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Decreto sobre la disciplina de las intenciones de las Santas Misas

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Decreto del Dicasterio para el Clero

sobre la disciplina de las intenciones de las Santas Misas

Secundum probatum Ecclesiae morem, sacerdoti cuilibet Missam celebranti aut concelebranti licei stipem oblatam recipere, ut iuxta certam intentionem Missam applicet» - «Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.» (c. 945 § 1 CIC).

«La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas.»1.

Conscientes de esta gracia, los fieles mediante la ofrenda desean unirse más estrechamente al Sacrificio eucarístico añadiendo un sacrificio propio y colaborando en las necesidades de la Iglesia y, en particular, contribuyendo al mantenimiento de sus sagrados ministros.

De este modo, los fieles se unen más íntimamente a Cristo que que se ofrece a sí mismo y, en cierto sentido, se insertan aún más profundamente en la comunión con Él. Este uso no solo es aprobado por la Iglesia, sino que también es promovido por ella2.

El apóstol Pablo escribe que los que sirven al altar tienen también tienen derecho a vivir del altar (cf. I Cor 9, 13-14; I Tim 5, 18; Lc 10, 7). Las normas recogidas en los primeros siglos informan sobre dones ofrecidos voluntariamente en la celebración de la Eucaristía. De ellas una parte se destinaba a los pobres, otra a la mensa episcopalis y a aquellos a los cuales el obispo ofrecía hospitalidad, una parte al culto y otra a los clérigos celebrantes o asistentes, según un criterio de distribución preestablecido [3].

Los que hacían ofrendas participaban así de un modo especial en el Sacrificio Eucarístico3. Los dones ofrecidos durante durante la Eucaristía, y más tarde también fuera de ella, eran considerados como una recompensa a un bienhechor, como un don con ocasión del servicio (occasione servitii) cumplido por el sacerdote, como limosna y nunca como “precio de venta” por una cosa sagrada; esto se convertiría de hecho en un acto de simonía.

En esta época ya se celebraba la Misa, a petición de los fieles, por una determinada intención, aunque no fuera acompañada de un don. Posteriormente se desarrolló la costumbre de ofrecer limosnas por la celebración de una misa y de dar regalos al sacerdote o a la Iglesia. Esta misma práctica constituye el precedente de la ofrenda para la celebración de la Misa. Desde finales del siglo X, para pedir la celebración de la Misa por una intención, se ofrecían dones conmemorativos. En este mismo período surgieron las fundaciones de Misas, es decir, la obligación de celebrar misas por intenciones predefinidas. Nació así el uso de entregar una ofrenda en la misa, costumbre que la Iglesia no solo aprueba, sino que recomienda y promueve.

La costumbre secular y la disciplina de la Iglesia insisten para que a cada ofrenda individual corresponda la aplicación distinta, por parte del sacerdote, de una misa celebrada por él. La doctrina católica, manifestada también por el sensus fidelium, enseña el beneficio espiritual y la utilidad en la economía de la gracia, para las personas y fines a los que el que el sacerdote aplica las Misas que celebra, así como, en esta misma perspectiva, el valor de la aplicación reiterada para las mismas personas o fines.

En cuanto a la aplicación en relación con la cual fue recibida una ofrenda, en el sentido antes indicado, se ha expresado reiteradamente la prohibición de aplicar una sola Misa para varias intenciones, para las que se han aceptado respectivamente varias ofrendas.

Esta praxis, así como la no aplicación de una Misa en relación con la ofrenda aceptada, han sido consideradas contrarias a la la justicia, como se expresa reiteradamente en los documentos eclesiásticos4.

No menos ilícita sería la sustitución de la aplicación prometida en la Misa por una mera “intención de oración” durante un celebración de la Palabra o con una simple mención en algunos momentos de la celebración eucarística.

La disciplina de la Iglesia en esta materia, incluso haciendo abstracción de discursos de naturaleza puramente teológica, se inspira claramente en dos órdenes de consideraciones: la justicia hacia los oferentes, es decir, el cumplimiento de la palabra dada a los oferentes, y el deber de evitar que haya siquiera la mera apariencia de “comercio” en las cosas sagradas (cf. cáns. 947; 945 § 2 CIC).

En tiempos más recientes, sin embargo, han aparecido situaciones y exigencias, que han sugerido adaptar algunos particulares de la disciplina, creando una excepción a la ley universal, precisamente para salvaguardar lo que resulta esencial.

