Ius Canonicum - Derecho Canónico - El derecho a la libertad religiosa

La Declaración Dignitatis Humanae ante la doctrina tradicional de la Iglesia

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Es conocido que la Iglesia Católica hizo un reconocimiento expreso de la libertad religiosa en el Concilio Vaticano II mediante la Declaración Dignitatis Humanae. En ella se declara que «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa» (n. 2).

La Declaración Dignitatis Humanae introduce de modo claro en la doctrina de la Iglesia la libertad religiosa. Su importancia en este sentido es grande y no solo al interno de la Iglesia Católica: en efecto, algunos autores han señalado que con este documento “la libertad religiosa parece haber pasado a ser algo definitivamente pacífico, al menos en el mundo occidental”[1]. Es oportuno recordar que –sin menoscabar la importancia de este documento– no fue la primera vez que el Magisterio de la Iglesia Católica reconoce este derecho[2]. En efecto, Pío XII se ocupó ampliamente de los derechos humanos en su magisterio y habló de la libertad religiosa en diversas ocasiones, especialmente en el Radiomensaje de 24 dediciembre de 1942. Juan XXIII, además, había proclamado en la Encíclica Pacem in terris que «entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público»[3].

La libertad religiosa en el ámbito civil y en el eclesiástico

En una primera lectura podemos constatar que la afirmación de la Declaración Dignitatis Humanae es parecida a la de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En ella se reconoce que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión» (art. 18).

Dos principios distintos en el derecho a la libertad religiosa

Sin embargo, aunque en ambas declaraciones queda garantizado el derecho a la libertad religiosa de todas las personas, se puede señalar que se basan en principios distintos. En efecto, la Declaración Universal de las Naciones Unidas afirma en su preámbulo que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana».

Además, el texto de las Naciones Unidas se elabora «considerando (…) que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias», y considerando también que las personas deben ser protegidas por un estado de Derecho para que el hombre no se vea compelido a la rebelión contra la tiranía y la opresión.

El planteamiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sido recogido por la mayoría de las Constituciones políticas de los Estados contemporáneos[4].

Mientras que el Concilio Vaticano II en su declaración sobre la libertad religiosa sugiere que el origen de esta libertad se encuentra en los deberes de la persona a buscar la verdad, los cuales «afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas». También reafirma que la «única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres» (Declaración Dignitatis Humanae, n. 1).

Como consecuencia directa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el ámbito del derecho civil es común reconocer que los Estados deben situarse en una posición de neutralidad ante las diversas confesiones religiosas. La neutralidad no es la única afirmación que se extrae de la Declaración Universal en materia religiosa. El hecho religioso no se agota en las proposiciones doctrinales, la administración de los medios de salvación o la atención a los fieles, sino que tiene un verdadero valor social reconocido por la propia Declaración Universal. No podemos profundizar en este aspecto por no ser el objeto de este artículo, aunque sería incompleto el tratamiento de la libertad religiosa si no quedara al menos citado.

El planteamiento de neutralidad, que es legítimo en el ámbito de los ordenamientos civiles, es distinto del planteamiento que proclama el Magisterio de la Iglesia: el Concilio Vaticano II, a la vez que declara la libertad religiosa en los términos que hemos indicado, manifiesta su fe en la verdad católica; no podía ser de otra manera en un texto oficial de la Iglesia Católica. De otra manera, la doctrina de esta declaración caería en el llamado indiferentismo religioso, que se podría definir como «el sistema doctrinal que enseña que cada uno es libre de profesar la religión que mejor le parezca e incluso de no profesar ninguna»[5]. Se trata de una libertad que supone la autonomía moral y religiosa porque la verdad en materia religiosa no existe. El indiferentismo religioso queda rechazado por la propia Declaración Dignitatis Humanae[6] y por la Constitución Dogmática Lumen Gentium[7], entre otros documentos de este Concilio. Sería una contradicción que el Magisterio de la Iglesia proclamara a la vez la fe en que posee la verdad de la Revelación divina, y se mostrara indiferente ante las opciones religiosas de las personas.

Aunque no es la ocasión de profundizar en las cuestiones que surgen del indiferentismo religioso, se puede apuntar que fue el riesgo de incurrir en esta doctrina, junto con la ausencia de una clara separación de los planos morales y jurídicos ya señalada, lo que provocó el rechazo inicial al derecho a la libertad religiosa por parte de la doctrina de la Iglesia Católica y de las demás confesiones cristianas[8].

La libertad religiosa, como la define el Concilio Vaticano II, parte del deber que tienen los hombres de buscar la verdad en materia religiosa. Según declara este Concilio, una vez que consideran que han encontrado la verdad, tienen el derecho de adherirse a ella sin coacción del Estado. La búsqueda de la verdad y la adhesión a ella, en este contexto, se constituye en una cuestión de conciencia para cada persona. El papel del Estado, para la doctrina conciliar, es el de abstenerse de coaccionar a los ciudadanos en esta materia.

Ciertamente los Estados han de ser neutrales en las cuestiones religiosas, pues sería una intromisión ilegítima que una autoridad civil tomara decisiones en asuntos religiosos. Del mismo modo los poderes públicos han de respetar la decisión que en esta materia tomen los ciudadanos, y ello a sabiendas de que para ellos es nada menos que un asunto de conciencia.

Ahora se acepta comúnmente el papel del Estado en materia religiosa como ha quedado descrito. Sin embargo tardó mucho en ser aceptado en la doctrina de la Iglesia el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa. Ello se debe a que este derecho surgió en una sociedad que no distinguía suficientemente entre el plano jurídico y el moral. En efecto, la filosofía del derecho dominante a finales del siglo XVIII concebía los derechos subjetivos como legitimaciones morales para obrar. Esto es, tener derecho a algo implicaba estar moralmente legitimado para hacer algo. Con este trasfondo, la libertad religiosa solo podía ser reconocida si se aceptaba el indiferentismo religioso, el cual, como hemos visto, es incompatible con la doctrina católica o con cualquier otra fe religiosa[9]. Sin embargo, hoy día en la filosofía del derecho parece claramente asentada la distinción entre derecho y moral. Más adelante volveremos sobre este tema.

Un mismo fundamento: la dignidad de la persona

Catedral de Córdoba (España)Ya hemos indicado que la libertad religiosa tiene un principio distinto en el ámbito civil, que es la búsqueda de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Mientras que en el ámbito eclesiástico la doctrina del Concilio Vaticano II indica que el principio de la libertad religiosa es la búsqueda de la verdad como obligación de conciencia. Sin embargo, el fundamento de ambos principios es el mismo: la dignidad humana.

En efecto, el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas nos ofrece sus principios: «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Mientras que la Dignitatis Humanae en el n. 2 nos ofrece los suyos: «el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural». Como se puede ver, en ambos textos se menciona explícitamente la dignidad humana como fundamento.

Naturalmente, es coherente que de un mismo fundamento surjan principios distintos, pues se trata de perspectivas distintas. Ya hemos señalado que el Estado ha de manifestarse neutral ante el hecho religioso, lo cual no es lo que corresponde a una comunidad religiosa que reclama para sí la verdad en materia religiosa. Sin embargo ambas sociedades consideran la misma realidad, la dignidad humana, y –por caminos distintos, el de la razón natural y el de la Revelación divina– llegan al reconocimiento del derecho a la libertad religiosa con resultados similares[10].

