Constitución Apostólica
“Praedicate Evangelium”
sobre la Curia Romana
y su servicio a la Iglesia y al mundo
Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org
Puede descargar este documento en pdf en el siguiente enlace:
Puede descargar este documento en formato epub en el siguiente enlace:
Índice
II. Principios y Criterios para el Servicio de la Curia Romana
III. Reglas generales (artículos 1 — 43)
IV. Secretaría de Estado (Artículos 44 — 52)
Sección de Asuntos Generales
Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales
Sección para el personal diplomático de la Santa Sede
Dicasterio para la Evangelización (arts. 53 — 68)
Dicasterio para la Doctrina de la Fe (arts. 69 — 78)
Dicasterio para el Servicio de la Caridad (artículos 79 — 81)
Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 — 87)
Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (artículos 88 — 97)
Dicasterio para las Causas de los Santos (arts. 98 — 102)
Dicasterio para los Obispos (arts. 103 — 112)
Dicasterio para el Clero (arts. 113 — 120)
Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 121 — 127)
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (arts. 128 — 141)
Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (artículos 142 — 146)
Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (artículos 147 — 152)
Dicasterio de Cultura y Educación (artículos 153 — 162)
Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (artículos 163 — 174)
Dicasterio para los Textos Legislativos (artículos 175 — 182)
Dicasterio para la Comunicación (artículos 183 — 188)
VI. Órganos de justicia (art.189)
Penitenciaría Apostólica (artículos 190 — 193)
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (artículos 194 — 199)
Tribunal de la Rota Romana (artículos 200 — 204)
Consejo de Economía (Artículos 205 — 211)
Secretaría de Economía (Artículos 212 — 218)
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (artículos 219 — 221)
Oficina del Auditor General (artículos 222 — 224)
Comisión de Asuntos Reservados (artículos 225 — 226)
Comité de Inversiones (art.227)
VIII. Oficinas (artículos 228 — 237)
IX. Abogados (artículos 238 — 240)
X. Instituciones relacionadas con la Santa Sede (artículos 241 — 249)
XI. Norma transitoria (art. 250)
I. Preámbulo
1. Predicar el evangelio (cf. Mc 16,15; Mt 10,7-8): esta es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye “el primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a toda la humanidad en el mundo de hoy”1. A esto fue llamada: a anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo Señor, y con él suscitar la escucha de la fe en todos los pueblos (cf. Rm 1, 1-5; Gal .3.5). La Iglesia cumple su mandato sobre todo cuando da testimonio, de palabra y obra, de la misericordia que ella misma recibió gratuitamente. Nuestro Señor y Maestro nos dejó ejemplo de esto cuando lavó los pies a sus discípulos y dijo que seremos bienaventurados si también nosotros hacemos esto (cf. Jn 13, 15-17). De este modo “la comunidad evangelizadora se inserta con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, acorta sus distancias, se rebaja hasta la humillación si es necesario, y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en el pueblo”2. Al hacerlo, el pueblo de Dios cumple el mandato del Señor, que al pedir anunciar el Evangelio, nos insta a cuidar de los hermanos y hermanas más débiles, más enfermos y más sufridos.
La conversión misionera de la Iglesia
2. La “conversión misionera” de la Iglesia3 está destinada a renovar la Iglesia según la imagen de la propia misión de amor de Cristo. Sus discípulos y discípulas, por tanto, están llamados a ser “luz del mundo” ( Mt 5,14). Así es como la Iglesia refleja el amor salvífico de Cristo, que es la Luz del mundo (cf. Jn 8, 12 ). Ella misma se vuelve más radiante cuando trae a los hombres el don sobrenatural de la fe, “la luz que guía nuestro caminar a través del tiempo” y al servicio del Evangelio para que esa luz “crezca para iluminar el presente hasta convertirse en una estrella que muestra los horizontes de nuestro camino, en un tiempo en que el hombre está particularmente necesitado de luz”4.
3. La reforma de la Curia romana se sitúa también en el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia. Así fue en los momentos en que se sintió con más urgencia el anhelo de reforma, como ocurrió en el siglo XVI, con la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V (1588) y en el siglo XX, con la Constitución Apostólica Sapienti Consilio de Pío X (1908). Después de celebrado el Concilio Vaticano II, Pablo VI, refiriéndose explícitamente a los deseos expresados por los Padres Conciliares5, con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967), dispuso e implementó una reforma de la Curia.
Posteriormente, Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Pastor Bonus (1988), con el fin de promover siempre la comunión en todo el organismo de la Iglesia.
En continuidad con estas dos reformas recientes y en agradecimiento por el servicio generoso y competente que tantos miembros de la Curia han prestado a lo largo del tiempo al Romano Pontífice y a la Iglesia universal, esta nueva Constitución Apostólica pretende armonizar mejor el ejercicio del servicio de hoy. de la Curia con el camino de la evangelización que la Iglesia, especialmente en este tiempo, está experimentando.
La Iglesia: misterio de comunión
4. Para la reforma de la Curia romana es importante tener en cuenta y valorar otro aspecto del misterio de la Iglesia: en ella la misión está tan íntimamente ligada a la comunión que se puede decir que la finalidad de la misión es precisamente el de “dar a conocer y vivir a todos la ‘nueva’ comunión que en el Hijo de Dios hecho hombre ha entrado en la historia del mundo”6.
Esta vida de comunión da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; es decir, una Iglesia de escucha recíproca «en la que cada uno tiene algo que aprender». Pueblo fiel, Colegio Episcopal, Obispo de Roma: unos a la escucha de los otros, y todos a la escucha del Espíritu Santo, Espíritu de verdad (cf. Jn 14,17 ), para saber lo que Él dice a las Iglesias (cf. Ap 2, 7 )7. Esta sinodalidad de la Iglesia, entonces, se entenderá como “caminar junto con el Rebaño de Dios por los caminos de la historia para encontrar a Cristo el Señor”8. Se trata de la misión de la Iglesia, de esa comunión que es para la misión y es ella misma misionera.
La renovación de la Iglesia y, en ella, también de la Curia romana, sólo puede reflejar esta reciprocidad fundamental para que la comunidad de los creyentes se acerque lo más posible a la experiencia de comunión misionera vivida por los Apóstoles con el Señor durante su vida terrena (cf. Mc 3,14) y, después de Pentecostés, bajo la acción del Espíritu Santo, por la primera comunidad de Jerusalén (cf. Hch 2,42).
El servicio del Primado y del Colegio Episcopal
5. Entre estos dones dados por el Espíritu para el servicio de los hombres, sobresale el de los Apóstoles, a quienes el Señor eligió y constituyó como un “grupo” estable, del cual Pedro, elegido entre ellos, puso a la cabeza9. A los mismos Apóstoles encomendó una misión que durará hasta el final de los siglos. Para esto se cuidaron de instituir sucesores10, de modo que, como Pedro y los demás Apóstoles, constituyeron, por voluntad del Señor, un solo colegio apostólico, así también hoy, en la Iglesia, una sociedad organizada jerárquicamente11, el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles, están unidos entre sí en un solo cuerpo episcopal, al que pertenecen los Obispos en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio mismo12.
6. El Concilio Vaticano II enseña: “La unión colegial se manifiesta también en las relaciones recíprocas de cada uno de los Obispos con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles. Los Obispos individuales, por otra parte, son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares. Estos están formados a imagen de la Iglesia universal, y es en ellos y de ellos que existe la única Iglesia Católica. Por tanto, cada uno de los Obispos representa a su propia Iglesia, y todos, junto con el Papa, representan a la Iglesia universal en un vínculo de paz, de amor y de unidad”13.
7. Es importante subrayar que gracias a la Divina Providencia a lo largo del tiempo se han establecido varias Iglesias en diferentes lugares por los Apóstoles y sus sucesores, que se han reunido en diferentes grupos, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales. El surgimiento de las Conferencias Episcopales en la Iglesia latina representa una de las formas más recientes en que la communio Episcoporum se ha expresado al servicio de la communio Ecclesiarum basada en la communio fidelium. Por tanto, sin perjuicio de la potestad propia del Obispo, como pastor de la Iglesia particular a él encomendada, las Conferencias Episcopales, incluidas sus Uniones regionales y continentales, junto con sus respectivas Estructuras jerárquicas orientales, constituyen en la actualidad uno de los medios más significativos de expresando y sirviendo la comunión eclesial en las diversas regiones junto con el Romano Pontífice, garante de la unidad de la fe y de la comunión14.
El servicio de la Curia romana
8. La Curia romana está al servicio del Papa, que, como sucesor de Pedro, es principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de los obispos y de la multitud de los fieles15. En virtud de este vínculo, la obra de la Curia Romana está también en relación orgánica con el Colegio Episcopal y con los Obispos individuales, y también con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, y las estructuras jerárquicas orientales, que son de gran utilidad pastoral y expresan la comunión afectiva y eficaz entre los obispos. La Curia romana no se sitúa entre el Papa y los obispos, sino que se pone al servicio de ambos en la forma que conviene a la naturaleza de cada uno.
9. La atención que la presente Constitución Apostólica da a las Conferencias Episcopales y de manera correspondiente y adecuada a las estructuras jerárquicas orientales, se mueve con el fin de potenciarlas en su potencialidad16, sin actuar como una interposición entre el Romano Pontífice y los obispos, pero que estén a su completo servicio. Las competencias que les atribuyen estas disposiciones tienen por objeto expresar la dimensión colegial del ministerio episcopal e, indirectamente, fortalecer la comunión eclesial17, dando cuerpo al ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales en bien de los fieles de sus respectivos naciones. o de un territorio específico18.
Todo cristiano es un discípulo misionero
10. El Papa, los Obispos y otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la Iglesia. Ellos “saben que no han sido instituidos por Cristo para asumir por sí mismos todo el peso de la misión salvífica de la Iglesia en el mundo”19. Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo-misionero “en la medida en que ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús”20. No puede ser ignorada en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la implicación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad. Su presencia y participación es también esencial, porque cooperan por el bien de toda la Iglesia21 y, por su vida familiar, por su conocimiento de las realidades sociales y por su fe que les lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, puede hacer contribuciones válidas, especialmente cuando se trata de promover la familia y respetar los valores de la vida y de la creación, del Evangelio como fermento de las realidades temporales y del discernimiento de los signos de los tiempos.