Entre ellas se encuentra la escasez de clero capaz de atender las peticiones de Misas, el deber de no “frustrar la pía voluntad de los oferentes y apartarlos de su buen propósito”5, junto con la constatación de que el uso de las Misas llamadas “colectivas”, «en el caso en que se extienda excesivamente [...] debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de santas Misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia»6, son sólo algunas de las razones de las innovaciones.

En este contexto que, el 22 de febrero de 1991, la entonces Congregación para el Clero publicó el Decreto Mos iugiter7.

El Decreto, reiterando los pilares doctrinales y las normas fundamentales de la disciplina, ya aceptadas por el Codex Iuris Canonici, establece que, en determinadas condiciones, y solo en tales casos, el sacerdote puede, no obstante, aplicar una sola Misa para varias intenciones, en relación con las cuales ha recibido ofrendas distintas.

Las condiciones formuladas tenían por objeto, por una parte, garantizar la justicia, es decir, el mantenimiento de la palabra dada a los oferentes, y por otra, eliminar el peligro, o incluso la apariencia, de “comercio” de cosas sagradas.

Es precisamente la voluntad de excluir este peligro lo que permitió adoptar tales modificaciones disciplinarias. Concretamente, en esta perspectiva, el Decreto establece ante todo que, solo en el caso de que los donantes de la ofrenda hayan sido debidamente informados y hayan manifestado su conformidad [consentimiento expreso], se podrán recoger varias ofrendas para una misma celebración de la Misa, y que esta celebración no sea diaria, para evitar generar una praxis común y para mantener el carácter de excepcionalidad.

Transcurridos más de treinta y cuatro años de la entrada en vigor del Decreto Mos iugiter, en base a la experiencia acumulada desde entonces, en respuesta a las observaciones, a las peticiones y a las solicitudes recibidas de diferentes partes del mundo, de Obispos, y también de miembros del clero, de fieles laicos y de personas y comunidades de vida consagrada, este Dicasterio, habiendo considerado en profundidad todos los aspectos de la cuestión, y tras una amplia consulta con los otros Dicasterios interesados, sive ratione materiae sive alia ratione, ha llegado a la conclusión de que son necesarias actualmente nuevas normas que regulen la materia, ajustándola en consecuencia.

En consideración de la oportunidad de actualizar la normativa y, al mismo tiempo, de hacerla más explícita en la exclusión de determinadas praxis que, abusivamente, se han verificado en diversos lugares, este Dicasterio ha dispuesto emanar, y ahora emana, las siguientes normas para integrar la discilina actualmente en vigor en esta materia:

Art. 1 § 1 Permaneciendo firme el c. 945 CIC, si el Concilio provincial o la reunión de los Obispos de la provincia, teniendo en cuenta condiciones como, por ejemplo, el número de sacerdotes en relación a las peticiones de las intenciones o el contexto social y eclesial, dentro de los límites de la propia jurisdicción lo dispone por decreto, los sacerdotes podrán aceptar varias ofrendas de distintos oferentes acumulándolas con otras y satisfaciéndolas con una sola Misa, celebrada según una única intención “colectiva”, si -y solo si- todos los oferentes han sido informados y libremente lo han consentido.

§ 2 Esta voluntad de los oferentes nunca se puede presumir; por el contrario, en ausencia de un consentimiento expreso, se presume siempre que no se ha dado.

§ 3 En el caso mencionado en el § 1, es lícito para el celebrante retener para sí el ofrecimiento de una sola intención (cf. cáns. 950-952 CIC).

§ 4 Toda comunidad cristiana debe procurar ofrecer la posibilidad de celebrar misas diarias de intención única para las que el concilio provincial o la reunión de los obispos de la provincia fijan el estipendio establecido (cf. c. 952 CIC).

Art. 2 Sin perjuicio del canon 905 CIC, si el sacerdote celebra legítimamente la Eucaristía más de una vez en el mismo día, si es necesario y lo exige el verdadero bien de los fieles, puede celebrar Misas distintas también según intenciones “colectivas”, quedando firme que le es lícito retener, diariamente, una sola ofrenda por una sola intención entre todas las aceptadas (cf. cáns. 950-952 CIC).

Art. 3 § 1 Se deben tener presente las disposiciones del can. 848 CIC, que establece que el ministro, además de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, por la administración de los sacramentos no debe pedir nada, evitando siempre que los más necesitados se vean privados de la ayuda de los sacramentos por motivo de pobreza. Se observe también lo que recomienda encarecidamente el can. 945 § 2 CIC, a saber, «que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda».

§ 2 Para el destino de las ofrendas, aplíquese congrua congruis referendo, la norma del can. 951 CIC.

