Se puede decir que desde los primeros momentos la Iglesia ha tenido preocupación por la investigación y el estudio de la doctrina cristiana en toda su profundidad. Los tratados teológicos escritos por los Padres de la Iglesia y las escuelas teológicas que algunos de ellos fundaron son testimonio de ello. Fue sin embargo la Edad Media cuando vio que esta tendencia fructificó en las primeras Universidades. En ellas -además de otras enseñanzas necesarias para el desarrollo de la sociedad, como la medicina o el derecho- se enseñaba teología, filosofía y derecho canónico. Desde el primer momento algunas destacaron en estas disciplinas: los estudios de teología en la universidad de París eran conocidos en toda la cristiandad, así como los de derecho canónico en la de Bolonia.
Con el tiempo se fueron distinguiendo con más nitidez las disciplinas seculares de las eclesiásticas. En todo momento la Iglesia Católica reclama el derecho exclusivo de estructurar la enseñanza de las disciplinas eclesiásticas en todos los niveles. En la actualidad se organiza principalmente a través de las Universidades y Facultades eclesiásticas.
Las Universidades eclesiásticas se podrían definir como aquellos centros de enseñanza superior dedicados «a la investigación de las disciplinas sagradas o de aquellas otras relacionadas con éstas, y a la instrucción científica de los estudiantes en estas materias» (canon 815). Se rigen por los cánones 815 a 821 del Código de Derecho Canónico y por la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium, de 8 de diciembre de 2017 en lo que no se oponga a los cánones citados, puesto que se trata de una materia no reordenada totalmente por el Código (cf. canon 6, § 1, 4). Esta norma fue desarrollada por las Normas sobre la Constitución Veritatis Gaudium, promulgadas por la Congregación para la Educación Católica el 27 de diciembre de 2017. Anteriormente estaban en vigor la Constitución apostólica Sapientia Christiana de 15 de abril de 1979 y las Normas de la Sagrada Congregación para la Educación católica en orden a la recta aplicación de la Constitución Apostólica Sapientia Christiana, de 29 de abril de 1979.
Según la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium las Universidades o Facultades Eclesiásticas son “aquellas instituciones de educación superior que, canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, se dedican al estudio y a la enseñanza de la doctrina sagrada y de las ciencias con ella relacionadas, gozando del derecho de conferir grados académicos con la autoridad de la Santa Sede” (art. 2). Las Normas aclaran que la normativa sobre las universidades eclesiásticas se aplican también a "las otras instituciones de educación superior que hayan sido canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, con derecho de conferir grados académicos con la autoridad de la misma Santa Sede" (art. 1). Entre ellas se encuentran los Ateneos eclesiásticos.
El derecho actual prescribe que para erigir una Universidad eclesiásticas ha de haber al menos cuatro facultades, mientras que los Ateneos han de tener al menos tres (cfr. art. 62 § 2).
Solo las Universidades y Facultades eclesiásticas canónicamente erigidas pueden conferir grados académicos con valor canónico, con la excepción de la Pontificia Comisión Bíblica (cf. Const. Ap. Veritatis Gaudium, art. 6), la cual organiza la enseñanza de Sagrada Escritura y otorga los correspondientes títulos. Las Universidades y Facultades eclesiásticas no necesitan, por lo tanto, autorización de las autoridades civiles, aunque -de acuerdo con la legislación de cada lugar- sus estudios suelen tener algún reconocimiento.
Régimen de las Universidades y Facultades Eclesiásticas
Según el art. 5 de la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium, “la erección canónica o la aprobación canónica de las Universidades y de las Facultades eclesiásticas están reservada a la Congregación para la Educación Católica, que las gobierna conforme a derecho”. Por lo tanto, pueden ser promovidas por la Santa Sede o por otras personas jurídicas públicas como una diócesis, una orden religiosa o una conferencia episcopal. Si es promovida por una persona jurídica pública, la Universidad debe ser aprobada por la Congregación para la Educación Católica. El art. 4 de la Sapientia Christiana alienta a las Conferencias Episcopales a promover las Universidades y Facultades eclesiásticas.
Toda Universidad o Facultad eclesiástica ha de redactar unos Estatutos que han de ser aprobados por la misma Congregación (cf. Constitución Apostólica Veritatis Gaudium art. 7). El Apéndice I de las Normas de la Sagrada Congregación para la Educación católica de 29 de abril de 1979 ofrece una guía para la redacción de los Estatutos.
