Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Motu proprio El derecho nativo

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Carta Apostólica
en forma de «Motu proprio»

Del Sumo Pontífice
Francisco

El derecho nativo

Acerca del patrimonio de la Sede Apostólica

El derecho nativo, independiente del poder civil, de la Santa Sede de adquirir bienes temporales (CIC c. 1254 y 1255) es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, una administración prudente y controles adecuados, aseguran que la Sede Apostólica pueda actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión.

El destino universal de los bienes de la Santa Sede les confiere un carácter público eclesiástico. Los entes de la Santa Sede los adquieren y utilizan, no para sí mismos, como el propietario privado, sino, en el nombre y bajo la autoridad del Romano Pontífice, para la consecución de sus finalidades institucionales, igualmente públicas, y por tanto para el bien común y al servicio de la Iglesia universal.

Una vez que les han sido confiados, los entes los administran con la prudencia que exige la gestión del bien común y según las normas y competencias que la Santa Sede se ha dado recientemente con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium y, aún antes, con el largo camino de las reformas económicas y administrativas.

En consecuencia, después de haber examinado atentamente la materia en cuestión y habiéndome consultado debidamente, establezco y aclaro lo siguiente:

§1 Todos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos los activos líquidos y los títulos, que hayan sido o sean adquiridos, de cualquier modo, por las Instituciones curiales y por los Entes vinculados a la Santa Sede, son bienes públicos eclesiásticos y, como tales, propiedad, por su titularidad u otro derecho real, de la Santa Sede en su conjunto y pertenecen, por tanto, independientemente del poder civil, a su patrimonio unitario, no divisible y soberano.

§2 Ninguna Institución o Ente puede, por tanto, pretender la propiedad o titularidad privada y exclusiva de los bienes de la Santa Sede, ya que siempre ha actuado y debe actuar en nombre, por cuenta y para las finalidades de la Santa Sede en su conjunto, entendida como persona moral unitaria, representándola solo donde sea exigido y requerido por la ley civil.

§3 Los bienes son confiados a las Instituciones y los Entes para que, como administradores públicos y no como propietarios, hagan uso de ellos según las normas vigentes, en el respeto y dentro de los límites dados por las competencias y finalidades institucionales de cada uno, siempre para el bien común de la Iglesia.

§4 Permanece firme cuanto previsto por la normativa vigentes sobre el patrimonio y las inversiones de los Entes que dependen de la Santa Sede y están incluidas en la lista a la que se refiere el Estatuto del Consejo para la Economía.

Dispongo que lo establecido tenga plena y estable vigor, abrogando también todas las disposiciones incompatibles. Etablezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L'Osservatore Romano y posteriormente insertada en las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 20 de febrero del año 2023, décimo del Pontificado.

Francisco

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