Significado de la reforma
11. La reforma de la Curia romana será real y posible si brota de una reforma interior, con la que hagamos nuestro “el paradigma de la espiritualidad del Concilio”, expresado por la “antigua historia del Buen Samaritano”22, de aquel hombre, que se desvía de su camino para acercarse a un hombre medio muerto que no es de su pueblo y al que ni siquiera conoce. Se trata aquí de una espiritualidad que tiene su fuente en el amor de Dios que nos amó primero, cuando aún éramos pobres y pecadores, y que nos recuerda que nuestro deber es servir a nuestros hermanos y hermanas como Cristo, especialmente a los más necesitados, y que el rostro de Cristo se reconozca en el rostro de todo ser humano, especialmente del hombre y de la mujer que sufren (cf. Mt 25,40).
12. Por lo tanto, debe quedar claro que “la reforma no es un fin en sí misma, sino un medio para dar un fuerte testimonio cristiano; fomentar una evangelización más eficaz; promover un espíritu ecuménico más fecundo; para fomentar un diálogo más constructivo con todos. La reforma, fuertemente esperada por la mayoría de los Cardenales en el contexto de las Congregaciones Generales antes del Cónclave, deberá perfeccionar aún más la identidad de la Curia Romana misma, es decir, la de asistir al Sucesor de Pedro en el ejercicio de su suprema oficio pastoral para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares. Ejercicio por el cual se fortalecen la unidad de la fe y la comunión del pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo. Ciertamente alcanzar tal meta no es fácil: requiere tiempo, determinación y sobre todo la colaboración de todos. Pero para lograrlo debemos ante todo encomendarnos al Espíritu Santo, que es el verdadero guía de la Iglesia, orando por el don del auténtico discernimiento23.
II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana
Hacer posible y eficaz la misión pastoral del Romano Pontífice recibido por Cristo Señor y Pastor, en su preocupación por toda la Iglesia ( cf. Jn 21, 51ss), y mantener y cultivar la relación entre el ministerio petrino y el ministerio de todos los obispos, el Papa “en el ejercicio de su poder supremo, pleno e inmediato sobre toda la Iglesia, se sirve de los dicasterios de la Curia romana, que por lo tanto realizan su trabajo en su nombre y en su autoridad, en beneficio de la Iglesias y al servicio de los pastores sagrados”24. De esta forma la Curia está al servicio del Papa y de los Obispos que “con el sucesor de Pedro gobiernan la casa del Dios vivo25. La Curia ejerce este servicio a los Obispos en sus Iglesias particulares respecto de la responsabilidad que les corresponde como sucesores de los Apóstoles.
1. Servicio a la misión del Papa. La Curia Romana es, en primer lugar, un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro para ayudarlo en su misión como “principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de los obispos y de la multitud” de los fieles»26, también en beneficio de los obispos, de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de sus Uniones regionales y continentales, de las estructuras jerárquicas orientales y de otras instituciones y comunidades de la Iglesia.
2. Corresponsabilidad en la communio. Esta reforma propone, en el espíritu de una “sana descentralización”27, dejar a la competencia de los pastores diocesanos/eparquiales la facultad de resolver en el ejercicio de “su propia tarea como maestros” y pastores28 las cuestiones que sepan bien29 y que no afecten la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia, actuando siempre con esa corresponsabilidad que es fruto y expresión de ese mysterium communionis específico que es la Iglesia30.
3. Servicio a la misión de los Obispos. En el contexto de la colaboración con los Obispos, el servicio que les ofrece la Curia consiste, en primer lugar, en reconocer y apoyar la labor que realizan al Evangelio y a la Iglesia, en el consejo oportuno, en favorecer la conversión pastoral que promuevan, en solidaridad solidaria por su iniciativa evangelizadora y su opción pastoral preferencial por los pobres, por la protección de los menores y de las personas vulnerables y por toda contribución en favor de la familia humana, la unidad y la paz; en definitiva, a sus iniciativas para que los pueblos tengan vida abundante en Cristo. Este servicio de la Curia a la misión de los obispos y a la communio propone, también mediante el cumplimiento, con espíritu fraterno, de tareas de vigilancia, apoyo y aumento de la comunión recíproca, afectiva y eficaz del Sucesor de Pedro con los obispos.
4. Apoyo a las Iglesias particulares y sus Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales. La Iglesia católica acoge multitud de pueblos, lenguas y culturas en el mundo y por ello tiene a su disposición un gran tesoro de experiencias eficaces en materia de evangelización, que no se puede perder. La Curia romana, al servicio del bien de toda la communio, es capaz de recoger y elaborar desde la presencia de la Iglesia en el mundo el caudal de tales conocimientos y experiencias de las mejores iniciativas y propuestas creativas en torno a la evangelización de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales y de la forma de actuar frente a los problemas, desafíos, como propuestas creativas. Recogiendo estas experiencias de la Iglesia en su universalidad, hace participar como apoyo a las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales. Para este tipo de intercambio y diálogo, las visitas “ad limina Apostolorum” y los informes presentados por los obispos sobre ellas representan una herramienta importante.
5. Carácter vicario de la Curia romana. Cada institución curial cumple su misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial. Por ello, cualquier fiel puede presidir un Dicasterio o un Organismo, dada la particular competencia, poder de gobierno y función de este último.
6. Espiritualidad. La Curia Romana contribuye a la comunión de la Iglesia con el Señor sólo cultivando la relación de todos sus miembros con Cristo Jesús, gastándose con ardor interior en favor de los planes de Dios y de los dones que el Espíritu Santo da a su Iglesia, y obrando en favor de la vocación de todos los bautizados a la santidad. Es necesario, por tanto, que en todas las Instituciones Curiales el servicio a la Iglesia-misterio permanezca unido a una experiencia de la alianza con Dios, manifestada por la oración común, por la renovación espiritual y por la celebración común periódica de la Eucaristía. Del mismo modo, a partir del encuentro con Jesucristo, los miembros de la Curia cumplen su tarea con la gozosa conciencia de ser discípulos-misioneros al servicio de todo el pueblo de Dios.
7. Integridad personal y profesionalismo. El rostro de Cristo se refleja en la variedad de rostros de sus discípulos que con sus carismas están al servicio de la misión de la Iglesia. Por tanto, los que sirven en la Curia son elegidos entre obispos, presbíteros, diáconos, miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos que se distingan por la vida espiritual, la buena experiencia pastoral, la sobriedad de vida y el amor a la los pobres, espíritu de comunión y de servicio, competencia en los asuntos que se les encomiendan, capacidad para discernir los signos de los tiempos. Por ello es necesario prestar una cuidadosa atención a la selección y formación del personal, así como a la organización del trabajo y al crecimiento personal y profesional de cada uno.
8. Colaboración entre los dicasterios. La comunión y la participación deben ser rasgos distintivos del trabajo interno de la Curia y de cada una de sus Instituciones. La Curia romana debe estar cada vez más al servicio de la comunión de vida y de la unidad operativa en torno a los Pastores de la Iglesia universal. Por eso, los responsables de los dicasterios se reúnen periódicamente con el Romano Pontífice, individualmente y en reuniones conjuntas. Las reuniones periódicas promueven la transparencia y la concertación para discutir los planes de trabajo de los dicasterios y su implementación.
9. Reuniones interdicasteriales e intradicasteriales. En los encuentros interdicasteriales, que expresan la comunión y colaboración existente en la Curia, se abordan los temas que involucran a varios dicasterios. La tarea de convocar tales reuniones recae en la Secretaría de Estado, ya que desempeña la función de Secretaría Papal. La comunión y la colaboración se manifiestan también en las oportunas reuniones periódicas de los miembros de un dicasterio: plenarias, consejos y congresos. Este espíritu debe animar también los encuentros de los obispos con los dicasterios, tanto individual como colectivamente como con motivo de las visitas “ad limina Apostolorum”.
10. Expresión de catolicidad. La catolicidad de la Iglesia debe reflejarse en la elección de cardenales, obispos y otros colaboradores. Todos los invitados a servir en la Curia Romana son un signo de comunión y solidaridad con el Romano Pontífice por parte de los Obispos y Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que ponen a disposición de la Curia Romana colaboradores cualificados. culturas diferentes.
11. Reducción de dicasterios. Era necesario reducir el número de Dicasterios, uniendo aquellos cuya finalidad fuera muy similar o complementaria, y racionalizar sus funciones con el fin de evitar la superposición de competencias y hacer más eficaz el trabajo.
12. La Reforma, como deseaba Pablo VI, se propone en primer lugar hacer que en la Curia misma y en toda la Iglesia, la chispa de la caridad divina pueda “encender los principios, las doctrinas y los propósitos que el Concilio ha preparado, y que así inflamado de caridad, pueda verdaderamente realizar en la Iglesia y en el mundo aquella renovación de pensamientos, de actividades, de costumbres y de fuerza moral y de alegría y de esperanza, que fue el fin mismo del Concilio”31.
III. Reglas generales
Noción de Curia Romana
Artículo 1
La Curia Romana es la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno, cumpliendo su función con espíritu evangélico, trabajando por el bien y al servicio de la comunión, de la unidad y construyendo la Iglesia universal y atendiendo a las exigencias del mundo en el que la Iglesia está llamada a cumplir su misión.
Pastoralidad de las actividades curiales
Artículo 2
Puesto que todos los miembros del Pueblo de Dios, cada uno según su propia condición, participan en la misión de la Iglesia, los que sirven en la Curia Romana cooperan en ella de manera proporcionada al conocimiento y competencia de que gozan, así como a la experiencia pastoral.
Artículo 3
El personal que trabaja en la Curia Romana y en otras instituciones vinculadas a la Santa Sede realiza un servicio pastoral en apoyo de la misión del Romano Pontífice y de los Obispos en sus respectivas responsabilidades para con la Iglesia universal. Este servicio debe animarse y realizarse con el más alto sentido de colaboración, corresponsabilidad y respeto a la competencia de los demás.
Artículo 4
El carácter pastoral del servicio curial se nutre y enriquece de una espiritualidad particular fundada en la relación de interioridad recíproca que existe entre la Iglesia universal y la Iglesia particular.
Artículo 5
La originalidad propia del servicio pastoral de la Curia romana exige que cada uno sienta su vocación de vida ejemplar ante la Iglesia y el mundo. Esto comporta para todos el exigente deber de ser discípulos-misioneros, dando ejemplo de entrega, de espíritu de piedad, de acogida de los que acuden a ella y de servicio.
Artículo 6
Junto al servicio prestado en la Curia Romana, siempre que sea posible y sin perjuicio del trabajo de su oficio, los clérigos deben atender también al cuidado de las almas, así como los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y la pastoral de los laicos. actividades de las propias comunidades o de otras realidades eclesiales según las capacidades y posibilidades de cada uno.
Principios operativos de la Curia romana
Artículo 7
§ 1. Para el buen funcionamiento de cada uno de los componentes de la Curia Romana es indispensable que, además de dedicación y rectitud, los que trabajan en ella estén capacitados. Esto implica profesionalismo, es decir, competencia y habilidad en la materia en que está llamado a prestar su negocio. Se forma y adquiere con el tiempo, mediante la experiencia, el estudio, la actualización; sin embargo, se debe encontrar una preparación adecuada desde el principio a este respecto.
§ 2. Los diversos componentes de la Curia Romana, cada uno por su naturaleza y competencia, deben prever la formación permanente de su propio personal.
Artículo 8
§ 1. La actividad de cada uno de los componentes de la Curia Romana debe inspirarse siempre en criterios de racionalidad y funcionalidad, respondiendo a las situaciones que se presentan en el tiempo y adaptándose a las necesidades de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.
§ 2. La funcionalidad, encaminada a ofrecer el mejor y más eficaz servicio, exige que quienes prestan su servicio en la Curia romana estén siempre dispuestos a realizar su trabajo según las necesidades.
Artículo 9
§ 1. Cada Dicasterio, Organismo u Oficio, en el desempeño de su servicio particular, está llamado, por la razón misma de la misión en la que participa, a cumplirlo convergiendo con los demás Dicasterios, Organismos u Oficios, en una dinámica de colaboración mutua, cada uno según su competencia, en constante interdependencia e interconexión de actividades.
§ 2. Esta convergencia se realiza también dentro de cada Dicasterio, Cuerpo u Oficio por todos, cumpliendo su función de modo que la laboriosidad de cada uno favorezca un funcionamiento disciplinado y eficaz, más allá de las diferencias culturales, lingüísticas y nacionales.
§ 3. Las disposiciones de los §§ 1 y 2 se refieren también a la Secretaría de Estado con la especificidad que le es propia en su calidad de Secretaría Pontificia.
Artículo 10
Cada Dicasterio, Organismo u Oficina, en el ejercicio de sus actividades, hace uso regular y fiel de los órganos previstos por esta Constitución Apostólica, tales como el Congreso, las sesiones ordinarias y plenarias. También se llevan a cabo regularmente reuniones de Dicasterio e Interdicasteriales.
Artículo 11
La Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica se ocupa de todo lo que concierne al desempeño del trabajo del personal empleado por la Curia Romana y de las cuestiones conexas, según su propia competencia, para proteger y promover los derechos de los colaboradores, según los principios de la doctrina social de la Iglesia.
Estructura de la Curia romana
Artículo 12
§ 1. La Curia Romana se compone de la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Organismos, todos jurídicamente iguales entre sí.
§ 2. El término Instituciones Curiales significa las unidades de la Curia Romana mencionadas en el § 1.
§ 3. Son Oficinas de la Curia Romana la Prefectura de la Casa Pontificia, la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice y el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.
Artículo 13
§ 1. Cada Institución Curial se compone de un Prefecto, o equivalente, de un número adecuado de Miembros, de uno o más Secretarios que asisten al Prefecto, junto, pero en línea subordinada, a uno o más Subsecretarios, flanqueados por los diversos Funcionarios y Consultores.
§ 2. Por razón de su naturaleza particular, o de una ley especial, una institución curial puede tener una estructura diferente de la establecida en el § 1.
Artículo 14
§ 1. La institución curial está gobernada por el Prefecto, o equivalente, que la dirige y la representa.
§ 2. El Secretario, con la colaboración del Subsecretario o Subsecretarios, asiste al Prefecto en el trato de los asuntos de la Institución Curial y en la dirección del personal.
§ 3. Los funcionarios, que proceden en la medida de lo posible de las diferentes regiones del mundo para que la Curia romana refleje la universalidad de la Iglesia, son reclutados entre clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos, quiénes son se distinguen por la debida experiencia, la ciencia confirmada por las calificaciones adecuadas, la virtud y la prudencia. Son elegidos según criterios objetivos y de transparencia y tienen un número adecuado de años de experiencia en actividades pastorales.
§ 4. La idoneidad de los candidatos a Oficiales debe ser debidamente verificada.
§ 5. En la elección de clérigos como Oficiales, procure, en la medida de lo posible, un adecuado equilibrio entre diocesanos/eparquiales y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
Artículo 15
Los Miembros de las Instituciones Curiales son nombrados entre los Cardenales residentes tanto en la ciudad como fuera de ella, a los que se añaden, como particularmente expertos en las materias de que se trate, algunos Obispos, especialmente diocesanos/eparquiales, así como, según el naturaleza del Dicasterio, algunos presbíteros y diáconos, algunos miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y algunos fieles laicos.
Artículo 16
Los Consultores de las Instituciones y Oficinas Curiales son nombrados entre los fieles que se destacan por su conocimiento, probada capacidad y prudencia. La identificación y elección de los mismos deberá respetar, en la medida de lo posible, el criterio de universalidad.
Artículo 17
§ 1. El Prefecto o equivalente, los Vocales, el Secretario, el Subsecretario y los demás Oficiales mayores adscritos a los Jefes de Gabinete, equivalentes y expertos, así como los Consultores, son nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.
§ 2. El Prefecto y el Secretario, habiendo alcanzado la edad prevista por los Reglamentos Generales de la Curia Romana, deben presentar su renuncia al Romano Pontífice, quien, habiéndolo considerado todo, tomará cartas en el asunto.
§ 3. Una vez que los Diputados hayan cumplido ochenta años, perderán su cargo. Sin embargo, los que pertenecen a una de las Instituciones Curiales por razón de otro cargo, perdiéndolo, también dejan de ser Miembros.
§ 4. Como regla general, después de cinco años, los funcionarios eclesiásticos y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que han servido en las Instituciones y Oficinas Curiales regresan al cuidado pastoral en su Diócesis / Eparquía, o en Institutos o Compañía de membresía. Si los Superiores de la Curia Romana lo estiman oportuno, el servicio puede prorrogarse por otro período de cinco años.
Artículo 18
§ 1. En caso de Sede Apostólica vacante, todos los Jefes de las Instituciones Curiales y los Miembros pierden su cargo. Las excepciones son el Penitenciario Mayor, que sigue ejerciendo los asuntos ordinarios de su competencia, proponiendo al Colegio Cardenalicio los que daría cuenta al Romano Pontífice, y el Limosnero de Su Santidad, que sigue en el ejercicio de las obras de caridad, según los mismos criterios utilizados durante el pontificado, quedando bajo la autoridad del Colegio Cardenalicio, hasta la elección del nuevo Romano Pontífice.
§ 2. Durante la Sede vacante, los Secretarios se ocupan del gobierno ordinario de las Instituciones curiales, ocupándose únicamente de los asuntos de la administración ordinaria. Dentro de los tres meses siguientes a la elección del Romano Pontífice, deben ser confirmados por él en su cargo.
§ 3. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias asume las funciones previstas por las normas relativas a la vacante de la Sede Apostólica ya la elección del Romano Pontífice.
Artículo 19
Cada una de las Instituciones y Oficinas Curiales tiene su propio archivo vigente, en el cual se registran y conservan con orden, seguridad y según criterios adecuados los documentos recibidos y copias de los enviados.
Jurisdicción y procedimiento de las instituciones curiales
Artículo 20
La competencia de las Instituciones Curiales se determina ordinariamente en razón de la materia. Sin embargo, es posible que las competencias también se establezcan por otras razones.
Artículo 21
Cada una de las Instituciones Curiales, en el ámbito de su propia competencia:
1. trata de las materias que por su naturaleza o por disposición del derecho están reservadas a la Sede Apostólica;
2. se ocupa de los asuntos encomendados por el Romano Pontífice;
3. examina cuestiones y problemas que van más allá de la esfera de competencia de los obispos diocesanos/eparquiales individuales o de los organismos episcopales (Conferencias del Este o Estructuras Jerárquicas);
4. estudia los problemas más graves del tiempo actual, con el fin de promover la acción pastoral de la Iglesia de manera más adecuada, coordinada y eficaz, siempre de acuerdo y respetando las competencias de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales, de sus Uniones, estructuras jerárquicas regionales y continentales y orientales;
5. promueve, favorece y alienta iniciativas y propuestas para el bien de la Iglesia universal;
6. examina y, en su caso, decide las cuestiones que los fieles, en uso de su derecho, remiten directamente a la Sede Apostólica.
Artículo 22
Cualquier conflicto de competencia entre los Dicasterios y entre éstos y la Secretaría de Estado debe ser sometido al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a menos que el Romano Pontífice pretenda disponer otra cosa.
Artículo 23
Cada una de las Instituciones curiales trata los asuntos de su competencia según la norma del derecho universal y el derecho propio de la Curia romana y también según sus propios reglamentos, aplicando siempre el derecho con equidad canónica, teniendo consideración y atención a la justicia, por el bien de la Iglesia y por la salvación de las almas.
Artículo 24
Los Jefes de las Instituciones Curiales o, en su lugar, los Secretarios, son recibidos personalmente por el Romano Pontífice en la forma establecida por él para informar regular y frecuentemente sobre la actualidad, actividades y programas.
Artículo 25
Corresponde al Jefe del Dicasterio, a menos que se especifique lo contrario para los Dicasterios individuales, reunir al Congreso, compuesto por el mismo, el Secretario, el Subsecretario y, en opinión del Jefe del Dicasterio, por todos o parte de los Oficiales:
1. examinar cuestiones específicas e identificar resolución con decisión inmediata, o proponiendo someterlas a la sesión ordinaria o plenaria oa una reunión interdicasterial, o presentarlas al Romano Pontífice;
2. asignar a los Consultores u otros expertos las cuestiones que requieran un estudio particular;
3. examinar las solicitudes de facultades y rescriptos, según las competencias del Dicasterio.
