Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae - Notas

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 Notas

1 Cf. Carta del Papa Alejandro IV a la Universidad de París, 14-IV-1255, Introducción: Bullarium Diplomatum..., t. III, Torino 1858, p. 602.

2 SAN AGUSTIN, Confes., X, XXIII, 33: «La vida feliz es, pues, gozo de la verdad, porque éste es un gozo de ti, que eres la verdad, ¡oh Dios mio, luz mia, salud de mi rostro, Dios mio!»: PL 32, 793-794. Cf. SANTO TOMAS DE AQUINO, De Malo, IX, 1: «Es, en efecto, natural al hombre aspirar al conocimiento de la verdad».

3 JUAN PABLO II, Discurso al Instituto de París, 1-VI-1980: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, vol. III/1 (1980), p. 1581.

4 JUAN PABLO II, Discurso a los Cardenales, 10-XI-1979: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, vol. II/2 (1979), p. 1096; cf. Discurso a la UNESCO, París, 2-VI-1980: AAS (1980), pp. 735-752.

5 Cf. JUAN PABLO II, Discurso a la Universidad de Coimbra, 15-V-1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, vol. V/2 (1982), p. 1692.

6 PABLO VI, Alocución a los Representantes de los Estados, 4-X-1965: Insegnamenti di Paolo VI, vol. III (1965), p. 508.

7 JOHN HENRY Cardenal NEWMAN, The Idea of a University, p. XI, Londres, Longmans, Green and Company, 1931.

8 Jn 14,6.

9 Cf. SAN AGUSTIN, Serm. 43, 9: PL 38, 258. Cf también, SAN ANSELMO, Proslogion, cap. I: PL 158, 227.

10 Cf. JUAN PABLO II, Alocución al Congreso Internacional de las Universidades Católicas, 25-IV-1989, n. 3: AAS 18 (1989), p. 1218.

11 JUAN PABLO II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana sobre las Universidades y Facultades eclesiásticas, 15-IV-1979: AAS 71 (1979), pp. 469-521.

12 CONCILIO VATICANO II, Declaración sobre la Educación Católica Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737.

13 Mat 13, 52.

14 Cf. Carta Magna de las Universidades Europeas, Bolonia, Italia, 18-IX-1988, «Principios fundamentales».

15 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080; Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737. «Autonomía institucional» quiere significar que el gobierno de una institución académica está y permanece dentro de la institución. «Libertad académica» es la garantía, dada a cuantos se ocupan de la enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y de poder enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo presentes los criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del individuo y de la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común.

16 El concepto de cultura, expresado en este documento abarca una doble dimensión: la humanística y la socio-histórica. «Con la palabra genérica "cultura" se indica todo aquello con lo que el hombre afina y desarrolla sus innumerables cualidades espirituales y corporales; procura someter el mismo orbe terrestre con su conocimiento y trabajo; hace más humana la vida social, tanto en la familia como en toda la sociedad civil, mediante el progreso de las costumbres e instituciones; finalmente, a través del tiempo expresa, comunica y conserva en sus obras grandes experiencias espirituales y aspiraciones para que sirvan de provecho a muchos, e incluso a todo el género humano. De aquí se sigue que la cultura humana presente necesariamente un aspecto histórico y social, y que la palabra "cultura" asuma con frecuencia un sentido sociológico y etnológico» (Gaudium et spes, n. 53: AAS 58 [1966], p. 1075).

17 Las Universidades Católicas en el mundo moderno. Documento final del II Congreso de Delegados de Universidades Católicas, Roma, 20- 29 nov. 1972, § 1.

18 Ibid.

19 JUAN PABLO II, Alocución al Congreso Internacional sobre las Universidades Católicas, 25-IV-1989, n. 4: AAS 81 (1989), p. 1219. Cf. también Gaudium et spes, n. 61: AAS 58 (1966), pp. 1081-1082. El Cardenal Newman observa que una Universidad «declara asignar a todo estudio, que ella acoge, su propio puesto y sus límites precisos; definir los derechos sobre los que basa las recíprocas relaciones y de efectuar la intercomunicación de cada uno y entre todos» (Op. cit, p. 457).