Al considerar el texto de la Dignitatis Humanae –que recuerda que la dignidad humana se conoce por medio de la razón natural y de la revelación divina– podemos precisar aún más esta conclusión, puesto que propiamente no son dos caminos distintos. El fundamento de la dignidad humana lleva a la necesidad de buscar la verdad, también en campo religioso, tanto si lo consideramos desde la perspectiva del Estado civil como de la doctrina de la Iglesia. En efecto, la persona tiene el derecho a buscar la verdad, y este derecho ha de ser reconocido por el Estado. Por ello este camino no es exclusivo de la doctrina de la Iglesia. La diferencia está en el papel que juega aquí cada institución. El Estado, en efecto, no puede entrometerse en la búsqueda de la verdad por parte de los ciudadanos porque no es su misión y debe mantenerse neutral ante esta cuestión, mientras que la Iglesia propone su doctrina como verdadera[11].

De este modo –como indica la Declaración Dignitatis Humanae ya en sus primeras palabras– el papel de la dignidad humana se pone al servicio de la verdad, con el objetivo de conocer también la verdad en materia religiosa: «los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción».

La neutralidad del Estado en cuestiones religiosas

Por lo tanto, la libertad religiosa, como está proclamada en la DeclaraciónDignitatis Humanae, tiene como objeto principal la inmunidad de coacción de la conciencia de las personas, mientras que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas parte del principio de neutralidad del Estado en cuestiones religiosas.

Sin embargo, la simple inmunidad de coacción no es suficiente para un Estado que se proclame promotor o garante de los derechos humanos. Al contrario, el principio de igualdad jurídica debe hacer posible en la práctica la variedad[12].

La neutralidad del Estado, entre otras consecuencias que podrían señalarse, implica que los poderes públicos deben permitir las manifestaciones religiosas públicas o privadas de los ciudadanos, deben permitir que las entidades con fines religiosos se organicen libremente y han de proteger el derecho de los ciudadanos a incorporarse a una comunidad religiosa o a no tener ninguna religión. Además deben tener en cuenta la creencia religiosa mayoritaria de la población, aunque naturalmente el Estado no puede favorecer a una comunidad religiosa mayoritaria hasta el punto de hacer difícil en la práctica el ejercicio de la libertad religiosa para los creyentes en otras confesiones religiosas. Este principio se suele concretar en acuerdos para regular cuestiones de interés mutuo, como la protección del patrimonio histórico y artístico, la regulación del derecho a la educación o el acceso de ministros religiosos a locales públicos como hospitales, cuarteles o universidades. Estas materias son las que la doctrina canonista suele llamar cuestiones mixtas.

Una cuestión particular surge con la confesionalidad de algunos Estados: en efecto, en ocasiones la Constitución de un Estado proclama una confesión como religión oficial. En términos de derecho público internacional no se plantean objeciones por ello en la medida en que no conlleve limitaciones para los fieles de las demás confesiones[13]. Para la doctrina de la Iglesia Católica, «en razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación, una comunidad religiosa puede recibir un especial reconocimiento por parte del Estado: este reconocimiento no debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o social respecto a otros grupos religiosos»[14].

La libertad religiosa así entendida solo tiene un límite, y es el mantenimiento del orden público, necesario para una adecuada convivencia y desarrollo social[15].

Es oportuno recordar que los Estados no pueden favorecer una de las opciones ante el hecho religioso, que es precisamente la de no tener ninguna religión. No sería coherente con el derecho a la igualdad de los ciudadanos que aquellos que opten por no tener creencias religiosas vieran favorecidos sus postulados por la autoridad civil. Que el Estado sea neutral no supone la represión del hecho religioso o de sus manifestaciones públicas[16].

Tampoco puede adoptar el Estado el laicismo (entendido como la doctrina que postula la simple tolerancia del hecho religioso o su tratamiento como un hecho privado) dándole un papel rector de los principios del Estado. Es muy clara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual otorga a los poderes públicos la función de garantizar que los ciudadanos puedan manifestar sus convicciones religiosas en público y en privado[17].

Y tampoco se puede concluir que la neutralidad del Estado le confiere a este un papel de árbitro entre las distintas confesiones religiosas, al modo que actúa con las sociedades mercantiles en beneficio de la competencia. No se trata de favorecer a unas religiones con menos fieles para fomentar la competencia entre ellas. Esta actuación, que sería legítima y conveniente en el ámbito del derecho mercantil, en el ejercicio de la libertad religiosa es improcedente. El papel del Estado es favorecer el libre ejercicio de la libertad religiosa y debe respetar la libre elección de religión de los ciudadanos, aunque ello conlleve que una de ellas sea abrumadoramente mayoritaria. A la vez como venimos afirmando el Estado debe garantizar el libre ejercicio de la libertad religiosa, también de los ciudadanos que opten por religiones minoritarias.

El planteamiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya hemos visto que es distinto del que proclama la Iglesia en el Concilio Vaticano II. Sin embargo, es un planteamiento válido en el ámbito para el que fue elaborado, que es el de los ordenamientos jurídicos civiles. De hecho, la Declaración Universal de las Naciones Unidas ha sido alabado por varios Papas[18], y el magisterio de la Iglesia ha pedido repetidas veces que el derecho a la libertad religiosa sea reconocido en los ordenamientos civiles[19], lo cual significa en definitiva la aceptación de la validez de los principios que la inspiran en su correspondiente ámbito[20].

La libertad religiosa como derecho a actuar en conciencia

Como hemos indicado, la doctrina del Concilio Vaticano II se centra en el derecho a la búsqueda de la verdad de las personas. Cuando una persona considera que ha hallado la verdad, tiene la obligación de conciencia de adherirse a ella. Esta obligación constituye un auténtico deber moral. La Declaración Dignitatis Humanae lo que expone es que el Estado ha de proteger esta obligación de sus ciudadanos: de ese modo, la libertad religiosa se constituye en un verdadero derecho a la inmunidad de coacción.

Este planteamiento se debe enmarcar en la tradición católica sobre las obligaciones de conciencia. La doctrina católica enseña que la conciencia es la norma subjetiva de la moralidad en cuanto hace presente la voluntad de Dios en el conocimiento del hombre en actos o situaciones concretas. Antonio Royo Marín, citando textos magisteriales tan antiguos como los del Papa Inocencio III (+1216) o autores como San Buenaventura (+1274), sintetiza esta doctrina con esta expresión: «La conciencia recta siempre ha de ser obedecida cuando manda o prohíbe, y siempre puede seguírsela cuando permite»[21]. Joseph Ratzinger lo expresó de otra manera:«La concepción de la conciencia como instancia última es recogida por algunos autores en la fórmula “la conciencia es infalible”»[22].

En cuanto al Magisterio de la Iglesia, el Catecismo de la Iglesia Católica, citando precisamente el texto de la Dignitatis Humanae que estamos comentando, indica: «El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. “No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa” (DH 3)»[23].

Por ello se puede decir que la doctrina de la Declaración Dignitatis Humanae, en cuanto que refiere la libertad religiosa a la obligación de conciencia de buscar la verdad, no fue original en el Magisterio católico, aunque sí resultó novedosa la aplicación al ámbito de la libertad religiosa.

Se debe hacer una precisión al hilo del papel de la conciencia en la libertad religiosa. Ciertamente se debe aplicar la doctrina católica sobre la conciencia, y los moralistas enseñan que se debe hacer caso a la conciencia si es invenciblemente errónea. Esta doctrina ha servido para justificar la tolerancia religiosa. Sin embargo la declaración conciliar va más allá al fijar el fundamento de su doctrina en la dignidad humana. Es por ello que para la Dignitatis Humanae la simple tolerancia en materia religiosa se queda escasa y proclama la libertad religiosa de todas las personas.