Artículo 26
§ 1. Los miembros de los dicasterios se reúnen en sesiones ordinarias y plenarias.
§ 2. Para las sesiones ordinarias, sobre asuntos habituales o frecuentes, basta con convocar a los miembros del dicasterio residentes en la ciudad.
§ 3. Todos los miembros del Dicasterio son convocados a la sesión plenaria. Debe celebrarse cada dos años, excepto si el Ordo servandus del Dicasterio es más largo, y siempre previo aviso al Romano Pontífice. La sesión plenaria se reserva para los asuntos y asuntos de mayor importancia, que resultan de la naturaleza misma del Dicasterio. También debe ser convenientemente convocada para asuntos de principio general y para aquellos que el Jefe del Dicasterio estime necesario tratar de esta forma.
§ 4. En la planificación de los trabajos de las Sesiones, especialmente de las plenarias que requieran la presencia de todos los Integrantes, procurar racionalizar los movimientos, utilizando también videoconferencias y otros medios de comunicación suficientemente confidenciales y seguros, que permitan un eficaz trabajo conjunto. independientemente de la presencia física real en el mismo lugar.
§ 5. El Secretario participa en todas las Sesiones con derecho a voto.
Artículo 27
§ 1. Corresponde a los Consultores ya sus equivalentes estudiar la cuestión encomendada y dar su parecer al respecto, generalmente por escrito.
§ 2. Cuando se considere necesario y según la naturaleza específica del Dicasterio, los Consultores -todos o parte de ellos, dadas sus competencias específicas- pueden ser convocados colectivamente para examinar cuestiones particulares y dar su opinión.
§ 3. En casos particulares, pueden ser llamadas a consulta incluso personas no incluidas entre los Consultores, que se destaquen por su especial competencia y experiencia en el asunto a tratar.
Artículo 28
§ 1. Los asuntos que son de competencia mixta, es decir, de varios dicasterios, son examinados conjuntamente por los dicasterios interesados.
§ 2. El Jefe del Dicasterio a quien primero se planteó la cuestión, convoca la reunión, ya sea de oficio oa petición de otro Dicasterio interesado, para confrontar los diversos puntos de vista y tomar una resolución.
§ 3. Si el asunto lo requiere, el asunto en cuestión debe ser remitido a la sesión plenaria conjunta de los Dicasterios involucrados.
§ 4. La reunión es presidida por el Jefe del Dicasterio que la convocó, o por el Secretario, si sólo concurren los Secretarios.
§ 5. Para tratar los asuntos de competencia mixta que requieran consultas mutuas y frecuentes, cuando se considere necesario, el Jefe del Dicasterio que primero comenzó a tratar o a quien primero se le remitió el asunto, previa aprobación del Romano Pontífice, establece una comisión interdicasterial especial.
Artículo 29
§ 1. La institución curial que prepara un documento general, antes de someterlo al Romano Pontífice, transmite el texto a las demás instituciones curiales involucradas, para recibir eventuales observaciones, enmiendas y sugerencias, a fin de perfeccionarlo, a fin de que, comparando las diferentes perspectivas y valoraciones se puede obtener una aplicación concordante de las mismas.
§ 2. Los documentos o declaraciones sobre materias relativas a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional requieren autorización previa de la Secretaría de Estado.
Artículo 30
Una institución curial no puede dictar leyes o decretos generales con fuerza de ley, ni puede derogar las prescripciones del derecho universal en vigor, sino en casos individuales y particulares y específicamente aprobados por el Romano Pontífice.
Artículo 31
§ 1. Es norma imperativa que nada se haga en asuntos importantes o extraordinarios antes de que el Jefe de una Institución Curial lo haya comunicado al Romano Pontífice.
§ 2. Las decisiones y resoluciones relativas a asuntos de mayor importancia deben someterse a la aprobación del Romano Pontífice, con excepción de las decisiones para las que se han atribuido facultades especiales a la Institución curial y las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y de el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, dictada dentro de los límites de su propia competencia.
§ 3. En cuanto a las facultades especiales concedidas a cada Institución Curial, el Prefecto o equivalente está obligado a verificar y evaluar periódicamente con el Romano Pontífice su eficacia, viabilidad, atribución dentro de la Curia Romana y oportunidad para la Iglesia Universal.
Artículo 32
§ 1. Los recursos jerárquicos son recibidos, examinados y decididos, conforme a la ley, por las instituciones curiales competentes en la materia. En caso de duda sobre la determinación de la competencia, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica resuelve la cuestión.
§ 2. Los asuntos que deban tramitarse judicialmente se dejan a los Tribunales competentes.
Artículo 33
Las Instituciones Curiales colaboran, según sus respectivas competencias específicas, en la actividad de la Secretaría General del Sínodo, según lo dispuesto en la legislación específica del Sínodo mismo, que colabora efectivamente con el Romano Pontífice, según los métodos establecidos por el mismo o por establecerse, en asuntos de mayor importancia, para el bien de toda la Iglesia.
Reunión de los Responsables de las Instituciones Curiales
Artículo 34
§ 1. A fin de promover una mayor coherencia y transparencia en el trabajo de la Curia, por orden del Romano Pontífice, los responsables de las instituciones curiales son convocados periódicamente para discutir juntos los planes de trabajo de las distintas instituciones y su aplicación; coordinar el trabajo conjunto; dar y recibir información y examinar asuntos de mayor trascendencia; ofrecer opiniones y sugerencias; tomar decisiones para proponer al Romano Pontífice.
§ 2. Las reuniones son convocadas y coordinadas por el Secretario de Estado de acuerdo con el Romano Pontífice.
Artículo 35
Si el Romano Pontífice lo considera oportuno, los asuntos más importantes de carácter general, ya objeto de discusión en la reunión de los jefes de las instituciones curiales, pueden ser tratados también por los cardenales reunidos en consistorio, según su propio derecho.
La Curia romana al servicio de las Iglesias particulares
Artículo 36
§ 1. Las Instituciones curiales deben colaborar en las cuestiones más importantes con las Iglesias particulares, las Conferencias episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.
§ 2. Cuando la cuestión lo exija, los documentos de carácter general de considerable importancia o los que conciernen de modo especial a algunas Iglesias particulares, han de prepararse teniendo en cuenta el parecer de las Conferencias Episcopales, de las Uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales involucradas.
§ 3. Las Instituciones Curiales deben acusar pronto recibo de las solicitudes que les presenten las Iglesias particulares, examinarlas con diligencia y solicitud y ofrecer una respuesta adecuada lo antes posible.
Artículo 37
En cuanto a los asuntos que conciernen a las Iglesias particulares, las instituciones curiales deben consultar a los Representantes Pontificios que allí ejercen su función y no dejar de comunicarles a ellos ya las Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales las decisiones tomadas.
Visita “ad limina Apostolorum”
Artículo 38
De acuerdo con la tradición y según las disposiciones del derecho canónico, los Pastores de cada Iglesia particular hacen la visita “ad limina Apostolorum” en los tiempos establecidos.
Artículo 39
Esta visita tiene una importancia particular para la unidad y la comunión en la vida de la Iglesia, pues constituye el momento más alto de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular y de cada Conferencia Episcopal y de cada estructura jerárquica oriental con el Obispo de Roma. En efecto, recibiendo a sus hermanos en el episcopado, trata con ellos las cosas concernientes al bien de las Iglesias ya la función pastoral de los obispos, los confirma y los sostiene en la fe y en la caridad. De este modo se fortalecen los lazos de comunión jerárquica y se realzan tanto la catolicidad de la Iglesia como la unidad del Colegio episcopal.
Artículo 40
§ 1. Los Pastores de cada Iglesia particular llamados a participar en la visita deben prepararla con cuidado y diligencia, presentando a la Sede Apostólica, dentro de los tiempos indicados por ella, un informe detallado sobre el estado de la Diócesis/Eparquía que les ha sido confiada, incluyendo un informe sobre la situación financiera y patrimonial.
§ 2. El informe, conciliando la brevedad con la claridad, debe caracterizarse por la precisión y la concreción en la descripción de la condición real de la Iglesia particular. También debe contener una evaluación del apoyo obtenido de las Instituciones Curiales y expresar las expectativas hacia la propia Curia sobre el trabajo a realizar en colaboración.
§ 3. Para facilitar las discusiones, los Pastores de las Iglesias particulares deben adjuntar al informe detallado un texto de síntesis sobre los temas principales.
Artículo 41
La visita se divide en tres momentos principales: la peregrinación a las tumbas de los Príncipes de los Apóstoles, el encuentro con el Romano Pontífice y las charlas en los Dicasterios y Órganos de Justicia de la Curia Romana.
Artículo 42
§ 1. Los Prefectos, o equivalentes, y los respectivos Secretarios de los Dicasterios y de los Cuerpos de Justicia, preparen diligentemente el encuentro con los Pastores de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las Estructuras jerárquicas orientales, examinando atentamente los informes enviados por ellos.
§ 2. Al reunirse con los Pastores mencionados en el § 1, los Prefectos, o equivalentes, y los respectivos Secretarios de los Dicasterios y Cuerpos de Justicia, mediante un diálogo franco y cordial, les aconsejen, animen, sugieran e indiquen convenientemente. con el fin de contribuir al bien y desarrollo de toda la Iglesia, a la observancia de la común disciplina, recogiendo de la misma sugerencias e indicaciones para ofrecer un servicio cada vez más eficaz.
Reglamento
Artículo 43
§ 1. En cuanto al modo de proceder, sin perjuicio de las prescripciones de los Códigos vigentes, de los principios y criterios esbozados en la parte II y de las normas establecidas en esta Constitución Apostólica, el Reglamento General de la Curia Romana, que es el conjunto de se deben observar las normas municipales con las que se establece el orden y modo de proceder y tratar los asuntos en la Curia y, donde expresamente se prevea, en las Instituciones vinculadas a la Santa Sede, debidamente aprobadas por el Romano Pontífice.
