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Discurso del Santo Padre León XIV al Tribunal de la Rota Romana de 2026

el . Publicado en Discursos del Papa a la Rota Romana

Discurso del Santo Padre León XIV
los prelados de la Rota Romana
en ocasión de la inauguración del año judicial

Sala Clementina
Lunes, 26 de enero de 2026

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

¡La paz sea con vosotros!

Excelencia,
queridos Prelados Auditores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana:

En este nuestro primer encuentro, quisiera ante todo expresar mi aprecio por vuestro trabajo, que es un servicio precioso a la función judicial universal que compete al Papa y en la que el Señor os ha llamado a participar. «Veritatem facientes in caritate» (Ef 4,15): he aquí una expresión que puede aplicarse a vuestra misión cotidiana en la administración de la justicia.

Agradezco a Su Excelencia el Decano por sus palabras, que expresan la unión de todos vosotros con el Sucesor de Pedro. Y mi agradecimiento se extiende también a todos los tribunales de la Iglesia presentes en el mundo. El ministerio de juez que he tenido ocasión de ejercer me permite comprender mejor vuestra experiencia y valorar la importancia eclesial de vuestra tarea.

Hoy quisiera volver sobre un tema fundamental que ha sido dominante en los discursos dirigidos al Tribunal de la Rota Romana desde Pío XII hasta el Papa Francisco. Se trata de la relación de vuestra actividad con la verdad que es intrínseca a la justicia. En esta ocasión, quiero proponerles algunas reflexiones sobre la estrecha relación que existe entre la verdad de la justicia y la virtud de la caridad. No se trata de dos principios opuestos, ni de valores que se deban equilibrar según criterios puramente pragmáticos, sino de dos dimensiones intrínsecamente unidas, que encuentran su armonía más profunda en el misterio mismo de Dios, que es Amor y Verdad.

Esta correlación postula una exégesis crítica constante y minuciosa, ya que, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, no es raro que surja una tensión dialéctica entre las exigencias de la verdad objetiva y la premura de la caridad. A veces se percibe el riesgo de que una excesiva interiorización con las vicisitudes —a menudo turbulentas— de los fieles pueda conducir a una peligrosa relativización de la verdad. De hecho, una compasión mal entendida, aunque aparentemente motivada por el celo pastoral, corre el riesgo de ofuscar la necesaria dimensión de averiguación de la verdad propia del oficio judicial. Esto puede ocurrir, además de en el ámbito de las causas de nulidad matrimonial —en las que podría dar lugar a deliberaciones de sabor pastoral carentes de un fundamento objetivo sólido—, también en cualquier tipo de procedimiento, viciando su rigor y equidad.

Alegoría de la justicia
Alegoría de la justicia

Por otra parte, a veces puede darse una afirmación fría y distante de la verdad que no tiene en cuenta todo lo que exige el amor a las personas, omitiendo la solicitud dictada por el respeto y la misericordia, que deben estar presentes en todas las fases de un proceso.

Al considerar la relación entre la verdad y la caridad, una clara orientación nos viene dada por la enseñanza del apóstol Pablo, que exhorta así: «Actuando con verdad en la caridad, procuremos crecer en todo hacia él, que es la cabeza, Cristo» (Ef 4,15). Veritatem facientes in caritate: no se trata solo de adaptarse a una verdad especulativa, sino de “hacer la verdad”, es decir, una verdad que debe iluminar todo el actuar. Y esto debe realizarse “en la caridad”, que es el gran motor que lleva a hacer verdadera justicia. Con otra frase bíblica, esta vez de San Juan, vosotros estáis llamados a ser «cooperadores de la verdad» (3 Jn 8). Benedicto XVI, que había elegido estas palabras como lema episcopal, destacaba en su encíclica Caritas in veritate la «necesidad de unir no sólo la caridad con la verdad, en el sentido señalado por San Pablo de la «veritas in caritate» (Ef 4,15), sino también en el sentido, inverso y complementario, de «caritas in veritate». Se ha de buscar, encontrar y expresar la verdad en la «economía» de la caridad, pero, a su vez, se ha de entender, valorar y practicar la caridad a la luz de la verdad» (n. 2).

Vuestra actuación, por lo tanto, debe estar siempre motivada por ese verdadero amor al prójimo que busca ante todo su salvación eterna en Cristo y en la Iglesia, lo que implica la adhesión a la verdad del Evangelio. Encontramos así el horizonte en el que debe situarse toda la actividad jurídica eclesial: la salus animarum como ley suprema en la Iglesia1. De este modo, vuestro servicio a la verdad de la justicia es una contribución de amor a la salvación de las almas.

En el marco de la verdad en la caridad se podrían enmarcar todos los aspectos de los procesos canónicos. En primer lugar, la actuación de los distintos protagonistas del proceso debe estar totalmente marcada por el deseo activo de contribuir a esclarecer la sentencia justa a la que se debe llegar, con una rigurosa honestidad intelectual, competencia técnica y conciencia recta. La tensión permanente de todos hacia la verdad es lo que hace profundamente armonioso el conjunto de la actividad de los tribunales, siguiendo esa concepción institucional del proceso, magistralmente descrita por el Venerable Pío XII en su Discurso a la Rota de 19442. El fin que une a todos los operadores en los procesos, cada uno en la fidelidad a su función, es la búsqueda de la verdad, que no se reduce al cumplimiento profesional, sino que debe entenderse como expresión directa de la responsabilidad moral. A ello mueve en primer lugar la caridad, sabiendo además ir más allá de las exigencias de la sola justicia, para servir en la medida de lo posible al bien integral de las personas, sin alterar su función, sino ejerciéndola con pleno sentido eclesial.

El servicio a la verdad en la caridad debe resplandecer en toda la labor de los tribunales eclesiásticos. Esto debe poder ser apreciado por toda la comunidad eclesial y especialmente por los fieles involucrados: por aquellos que solicitan el juicio sobre su unión matrimonial, por los acusados de haber cometido un delito canónico, por los que se consideran víctimas de una grave injusticia, por los que reclaman un derecho. Los procesos canónicos deben inspirar la confianza que proviene de la seriedad profesional, del trabajo intenso y atento, de la dedicación convencida a lo que puede y debe ser percibido como una verdadera vocación profesional. Los fieles y toda la comunidad eclesial tienen derecho a un ejercicio recto y puntual de las funciones procesales, porque es un camino que afecta a las conciencias y a las vidas.

Bajo esta luz hay que destacar la verdad, y por tanto el bien y la belleza, de todos los oficios y servicios relacionados con los procesos. Veritatem facientes in caritate: todos los operadores de justicia deben actuar según una deontología, que debe estudiarse y practicarse con cuidado en el ámbito canónico, haciendo que sea verdaderamente ejemplar. En este sentido, un estilo inspirado en la deontología debe impregnar también el trabajo de los abogados cuando asisten a los fieles en la defensa de sus derechos, protegiendo los intereses de las partes sin sobrepasar nunca lo que en conciencia se considera justo y conforme a la ley. Los promotores de justicia y los defensores del vínculo son goznes en la administración de la justicia, llamados por su misión a proteger el bien público. Un enfoque meramente burocrático en un papel de tanta importancia perjudicaría evidentemente la búsqueda de la verdad.

Los jueces, llamados a la grave responsabilidad de determinar lo justo, que es lo verdadero, no pueden dejar de recordar que «la justicia camina con la paz y está en relación constante y dinámica con ella. La justicia y la paz tienden al bien de cada uno y de todos, por eso exigen orden y verdad. Cuando una se ve amenazada, ambas vacilan; cuando se ofende la justicia también se pone en peligro la paz»3. Valorado desde esta perspectiva, el juez se convierte en un operador de paz que contribuye a consolidar la unidad de la Iglesia en Cristo.

El proceso no es en sí mismo una tensión entre intereses contrapuestos, como a veces se malinterpreta, sino que es el instrumento indispensable para discernir la verdad y la justicia en el caso. El contradictorio en el proceso judicial, por consiguiente, es un método dialógico para la averiguación de la verdad. La concreción del caso, de hecho, exige siempre que se comprueben los hechos y se comparen las razones y las pruebas a favor de las diversas posiciones, sobre la base de las presunciones de validez del matrimonio y de inocencia del investigado, hasta que se demuestre lo contrario. La experiencia jurídica madura da testimonio del papel imprescindible del contradictorio y de la importancia decisiva de la fase instructoria. El juez, manteniendo su independencia e imparcialidad, deberá resolver la controversia según los elementos y argumentos que hayan surgido en el proceso. No observar estos principios básicos de justicia —y favorecer una disparidad injustificada en el tratamiento de situaciones similares— es una lesión considerable al perfil jurídico de la comunión eclesial.

Estas consideraciones podrían aplicarse a cada fase del proceso y a cada tipo de causa judicial. A modo de ejemplo, en el proceso más breve de nulidad matrimonial ante el obispo diocesano, la naturaleza a primera vista manifiesta de la causa de nulidad que lo hace posible debe juzgarse con mucha atención, sin olvidar que será el propio proceso, debidamente llevado a cabo, el que confirme la existencia de la nulidad o determine la necesidad de recurrir al proceso ordinario. Se revela por tanto fundamental seguir estudiando y aplicando el derecho matrimonial canónico con seriedad científica y fidelidad al Magisterio. Esta ciencia es indispensable para resolver las causas siguiendo los criterios establecidos por la ley y la jurisprudencia de la Rota Romana, los cuales, en la mayoría de los casos, no hacen más que declarar las exigencias del derecho natural.

Queridos amigos, vuestra misión es elevada y exigente. Estáis llamados a custodiar la verdad con rigor pero sin rigidez, y a ejercer la caridad sin omisión. En este equilibrio, que en realidad es una profunda unidad, debe manifestarse la verdadera sabiduría jurídica cristiana. Quisiera concluir estas reflexiones confiando vuestro trabajo a la intercesión de Santa María, Speculum iustitiae, modelo perfecto de verdad en la caridad. ¡Gracias!

Versión original en italiano tomada de la página web de la Santa Sede.
Traducción al español por la redacción de iuscanonicum.org.

1 Cfr CIC, can. 1752.

2 2 de octubre de 1944.

3 S. Juan Pablo II, Mensaje para la XXXI Jornada Mundial de la Paz, 1 enero 1998, 1.

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