El derecho de la persona a actuar en conciencia introduce otra cuestión, y es la condena tradicional en el Magisterio de la Iglesia a la libertad de conciencia y su diferenciación de la libertad de las conciencias. Con los datos que ahora tenemos se puede decir que es una cuestión terminológica que no plantea cuestiones de fondo, en la medida en que se comprenda bien qué condenó el Magisterio pontificio bajo la expresión libertad de conciencia. Más abajo justificamos esta afirmación.

La Dignitatis Humanae frente a la interpretación tradicionalista

La Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II no se aprobó sin dificultades: ya en el aula conciliar surgieron discusiones sobre ciertos puntos doctrinales de la declaración conciliar sobre libertad religiosa y su contraste aparente con el Magisterio que la Iglesia había proclamado hasta ese momento. Las principales dudas versaban sobre la continuidad de la doctrina católica acerca de la libertad religiosa, el supuesto indiferentismo religioso que surgía de la doctrina conciliar y el falso fundamento de la libertad religiosa que parecía traslucirse de la doctrina conciliar, al situarse en la libertad de profesar el error. Algunos grupos rechazaron la promulgación de la Declaración Dignitatis Humanae, manifestando de diversos modos su rebeldía a ella. Estos grupos que se oponían a la declaración conciliar han sido llamados de modo genérico «tradicionalistas».

Uno de los exponentes más conocidos de estos grupos, el arzobispo francés Marcel Lefebvre, se destacó en la defensa de estos postulados. En 1985, a petición de la Santa Sede, este prelado envió a la Congregación para la Doctrina de la Fe un documento en que sintetizaba sus objeciones en treinta y nueve “dudas” o Dubia sobre la doctrina de la libertad religiosa en el Concilio Vaticano II[24]. Después de un largo estudio el Cardenal Ratzinger, entonces Prefecto de dicha Congregación, respondió en 1987 con un documento de cincuenta páginas mecanografiadas que dirigió personalmente a Lefebvre en el que respondió a sus dudas[25].

La doctrina sobre la libertad religiosa y su supuesta ruptura de la tradición católica

Ya hemos indicado que existía una tradición entre los católicos de negar el derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, el Concilio Vaticano II se estaba elaborando una declaración que aprobaba la libertad religiosa. Naturalmente, en la discusión conciliar no podía dejar de señalarse el contraste entre la declaración sobre libertad religiosa y la doctrina proclamada hasta el momento. Por ello se manifestaron voces indicando que la doctrina sobre la libertad religiosa que se contenía en los Schemae era contraria a la doctrina tradicional de la Iglesia[26]. Los partidarios de esta postura aportaban textos del magisterio pontificio en apoyo de su toma de posición. En efecto, el Syllabus de Pío IX condenaba la proposición siguiente: «todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, tuviera por verdadera»[27]. León XIII, además, afirmó: «es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos»[28]. Y también: «la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados»[29].

Además, la encíclica Quanta cura de Pío IX declaraba condenada la siguiente proposición: «La libertad de conciencia y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado en toda sociedad correctamente constituida». En aparente contraste con esta condena, la Declaración Dignitatis Humanae indica: «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa (…). Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil»[30]. Se podrían citar otros textos similares de diversos Papas del siglo XIX y XX.

Para entender el sentido de estas afirmaciones, se ha de tener en cuenta –según Fazio– que «dejando de lado circunstancias históricas particulares, el Beato Pío IX condenaba no la libertad, sino el pretendido fundamento último de la libertad moderna, que era el naturalismo o el principio tantas veces mencionado en estas páginas de la autonomía absoluta del hombre»[31]. En otros documentos pontificios cuando se condenaba la libertad religiosa lo que se condenaba era el fundamento de indiferentismo religioso que se percibía en la libertad religiosa[32].

Por su parte, el Cardenal Ratzinger en su respuesta al Arzobispo Lefebvre indica que «conviene insistir en esta continuidad de las enseñanzas de DH y las de León XIII y Pío XII»[33]. Se trataría de un legítimo desarrollo doctrinal dentro de la continuidad: «la Tradición de la Iglesia, de la cual el Magisterio es un órgano y, a la vez, el intérprete auténtico, es una realidad viva. Esta Tradición no es una simple repetición, sino que comporta un desarrollo doctrinal dentro de la continuidad, como lo prueba ampliamente la historia de la Iglesia»[34].

Libertad religiosa y libertad de conciencia

Para entender correctamente la doctrina del Vaticano II sobre la libertad religiosa, se debe comprender que el sentido de la libertad de conciencia que condenaban los Papas del siglo XIX no es el mismo de la libertad religiosa que aprueba el último Concilio. El Papa Pío XI había introducido en el Magisterio la distinción entre libertad de conciencia (entendida como el derecho de la conciencia a ser libre por completo de todo vínculo con el orden moral), que se concebía como derecho a la autonomía moral y era condenada, y libertad de las conciencias (considerada como el derecho de toda persona a seguir la voz de su conciencia), que se aprobaba[35]. Sin embargo, en la doctrina del Concilio Vaticano II, como ya hemos indicado, a la vez que se establece la obligación de buscar la verdad, se admite la fe católica como la única verdadera. Por lo tanto, podemos afirmar que la expresión libertad de conciencia en el magisterio de Pío XI y otros Papas tiene un significado distinto de la expresiónlibertad religiosa en la doctrina de la Dignitatis Humanae. Es posible decir que se ha dado un cambio en la terminología, no en los contenidos[36].

La Declaración Dignitatis Humanae no usa la expresión libertad de conciencia, quizá en atención a la significación equívoca que tenía en épocas anteriores. Sin embargo, podemos recordar que los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI han usado repetidas veces la expresión libertad de conciencia. Permítasenos traer, entre las múltiples citas que se podrían aportar, un ejemplo de la Encíclica Veritatis splendor de Juan Pablo II en la que se aclara el sentido en que el Magisterio de la Iglesia usa estos términos: «la autoridad de la Iglesia, que se pronuncia sobre las cuestiones morales, no menoscaba de ningún modo la libertad de conciencia de los cristianos; no sólo porque la libertad de la conciencia no es nunca libertad con respecto a la verdad, sino siempre y sólo en la verdad, sino también porque el Magisterio no presenta verdades ajenas a la conciencia cristiana»[37].

Aun así, según el Arzobispo Lefebvre, «se debe afirmar sin duda que bajo el término de “libertad de conciencia y de cultos”, entendida como el derecho natural y civil a la libertad de acción en materia religiosa, reconocida a todos los seguidores de todos los cultos, ha sido condenada en el siglo XIX no a causa de esa premisa que es el liberalismo absoluto de la época, sino en ella misma, como absurda y errónea, y en razón de sus frutos inmediatos: atentado al derecho público e indiferentismo religioso de los individuos»[38].

Sin embargo –como se verá en el próximo apartado– queda claro que el Concilio Vaticano II condena el indiferentismo religioso al asumir la doctrina católica. Podemos afirmar, por ello, que no ha cambiado la doctrina de la Iglesia sobre la libertad de conciencia: lo que ha cambiado es qué se deba entender por la expresión libertad de conciencia, porque la condena que hacían los Papas del siglo XIX de la llamada autonomía moral y del indiferentismo religioso no solo sigue vigente, sino que se ha reforzado con el Concilio Vaticano II. Por lo tanto, en el contexto actual es posible hablar de libertad de conciencia con plena fidelidad al Magisterio de la Iglesia, puesto que queda claro que no se defienden esas doctrinas condenadas por muchos pontífices. Pensamos que actualmente el uso de la expresión libertad de conciencia es solo una cuestión terminológica.