§ 2. Toda institución curial y todo oficio deben tener su propio Ordo servandus, es decir, sus propias normas, aprobadas por el Romano Pontífice, según las cuales tratar los asuntos.
IV. Secretaría de estado
Artículo 44
La Secretaría de Estado, como Secretaría Papal, asiste de cerca al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión.
Artículo 45
§ 1. Se rige por el Secretario de Estado.
§ 2. Comprende tres Secciones: la Sección de Asuntos Generales, bajo la dirección del Suplente, con la ayuda del Asesor; la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, bajo la dirección de su Secretario, con la ayuda del Subsecretario y un Subsecretario para el sector multilateral; la Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede, bajo la dirección del Secretario para las Representaciones Pontificias, con la ayuda de un Subsecretario.
Sección de Asuntos Generales
Artículo 46
La Sección de Asuntos Generales se encarga, en particular, de atender la tramitación de los asuntos relativos al servicio diario del Romano Pontífice; examinar aquellos asuntos que deban tratarse fuera de la competencia ordinaria de las Instituciones Curiales y otros Organismos de la Sede Apostólica; favorecer la coordinación entre los mismos Dicasterios y Organismos y Oficinas sin perjuicio de su autonomía. Le corresponde realizar todo lo relativo a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.
Artículo 47
También es responsable de:
1° redactar y enviar las Constituciones Apostólicas, las cartas decretales, las cartas apostólicas, las Epístolas y demás documentos que les encomiende el Romano Pontífice;
2° velar por la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el Boletín oficial “Acta Apostolicae Sedis”;
3° dar indicaciones al Dicasterio para la Comunicación sobre las comunicaciones oficiales relativas tanto a los actos del Romano Pontífice como a la actividad de la Santa Sede;
4° para conservar el precinto de plomo y el anillo del Pescador.
Artículo 48
Esta Sección también es responsable de:
1° ocuparse de lo relativo a las reuniones periódicas de los Responsables de las Instituciones Curiales ya la ejecución de las disposiciones relativas;
2° conocer de todos los actos relativos a los nombramientos que haga o apruebe el Romano Pontífice respecto del Prefecto, o equivalente, de los Miembros, del Secretario, del Subsecretario o de los Subsecretarios y Consultores de las Instituciones y Oficinas Curiales, de las Instituciones relacionados con la Santa Sede o que se refieran a ella y los del personal con función diplomática;
3° preparar los documentos relativos a los Honores Pontificios;
4° recoger, coordinar y publicar estadísticas relativas a la vida de la Iglesia en todo el mundo.
Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales
Artículo 49
La función propia de la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales es atender los asuntos que deban tratarse con las Autoridades civiles respectivas.
Es responsable de:
1° cuidar de las relaciones diplomáticas y políticas de la Santa Sede con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional y negociar los asuntos comunes para la promoción del bien de la Iglesia y de la sociedad civil, también mediante la estipulación de Concordatos y otros Convenios internacionales, teniendo en cuenta la opinión de los órganos episcopales interesados;
2° representar a la Santa Sede en las Organizaciones Intergubernamentales Internacionales, así como en las Conferencias Intergubernamentales multilaterales, valiéndose, si fuere necesario, de la colaboración de los Dicasterios y Organismos competentes de la Curia Romana;
3° conceder la nulla osta siempre que un Dicasterio u Organismo de la Curia Romana pretenda publicar una declaración o un documento relativo a las relaciones internacionales oa las relaciones con las autoridades civiles.
Artículo 50
§ 1. En circunstancias particulares, en nombre del Romano Pontífice, esta Sección, previa consulta a los Dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo todo lo relativo a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y transformación de las mismas y de sus Organismos.
§ 2. En los demás casos, especialmente cuando está en vigor un régimen de concordato, le corresponde atender los asuntos que deban tratarse con los gobiernos civiles.
Artículo 51
§ 1 La Sección es asistida por su propio Consejo para tratar asuntos específicos.
§. 2 Podrán constituirse Comisiones Permanentes en la Sección, si fuere necesario, para tratar temas específicos o cuestiones generales relativas a los distintos Continentes y áreas geográficas particulares.
Sección para el personal diplomático de la Santa Sede
Artículo 52
§ 1. La Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que trabajan en el servicio diplomático de la Santa Sede, en particular de sus condiciones de vida y de trabajo y de su formación permanente. Para llevar a cabo su cometido, el Secretario visita las oficinas de las Representaciones Pontificias, convoca y preside las reuniones relativas a las disposiciones de las mismas.
§ 2. La Sección colabora con el Presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica en lo que se refiere a la selección y formación de candidatos al servicio diplomático de la Santa Sede y mantiene contacto con el personal diplomático jubilado.
§ 3. La Sección ejerce sus funciones en estrecha colaboración con la Sección de Asuntos Generales y con la Sección de Relaciones con los Estados y Organizaciones Internacionales, las cuales, cada una según sus áreas específicas, se ocupan también de las materias relativas a los Representantes Pontificios.
V. Dicasterios
Dicasterio para la Evangelización
Artículo 53
§ 1. El dicasterio está al servicio de la obra de evangelización para que Cristo, luz de los pueblos, sea conocido y testimoniado de palabra y de obra y se edifique su Cuerpo místico, que es la Iglesia. El Dicasterio es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la institución, acompañamiento y apoyo de nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales.
§ 2. El Dicasterio se compone de dos Secciones: una para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia.
Artículo 54
El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el Romano Pontífice. Cada una de las dos Secciones se rige en su nombre y por su autoridad por un Pro-Prefecto, asistido de acuerdo con el art. 14 § 2.
Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo
Artículo 55
§ 1. Corresponde a la Sección estudiar, en colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, las cuestiones fundamentales de la evangelización y del desarrollo de la un anuncio eficaz del Evangelio identificando las formas, los instrumentos y el lenguaje adecuados. La Sección recoge las experiencias más significativas en el campo de la evangelización poniéndolas a disposición de toda la Iglesia.
§ 2. La Sección invita a la reflexión sobre la historia de la evangelización y de la misión, especialmente en sus relaciones con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio.
Artículo 56
§ 1. La Sección, a través de estudios e intercambios de experiencias, apoya a las Iglesias particulares en el proceso de inculturación de la Buena Nueva de Jesucristo en las diferentes culturas y etnias y en su evangelización y presta especial atención a la piedad popular.
§ 2. En la promoción y el apoyo a la piedad popular, se ocupa especialmente de los santuarios internacionales. Corresponde a la Sección la erección de los santuarios internacionales y la aprobación de sus respectivos Estatutos, de acuerdo con las disposiciones canónicas, y en colaboración con los Obispos diocesanos/eparquiales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, para asegurar la promoción de un la pastoral orgánica de los Santuarios como motores de evangelización permanente.
Artículo 57
A la luz de los desafíos políticos, sociales y culturales, la Sección:
1° promueve la evangelización mediante el discernimiento de los signos de los tiempos y el estudio de las condiciones socioeconómicas y ambientales de los destinatarios del anuncio del Evangelio;
2° estudia y promueve la aportación renovadora del Evangelio en el encuentro con las culturas y con todo lo que concierne a la promoción de la dignidad humana y de la libertad religiosa. En estrecha colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve y favorece la difusión y realización del Magisterio eclesial relativo a los temas del encuentro entre el Evangelio y las culturas. Dado que la evangelización implica una opción fundamental por los pobres, se ocupa de la Jornada Mundial de los Pobres ;
3° asiste y apoya las iniciativas de los obispos/eparcas, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para anunciar el Evangelio.
Artículo 58
§ 1. La Sección es competente para la catequesis poniéndose al servicio de las Iglesias particulares en su deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo a los que, habiendo recibido el Bautismo, llevan una vida cristiana en su vida cotidiana, a los que, mostrando una cierta fe, no conoce adecuadamente sus fundamentos, a los que sienten la necesidad de profundizar más y mejor la enseñanza recibida ya los que han abandonado la fe o no la profesan.
§ 2. La Sección vela por que la enseñanza de la catequesis se imparta de manera adecuada y por que la formación catequística se desarrolle según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia. Le corresponde también conceder la prescrita confirmación de la Sede Apostólica para los catecismos y demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consentimiento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Artículo 59
§ 1. Dado que todo miembro del Pueblo de Dios, en virtud del Bautismo recibido, es discípulo misionero del Evangelio, la Sección favorece el crecimiento de esta conciencia y responsabilidad, para que cada uno colabore eficazmente en la obra misionera con la vida cotidiana, a través de la oración, el testimonio y las obras.
§ 2. La evangelización se realiza en particular mediante el anuncio de la misericordia divina, a través de múltiples modos y expresiones. A este fin contribuye de manera particular la acción específica de las Misioneras de la Misericordia, para quienes la Sección promueve y apoya la formación y ofrece criterios para la acción pastoral.
Artículo 60
§ 1. En el contexto de la evangelización, la Sección afirma y promueve la libertad religiosa en todos los ámbitos sociales y políticos en las situaciones reales del mundo. En este sentido cuenta también con la colaboración de la Secretaría de Estado.
§ 2. Como vía de evangelización, fomenta y apoya, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, según las competencias específicas, espacios de encuentro y diálogo con los miembros de otras religiones y los que profesan sin religión.
Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares
Artículo 61
La Sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de la primera evangelización y se ocupa de todo lo concerniente tanto a la erección de las Circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión y realiza las demás tareas de manera similar a como lo hace la Sección. El Dicasterio para los Obispos actúa en el ámbito de su competencia.
Artículo 62
La Sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones, movimientos eclesiales, nuevas comunidades y organismos de asistencia eclesial.
Artículo 63
La Sección colabora con los Obispos, Conferencias Episcopales, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el despertar de las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que están sujetos al Dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros Dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura.
Artículo 64
§ 1. La Sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo.
§ 2. Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas en la solidaridad y el fraternalismo.
§ 3. Ordena y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equivalentes en los territorios de su competencia.
Artículo 65
Para aumentar la cooperación misionera, la Sección:
1. se esfuerza por acompañar a las nuevas Iglesias particulares hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ellas;
2. ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;
3. promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;
4. apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal.
