Guía del documento:
Praxis para la reconciliación de los sacerdotes procedentes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
Praxis para la reconciliación de algunos laicos procedentes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío x
Anexo A - Profesión de fe
Anexo B - Fórmula de adhesión
Praxis para la
reconciliación de los
sacerdotes procedentes
de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
La práctica que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe sigue, a partir del 1 de julio de 2026, prevé que el sacerdote que haya decidido abandonar la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, dispuesto a aceptar el Concilio Vaticano II y la legitimidad del novus ordo Missae, aunque vinculado al usus antiquior, debe:
1. Encontrar un Ordinario (obispo diocesano, superior mayor de los institutos religiosos de derecho pontificio clerical y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio clerical, etc.) dispuesto a recibirlo ad experimentum.
2. Escribir de su puño y letra una carta al Santo Padre en la que se presente y solicite la remisión de las censuras en que haya incurrido por haber recibido la ordenación de un obispo excomulgado o irregular, o habiendo sido ordenado de forma válida y legítima, haberse incorporado posteriormente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
3. Adjuntar el certificado de ordenación sacerdotal.
4. Adjuntar la Professio fidei y la Formula adhaesionis, fechadas y firmadas (cf. los anexos A-B).
5. Hacer enviar al Dicasterio para la Doctrina de la Fe los tres documentos mencionados anteriormente por el Ordinario, el cual manifestará en la carta de acompañamiento su disposición a acogerlo ad experimentum en su propia diócesis o en su propio instituto.
Tan pronto como el Dicasterio reciba los tres documentos del Ordinario, redacta el Rescripto de remisión de las censuras, que será firmado por el Prefecto y por el Secretario de la Sección Doctrinal.
El Dicasterio enviará dicho Rescripto al Ordinario junto con una carta de acompañamiento en la que se le autoriza a recibir al sacerdote solicitante durante un período de prueba de al menos un año y no más de tres, al término del cual se podrá proceder a su incardinación.
Recientemente se ha decidido que, en caso de que el período de prueba establecido no dé buenos resultados, el Ordinario se encargará de devolver el Rescripto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, adjuntando un informe sobre los motivos de la no incardinación.
Praxis para la reconciliación
de algunos laicos procedentes
de la Fraternidad Sacerdotal San Pío x
Esta praxis se refiere a la cuestión de la imputabilidad o del grado de responsabilidad subjetiva de los fieles laicos que se han adherido formalmente o que frecuentan la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y que solicitan entrar en plena comunión con la Iglesia Católica.
La imposición de la pena a los laicos pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X no puede presumirse de forma automática, sino que debe evaluarse caso por caso.
Dado que la imputabilidad requiere plena conciencia y consentimiento deliberado, los ejemplos de imputabilidad comprobada pueden referirse a:
1. Laicos que forman parte de la Tercera Orden de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X;
2. Laicos que participan habitualmente en las celebraciones de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, compartiendo formalmente sus posiciones doctrinales.
Por el contrario, no se considerarán imputables:
3. Laicos que hayan frecuentado la Fraternidad Sacerdotal San Pío X únicamente por motivos litúrgicos o espirituales;
4. Laicos que, aun conscientes de las tensiones con la Santa Sede, no rechazan el Magisterio ni la autoridad del Romano Pontífice.
El eventual procedimiento que deben seguir los laicos pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a los que se les haya impuesto una pena y que soliciten entrar en plena comunión con la Iglesia Católica implica un acto formal de plena adhesión a la doctrina y de obediencia a la jerarquía católica, bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar, garante de la unidad de la Iglesia particular.
Por lo tanto, un fiel laico, a los que se refieren los apartados 1 y 2, que haya decidido abandonar la Fraternidad Sacerdotal San Pío X debe:
Presentar al Ordinario del lugar la Professio fidei y la Formula adhaesionis, fechadas y firmadas (cf. los anexos A-B).
Una vez obtenida la documentación, el Ordinario del lugar procederá a recibir al fiel laico en el plazo y de los modos que considere más oportunos, sirviéndose por ejemplo del Rito de admisión a la plena comunión de la Iglesia católica de quienes ya han sido válidamente bautizados, debidamente adaptado.
En cuanto al fiel laico, al que se refieren los números 3 y 4, bastará con que se dirija a un sacerdote en plena comunión, con la decisión de no frecuentar en el futuro la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X.
Profesión de fe
Yo ____________________________________________________________________________
creo con fe firme y profeso todas y cada una de las cosas contenidas en el Símbolo de la fe, a saber:
Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible. Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para Juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén.
Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal.
Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, enseñadas por la Iglesia de modo definitivo.
Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo.
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Fórmula de adhesión
Yo ______________________________________________________________________________
Prometo fidelidad a la Iglesia Católica y al Romano Pontífice, Pastor Supremo de la Iglesia, Vicario de Cristo, Sucesor del bienaventurado Pedro en su Primado y Cabeza del Colegio Episcopal, absteniéndome de cualquier declaración pública que se oponga a su persona o a su Magisterio (cf. cánones 1373 y 1365 del CIC).
Acepto la doctrina expuesta en el n.º 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II sobre el Magisterio de la Iglesia y sobre la adhesión que se le debe. En cuanto a ciertas doctrinas que el Concilio Vaticano II enseñó, o en relación con renovaciones posteriores, ya sean de la liturgia o del Derecho Canónico, que a algunos les parecen difíciles de conciliar con declaraciones anteriores del Magisterio, me comprometo a seguir la línea positiva de la interpretación de la doctrina bajo la guía del Magisterio, para que nadie pueda separarla del resto del patrimonio sagrado de la enseñanza de la Iglesia.
Declaro asimismo que acepto la validez del Sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y según los ritos que se encuentran en las ediciones típicas del Misal Romano y de los Rituales publicados por los Sumos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II.
Por último, prometo adherirme a la disciplina común de la Iglesia y a sus leyes, especialmente a las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II.
Todo lo cual he suscrito de mi puño y letra,
En el lugar __________________________ Fecha ____________________________
________________________________________
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Originales en italiano y latín tomados de la página web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.