El supuesto indiferentismo religioso de la Dignitatis Humanae

ParaLefebvre el reconocimiento por parte de la Iglesia Católica del derecho a la libertad religiosa significa una introducción en la doctrina de la Iglesia de un cierto relativismo e indiferentismo religioso, pues equivaldría a colocar todas las religiones en el mismo plano. La doctrina de la Dignitatis Humanae, según su concepción, al dejar a la conciencia de la persona que obra de buena fe la decisión de a cuál de las religiones debe adherirse, lo que hace es admitir que todas en sí mismas son válidas para la salvación.

El Cardenal Ratzinger señala que la doctrina católica sobre la libertad religiosa no pone en el mismo plano a la fe católica y a las demás religiones, que son falsas, sino que se fundamenta en la libertad humana como consecuencia de la dignidad humana, que es obra del Creador. El derecho a la libertad religiosa no se fundamenta en la verdad o no de la religión en cuestión, sino en la dignidad de la persona: «la afirmación de un derecho a la libertad religiosa fundado sobre la dignidad de la persona, independientemente de la verdad o del error de la religión en cuestión, no significa una negación del hecho de que el conocimiento de la verdad y la adhesión al bien sean parte integrante de la verdadera dignidad del hombre»[39]. No se otorga libertad religiosa a las religiones por ser falsas o verdaderas, sino por la dignidad humana de quienes creen en ellas.

Se debe citar, para más abundancia, a Pablo VI, según el cual «el Concilio de ningún modo funda este derecho [a la libertad religiosa] en el hecho de que todas las religiones, y todas las doctrinas, aunque erróneas, que se refieren a este campo, tendrían un valor más o menos igual; al contrario, lo funda en la dignidad de la persona humana, la cual exige no ser sometida a constricciones exteriores que tiendan a oprimir la conciencia en la búsqueda de la verdadera religión y en la adhesión a ella»[40].

Sin embargo –argumenta Lefebvre– el recurso a la dignidad humana en la Declaración Dignitatis Humanae como fundamento de la libertad religiosa no es más que un pretexto del Concilio Vaticano II porque introduciría el veneno del indiferentismo religioso[41]. El Cardenal Ratzinger responde afirmando que «para interpretar correctamente el texto de DH, es indispensable tener presente en la mente el hecho de que DH se refiere a un derecho civil de libertad a coercitione, y excluye expresamente que este derecho se funde en una inexistente igualdad del valor o de la verdad de todas las religiones (indiferentismo): cf. DH, 1»[42]. Para más abundancia se puede citar la Declaración Dominus Iesus del año 2000 se dedicó a analizar la unidad y la universalidad salvífica de la Iglesia. En ella, entre otras afirmaciones, se dice que «ante todo, debe ser firmemente creído que la Iglesia peregrinante es necesaria para la salvación, pues Cristo es el único Mediador y el camino de salvación (…). Esta doctrina no se contrapone a la voluntad salvífica universal de Dios (cf. 1 Tm 2,4); por lo tanto, “es necesario, pues, mantener unidas estas dos verdades, o sea, la posibilidad real de la salvación en Cristo para todos los hombres y la necesidad de la Iglesia en orden a esta misma salvación”»[43]. No se puede decir, por lo tanto, que la Iglesia admite el indiferentismo en su doctrina.

Sin embargo Lefebvre supone que no puede haber reconocimiento de la libertad religiosa si no hay, de algún modo, una declaración de neutralidad ante el hecho religioso, lo que conlleva el indiferentismo. En su concepción el cristiano que afirmara la libertad religiosa estaría traicionando su propia fe en Cristo, pues evidentemente el cristiano no es neutral ni indiferente ante el hecho religioso. En nuestra opinión, esta postura del arzobispo Lefebvre es un ejemplo de la confusión que ya hemos comentado entre el plano jurídico y el moral. Como ya hemos indicado, si se concibe el derecho subjetivo como legitimación moral para obrar, entonces tener derecho a algo implicaba estar moralmente legitimado para hacer algo.

Hay que recordar sobre este punto que la Comisión redactora de la Declaración Dignitatis Humanae de modo expreso niega que la libertad religiosa se fundamente en la consideración del derecho subjetivo como legitimación moral para obrar: «El derecho se puede considerar en un doble sentido. En el primer sentido el derecho se dice que es la facultad moral de obrar algo, facultad por la cual alguien tiene una positiva autoridad intrínseca (empowerment, Ermächtigung, autorizzazione) para obrar. En la Declaración [Dignitatis Humanae] no se usa el derecho en ese sentido, para que no surjan cuestiones que no son pertinentes a este asunto, como la cuestión especulativa de los derechos de la conciencia errónea, que se dirige fuera del estado jurídico de la cuestión de la libertad religiosa, como se trata en la Declaración. En el segundo sentido se llama derecho a la facultad moral de exigir de modo que nadie sea obligado a actuar o sea impedido, en lo que obra. En este sentido derecho significa inmunidad en el actuar y excluye las coerciones que constriñen o impiden. En este sentido se toma derecho en la Declaración»[44].

Por ello se ha podido afirmar que «el Concilio consigue definitivamente distinguir entre lo jurídico y lo moral en nuestra materia, y es esta distinción la que ha hecho posible la Dignitatis humanae»[45].

La libertad religiosa no es un derecho al error

Lefebvreno desconoce que la declaración Dignitatis Humanae habla de los derechos inalienables de la conciencia y la doctrina tradicional de la Iglesia sobre la conciencia, pero no parece percatarse de la distinción necesaria y compatible entre ambos planteamientos, el de las declaraciones civiles de derechos humanos y las Constituciones políticas basadas en la neutralidad del Estado, y el de la doctrina de la libertad religiosa del Concilio Vaticano II, que busca su origen en la obligación de conciencia de buscar la verdad y adherirse a ella. Para Lefebvre los derechos fundamentales solo se entienden como derechos a la verdad[46].Argumenta este autor que «el error invencible, es decir, no culpable, disculpa toda falta moral, pero no por eso hace la acción buena, y por lo mismo no da ningún derecho a su autor»[47].

Pero esta argumentación, siendo correcta en sus premisas, falla en la conclusión, pues –una vez más– confunde el plano de la moral y el del derecho[48]. En efecto, es correcto afirmar que el error o el mal no tienen derechos y que el error invencible disculpa de toda falta moral sin que ello suponga que hace buena la acción. Pero no es ese el fundamento de derecho a la libertad religiosa. No se da derecho al autor de un error en cuanto equivocado, sino en cuanto a su dignidad de persona, o, como se ha dicho, «el derecho a la libertad religiosa no es el derecho que otorga la verdad que posee una persona, sino el derecho de la persona. No es la verdad sujeto de derechos, sino la persona misma quien los ostenta»[49]. Y el derecho que se da al equivocado no es el de equivocarse, sino el de buscar la verdad. Esto es, no se concede derecho a la persona por su error, sino por su dignidad[50]. Es necesario hacer esta distinción para comprender la doctrina de la Declaración Dignitatis humanae, que supone una llamada al hombre a buscar la verdad y adherirse a ella, precisamente a causa de su dignidad humana. El Cardenal Ratzinger recuerda que «la afirmación de un derecho a la libertad religiosa fundado en la dignidad de la persona, independientemente de la verdad o del error de la religión en cuestión, no significa una negación del hecho de que el conocimiento de la verdad y la adhesión al bien son parte integrante de la verdadera dignidad del hombre»[51].