Artículo 66
La Sección se ocupa de todo lo establecido sobre los informes quinquenales y las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
Artículo 67
§ 1. A la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares están encomendadas las Obras Misionales Pontificias: la Obra Pontificia para la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Obra Pontificia Unión Misionera, como instrumentos para promover la responsabilidad misionera de cada bautizado y para apoyar a las nuevas Iglesias particulares.
§ 2. La gestión de las subvenciones económicas destinadas a la cooperación misionera y su distribución equitativa se encomiendan al Vicesecretario de la Sección con cargo de Presidente de las Obras Misionales Pontificias.
Artículo 68
Los bienes destinados a las misiones se administran a través de una oficina especial, dirigida por el Subsecretario de Sección, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas a la Secretaría de Economía.
Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Artículo 69
La tarea del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es ayudar al Romano Pontífice y a los Obispos / Eparcas a proclamar el Evangelio en todo el mundo, promoviendo y protegiendo la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, aprovechando el depósito de la fe y también investigando una inteligencia cada vez más profunda ante nuevos interrogantes.
Artículo 70
El Dicasterio se compone de dos Secciones: la Doctrinal y la Disciplinaria, cada una de ellas coordinada por un Secretario que asiste al Prefecto en el ámbito específico de su competencia.
Artículo 71
La Sección Doctrinal promueve y apoya el estudio y la reflexión sobre la comprensión de la fe y las costumbres y sobre el desarrollo de la teología en las diferentes culturas, a la luz de la correcta doctrina y de los desafíos de los tiempos, para dar respuesta, a la luz de la fe, a cuestiones y argumentos que surgen con el progreso de las ciencias y la evolución de las civilizaciones.
Artículo 72
§ 1. La Sección Doctrinal actúa en estrecho contacto con los Obispos/Eparquías, tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales o en concilios particulares y en estructuras jerárquicas orientales, en el ejercicio de su misión como auténticos maestros y doctores de la fe, para que están obligados a salvaguardar y promover la integridad de la misma fe.
§ 2. Esta cooperación es especialmente válida en lo que se refiere a la autorización para la enseñanza de las disciplinas teológicas, para lo cual la Sección se pronuncia sobre la competencia propia del Dicasterio para la Cultura y la Educación.
Artículo 73
Para salvaguardar la verdad de la fe y la integridad de la moral, la Sección Doctrinal:
1. examina escritos y opiniones que parezcan ser contrarios o perjudiciales a la recta fe y la moral; busca el diálogo con sus autores y presenta los remedios adecuados a realizar, según sus propias reglas;
2. hace todo lo posible para que no falte una refutación adecuada de los peligrosos errores y doctrinas que se difunden entre el pueblo cristiano.
Artículo 74
Corresponde a la Sección Doctrinal examinar y juzgar, tanto de derecho como de hecho, todo lo que atañe al “privilegium fidei” en el ámbito matrimonial.
Artículo 75
Los documentos que deban ser publicados por otros Dicasterios, Órganos y Oficinas de la Curia Romana, en cuanto a la doctrina sobre la fe y las costumbres, deberán someterse previamente al dictamen de la Sección Doctrinal, la cual mediante un procedimiento de cotejo y entendimiento ayudará a asumir decisiones adecuadas.
Artículo 76
§ 1. La Sección Disciplinaria, a través de la Oficina Disciplinaria, trata de los delitos reservados al Dicasterio y tratados por éste a través de la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí establecido, procediendo a declarar o imponer sanciones canónicas conforme al derecho, tanto comunes como comunes. y precisamente, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica.
§ 2. En las infracciones mencionadas en el § 1, la Sección, por mandato del Romano Pontífice, juzgará a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos/Eparquías, así como a otras personas físicas conforme con las disposiciones canónicas.
§ 3. La Sección promueve las oportunas iniciativas de formación que el Dicasterio ofrece a los Ordinarios y practicantes del derecho, para favorecer la correcta comprensión y aplicación de las normas canónicas relativas a su propio ámbito de competencia.
Artículo 77
En el Dicasterio se establecen la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el Prefecto. Cada uno trabaja de acuerdo con sus propios estándares aprobados.
Artículo 78
§ 1. Se instituye dentro del Dicasterio la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, cuya función es asesorar y asesorar al Romano Pontífice, así como proponer las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y de las personas vulnerables.
§ 2. La Comisión Pontificia asiste a los Obispos diocesanos / eparquiales, Conferencias Episcopales y Estructuras Jerárquicas Orientales, Superiores de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y sus Conferencias en el desarrollo de estrategias y procedimientos apropiados, por medio de Directrices, para proteger a los menores y vulnerables. personas de abusos sexuales y dar una respuesta adecuada a tales conductas por parte del clero y miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, según las normas canónicas y teniendo en cuenta las exigencias del derecho civil.
§ 3. Los miembros de la Comisión Pontificia son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y son elegidos entre clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos de diversas nacionalidades que se distingan por la ciencia, la capacidad probada y experiencia pastoral.
§ 4. La Comisión Pontificia está presidida por un Presidente delegado y un Secretario, ambos nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.
§ 5. La Comisión Pontificia tiene sus propios Oficiales y funciona según sus propias normas aprobadas.
Dicasterio para el Servicio de la Caridad
Artículo 79
El Dicasterio para el Servicio de la Caridad, también llamado Limosnería Apostólica, es una expresión especial de la misericordia y, a partir de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos, realiza la obra de asistencia y ayuda en todo el mundo
Artículo 80
El Dicasterio, bajo la dirección del Prefecto, el Limosnero de Su Santidad, en contacto con otros Dicasterios competentes en la materia, concreta, con su actividad, la solicitud y cercanía del Romano Pontífice, como Pastor de la Iglesia universal, hacia de quienes viven en situaciones de indigencia, marginación o pobreza, así como con ocasión de graves calamidades.
Artículo 81
§ 1. El Dicasterio es competente para recibir, buscar y solicitar donaciones gratuitas destinadas a las obras de caridad que el Romano Pontífice ejerce con los más necesitados.
§ 2. El Limosnero de Su Santidad tiene también la facultad de otorgar la Bendición Apostólica por medio de diplomas debidamente autenticados en papel pergamino.
Dicasterio para las Iglesias Orientales
Artículo 82
§ 1. El dicasterio trata de las cosas que conciernen a las Iglesias orientales católicas sui iuris, en lo que se refiere a personas y cosas.
§ 2. Dado que algunas de estas Iglesias, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales, son de antigua tradición, el Dicasterio examinará de vez en cuando, después de haber consultado, si fuere necesario, a los Dicasterios interesados, qué cuestiones relativas al gobierno interno pueden dejarse en manos de sus autoridades superiores, sin perjuicio del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Artículo 83
§ 1. Son miembros de derecho del Dicasterio: los Patriarcas, los Arzobispos Mayores de las Iglesias Orientales sui iuris y el Prefecto del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.
§ 2. Los Consultores y Oficiales, en la medida de lo posible, han de ser elegidos tanto entre los fieles de rito oriental de las diversas Iglesias sui iuris como entre los fieles de rito latino.
Artículo 84
§ 1. El dicasterio es competente para todos los asuntos propios de las Iglesias orientales que deben ser elevados a la Sede Apostólica sobre: la estructura y organización de las Iglesias; el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar; personas, su estatus, sus derechos y deberes. También se ocupa de todo lo establecido sobre informes quinquenales y visitas “ad limina Apostolorum”.
§ 2. Dado el § 1, la competencia específica y exclusiva de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe, para las Causas de los Santos, para los Textos Legislativos, la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana siempre permanece intacto.
§ 3. En cuanto a las materias que conciernen también a los fieles de la Iglesia latina, el Dicasterio, si la importancia del asunto lo exige, antes de proceder debe consultar al Dicasterio competente para la misma materia respecto de los fieles de la Iglesia latina.
Artículo 85
El Dicasterio sigue de cerca a las comunidades de fieles orientales que se encuentran en las Circunscripciones territoriales de la Iglesia latina. Provee a sus necesidades espirituales por medio de visitantes y también, en cuanto sea posible, por medio de su propia jerarquía cuando el número de fieles y las circunstancias lo exijan, previa consulta al Dicasterio competente para el establecimiento de Iglesias particulares en el mismo territorio.
Artículo 86
En las regiones donde prevalecen los ritos orientales desde la antigüedad, el apostolado y la acción misionera dependen exclusivamente de este dicasterio, aunque sean realizados por misioneros de la Iglesia latina.
Artículo 87
El Dicasterio procede de mutuo acuerdo con el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en los asuntos que puedan afectar a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas y también con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y con el Dicasterio para la Cultura y la Educación en lo que concierne ellos.
Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Artículo 88
El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve la sagrada liturgia según la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II. Las esferas de su competencia se refieren a todo lo que, por derecho, corresponde a la Sede Apostólica en cuanto a la regulación y promoción de la sagrada liturgia y la vigilancia para que las leyes de la Iglesia y las normas litúrgicas sean fielmente observadas en todas partes.
Artículo 89
§ 1. Corresponde al Dicasterio disponer la redacción o revisión y actualización de las ediciones típicas de los libros litúrgicos.
§ 2. El Dicasterio confirma las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas corrientes y da reconocimiento a sus adecuadas adaptaciones a las culturas locales, legítimamente aprobadas por las Conferencias Episcopales. Da también el reconocimiento a los Calendarios particulares, los Propios de Misas y la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares e Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobados por la respectiva autoridad competente.
§ 3. El Dicasterio ayuda a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales a promover, con medios eficaces y adecuados, la acción pastoral litúrgica, en particular en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía y demás Sacramentos y actos litúrgicos, a fin de que los fieles participen cada vez más en ella. activamente. Junto con las Conferencias Episcopales, favorece la reflexión sobre formas posibles de liturgias inculturadas y acompaña su contextualización.
Artículo 90
§ 1. El Dicasterio se ocupa de la disciplina de los sacramentos y de las implicaciones jurídicas relativas a su celebración válida y lícita, así como de los sacramentales, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
§ 2. Examina y concede las solicitudes de indulto y dispensa que, en esta materia, excedan las competencias de los Obispos diocesanos.
