Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Nota explicativa
V. Sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre.
(Communicationes, 29 [1997] 239–243)
Después de las noticias difundidas por algunos medios, este Pontificio Consejo ha considerado oportuno hacer del dominio público una Nota explicativa enviada por el mismo a la Congregación para los Obispos.
Ciudad del Vaticano, 24 de agosto de 1996
Eminencia Reverendísima,
Con carta del 26 de julio c.a., Prot. N. XXX, Vuestra Eminencia Reverendísima enviaba a este Pontificio Consejo una carta de S.E. Mons. Norbert Brunner, Obispo de Sion en Suiza, en la cual el Prelado –en atención a algunas confusas informaciones de prensa– pedía la interpretación autorizada del Motu Proprio «Ecclesia Dei» y del Decreto sucesivo de esa Congregación relativos a la excomunión declarada al Obispo Marcel Lefebvre, a los cuatro Obispos por él ordenados y al Obispo emérito Antonio de Castro. Al mismo tiempo, Vuestra Eminencia preguntaba el parecer de este Dicasterio acerca de los términos de la respuesta a dar a su Prelado citado.
En este sentido, me precio de informarle que el problema planteado por el Ordinario de Sion no parece exigir una interpretación auténtica del Motu Proprio «Ecclesia Dei» del 2 de julio de 1988, ni del Decreto de esa misma congregación para los Obispos del 1º de julio de 1988, ni de los cánones relativos del CIC: 1364, § 1 e 1382.
El Prelado de hecho fundamenta su solicitud sobre exigencias de índole pastoral, para poner fin a interpretaciones erróneas, pero no ofrece algún elemento que plantee la existencia o la probabilidad fundada de un auténtico «dubium iuris» en la normativa de los documentos mencionados, condición indispensable para una «interpretación auténtica».
No obstante, para atender la solicitud de ese Dicasterio se ofrece en la Nota adjunta algunas consideraciones y sugerencias con la esperanza de que puedan ser de utilidad para la respuesta aclaratoria, que esa Congregación tiene la intención de dar al Obispo de Sion.
Si en cambio, la confusión de la que habla el Prelado en su carta fuera relevante desde el punto de vista pastoral, también para que fuese extendida a otras diócesis y naciones donde opera el movimiento lefebvriano, se podría formular la hipótesis de una declaración de la Santa Sede, que habría que preparar en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe (cf. Nota, n.5).
Aprovecho la ocasión para confirmarme con un sentido de profunda veneración de Vuestra Eminencia Reverendísima.
Muy devoto vuestro,
Julián Herranz,
Arzobispo titular de Vertara
Presidente
Marino Maccarelli
Sub-secretario
Nota
1. Del Motu Proprio «Ecclesia Dei» del 2 de julio de 1988 y del Decreto «Dominus Marcellus Lefebvre» de la Congregación para los Obispos, del 1º de julio de 1988, se desprende ante todo que el cisma de Monseñor Lefebvre fue declarado en relación inmediata con las ordenaciones episcopales realizadas el 30 de junio de 1988 sin mandato pontificio (cf. CIC, can. 1382). Sin embargo aparece también claramente en el documento mencionado que tal acto grave de desobediencia ha constituido la consumación de una situación progresiva global de índole cismática.
2. En efecto, el n. 4 del Motu proprio explica cuál ha sido la «raíz doctrinal de ese acto cismático» y el n. 5 c) advierte que una «adhesión formal al cisma» (debiéndose entender por tal «el movimiento del Arzobispo Lefebvre») conllevaría la excomunión establecida por el derecho universal de la Iglesia (CIC, can. 1364, § 1). También el decreto de la congregación para los Obispos hace referencia explícita a la «naturaleza cismática» de las ordenaciones episcopales mencionadas y recuerda la muy grave pena de excomunión que conllevaría la adhesión «al cisma de Mons. Lefebvre».
3. Sin embargo, el acto cismático que ha dado origen al Motu proprio y al Decreto no ha hecho otra cosa que llevar a término, en un modo particularmente visible e inequívoco –con un gravísimo acto formal de desobediencia al Romano Pontífice– un proceso de alejamiento de la communio hierarchica. Hasta que no haya cambios que conduzcan al restablecimiento de esta necesaria communio, todo el movimiento lefebvriano debe considerarse cismático, existiendo al respecto una declaración formal de la Autoridad Suprema.