Además, como afirma el Cardenal Ratzinger, «el derecho a la libertad religiosa entendido como inmunidad civil y social de coacción en materia religiosa no implica un derecho o autorización de propagar el error. Antes al contrario, DH enseña explícitamente que todo hombre tiene un deber grave de buscar y de adherirse a la verdad y el bien»[52]. Por otro lado, «DH, 2 se refiere a un derecho civil a la inmunidad a coercitione, y no es un derecho a propagar el error»[53]. Para más abundancia, este autor en el mismo documento señala que la noción de libertad religiosa en la Declaración Dignitatis humanae no se refiere a las relaciones del hombre o del Estado con el bien y la verdad, sino del hombre o del Estado con los demás hombres, indicando lo que el hombre no puede hacer[54].

Deberes del Estado hacia la religión

La Declaración Dignitatis Humanae enseña que es función del Estado garantizar la libertad religiosa para todos los ciudadanos y todas las comunidades religiosas; asimismo, indica que no es necesario que haya un reconocimiento expreso por el Estado a una comunidad religiosa[55]. Esta doctrina se ha considerado contraria a la doctrina de diversos textos del Magisterio anterior, que condenó numerosas veces el llamado agnosticismo o indiferentismo de Estado y el principio liberal “Iglesia libre en un Estado libre”[56]. El Arzobispo Lefebvre entiende que de estos textos del Magisterio anterior al Concilio Vaticano II se debe concluir que la situación normal es la unión del Estado y la Iglesia: «la apostasía de las naciones, que tiende a ser el estado del mundo actual, no quita el valor permanente e inalterable de este punto de la doctrina católica: el estado normal es la unión de la iglesia y Estado, corolario de este dogma católico: Jesucristo debe reinar en la ciudad temporal»[57].

Según explica el Cardenal Ratzinger, las modalidades concretas de colaboración entre la Iglesia y el Estado varían según las circunstancias, aunque deberán respetarse dos principios: el Estado debe garantizar que ninguna persona puede ser forzada a abrazar una religión en contra de su voluntad, y el Estado debe abstenerse de declarar la verdad religiosa como asunto de su competencia, dejando salvado lo que se refiere a la moral natural. Este principio se basa en la distinción de fines y de medios propios de la Iglesia y del Estado, que es doctrina antiquísima en la Iglesia y ha sido confirmada, entre otros, por León XIII[58].

En efecto, se debe admitir que el Estado en cuanto tal no tiene ninguna competencia en el orden sobrenatural, puesto que en este orden la competencia recae en exclusiva en la Iglesia. Es erróneo, sin embargo, afirmar que el Estado no tiene obligaciones hacia Dios o hacia la Iglesia. Los gobernantes, en cuanto gobernantes y no solo en cuanto hombres, están obligados a buscar la verdad y a adherirse a ella[59]. Por eso no se excluye que alguna Constitución haga la opción de declarar la confesionalidad del Estado. Sin embargo, esto se debe hacer sin inmiscuirse en la conciencia de cada ciudadano y con los límites debidos al derecho de la libertad religiosa. Además, la unión al Reino de Cristo no significa que el Estado y la Iglesia se unan de tal manera que desapareciese la distinción de naturaleza, misión y funciones entre ambos.

Por otro lado, en la doctrina del Concilio Vaticano II la libertad de la Iglesia Católica no se identifica totalmente con la libertad de las demás confesiones religiosas. Esta tiene, en efecto, el fundamento de la libertad social y civil en materia religiosa. Sin embargo, la Iglesia Católica, además de este fundamento común, tiene otro fundamento propio y exclusivo de orden superior, que es el de ser la única Iglesia verdadera, fundada por Dios mismo, y de tener una misión divina[60].

Además, aunque la proposición 78 condenada por el Syllabus parece equivalente a la doctrina de Dignitatis Humanae en el n. 6, se debe tener en cuenta el contenido de la condena, esto es, lo que el Syllabus quiere condenar en realidad, no la literalidad de sus palabras[61]. En efecto, en el ambiente en que Pío IX redactó este documento había diversas leyes anticatólicas, en las cuales se supone que el Estado concede una facultad moral de libertad de culto sobre la base de la igualdad de todos los cultos en sí mismos. Esta libertad de cultos implica la llamada libertad de conciencia, entendida como una pretendida inexistencia del orden moral objetivo. Así pues, la libertad de cultos entendida de esta manera –que es lo que condena Pío IX– significa que todos los cultos son iguales, y conlleva la pretensión de que es el Estado quien autoriza y legitima los cultos, aun con la exigencia de que lo debe hacer por igual para todos. En definitiva, lo que el Syllabus condena es una consecuencia práctica del indiferentismo religioso.

Sin embargo, la enseñanza de Dignitatis Humanae implica solamente que se reconoce el derecho a aquellos que profesen una religión errónea, dentro de ciertos límites, de no sufrir violencia por parte del Estado o de otros ciudadanos. Se trata de un derecho negativo que no concede justificación objetiva a ninguna de las realizaciones positivamente erróneas de la libertad humana[62].

Conclusión

Algunos tratadistas consideran que la Declaración Dignitatis Humanae se debe contar entre los documentos más importantes del Concilio Vaticano II. Joseph Ratzinger, poco después de la clausura de este Concilio consideró que con la promulgación de la Dignitatis Humanae se cerraba una época de la historia de la Iglesia y se abría otra: «tiempos vendrán en que el debate sobre la libertad religiosa será contado entre los acontecimientos más relevantes del Concilio (…). En este debate estaba presente en la basílica de San Pedro lo que llamamos el fin de la Edad media, más aún, de la era constantiniana»[63]. Era de esperar que un cambio tan profundo generara debates e incomprensiones. Ante ello  –como afirmó el mismo autor veinte años más tarde–«el deber, entonces, no es la supresión del Concilio, sino el descubrimiento del Concilio real y la profundización de su verdadera voluntad. Esto implica que no puede haber retorno al Syllabus, el cual bien pudo ser un primer jalón en la confrontación con el liberalismo y el marxismo naciente, pero no puede ser la última palabra»[64].

El Arzobispo francés Marcel Lefebvre lideró la oposición al texto conciliar. En su opinión, se había abandonado la doctrina tradicional de la Iglesia cediendo al modernismo. Para él, la declaración sobre libertad religiosa era tan improcedente que llegó a decir –refiriéndose a Jesucristo– que «le destronaron» en el Concilio Vaticano II como Rey del Universo[65]. Seguramente sería ingenuo suponer que un cambio de época tan trascendente en una institución como la Iglesia se produciría sin fisuras.

Lefebvre envió a la Santa Sede un documento exponiendo sus objeciones al texto conciliar, que fue contestado argumentadamente por el Cardenal Ratzinger, entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. La respuesta no tuvo el resultado que se deseaba. Para el prelado francés, el documento que le envió el Cardenal Ratzinger fue una señal divina de que debía proceder a las ordenaciones episcopales que planeaba y que culminaron en su excomunión[66]. Sin embargo, este intercambio de documentos ha brindado al estudioso un valioso corpus que ayuda a precisar mejor el sentido que la Iglesia quiere dar a la proclamada libertad religiosa. En este artículo se ha intentado presentar algunas de las cuestiones que surgen y que nos ayudan a concluir que Dios quiere que le sirvamos, pero no forzadamente, sino con la libertad, que es el don más precioso que nos dieron los cielos, a juicio de Cervantes en una frase a la que el Cardenal Ratzinger parece hacer eco[67].