Artículo 91
El Dicasterio promueve y anima la celebración periódica de Congresos Eucarísticos Internacionales y ofrece su colaboración en la celebración de Congresos Eucarísticos Nacionales.
Artículo 92
El Dicasterio se ocupa de las áreas relativas a la vida litúrgica:
1. promover la formación litúrgica en varios niveles, incluso a través de conferencias plurirregionales;
2. apoyar las Comisiones o Institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro;
3. por la constitución de asociaciones que promuevan estos fines de carácter internacional, o por la aprobación de sus estatutos.
Artículo 93
El Dicasterio se ocupa de la regulación y disciplina de la sagrada liturgia en cuanto a la forma extraordinaria del Rito Romano.
Artículo 94
El Dicasterio es responsable de la protección del culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patrones celestiales y la concesión del título de basílica menor.
Artículo 95
El Dicasterio colabora con los Obispos diocesanos para que se incrementen las expresiones cultuales de los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, de acuerdo con las normas de la Iglesia y en armonía con la sagrada liturgia, recordando sus principios y dando orientaciones con el fin de su fecundidad. implementación en las Iglesias particulares.
Artículo 96
El Dicasterio asiste a los Obispos en su propio oficio de ser moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica de la Iglesia a ellos confiada, proporcionando indicaciones y sugerencias para promover una correcta formación litúrgica, a fin de prevenir y eliminar cualquier abuso.
Artículo 97
Para el mejor desempeño de sus tareas, el Dicasterio, así como sus Miembros y Consultores, se vale de la colaboración y confrontación periódica con las Comisiones Episcopales para la Liturgia de las diversas Conferencias Episcopales y con los Comités Internacionales para la las traducciones de libros litúrgicos a lenguas comunes a varias naciones, valorando también con atención la contribución en materia litúrgica de los institutos de estudios superiores eclesiásticos.
Dicasterio para las Causas de los Santos
Artículo 98
El Dicasterio para las Causas de los Santos trata, según el procedimiento prescrito, todo lo relativo a las Causas de beatificación y canonización.
Artículo 99
§ 1. El Dicasterio da normas especiales y asiste con consejos e indicaciones a los Obispos diocesanos / eparquiales, que son responsables de la instrucción de la Causa.
§ 2. Examina los actos de las causas ya instruidas, verificando que el procedimiento se haya realizado conforme a las normas y expresando un juicio de mérito sobre las causas mismas para someterlas al Romano Pontífice.
Artículo 100
El Dicasterio supervisa la aplicación de las normas que rigen la administración del Fondo de los bienes de las Causas.
Artículo 101
El Dicasterio establece el procedimiento canónico a seguir para verificar y declarar la autenticidad de las sagradas reliquias y garantizar su conservación.
Artículo 102
Corresponde al Dicasterio juzgar sobre la concesión del título de Doctor de la Iglesia atribuido a un Santo, después de haber obtenido el voto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre su eminente doctrina.
Dicasterio para los Obispos
Artículo 103
Corresponde al Dicasterio para los Obispos todo lo relativo a la constitución y provisión de las Iglesias particulares y al ejercicio del oficio episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.
Artículo 104
Corresponde al Dicasterio, después de haber reunido los elementos necesarios y en colaboración con los Obispos y las Conferencias Episcopales, ocuparse de la constitución de las Iglesias particulares y de sus agrupaciones, de su división, unificación, supresión y demás cambios, así como de lo que se refiere a la erección de ordinariatos militares y la erección de ordinariatos personales para los fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica dentro de los límites territoriales de una Conferencia Episcopal específica, después de haber escuchado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y consultado a la Conferencia misma.
Artículo 105
§ 1. El Dicasterio dispone todo lo relativo al nombramiento de los Obispos diocesanos y titulares, a los administradores apostólicos y, en general, a la provisión de las Iglesias particulares. Lo hace tomando en consideración las propuestas de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las Representaciones Pontificias y previa consulta a los miembros de la Presidencia de la respectiva Conferencia Episcopal y del Metropolitano. En este proceso se involucra también a los miembros del Pueblo de Dios de las diócesis interesadas de manera adecuada.
§ 2. El Dicasterio, de acuerdo con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, indica los criterios para la elección de los candidatos. Estos criterios deben tener en cuenta las diferentes necesidades culturales y ser evaluados periódicamente.
§ 3. El Dicasterio trata también de la renuncia de los Obispos a su cargo, conforme a las disposiciones canónicas.
Artículo 106
Siempre que para la constitución o modificación de Iglesias particulares y sus agrupaciones, así como para la provisión de Iglesias particulares, sea necesario negociar con los gobiernos, el Dicasterio procederá sólo después de haber consultado a la Sección de la Secretaría de Estado para las Relaciones con los Estados. y Organizaciones Internacionales y Conferencias Episcopales interesadas.
Artículo 107
§ 1. El Dicasterio ofrece a los Obispos toda colaboración para el correcto y fecundo ejercicio del oficio pastoral que les ha sido encomendado.
§ 2. En los casos en que se requiere una intervención especial para el buen ejercicio de la función episcopal de gobierno, si el Metropolitano o las Conferencias Episcopales no pueden resolver el problema, corresponde al Dicasterio, si es necesario de mutuo acuerdo con los demás Dicasterios competentes, convocar visitas fraternas o apostólicas y, procediendo del mismo modo, evaluar los resultados y proponer al Romano Pontífice las decisiones que estime convenientes.
Artículo 108
Corresponde al Dicasterio preparar todo lo que se refiere a las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. Con este fin, examina los informes enviados por los obispos diocesanos de conformidad con el art. 40; asiste a los obispos en su estancia en la ciudad organizando oportunamente el encuentro con el Romano Pontífice, las peregrinaciones a las basílicas papales y otras charlas; finalmente, al final de la visita, les envía por escrito las conclusiones, sugerencias y propuestas del Dicasterio para las respectivas Iglesias particulares y Conferencias Episcopales.
Artículo 109
§ 1. El Dicasterio, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización, se ocupa de la formación de los nuevos Obispos con la ayuda de Obispos de probada sabiduría, prudencia y experiencia, así como de expertos de diversas áreas de la Iglesia universal.
§ 2. El Dicasterio ofrece periódicamente a los Obispos oportunidades de formación permanente y cursos de actualización.
Artículo 110
El Dicasterio desarrolla su actividad con espíritu de servicio y en estrecha colaboración con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales. Trabaja hacia ellos en lo que se refiere a la celebración de concilios particulares ya la constitución de conferencias episcopales y al reconocimiento de sus estatutos. Recibe las actas y decretos de los Organismos mencionados, los examina y, consultando a los Dicasterios interesados, da el reconocimiento necesario a los decretos. Cumple, finalmente, lo establecido por las disposiciones canónicas respecto a las provincias y regiones eclesiásticas.
Artículo 111
§ 1. Se instituye en el Dicasterio la Comisión Pontificia para América Latina, que tiene por misión ocuparse del estudio de las cuestiones relativas a la vida y al desarrollo de las mismas Iglesias particulares en ayuda de los Dicasterios interesados en razón de su competencia y asistir ellos con el ayuntamiento y con medios económicos.
§ 2. Le corresponde también fomentar las relaciones entre las instituciones eclesiásticas internacionales y nacionales, que trabajan para las regiones de América Latina, y las instituciones curiales.
Artículo 112
§ 1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto del Dicasterio para los Obispos, asistido por uno o varios Secretarios. Estos están flanqueados como Consejeros por algunos Obispos elegidos tanto de la Curia Romana como de las Iglesias de América Latina. El Secretario y los Consejeros son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.
§ 2. Los miembros de la Comisión son elegidos entre las Instituciones Curiales, el Consejo Episcopal Latinoamericano, los Obispos de las regiones latinoamericanas y las Instituciones a que se refiere el artículo anterior. Son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.
§ 3. La Comisión tiene sus propios Funcionarios.
Dicasterio para el Clero
Artículo 113
§ 1. El Dicasterio para el Clero trata de todo lo que se refiere a los presbíteros y diáconos del clero diocesano en cuanto a sus personas, su ministerio pastoral y lo necesario para que realicen un ejercicio fructífero. En estos asuntos ofrece a los Obispos la ayuda adecuada.
§ 2. El Dicasterio manifiesta y realiza la preocupación de la Sede Apostólica en cuanto a la formación de los candidatos a las órdenes sagradas.
Artículo 114
§ 1. El Dicasterio asiste a los Obispos diocesanos para que en sus Iglesias se asegure la pastoral de las vocaciones al ministerio ordenado y en los seminarios, establecidos y dirigidos según las normas del derecho, los alumnos sean adecuadamente educados con una sólida formación humana, espiritual formación intelectual y pastoral.
§ 2. En cuanto es competencia de la Santa Sede por derecho, el Dicasterio procura que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios se ajusten a las exigencias de la formación sacerdotal y también que los Superiores y educadores compitan en lo posible con el ejemplo y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.
§ 3. Corresponde al Dicasterio promover todo lo relativo a la formación de los futuros clérigos mediante normas específicas como la Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis Institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relativos a la formación permanente.
§ 4. Corresponde al Dicasterio confirmar la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emitida por las Conferencias Episcopales, así como la erección de los seminarios interdiocesanos y sus Estatutos.
§ 5. Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el Dicasterio promueve la erección de seminarios interdiocesanos donde los seminarios diocesanos no pueden garantizar una formación adecuada con un número suficiente de candidatos al ministerio ordenado, la debida calidad de formadores, maestros y directores espirituales, así como el apoyo de otras estructuras necesarias.
Artículo 115
§ 1. El Dicasterio ofrece asistencia a los Obispos diocesanos ya las Conferencias Episcopales en su respectiva actividad de gobierno en todo lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y deberes de los clérigos y colabora en su formación permanente. También asegura que los obispos diocesanos o las conferencias episcopales prevean el mantenimiento y la seguridad social del clero de conformidad con la ley.
§ 2. Es competente para conocer administrativamente de los litigios y recursos jerárquicos que presenten los clérigos, incluidos los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, en relación con el ejercicio del ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28 § 1.
§ 3. Estudia, con la ayuda de los dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de sacerdotes que en diversas partes del mundo priva al pueblo de Dios de la posibilidad de participar en la Eucaristía por una parte y por otra hace desaparecer la estructura sacramental de la Iglesia misma. Alienta, por tanto, a los obispos ya las conferencias episcopales a una más adecuada distribución del clero.