20 Gaudium et spes, n. 36: AAS 58 (1966), p. 1054. A un grupo de científicos hacía observar que «mientras razón y fe representan sin duda dos órdenes diferentes de conocimiento, cada uno autónomo en relación a sus métodos, ambos, en fin, deben converger en el descubrimiento de una sola realidad total que tiene su origen en Dios» (JUAN PABLO II, dirigiéndose al Convenio sobre Galileo, 9-V-1983, n. 3: AAS 75 [1983], p. 690).

21 JUAN PABLO II, Discurso a la UNESCO el 2-VI-1980, n. 22: AAS 72 (1980), p. 750. La última parte de la cita recoge mis palabras dirigidas a la Pontificia Academia de las Ciencias, el 10-XI-1979: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, vol. II/2 (1979), p. 1109.

22 Cf. Gravissimun educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737.

23 Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080. El Cardenal Newman describe así el ideal perseguido: «Se forma una mentalidad que dura toda la vida y cuyas características son la libertad, la equidad, el sosiego, la moderación y la sabiduría» (Op. cit., pp. 101-102).

24 JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici, 30-XII-1988, n. 44: AAS 81 (1989), p. 479.

25 CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, n. 31: AAS 57 (1965), pp. 37-38. Cf. Decreto sobre el apostolado de los seglares Apostolicam actuositatem, passim: AAS 58 (1966), pp. 837 ss. Cf. también Gaudium et spes, n. 43: AAS 58 (1966), pp. 1061-1064.

26 Cf. CONCILIO VATICANO II, Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae n. 2: AAS 58 (1966) pp. 930-931.

27 JUAN PABLO II, Palabras dirigidas a los líderes de la Educación Superior Católica, Universidad Javier de Luisiana, U.S.A., 12-IX-1987, n. 4: AAS 80 (1988), p. 764.

28 Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080.

29 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación Dei verbum, nn. 8-10: AAS 58 (1966), pp. 820-822.

30 Cf. Lumen gentium, n. 25: AAS 57 (1965), pp. 29-31.

31 Cf. «Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 24-V-1990.

32 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis, nn. 27-34: AAS 80 (1988), pp. 547-560.

33 PABLO VI, Carta Encíclica Populorum progressio, n. 1: AAS 59 (1967), p. 257.

34 «Habiéndose, por tanto, tan felizmente propagado tales centros superiores de estudios, ha parecido sumamente útil que sus profesores y alumnos se reunieran en una común asociación, la cual, apoyándose en la autoridad del Sumo Pontífice, como padre y doctor universal, actuando de común acuerdo y en estrecha colaboración, pudiese más eficazmente difundir y extender la luz de Cristo» (Pío XII, Carta Apostólica Catholicas studiorum universitates, por la que erigió la Federación Internacional de las Universidades Católicas: AAS 42 [1950], p. 386).

35 El Código de Derecho Canónico señala la responsabilidad general del Obispo respecto a los estudiantes universitarios: «El Obispo diocesano ha de procurar una intensa cura pastoral para los estudiantes, incluso erigiendo una parroquia o, al menos, mediante sacerdotes destinados establemente a esta tarea; y cuide de que en las universidades, incluso no católicas, haya centros universitarios católicos que proporcionen ayuda, sobre todo espiritual, a la juventud» (CIC, can. 813).

36 «La Iglesia, al vivir durante el transcurso de la historia en variedad de circunstancias ha empleado los hallazgos de las diversas culturas para difundir y explicar el mensaje cristiano en su predicación a todas las gentes, para investigarlo y comprenderlo con mayor profundidad, para expresarlo mejor en la celebración litúrgica y en la vida de la multiforme comunidad de los fieles» (Gaudium et spes, n. 58: AAS 58 [1966], p. 1079).

