Miquel Delgado Galindo, El domicilio canónico
Eunsa, Pamplona 2006, 212 págs.
El domicilio es una institución jurídica recibida del derecho romano, que posee una honda raigambre en el derecho de la Iglesia. El domicilio constituye el origen de múltiples relaciones jurídicas eclesiales, entre las que destaca la inserción en una Iglesia particular con la consecuente determinación del Ordinario propio del fiel. También mediante el domicilio se determina en la mayoría de los casos el párroco propio, con grandes consecuencias en lo que se refiere a los llamados derechos parroquiales. En ambos casos, el Ordinario propio y el párroco propio asumen importantes funciones en orden a asegurar la cura pastoral ordinaria de los fieles: en la mayoría de los casos será el domicilio, por lo tanto, lo que concrete quién está obligado a prestar la debida cura pastoral ordinaria de los fieles.
No es una noción jurídica unívoca, sin embargo. Por ello, el derecho ha debido crear otros conceptos como el de cuasidomicilio. Igualmente se deben establecer presunciones del domicilio o cuasidomicilio del matrimonio o de los hijos, y se debe prever la posibilidad de que un fiel no tenga domicilio o cuasidomicilio conocido; para ello se establece el concepto de vago. Todo ello es manifestación de que el domicilio, al ser una de las circunstancias modificativas de la capacidad de obrar de mayor relevancia práctica, necesita una regulación más afinada. Igualmente, debido a las circunstancias de la sociedad contemporánea -globalización, fuertes flujos migratorios, grandes desplazamientos por turismo, pueblos enteros que piden asilo como refugiados, los cuales muchas veces son perseguidos por su fe- hace necesario que el derecho canónico emprenda una flexibilización de los viejos criterios acerca del domicilio heredados del derecho romano y clásico.
En esta línea, el Concilio Vaticano II y la renovación del derecho canónico de finales del siglo XX marcada por la promulgación de los dos Códigos, el latino y el oriental, sin llegar a abandonar el principio general de territorialidad ha fomentado la aparición de otros modos de determinar los fieles de la Iglesia particular. También presta especial atención a las comunidades complementarias de fieles determinadas por criterios de naturaleza pastoral que tienen como fin la realización de específicas tareas pastorales. Ello influye en la concepción actual de territorio así como en la naturaleza misma del domicilio canónico.
Esta monografía estudia las cuestiones que se refieren al domicilio canónico en general, así como a la actual legislación de la Iglesia Católica; de especial valor es el seguimiento del camino redaccional de los cánones 100 y siguientes, así como lo que se refiere al derecho comparado entre el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, en vigor para los fieles de rito oriental. Este libro tiene su origen en la tesis doctoral que el autor leó en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz en 1996.
El autor es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, y es doctor por la Universidad Pontificia de la Santa Cruz. Ordenado sacerdote en 1996, es jefe de oficina en el Consejo Pontificio de los Laicos y responsable del servicio jurídico de ese dicasterio romano. Desde 2004 es Capellán de Su Santidad.