La Iglesia Católica prevé que, de ordinario, el matrimonio se celebre en la iglesia parroquial. Es posible, sin embargo, celebrar el matrimonio en otro lugar conveniente. Así lo indica el canon 1118:
Canon 1118 § 1 El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.
§ 2 El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.
§ 3 El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.
Se prevén las siguientes situaciones:
a) Si los contrayentes son bautizados (los dos católicos, o uno católico y el otro cristiano no católico) se debe celebrar en una parroquia de modo ordinario. Si media la licencia del párroco o del ordinario del lugar, se puede celebrar en una iglesia que no sea parroquia o en un oratorio. Además, si media la licencia del Ordinario del lugar (la licencia del párroco en este caso no es suficiente) pueden celebrar el matrimonio en un lugar conveniente, que no sea iglesia u oratorio.
b) Si uno de los contrayentes no es bautizado, puede celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.
Por Ordinario del lugar -en términos generales, omitiendo muchos matices- se entiende el Vicario General o el Obispo. Sobre el concepto de Ordinario del lugar se habla en otro artículo.
El motivo de esta norma es el de asegurar la naturaleza sagrada de una ceremonia que por su propia naturaleza es religiosa. Puede haber parejas que deseen casarse en otros lugares -en lugares entrañables para una familia como el jardín de su casa, o en lugares bellos de la naturaleza, como en montañas o paisajes hermosos- y eso responde a deseos nobles y atendibles: efectivamente, esos lugares bellos de la naturaleza seguramente hablan de Dios mejor que un buen predicador. Sin embargo, en las iglesias, por ser lugares sagrados, Dios está presente. Cualquier matrimonio cristiano desearía tener la suerte de los novios de Caná de Galilea, que tuvieron a Jesucristo y a la Virgen María entre sus invitados (cfr Jn 2, 1-11). Y en una iglesia eso es lo que ocurre, que el Señor está presente en la ceremonia desde el sagrario, y la Virgen también es invitada.
La Iglesia prevé sin embargo que puede haber motivos legítimos que hagan razonable una excepción. El Código de Derecho Canónico considera que se da uno de esos supuestos en el matrimonio en el que una de las partes no es bautizada. Efecivamente, en estos casos no es necesario ningún permiso para celebrar el matrimonio fuera de la iglesia, con tal de que sea en un lugar conveniente. Recordamos que estamos hablando exclusivamente del lugar de celebración del matrimonio, porque para que el matrimonio sea válido en este supuesto siempre es necesario obtener la dispensa del impedimiento de disparidad de cultos.
En estos casos, puede ocurrir que a la parte no bautizada -o a su familia- se les haga especialmente duro participar en una ceremonia religiosa en un templo católico. La Iglesia, al considerar esta excepción, pretende facilitar el matrimonio a estas parejas.
Puede haber otros motivos razonables no previstos en el Código de Derecho Canónico. La posibilidad de pedir el permiso al Ordinario del lugar viene a solucionar esta necesidad.
Uno de estos casos es el de los matrimonios en que uno de los contrayentes es bautizado no católico. En este caso, de modo semejante al casamiento de un bautizado con un no bautizado que ya hemos visto, puede ser duro para el contrayente no católico o para su familia acudir a una iglesia a una ceremonia católica. El canon 1127 § 2 prevé la dispensa de observar los rituales de la Iglesia Católica. Y el canon 1118, que venimos comentando, prevé la licencia de celebrar el matrimonio fuera de una iglesia católica.
El lugar conveniente
Queda por aclarar qué se debe entender por lugar conveniente. No es fácil dar reglas generales. Pero se entiende que es posible aplicar la analogía. Serían convenientes los lugares en los que sería razonable celebrar otro sacramento, por ejemplo la Misa. O dicho de otro modo, si en un lugar se puede celebrar la Misa, entonces también se puede celebrar el matrimonio. El canon 932 habla de “lugares dignos” para celebrar la eucaristía; y el canon 933 indica que se puede celebrar la misa en un templo no católico “por justa causa, con licencia expresa del ordinario del lugar y evitando el escándalo”, lo cual indica que no se debería celebrar en él un matrimonio si no se dan los mismos requisitos.
La Instrucción Redemptionis Sacramentum, promulgada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004, indica en su número 109 que nunca es lícito celebrar la Santa Misa en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana. Pensamos que, según la analogía antes comentada, esta norma se debe aplicar a los matrimonios.