Nota explicativa sobre la situación creada con las consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio por parte de la FSSPX

el . Publicado en Documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Prot. N. 99/2009

Nota explicativa

Desde los tiempos de san Pablo VI hasta las últimas conversaciones, celebradas recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia Católica se han revelado vanos. Esta situación se ha agravado ulteriormente a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico.

Por lo tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, “esa desobediencia —que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano— constituye un acto cismático” (cf. Juan Pablo II, carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, en adelante:

1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma y deben, por tanto, ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), quedando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).

2. Por lo que se refiere a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cf. ibidem, 7), aún vigente, que este Dicasterio hace propia.

3. Se advierte, finalmente, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, recibirá con sincero afecto y viva solicitud a todos los que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos.

Se exhorta, por último, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la mencionada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Del Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026

Víctor M. Cardenal Fernández,
Prefecto

Mons. Armando Matteo,
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy, Arzobispo titular de Ossero,
Secretario para la Sección Disciplinaria

Original en italiano toado dela página web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.

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