El mundo actual se caracteriza por un gran deseo de libertad. Podemos decir, para finalizar, que el Concilio Vaticano II, en su afán de discernir los signos de los tiempos, ofrece al mundo una declaración sobre la libertad religiosa que es también un reto para que los cristianos sepamos transformar la sociedad con responsabilidad propia.



[1]Carlos Soler, La libertad religiosa en la declaración conciliar «Dignitatis humanae», en Ius Canonicum, 33 (1993),  p. 13-14.

[2]Puede sorprender que la Iglesia Católica haya esperado hasta el Concilio Vaticano II para introducir de un modo tan expreso el derecho a la libertad religiosa aunque fue introducido en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos occidentales durante el siglo XIX. Más adelante hablaremos con más amplitud de este hecho, pero se puede recordar ahora que el derecho a la libertad religiosa fue rechazado por razones diversas en cada caso por todas las confesiones cristianas: cf. Carlos Soler, La libertad religiosa..., cit., p. 14.

[3]Juan XXIII, Carta Encíclica Pacem in terris, 11 de abril de 1963, n. 14.

[4]Aunque el estudio de la historia de la formulación del derecho de libertad religiosa no es el objeto de este artículo, se puede apuntar que las raíces de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas se remontan, con diversos matices, a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en Francia en 1789 en el ámbito de la Revolución, cuyo artículo X decía: «Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley»; y a la 1ª Enmienda de la Constitución de Estados Unidos promulgada en 1791, que indica: «el Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo el libre ejercicio de dichas actividades; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios».

[5]León XIII, Carta Encíclica Libertas, de 20 jun. 1886.

[6]Ya hemos indicado que en su número 1º este documento proclama su fe en que la «única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres». Además incluye en el mismo número una profesión de fe en los siguientes términos: «creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: “Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado” (Mt., 28, 19-20)»: Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae, n. 1.

[7]«Todos los hombres son llamados a esta unidad católica del Pueblo de Dios, que simboliza y promueve paz universal, y a ella pertenecen o se ordenan de diversos modos, sea los fieles católicos, sea los demás creyentes en Cristo, sea también todos los hombres en general, por la gracia de Dios llamados a la salvación»: Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen Gentium, 13.

[8]Existe una raíz de este rechazo, que es la confusión de los planos moral y jurídico, según lo que explicaremos unas líneas más adelante. En efecto, quien crea firmemente que la verdad religiosa está en determinada doctrina, si además confunde los planos moral y jurídico, tiene que rechazar un planteamiento que permite a los hombres que crean en doctrinas que considera falsas, en todo o parcialmente. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cit., fue condenada por Pío VI en el documento Quod aliquantum de 10 de marzo de 1791. «El rechazo de [la libertad religiosa] está condicionado por la estrecha relación que Pío VI establece entre una intromisión indebida en la vida de la Iglesia y la proclamación de los derechos de libertad e igualdad. Tal libertad omnímoda y tal igualdad entre los hombres se oponen, según Pío VI, a la razón (sería insensatez establecer entre todos esa igualdad y libertad sin atribuir nada a la razón,) y a los derechos y preceptos del Creador, a los que el hombre ha de estar sometido (¿dónde fundar, según el Papa, esa libertad de pensar y de obrar como un inmutable derecho de la naturaleza?): Santiago del Cura Elena,Derecho a vivir en la verdad de la propia fe, p. 3-4, disponible en internet en la dirección http://leonxiii.upsam.net/seminarios/05_seminario/05_seminario_santiago_del_cura.pdf (consultada el 1 de agosto de 2011).

[9]Cf. Carlos Soler, La libertad religiosa..., cit., p. 17. Como este autor recuerda, quien defienda la libertad religiosa era sospechoso de incurrir en el indiferentismo, lo cual valía en el otro sentido, como ya se ha indicado: quien creyera una verdad religiosa, debía rechazar la libertad religiosa.

[10]«En la segunda mitad del siglo XX la doctrina jurídica y el Magisterio eclesiástico han operado una convergencia doctrinal, que fundamenta esencialmente la libertad religiosa en un mismo concepto basilar: la “dignidad de la persona humana”, fundamento de todos los “derechos universales de la persona”. Esos dos documentos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, y la Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II, cuyo 40 aniversario se conmemora en este año»: Silverio Nieto Núñez, Derechos y límites de la libertad religiosa en la sociedad democrática, en Cuadernos Instituto Social León XIII (5) 2006, Madrid 2007, págs. 211-253.

[11]Son muchas las veces que el Magisterio de la Iglesia recuerda  que la fe católica no se impone, se propone. Puede valer por todas la siguiente cita:«me parece útil reafirmar que la Iglesia no impone, sino que propone libremente la fe católica»: Benedicto XVI, Discurso a los obispos de Asia Central en visita ad limina apostolorum, 2 de octubre de 2008.

[12]José T. Martín de Agar, Libertà religiosa, ugluagianza e lacità, en Ius Ecclesiae, vol. VII, 1995, p. 206: «L’uguaglianza come principio primo reduce la libertà religiosa a quella semplice immunità da ogni coazione (suo momento negativo primario) che non può considerarsi sufficiente in uno Stato che si dica promotore e garante dello sviluppo reale dei diritti. Invece, l’uguaglianza giuridica deve mirare a rendere possibile nella pratica la varietà».

[13]Es especialmente importante lasentencia Kokkinakis vs. Grecia, de 25 de mayo de 1993, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ve compatible con el derecho a la libertad religiosa y con la igualdad de sus ciudadanos el que Grecia declare a la Iglesia Ortodoxa como religión oficial del Estado.

[14]Pontificio Consejo «Justicia y Paz», Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, Roma 2004, n. 423.

[15]Cf. Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis humanae, 7, que recuerda que la sociedad civil tiene derecho a protegerse de los abusos que pueden darse bajo pretexto de libertad religiosa. Más adelante se examina la doctrina del Concilio Vaticano II en la cuestión del derecho a propagar doctrinas religiosas erróneas. En el ámbito civil, se suele citar el art. 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el límite genérico a los derechos humanos: «nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración».

[16]“Lo Stato può dirsi neutrale, laico o aconfessionale, per`questo non può significare che il suo compito consista nele neutralizzare la vita religiosa o la presenza sociale delle confessioni, né nel secolarizzare la società o promuovere l’agnosticismo dei cittadini”: José T. Martín de Agar, Libertà religiosa, ugluagianza e lacità, cit., p. 208.

[17]“Basta un esempio: esistono partiti politici di tendenza molto diversa, e lo Stato li sostiene; ci cono sindacati di differenti tendenze, e lo Stato li aiuta; giornali e periodici di opinioni diversissime ricevono dello Stato mezzi economici per sussistere; invece, riguardo alle confessioni religiose ci si apella alla neutralità, a la laicità, alla separazione per negare loro qualunque tipo di promozione: sembra quasi che la libertà religiosa sia un diritto di seconda categoria”: José T. Martín de Agar, Libertà religiosa, ugluagianza e lacità, cit., p. 203. Este mismo autor explica a continuación que los principios de igualdad, laicidad y separación del Estado no son fines en sí mismo, sino medios para garantizar la libertad religiosa.

Sobre el derecho a la manifestación en público de las creencias religiosas, es importante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por la mayoría de los Estados, uno de los principales instrumentos de derecho internacional en materia de derechos humanos. Este texto legal en su artículo 18 indica: «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza».