En las Universidades y Facultades eclesiásticas se designa un Gran Canciller, el cual “representa a la Santa Sede ante la Universidad o Facultad e igualmente a ésta ante la Santa Sede” (art. 12). “El Gran Canciller es el Prelado Ordinario del que depende jurídicamente la Universidad o Facultad, a no ser que la Sede Apostólica disponga otra cosa” (art. 13 § 1). También puede haber un Vice-Gran Canciller.
También se debe nombrar un Rector (para las Universidades) y un Presidente (para las Facultades). En muchos países por costumbre se usa el nombre de Decano para designar a quien preside una Facultad. Sus funciones se deben detallar en los Estatutos, pero en general será el Rector o Decano quien realice el seguimiento diario de la marcha de la Universidad o Facultad. En las Universidades suele haber varios Vice-rectores y en las Facultades suele haber varios Vice-decanos o Vice-presidentes. Serán los Estatutos los que concretarán su número y sus competencias. También se debe proveer para la coordinación de las Facultades con las autoridades del Rectorado en el caso de que formen parte de una Universidad.
Puede haber otros órganos de gobierno individuales y colectivos previstos en los Estatutos.
El profesorado y los alumnos
En toda Facultad debe haber un cuerpo estable de profesores. Los Estatutos habrán de indicar las clases de profesores y sus funciones, aunque en general las clases de profesores suelen seguir los usos de cada país. Puede haber profesores catedráticos, titulares, etc. Los Estatutos suelen agrupar a los profesores en departamentos, que tienen funciones de coordinación en la docencia y en la investigación.
Para nombrar profesores se debe tener en cuenta el artículo 25 de la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium:
Artículo 25 § 1. Para que uno pueda ser legítimamente asumido entre los profesores estables de la Facultad, se requiere:
1) que sea persona distinguida por su preparación doctrinal, su testimonio de vida y su sentido de responsabilidad;
2) que tenga el doctorado congruente, un título equivalente o méritos científicos del todo singulares;
3) que haya probado su idoneidad para la investigación científica de manera documentalmente segura, sobre todo mediante la publicación de trabajos científicos;
4) que demuestre tener aptitud didáctica para la enseñanza.
§ 2. Estos requisitos, que valen para la asunción de profesores estables, se han de aplicar proporcionalmente a los profesores no estables.
§ 3. Para la asunción de los profesores se deben tener presentes los r
Es el Gran Canciller o su delegado quien hace el nombramiento o la autorización para enseñar después de hacer la profesión de fe si enseñan materias de fe y costumbres: “los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, deben recibir la misión canónica del Gran Canciller o de su delegado, después de haber hecho la profesión de fe, ya que no enseñan con autoridad propia sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia. Los demás profesores deben recibir el permiso para enseñar del Gran Canciller o de su delegado” (art. 27).
Los alumnos pueden provenir de cualquier origen: “las Facultades eclesiásticas estén abiertas a todos aquellos, eclesiásticos o seglares, que, presentando certificado válido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean idóneos para inscribirse en la Facultad” (art. 31), contal de que tenga los títulos necesarios para acceder a la Universidad civil del país en que ésta esté.
Estudios eclesiásticos
En las universidades y facultades eclesiásticas se imparten aquellas materias relacionadas directamente con la doctrina de la Iglesia. Como en todas las universidades las materias se suelen agrupar en facultades, las cuales son las responsables de la enseñanza y la investigación en las materias a su cargo.
Son tres las facultades eclesiásticas comunes en todas las universidades: Filosofía, Teología y Derecho Canónico. Algunas Universidades tienen además otras facultades, como Comunicación Institucional, Historia Eclesiástica, Liturgia o Misionología, entre otras.
Cada Facultad debe ofrecer estudios de los tres ciclos que se dan en la enseñanza eclesiástica. Estos grados son el Primer Ciclo, al final del cual se concede el grado de Bachillerato; el Segundo Ciclo, que concede el grado de Licenciatura; y el Tercer Ciclo que otorga el grado de Doctorado. Sin embargo, “los grados académicos pueden ser expresados con otros nombres, teniendo en cuenta la costumbre de las Universidades de la región, mientras se indique claramente su equivalencia con los grados académicos” ya mencionados (art. 48). “El doctorado es el grado académico que habilita, y se requiere, para enseñar en una Facultad; la licenciatura por su parte habilita, y se requiere, para enseñar en un seminario mayor o en una escuela equivalente” (art. 50). El bachillerato, por su parte, se requiere en ciertos oficios eclesiásticos.
Cada Facultad elabora su propio plan de estudios adecuado a las finalidades de la facultad. En las Normas sobre la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium de 27 de diciembre de 2017 se detalla el contenido general del plan de estudios de las tres facultades habituales (cf. art. 50 y ss.). Para las demás Facultades la Congregación para la Educación católica ha dado normas especiales.