La Santa Sede aprobó el Reglamento del Postulador, que ofrece una serie de reglas para el oficio del postulador en los procesos de beatificación y canonización. Las nuevas reglas contienen dos novedades importantes: ni cardenales, obispos u oficiales del dicasterio podrán ser postuladores; y en la fase romana cada postulador no podrá llevar más de 30 causas al mismo tiempo.
Esta regulación forma parte de la reforma de la administración de la Congregación para las Causas de los Santos, cuyo prefecto es el Cardenal Marcello Semeraro, iniciada en el año 2016. Las nuevas normas están articuladas en 86 puntos y clarifican las funciones y procedimientos de los postuladores para evitar conflictos de interés.
Estos 86 puntos abordan aspectos de la función del postulador en las fases diocesana y romana de la causa, así como en la preparación de las beatificaciones y canonizaciones, la concesión del título de doctor de la Iglesia o la gestión de las reliquias y restos mortales. El Santo Padre aprobó las reglas a finales de agosto de 2021, pero el Cardenal Semeraro no las firmó hasta el pasado 11 de octubre.
Sobre la función del postulador, las reglas, en su primer apartado, recuerdan que el promotor de la causa puede ser una diócesis, una conferencia episcopal, una parroquia, un instituto de vida consagrada, una sociedad de vida apostólica, una asociación clerical o laical, un fiel individual. En ese sentido, el postulador ejerce el oficio de representante jurídico del promotor de la causa ante el dicasterio y las autoridades eclesiásticas competentes.
Sin embargo, se recuerda que es el obispo quien inicia la causa, que puede actuar de oficio o a instancias del postulador, y es el obispo quien tiene la función de investigar sobre la vida, el martirio, las virtudes heroicas, la entrega de vida o sobre la fama de dichos casos, así como de los presuntos milagros o culto desde tiempos inmemoriales.
Se aclara en la normativa que “puede desempeñar el oficio de postulador cualquier fiel católico de integridad probada que tenga adecuados conocimientos de teología, derecho canónico, historia y de la praxis del Dicasterio”.
Las reglas especifican, por primera vez, que “no pueden ser nombrados postuladores de las causas los cardenales de la Santa Iglesia Romana, los obispos y aquellos que reciben, por parte del dicasterio, encargos como oficiales, consultores históricos, consultores teólogos y peritos médicos”. Además, otra novedad, es que “en consideración al compromiso exigido a cada causa de beatificación y canonización, un postulador ad casum no puede tener en la fase romana más de 30 causas activas”.
Fuente: Aciprensa, servicio del 19 de octubre de 2021.