apelación para el Tribunal eclesiástico de la Ciudad del Vaticano.
Fuente: Boletín diario de Zenit, 29 de enero de 2009
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