§ 3 En atención a las circunstancias específicas de la Iglesia particular, y de su clero, el Obispo diocesano puede, mediante ley particular, disponer el destino de tales ofrendas a las parroquias necesitadas de su propia diócesis o de otras, especialmente en los países de misión.

Art. 4 § 1 Corresponde a los Ordinarios instruir al respectivo clero y al pueblo sobre el contenido y significado de estas normas, y velar por su correcta aplicación, cuidando de que se anoten cuidadosamente en el registro apropiado el número de Misas a celebrar, las intenciones, las ofrendas y el cumplimiento del encargo así como inspeccionar anualmente estos registros, personalmente o por medio de otros (cf. can. 958 CIC).

§ 2 De modo particular, tanto los Ordinarios como los demás Pastores de la Iglesia deben procurar que quede eminentemente claro para todos la distinción entre la aplicación por una intención determinada de la Misa, (aunque sea “colectiva”) y el simple recuerdo en el curso de una celebración de la Palabra o en algunos momentos de la celebración eucarística.

§ 3 Se haga saber especialmente a todos que la solicitud o incluso la sola aceptación de ofrendas en relación estos dos últimos casos es gravemente ilícita; donde un uso semejante se haya indebidamente difundido, los Ordinarios competentes no excluyan el recurso a medidas disciplinarias y/o penales para erradicar este deplorable fenómeno.

Art. 5 A la vista de los valores también sobrenaturales conexos con la venerable y loable praxis de recibir la ofrenda dada para aplicar una Misa según una intención específica (cf. can. 948 CIC), para fomentar también la loable costumbre de transferir a los países de misión las intenciones de las Misas excesivas con las ofrendas correspondientes, procuren los Pastores de almas animar debidamente a los fieles a mantenerla, y donde esté debilitada, a revigorizarla y promoverla, también mediante la oportuna catequesis sobre los novísimos y sobre la communio sanctorum.

Art. 6 Donde el concilio provincial o la reunión de los Obispos de la provincia no dispongan nada en la materia, permanecerá en vigor lo establecido en el Decreto Mos iugiter de 22 de febrero de 1991.

El Dicasterio para el Clero, transcurridos diez años de la entrada en entrada en vigor de las presentes normas, promoverá un estudio de la praxis así como de la normativa vigente en la materia, con vistas a la verificación de su aplicación y una eventual actualización.

El Sumo Pontífice, con fecha 13 de abril de 2025, Domingo de Ramos, aprobó este Decreto en forma específica y ordenó su su promulgación, disponiendo su entrada en vigor el 20 de abril de 2025, Domingo de Pascua, derogatis derogandis, contrariis quibuslibet minime obstantibus.

Lazzaro Card. You Heung sik
Prefecto

+ Andrés Gabriel Ferrada Moreira
Arzobispo Tit. de Tiburnia
Se
cretario

Original en italiano. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.

Artículo relacionado:
Los estipendios u ofertas para la celebración de la Misa.

_________________________

1 Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 24 de noviembre de 2013, en AAS 105 (2013), 1039-1040, n. 47.

2 Cf. Pablo VI, Carta apostólica en forma de Motu proprio Firma in traditione, 13 de junio de 1974, en AAS 66 (1974), 308; Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter, 22 de febrero de 1991, en AAS 83 (1991), 443.

3 Véanse, por ejemplo, Constitutiones Apostolorum (± 380) II.28,5: «Si autem (diaconus) et lector est, accipiat et ipse una cum presbyteris»: VIII.31,2-3: «Eulogias, quae in mysticis oblationibus supersunt, diaconi ex voluntate episcopi aut presbyterorum distribuant clero...», en F. X. Funk, Didascalia et Constitutiones Apostolorum (Paderborn, 1905; reimpresión anastática 1964), vol. 1, pp. 108-109 y 532-533; Canones Apostolorum (5e eeuw) 41, en C. Kirch, Enchiridion fontium historiae Ecclesiasticae antiquae (Barcelona, 1965[9]), núm. 699.

4 Véase, por ejemplo, Santo Oficio, Decreto, 24 de septiembre de 1665, n. 10, en DH 2030; Sagrada Penitenciaría Apostólica, Instrucción suprema Ecclesiae bona, 15 de julio de 1984, en Enchiridion Vaticanum S1, n. 901-912; Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter, cit., 444, art. 1 §1.

5 Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter, cit., 446, art. 5 §1.

6 Ibidem, 445, art. 2 § 3.

7 Cfr ibidem, 443-444.

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