Es novedad del Código de Derecho Canónico de 1983 la relación de los derechos y deberes del fiel. Se debe recordar, aunque sea someramente, que en el proceso de renovación de la legislación canónica avanzaban simultáneamente tres normas: los dos Códigos -el latino y el oriental- y la Lex Ecclesiae Fundamentalis, la Ley Fundamental de la Iglesia, en la que se debían incluir las normas jurídicas de carácter constitucional comunes a toda la Iglesia, occidental y oriental. Este último proyecto no culminó; por ello, en los últimos momentos sus preceptos se debieron introducir en los dos Códigos, para no producir clamorosas lagunas legales. Entre estas normas están los cánones dedicados a los derechos fundamentales de los fieles. Se encuentran en los cánones 208 al 223 del Código de Derecho Canónico de 1983, para la Iglesia latina, y en los cánones 11 al 26 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, para los fieles católicos de rito oriental.
Ofrecemos aquí una relación, aunque sea sucinta, de los derechos y deberes de los fieles. Pero antes se hace necesario precisar el concepto de fiel. En la Iglesia Católica se llama fiel al bautizado. Toda persona, por el hecho de ser bautizada, tiene la condición de fiel:
Canon 204 § 1: Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
Aquí se verán los derechos y deberes de los fieles: son derechos y deberes, por lo tanto, de todo católico, laico, sacerdote o religioso. Se ha querido ofrecer la relación de derechos y deberes de los fieles, lo que podríamos denominar la carta de derechos del fiel bautizado, transcribiendo los cánones correspondientes. Se pueden hacer varias divisiones de los derechos y deberes. Para facilitar la consulta, en este artículo se han agrupado adoptando una división que se refiere a la condición de la Iglesia. La numeración se refiere al Código latino. En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales los cánones están redactados de modo similar.
Derechos y deberes relativos al fin de la Iglesia (derivados de la condición de bautizados de los fieles)
Canon 209 § 1: Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.
§ 2: Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.
Canon 210: Todos los fieles deben esforzarse, según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación.
Canon 213: Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos.
Canon 214: Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.
Canon 219: En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
Derechos y deberes en cuanto a la participación de los fieles en la vida de la Iglesia
Canon 211: Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.
Canon 212 § 3: Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
Canon 215: Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines.
Canon 216: Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
Canon 218: Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
Canon 222 § 1: Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
Derechos y deberes derivados de la condición societaria de la Iglesia
Canon 212 § 1: Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§ 2: Los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
Canon 217: Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
Canon 220: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
Canon 221 § 1: Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
§ 2: Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
§ 3: Los fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal.
Canon 222 § 2: Tienen también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.
Normas comunes
Canon 208: Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Canon 223 § 1: En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.
§ 2: Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles.