Artículo publicado en el diario ABC de Madrid sobre el veto impuesto por el gobernador de California (Estados Unidos) a la ley que aprobaba el llamado matrimonio homosexual.
Publicaba ayer el profesor Javier Martínez-Torrón en estas páginas un muy atinado artículo sobre el matrimonio que, implícitamente, proponía una reflexión sobre la destrucción del Derecho. Denunciaba el profesor Martínez-Torrón que el matrimonio ha dejado de ser una institución propia del derecho de familia, con unos requisitos y unas finalidades concretas, para convertirse en un derecho individual; esta «privatización» del matrimonio permitiría su libre configuración (ya no sería necesario que los contrayentes fuesen hombre y mujer), así como una mayor flexibilidad en su disolución, que ya no estaría supeditada a unas causas establecidas, sino a la mera voluntad de los cónyuges.
Así, el matrimonio se convierte en un derecho del individuo que se casa con quien le apetece y se descasa cuando le viene en gana; tal grado de ejercicio libérrimo de la voluntad no se observa ni siquiera en los contratos privados. De este modo, el Derecho claudica en su función primordial (que no es otra que la consecución de un bien social a través de la seguridad jurídica), para someterse a la voluntad del individuo y autorizar legalmente su capricho. Este entendimiento del Derecho es el mismo que, en su día, postularon los totalitarismos: solo que ahora la voluntad unilateral del tirano se disfraza de voluntad ciudadana, democrática. Pero relativismo y totalitarismo anhelan un mismo objetivo: la destrucción del Derecho.
Por supuesto, en esta deificación de la voluntad del individuo subyacen conveniencias inconfesables. La destrucción del Derecho reporta réditos electorales: esa, y no otra, es la razón por la que la facción gobernante ha impulsado una reforma de la institución matrimonial; esa, y no otra, es la razón de los titubeos de la facción opositora, que teme que su recurso ante el Tribunal Constitucional adelgace su provisión de votos. Lo que en dicho recurso se sustancia no es tanto la constitucionalidad del llamado matrimonio homosexual, sino la determinación de su naturaleza. La institución matrimonial, tal como la concibió el Derecho, no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la continuidad social. La finalidad de la institución matrimonial no es tanto la satisfacción de derechos individuales como la supervivencia de la sociedad humana, a través en primer lugar de la procreación y luego de la transmisión de valores y derechos patrimoniales que dicha procreación genera.
Quienes defienden el llamado matrimonio homosexual se preguntan contrariados por qué habrá gente que no desea que los homosexuales sean felices; naturalmente, esta pregunta es una necedad o un alarde de cinismo (o ambas cosas a la vez), puesto que la misión de la institución matrimonial, según la concibe el Derecho, no ha consistido jamás en garantizar la felicidad de los contrayentes (con cierta frecuencia, incluso, ha garantizado más bien su desdicha solidaria). Pero en esta vindicación retórica de la «felicidad» se demuestra que la satisfacción de un deseo, de una pura volición personal, ha suplantado la finalidad originaria de la institución matrimonial. Esta concepción del matrimonio como garante de la felicidad individual incorpora, además, un inexistente «derecho a la adopción». De este modo, una institución jurídica que trataba de restablecer los vínculos de filiación del niño (vínculos que presuponen a un hombre y a una mujer) se ha transformado en un nuevo «derecho» de los cónyuges; de este modo, el niño adoptado se convierte en un bien mostrenco que los contrayentes -heterosexuales u homosexuales- pueden procurarse según su capricho.
Estamos caminando sin darnos cuenta hacia la destrucción del Derecho. Tampoco los borregos que se hacinan en el remolque de un camión saben adónde los llevan.