[18]La última vez lo hizo Benedicto XVI en un discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en que entre otras cosas afirmó: “La Declaración Universal tiene el mérito de haber permitido confluir en un núcleo fundamental de valores y, por lo tanto, de derechos, a diferentes culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales” (Discurso de 18 de abril de 2008). Expresiones similares se pueden encontrar en el Discurso de Juan Pablo II de 2 de octubre de 1979 ante el mismo auditorio o el de Pablo VI de 4 de octubre de 1965. Es cierto que Pío XII no hace mención a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su largo pontificado, a pesar de que fue en él cuando esta se promulgó. Algunos han querido ver en esta actitud un rechazo a este documento. La mayoría de los autores lo atribuyen a que en la Declaración de las Naciones Unidas no se hace mención expresa al derecho natural, aunque no dudan del aprecio de este pontífice por los derechos humanos, como se trasluce de muchos de sus Radiomensajes especialmente los que pronunció durante la II Guerra Mundial.

[19]“El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico y sancionado como derecho civil”: Pontificio Consejo «Justicia y Paz», Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, cit., n. 422.

[20]Nos desviaría demasiado del objetivo de este artículo hablar de los principios inspiradores de la doctrina de los derechos humanos en el Magisterio de la Iglesia, pero basta con apuntar que Benedicto XVI habla de la dignidad humana como el fundamento de los derechos humanos: Benedicto XVI, Discurso de 18 de abril de 2008, cit.

[21]Antonio Royo Marín, Moral para seglares, n. 158.

[22]Joseph Ratzinger, Verdad, valores, poder, Madrid 2005, p. 44. En este mismo texto el autor argumenta contra el posible subjetivismo que se derivaría de una interpretación excesivamente literal de este principio.

[23]Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1782

[24]M. Lefebvre, Dubia sur la déclaration conciliaire sur la liberté religieuse, 22 de mayo de 1987. Se puede descargar de internet en la dirección web http://lacriseintegriste.typepad.fr/weblog/1985/11/dubia-de-mgr-lefebvre-sur-la-déclaration-coniciliaire-sur-la-liberté-religieuse.html (consultada el 13 de agosto de 2011). El texto se encuentra en francés.

[25]Se trata del documento J. Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre. Se puede descargar de internet en la dirección web http://lacriseintegriste.typepad.fr/weblog/1987/03/réponses-de-la-congrégation-pour-la-doctrine-de-la-foi-aux-dubia-présentés-par-mgr-lefebvre.html (consultada el 13 de agosto de 2011). El texto se encuentra en francés.

[26]Sobre el proceso de redacción de la Declaración Dignitatis Humanae y las discusiones en el aula conciliar, cf. J. L. Martínez, Teología de la libertad, en Estudios Eclesiásticos, vol. 81 (2006), pp. 383-419. Este autor afirma que la discusión sobre el desarrollo doctrinal sería la más importante del Concilio.

[27]Pío IX, Syllabus, XV.

[28]León XIII, Litt. Enc. Libertas prestantissimum, n. 23.

[29]Ibidem, n. 17.

[30]Cf. respectivamente Pío IX, encíclica Quanta cura, ASS 3 (1867) p. 162, y Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae, 2.

[31]M. Fazio, De Benedicto XV a Benedicto XVI, Madrid 2009, p. 25. Este autor añade unas líneas después que “la filosofía política sostenida en las declaraciones oficiales de la Iglesia eran todavía las del pensamiento medieval, y que quizá hubiera sido deseable una mayor distinción entre instituciones concretas y fundamentación ideológica errónea”. Sobre las ideas imperantes en el momento de redactar estos documentos, cf. Id., Historia de las ideas contemporáneas, 2ª ed., Madrid 2007, passim.

[32]En este sentido: «Que Pío VI calificase de “derecho monstruoso” la libertad omnímoda del artículo 10 [de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789] se explica porque la noción de “tolerancia” era percibida como algo inseparable del “indiferentismo”, percepción fundada por otro lado en el uso mismo de estas categorías por muchos pensadores y filósofos del “siglo de las luces” (Ilustración)»: Santiago del Cura Elena,Derecho a vivir en la verdad de la propia fe, cit., p. 4.

[33]Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, cit., p. 15. Citando las Acta Synodalia, indica que el inicio de la evolución doctrinal ya la hizo León XIII haciendo una distinción más clara entre la Iglesia, que es el pueblo de Dios, y la sociedad civil, que es un pueblo temporal y terrestre. De ese modo abrió la vía para afirmar la lícita autonomía del orden civil.

[34]Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, cit., p. 5, citando a pie de página el Cap. 4 de la Constitución Dei Filius del Concilio Vaticano I y el n. 8 de la Constitución Dei Verbum del Concilio Vaticano II. El resaltado en el original.

[35]«Decíamos hace poco estar alegres y enorgullecidos por combatir la buena batalla por la libertad de las conciencias, pero no (como alguno, tal vez inadvertidamente, Nos hizo decir) por la libertad de conciencia, frase equívoca y de la que se ha abusado demasiado para significar la absoluta independencia de la conciencia, cosa absurda en el alma creada y redimida por Dios»: Pío XI,Encíclica Non abbiamo bisogno, 50: AAS 23 (1931) 300.

[36]Según explica el Cardenal Ratzinger, «uno se encuentra en presencia de un caso –que no es único en la historia– en el que es condenada una doctrina expresada con palabras que, más tarde, serán utilizadas por la misma Iglesia dándoles una significación diferente»: Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, p. 44. El  Cardenal Ratzingerofrece el ejemplo de la palabra consustancial, rechazada por el Concilio de Antioquía el año 264, que sin embargo fue utilizada por el Concilio de Nicea el año 325 con otro sentido.

[37]Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, n. 64. La cursiva en el original. También el Papa Benedicto XVI ha usado en diversas ocasiones la expresión libertad de conciencia, entre otras en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, titulado “La libertad religiosa, el camino para la paz”, de 8 de diciembre de 2010. Sobre el uso de la expresión libertad de conciencia, cf. Ariel David Busso, La libertad religiosa y su fundamento filosófico, en Anuario Argentino de Derecho Canónico IV (1997), p. 74-76.

[38]M. Lefebvre, Dubia sur la déclaration conciliaire sur la liberté religieuse, cit., cap. VIII.

[39]Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, cit., p. 6-7. Y de nuevo: «el derecho a la libertad religiosa no está fundado en una pretendida igualdad entre todas las religiones, sino en la dignidad de la persona humana, que tiene el derecho y el deber de buscar la verdad libremente y son coerciones externas»: Ibidem, p. 35.

[40]Pablo VI, Discurso, 20-XII-1976, en Insegnamenti di Paolo VI, 14 (1976), pp. 1088-1089. Original en italiano.

[41]«El “nuevo fundamento” que se pretende poner para la libertad religiosa, a  saber, la dignidad de la persona humana, no es más que un falso pretexto. La libertad religiosa relativa a todas las religiones, sigue siendo condenada como falsa, absurda y atenta a los derechos de Jesucristo y de la Iglesia a reinar, y en fin arroja a las almas el veneno del indiferentismo religioso: Marcel Lefebvre, Dubia sur la déclaration conciliaire sur la liberté religieuse, cit., cap. IX.

[42]Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, cit., p. 23.

[43]Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Iesus, 6 de agosto de 2000, n. 20, citando en este lugar la Const. dogm. Lumen Gentium del Concilio Vaticano II y la Encíclica Redemptoris missio, 9, de Juan Pablo II.