4. No se puede proveer algún juicio sobre las argumentaciones de la tesis discutida de Murray porque no se conoce, y los dos artículos que se señalan parecen confusos. Sin embargo no puede ponerse en duda de modo razonable la validez de las excomuniones de los Obispos declarada en el Motu proprio y en el Decreto. En particular no parece que pueda encontrarse, en cuanto a la imputabilidad de la pena, alguna circunstancia atenuante o que exima (Cf. CIC, cann. 1323–1324). En cuanto al estado de necesidad en el que Mons. Lefebvre creía encontrarse, téngase presente que tal estado debe verificarse objetivamente, y que no se da nunca una necesidad de ordenar Obispos contra la voluntad del Romano Pontífice, Cabeza del Colegio de los Obispos. Ello de hecho significaría la posibilidad de «servir» a la Iglesia mediante un atentado contra su unidad en materia relacionada con los mismos fundamentos de esta unidad.
5. Como declara el Motu proprio n. 5 c), la excomunión latae sententiae por cisma se refiere a aquellos que «se adhieren formalmente» a dicho movimiento cismático. Aunque la cuestión sobre el alcance de la noción «adhesión formal al cisma» deba ser presentada a la competente Congregación para la Doctrina de la Fe, es el parecer de este Pontificio Consejo que tal adhesión deba implicar dos elementos complementarios:
a) uno de naturaleza interna, que consiste en compartir libre y conscientemente la sustancia del cisma, a saber, en el optar de tal modo por los seguidores de Lefebvre, que se ponga tal opción por encima de la obediencia al Papa (en la raíz de este comportamiento habrá habitualmente posiciones contrarias al Magisterio de la Iglesia);
b) otro de índole externa, que consiste en el exteriorizar esas opciones, cuya señal más manifiesta será la participación exclusiva de los actos «eclesiales» lefebvrianos, sin tomar parte en los actos de la Iglesia Católica (se trata sin embargo de un signo no exclusivo, puesto que existe la posibilidad de que algún fiel sea parte de las funciones litúrgicas de los seguidores de Lefebvre sin compartir no obstante su espíritu cismático).
6. En el caso de los diáconos y de los sacerdotes lefebvrianos parece indudable que su actividad ministerial en el ámbito del movimiento cismático es un signo más que evidente del hecho de que se dan los dos requisitos de arriba (n. 5) y que, por lo tanto, hay una adhesión formal.
7. En cambio, en el caso de los demás fieles es obvio que no es suficiente, para que pueda hablarse de adhesión formal al movimiento, una participación ocasional en los actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvriano, hecha sin asumir precisamente la actitud de desunión doctrinal y disciplinar de tal movimiento. En la práctica pastoral puede resultar más difícil juzgar su situación. Es necesario tener en cuenta sobre todo las intenciones de la persona, y de la traducción en actos de tal disposición interior. Las diversas situaciones se juzgan por lo tanto caso por caso, en las sedes competentes de foro externo y foro interno.
8. Sin embargo será siempre necesario distinguir la cuestión moral sobre la existencia o no del pecado de cisma, de la cuestión jurídico-penal sobre la existencia del delito de cisma y su consiguiente sanción. A esto último se aplican las disposiciones del Libro VI del CIC (también los cánones 1323–1324).
9. No parece recomendable formalizar más (pero haría falta interpelar de ello al Dicasterio competente: cf. Cost. Ap. «Pastor Bonus», art. 52) los requisitos para el delito de cisma. Se correría tal vez el riesgo de crear más problemas mediante un endurecimiento normativo de tipo penal, que no cubra bien todos los casos: dejando fuera casos de cisma sustancial, o contemplando comportamientos externos que no siempre son subjetivamente cismáticos.
10. Siempre desde el punto de vista pastoral parecería oportuno también recomendar adicionalmente a los sagrados Pastores todas las normas del Motu proprio «Ecclesia Dei» con las que la solicitud del Vicario de Cristo estimulaba al diálogo, y a poner los medios sobrenaturales y humanos necesarios para facilitar el regreso de los lefebvrianos a la plena comunión eclesial.
Ciudad del Vaticano, 24 de agosto de 1996
Original en italiano en la página web de la Santa Sede. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.