Ius Canonicum - Derecho Canónico - Noticias de 2013

El Código de Derecho Canónico, "una reforma querida y pedida por el Concilio"

el . Publicado en Noticias de 2013

“El código, una reforma querida y pedida por el Concilio”, este es el título de la jornada de estudio que se realizará el 25 de enero en Roma, en el auditorio San Pío X, en ocasión del 30 aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico.

El cardenal Francesco Coccopalmerio subrayó al presentarla cómo la feliz relación entre Vaticano II y el Código de derecho canónico produjo frutos de renovación en diversos ámbitos y en varios niveles de la vida de la Iglesia.

Alegoría del tiempo. Catedral de Sankt Gallen (Suiza)Recordó que el motivo de la fuerte conexión, fue indicado por Juan Pablo II “en la parte inicial de la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, y que el Código de 1983 es de algún modo el completamiento del Vaticano II”.

“Lo completó -indicó el cardenal- en dos sentidos: el Código por un lado, recibe el Concilio y repropone solemnemente las instituciones fundamentales y las innovaciones principales. Y de otro establece normas positivas para dar actuación del mismo”.

Si bien, admite el purpurado que “las instituciones y las innovaciones del Concilio son verdaderamente muchas”.

Como primer ejemplo cita la doctrina sobre el episcopado, y las relaciones entre episcopado y primado. En otras palabras la colegialidad episcopal. “No se trata -dijo- de una doctrina completamente nueva en la conciencia profunda de la Iglesia, sino más bien de un feliz redescubrimiento”. Y cómo el Código en los cánones 330-331 y 342-348 permite actuar concretamente la estructura de la colegialidad episcopal.

“Bastaría esta institución para hacer entender y valorizar las relaciones entre el Código y el Concilio y para percibir la importancia que tuvo en la vida de la Iglesia”, dijo.

Un segundo ejemplo, si bien precisó que se podrían dar muchos más, el cardenal lo colocó en la doctrina del Concilio sobre el laicado y su misión, propia y activa, de los fieles laicos en la vida de la Iglesia. “También esta no es una novedad en sentido absoluto, sino más bien un redescubrimiento”. Y cómo instaura una serie de normas positivas, sobre el consejo pastoral y diocesano, que permiten una participación efectiva de los fieles laicos en las decisiones pastorales del obispo o del párroco.

Un tercer ejemplo es la concepción de la parroquia que ofreció el concilio y que fue recibida por el Código. “La parroquia como una comunidad de fieles y no como una estructura o territorio”. Lo que significa “una fuerte innovación respecto a la visión anterior”.

Y el cardenal italiano concluyó recordando “la innovación del Concilio en los documentos conciliares Lumen gentium, Orientalium Ecclesiarum, Unitatis redintegratio, en los que se encuentra la doctrina de la comunión eclesial no aún perfecta, pero ya real y existente entre la Iglesia católica y las otras Iglesias y comunidades no católicas”. También esto es un dato de “incalculable tamaño y valor que encuentra consecuencia ya en el concilio y después en el Código, con la posibilidad de acoger en los sacramentos de la Iglesia católica también, bajo precisas condiciones, a cristianos no católicos”.

Intervinieron además del cardenal Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos; monseñor Juan Ignacio Arrieta, secretario del mismo ente y monseñor Giuseppe Scotti, presidente della Fundación Vaticana Joseph Ratzinger.

Basado en una información de la Agencia Zenit, servicio del 22 de enero de 2013.

Iuscanonicum - Derecho Canónico en la web  Avisos legales