[44]Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, Typis Poliglottis Vaticanis, vol. III, pars VIII, pp. 461-462 (original en latín), citado en Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, cit., p. 23-24. Para mayor abundancia, cf. Ariel David Busso, La libertad religiosa y su fundamento filosófico, cit., p. 70-74, en que se habla de los distintos sentidos en que se puede entender la libertad.

[45]Carlos Soler, La libertad religiosa..., cit., p. 17, cursiva en el original.

[46]«Si se apela alos derechos fundamentales de la persona humana, y si se quiere hablar de derechos objetivos, se debe tener la honestidad de reconocer que estos derechos no existen fuera de la verdad»: Marcel Lefebvre, Dubia sur la déclaration conciliaire sur la liberté religieuse, cit., cap. V.

[47]Marcel Lefebvre, Ils l'ont d'ecouronn'e, Du libéralisme à l'apostasie. La tragédie conciliaire, p. 219.

[48]Cf. Carlos Soler, La libertad religiosa..., cit., p. 18. Para este autor, “si [un creyente] concibe la libertad religiosa como legitimación moral, sólo la puede fundamentar a través de la llamada conciencia invenciblemente errónea, pues, como se sabe, la hipótesis de la conciencia invenciblemente errónea legitima moralmente la actuación”.

[49]Ariel David Busso, La libertad religiosa y su fundamento filosófico, cit., p. 77.

[50]Por ello pensamos que no son correctas afirmaciones como la de  J. L. Martínez, según el cual «la persona tiene derecho a equivocarse, precisamente por su propia naturaleza de ser libre. El derecho surge de la fuente misma del personalismo. Es la persona la que es sujeto de este derecho, no es la verdad o el error»: Teología de la libertad, cit., p. 394-395. En nuestra opinión, se debe mantener que no existe derecho a equivocarse, sino derecho a buscar la verdad, lo cual comporta el riesgo de equivocarse. De la misma manera que la libertad en general comporta el riesgo de cometer el mal, pero no existe derecho a hacer el mal.

[51]Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, cit., p. 6-7.

[52]Ibidem, p. 8-9.

[53]Ibidem, p. 10. Este documento, citando las Acta Synodalia correspondientes a la Dignitatis humanae, indica además que es correcto impedir la difusión de una confesión religiosa si esta lesiona gravemente el orden público (p. 9). Es cierto que el derecho no se puede fundar igualmente en la verdad y en el error, sino solo en la verdad, pero en este caso la inmunidad se da no al error sino al hombre con conciencia verdadera y al que tiene conciencia errónea, aunque los poderes públicos pueden impedir en algún caso un acto externo de su religión.

[54]Ibidem, p. 11. Añade que se trata de un deber negativo, pero como todo derecho negativo supone un derecho positivo, que no es el de propagar el error, sino el de buscar y adherirse a la verdad.

[55]Cf. Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae, nn. 3, 6 y 13. Estos puntos han sido vistos como una renuncia de la Iglesia Católica al status de religión oficial en los Estados o una petición del Concilio Vaticano II para que los Estados de mayoría católica no incluyan declaraciones de confesionalidad en sus Constituciones políticas.

[56]De modo particular se deben citar el Syllabus de Pío IX (nn. 77 y 78), la Encíclica Immortale Dei de 1 de noviembre de 1885 de León XIII y la Encíclica Quas primas de 11 de diciembre de 1925 de Pío XI.

[57]Marcel Lefebvre, Dubia sur la déclaration conciliaire sur la liberté religieuse, cit., cap. XVI.

[58]Cf. Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, p 28, citando en este lugar a la Encíclica Immortale Dei de León XIII. Para más abundancia, se indica que el n. 3 de la Declaración Dignitatis Humanae, que se aduce como contrario a la doctrina católica sobre el laicismo, se redactó precisamente para que no parezca que este documento afirme que los poderes públicos pueden favorecer el laicismo. En efecto, la Comisión redactora de la Dignitatis Humanae, después de escuchar el parecer de muchos Padres conciliares, propuso añadir en este número el siguiente inciso: «la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos»: cf. Ibidem, p. 27. En cuanto a la antigüedad de esta doctrina, es clásico citar la Carta del Papa Gelasio I al Emperador Anastasio I (año 494), en la que se afirma: «Hay, en verdad, augustísimo emperador, dos poderes por los cuales este mundo es particularmente gobernado: la sagrada autoridad de los papas y el poder real (…). Si en asuntos que tocan a la administración de la disciplina pública, los obispos de la iglesia, sabiendo que el imperio se te ha otorgado por la disposición divina, obedecen tus leyes para que no parezca que hay opiniones contrarias en cuestiones puramente materiales, ¿con qué diligencia, pregunto yo, debes obedecer a los que han recibido el cargo de administrar los divinos misterios?»

[59]«En effet, la doctrine de DH ne défend pas ‘l’agnosticisme religieux de l’Etat’: les gouvernants, en tant que gouvernants et non seulement en tant qu’hommes, doivent chercher la vérité et y adhérer (cf. DH, 1), et faire en sorte que l’Etat favorise la véritable religion, c’est-a-dire, le religion catholique». Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, p. 36.

[60]Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, p 30: «Il faut d’autre part tenir compte du fait que la liberté de l’Eglise ne s’identifie pas avec la liberté des autres confessions religieuses. Cette dernière a en effet comme fondament la liberté sociale et civile en matière religieuse, propre à la dignité des personnes. En revancha, la liberté de l’Eglise, en plus de ce fondement commun, a un autre fondement propre et exclusif, d’ordre supérieur: celui d’être l’unique véritable Eglise, fondée par Dieu lui-même, et d’avoir une misión divine». A continuación se cita el siguiente fragmento de Dignitatis Humanae: «entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acción, cuanta requiera el cuidado de la salvación de los hombres» (n. 13).

[61]Estas son las referencias aludidas. El Syllabus en el n. 78 condena la siguiente proposición: «laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno». Mientras que la Dignitatis Humanae afirma en el n. 6: «debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes».

[62]Cf. Joseph Ratzinger, Liberté religieuse. Réponse aux 'dubia' présentés par S.E. Mgr. Lefebvre, p 33-34. En la explicación sobre la doctrina del Syllabus cita la alocución de Pío IX Acerbissimum como fuente de este punto.

[63]Joseph Ratzinger, Resultados y perspectivas en la Iglesia conciliar, Buenos Aires 1965, p. 41

[64]Id, Los Principios de la Teología Católica, Paris 1985, p. 437.

[65]Ese es el significativo título de uno de sus libros: Ils l’ont découronné. Du libéralisme à l’apostasie, la tragédie conciliaire, París 1987

[66]Lefebvre ha explicado en diversas entrevistas que el documento que recibió del Cardenal Ratzinger –junto con la reunión ecuménica de Asís de 1986–al no responder a sus pretensiones de abandonar la doctrina sobre libertad religiosa, lo consideró como una señal divina que esperaba para proceder a las mencionadas consagraciones episcopales.

[67]«En la conciencia actual de la humanidad la libertad aparece en gran medida como el bien supremo por excelencia, al que se ordenan todos los demás»: Joseph Ratzinger, Fe, verdad y tolerancia. El cristianismo y las religiones del mundo, Ed. Sígueme, Salamanca, 2005, p. 200. Para la cita de Miguel de Cervantes, cf. El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, II Parte, cap. LVIII.

Publicado en Forum Canonicum, volumen VII/1, Lisboa, enero-junio 2012, pp. 57-77

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