37 PABLO VI, Exhortación Apostólica Evangelii nuntiandi, n. 20: AAS 68 (1976), p. 18. Cf. Gaudium et spes, n. 58: AAS 58 (1966), p. 1079.

38 JUAN PABLO II, Palabras dirigidas a los intelectuales, estudiantes y personal universitario en Medellín, Colombia, 5-VII-1986, n. 3: AAS 79 (1987), p. 99. Cf. también Gaudium et spes, n. 58: AAS 58 (1966), p. 1079.

39 PABLO VI, A los Delegados de la Federación Internacional de las Universidades Católicas, 27-XI-1972: AAS 64 (1972), p. 770.

40 Evangelii nuntiandi, nn. 18 ss.: AAS 68 (1976), pp. 17-18.

41 PABLO VI, dirigiéndose a los Presidentes y Rectores de las Universidades de la Compañía de Jesús, 6-VIII-1975, n. 2: AAS 67 (1975), p. 533. Hablando a los participantes en el Congreso Internacional sobre las Universidades Católicas, 25-IV-1989, decía yo: «En una Universidad Católica la misión evangelizadora de la Iglesia y la misión investigadora y de enseñar van unidas y coordinadas»: cf. AAS 81 (1989), p. 1220.

42 Cf. en particular el capítulo del Código: «De las Universidades Católicas y otros Institutos Católicos de Estudios Superiores» (Cánones 807-814).

43 Las Conferencias Episcopales se hallan constituidas en el Rito Latino Otros Ritos tienen otras Asambleas de la Jerarquía católica.

44 Cf. Canon 455 § 2, CIC.

45 Cf. Sapientia Christiana: AAS 71 (1979), pp. 469-521. Universidades y Facultades eclesiásticas son aquellas que tienen el derecho de otorgar grados académicos por la autoridad de la Santa Sede.

46 Cf. Dignitatis humanae, n. 2: AAS 58 (1966), pp. 930-931.

47 Cf. Gaudium et spes, nn. 57 y 59: AAS 58 (1966), pp. 1077-1080; Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737.

48 Sea el establecimiento de una tal Universidad, sean las condiciones por las que pueda considerarse Universidad Católica, deberán ser conformes a las normas precisas dictadas por la Santa Sede, la Conferencia Episcopal u otra Asamblea de la Jerarquía Católica.

49 El Canon 810 del CIC especifica la responsabilidad de la Autoridad competente en esta materia: § 1. La autoridad competente según los estatutos debe procurar que, en las Universidades Católicas, se nombren profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos. - § 2. Las Conferencias Episcopales y los Obispos diocesanos interesados tienen el deber y el derecho de velar para que en estas Universidades se observen fielmente los principios de la doctrina católica». Cf. también, infra, artículo 5, 2.

50 Lumen gentium, n. 25: AAS 57 (1965), p. 29; CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación Dei verbum, nn. 8-10: AAS 58 (1966), pp. 820-822; cf. CIC, can. 812: «Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier Instituto de Estudios Superiores deben tener mandato de la Autoridad eclesiástica competente».

51 Cf. CIC, can. 811, § 2.

52 Para las Universidades, de las que habla el art. 3, §§ 1 y 2, estos procedimientos deben estar establecidos en los estatutos aprobados por la Autoridad eclesiástica. Para las otras Universidades Católicas, serán determinados por las Conferencias Episcopales o por otras Asambleas de la Jerarquía Católica.

53 Cf. CIC, can. 820. Cf., también, Sapientia Christiana, Normas Comunes, art. 49: AAS 71 (1979), p. 512.

54 JUAN PABLO II, al Pontificio Consejo de la Cultura, 13-I-1989, n. 2: AAS 81 (1989), pp. 857-858.

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