Artículo 116
§ 1. Corresponde al Dicasterio tratar, conforme a las disposiciones canónicas, respecto del estado clerical en cuanto tales de todos los clérigos, incluidos los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y los diáconos permanentes, de acuerdo con las autoridades competentes. Dicasterios cuando las circunstancias lo requieran.
§ 2. El Dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas por la ordenación al diaconado y al presbiterio de los clérigos diocesanos y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales.
Artículo 117
El Dicasterio tiene jurisdicción sobre todo lo que atañe a la Santa Sede en cuanto a las Prelaturas personales.
Artículo 118
El Dicasterio se ocupa de las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:
1. la disciplina general relativa al consejo diocesano para los asuntos económicos, el consejo presbiteral, el colegio de consultores, el capítulo de canónigos, el consejo pastoral diocesano, las parroquias, las iglesias;
2. asociaciones clericales y asociaciones públicas clericales; a estos últimos puede concederles la facultad de incardinar, previa consulta a los dicasterios competentes y recibida la aprobación del Romano Pontífice;
3. los archivos eclesiásticos;
4. la extinción de las piadosas voluntades en general y de las piadosas fundaciones.
Artículo 119
En cuanto a la Santa Sede, el Dicasterio se ocupa de la organización de los bienes eclesiásticos, en particular de su correcta administración, y otorga las licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada. y Sociedades de Vida Apostólica.
Artículo 120
En el Dicasterio se constituyen la Obra Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación en el Orden Sacerdotal, presidida ex officio por el Prefecto.
Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
Artículo 121
Corresponde al Dicasterio promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, tal como se vive en las formas aprobadas de vida consagrada, y también en relación con la vida y actividad de las Sociedades de Vida Apostólica en todo la iglesia latina.
Artículo 122
§ 1. Corresponde al Dicasterio aprobar Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, erigirlos y también conceder la licencia para la validez de la erección de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano por el obispo.
§ 2. Quedan reservadas también al Dicasterio las fusiones, uniones y supresiones de tales Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
§ 3. Corresponde al Dicasterio aprobar y regular formas de vida consagrada nuevas a las ya reconocidas por el derecho.
§ 4. Corresponde al Dicasterio erigir y suprimir uniones, confederaciones, federaciones de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
Artículo 123
El Dicasterio trabaja para que los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica progresen en el seguimiento de Cristo propuesto por el Evangelio, según el carisma propio nacido del espíritu del fundador y las sanas tradiciones, persigan fielmente sus propios fines y contribuyan eficazmente a la edificación de la Iglesia y de su misión en el mundo.
Artículo 124
§ 1. De conformidad con las normas canónicas, el Dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Sede Apostólica relativas a la vida y actividad de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, en particular respecto de:
1. la aprobación de las Constituciones y sus modificaciones;
2. el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros;
3. la incorporación y formación de los miembros, también mediante normas y directivas específicas;
4. bienes temporales y su administración;
5. el apostolado;
6. medidas extraordinarias del gobierno.
§ 2. Corresponde también al Dicasterio, según la norma del derecho:
1. el paso de un miembro a otra forma aprobada de vida consagrada;
2. la extensión de la ausencia y exclaustración más allá del término concedido por los moderadores supremos;
3. el indulto para dejar miembros de votos perpetuos de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio;
4. la exclaustración impuesta;
5. Confirmación del decreto de destitución de los afiliados y examen de los recursos correspondientes.
Artículo 125
Corresponde al Dicasterio erigir las Conferencias Internacionales de Superiores Mayores, aprobar sus Estatutos y velar por que su actividad se ordene a los fines propios.
Artículo 126
§ 1. La vida eremítica y el Ordo Virginum son formas de vida consagrada y como tales están sujetas al Dicasterio.
§ 2. Corresponde al Dicasterio establecer asociaciones de Ordines Virginum a nivel internacional.
Artículo 127
La competencia del Dicasterio se extiende también a las Terceras Órdenes y asociaciones de fieles erigidas con miras a convertirse en Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida
Artículo 128
§ 1. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida es competente para la valorización del apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral de los jóvenes, la familia y su misión según el plan de Dios, de los ancianos y de los la promoción y la protección de la Vida.
§ 2. En el ejercicio de sus propias competencias, el Dicasterio mantiene relaciones con las Iglesias particulares, con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales, las estructuras jerárquicas orientales y demás Organismos eclesiales, fomentando el intercambio entre ellas y ofreciendo su colaboración para que la se promueven valores e iniciativas relacionadas con estas materias.
Artículo 129
Al animar y alentar la promoción de la vocación y misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, el Dicasterio colabora con las diversas realidades eclesiales laicas para que los fieles laicos compartan tanto sus experiencias de fe en la pastoral como en el gobierno de la Iglesia.En las realidades sociales, tanto sus propias habilidades seculares.
Artículo 130
El Dicasterio expresa la preocupación particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su liderazgo en medio de los desafíos del mundo. Apoya las iniciativas del Romano Pontífice en el campo de la pastoral juvenil y se pone al servicio de las Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales, de asociaciones y movimientos juveniles internacionales, fomentando su colaboración y organizando encuentros a nivel internacional.
Artículo 131
El Dicasterio se esfuerza por profundizar la reflexión sobre la relación hombre-mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Ofrece su contribución a la reflexión eclesial sobre la identidad y misión de la mujer y el hombre en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación, valorizando las peculiaridades femeninas y masculinas y desarrollando también modelos de roles orientadores de la mujer en la Iglesia.
Artículo 132
El Dicasterio estudia cuestiones relativas a la cooperación entre laicos y ministros ordenados en virtud del Bautismo y la diversidad de carismas y ministerios, para fomentar en ambos la conciencia de la corresponsabilidad por la vida y misión de la Iglesia.
Artículo 133
Corresponde al Dicasterio, de acuerdo con los demás Dicasterios interesados, evaluar y aprobar las propuestas de las Conferencias Episcopales relativas al establecimiento de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos a ser confiados a los laicos, según las necesidades de la iglesias particulares.
Artículo 134
En el ámbito de su competencia, el Dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las agregaciones de fieles y de los movimientos eclesiales; reconoce o erige conforme a las disposiciones del derecho canónico las que tienen carácter internacional y aprueba sus estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de los llamados jerárquicos relativos a la vida asociativa y al apostolado de los laicos.
Artículo 135
El Dicasterio promueve la pastoral del matrimonio y la familia sobre la base de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. Trabaja para asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los cónyuges y familias en la Iglesia, en la sociedad, en la economía y en la política. Promueve reuniones y eventos internacionales.
Artículo 136
En coordinación con los Dicasterios para la Evangelización y para la Cultura y la Educación, el Dicasterio apoya el desarrollo y la difusión de modelos para la transmisión de la fe en las familias y anima a los padres a una vida concreta de fe en la vida cotidiana. También promueve modelos de inclusión en la pastoral y la educación escolar.
Artículo 137
§ 1. El Dicasterio examina, con la contribución de las Conferencias Episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, la variedad de condiciones antropológicas, socioculturales y económicas de la convivencia en la pareja y en la familia.
§ 2. El Dicasterio estudia y profundiza, con el apoyo de expertos, las principales causas de las crisis matrimoniales y familiares, con particular atención a las experiencias de las personas involucradas en fracasos matrimoniales, especialmente en lo que se refiere a los niños, para promover una mayor conciencia del valor de la familia y del papel de los padres en la sociedad y en la Iglesia.
§ 3. Corresponde al Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, recoger y proponer modelos de acompañamiento pastoral, de formación de la conciencia y de integración para los divorciados vueltos a casar civilmente y también para los que en algunas culturas, viven en situaciones de poligamia.
Artículo 138
§ 1. El Dicasterio apoya las iniciativas en favor de la procreación responsable, así como para la protección de la vida humana desde su concepción hasta su término natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas etapas de su desarrollo.
§ 2. El Dicasterio promueve y alienta las organizaciones y asociaciones que ayudan a las familias ya las personas a acoger y salvaguardar responsablemente el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles y para evitar el recurso al aborto. También apoya programas e iniciativas de Iglesias particulares, Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales destinadas a ayudar a las personas involucradas en el aborto.
Artículo 139
§ 1. El Dicasterio estudia los principales problemas de la biomedicina y del derecho relativos a la vida humana, en diálogo, sobre la base del Magisterio de la Iglesia, con las diversas disciplinas teológicas y con las demás ciencias pertinentes. Examina las teorías en desarrollo sobre la vida humana y la realidad de la humanidad. En el estudio de los temas antes mencionados, el Dicasterio procede de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
§ 2. Asimismo, reflexiona sobre los cambios en la vida social, a fin de promover a la persona humana en su desarrollo pleno y armonioso, valorando el progreso y advirtiendo las derivas que lo obstaculizan a nivel cultural y social.
Artículo 140
El Dicasterio sigue las actividades de las instituciones, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la familia.
Artículo 141
§ 1. El Dicasterio colabora con la Academia Pontificia para la Vida en las cuestiones de la protección y promoción de la vida humana y hace uso de su competencia.
§ 2. El Dicasterio colabora con el “Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia”, tanto con la Sección Central como con las demás Secciones y Centros asociados/vinculados, para promover una dirección común en los estudios sobre el matrimonio familia y vida.
Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos
Artículo 142
Es deber del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos aplicar iniciativas y actividades apropiadas al compromiso ecuménico, tanto dentro de la Iglesia Católica como en las relaciones con otras Iglesias y Comunidades eclesiales, para restaurar la unidad entre los cristianos.
Artículo 143
§ 1. Corresponde al Dicasterio aplicar las enseñanzas del Concilio Vaticano II y del Magisterio posconciliar sobre el ecumenismo.
§ 2. Se trata de la correcta interpretación y fiel aplicación de los principios y directrices ecuménicos establecidos para orientar, coordinar y desarrollar la actividad ecuménica.
§ 3. Favorece los encuentros y eventos católicos, tanto nacionales como internacionales, destinados a promover la unidad de los cristianos.
§ 4. Coordina las iniciativas ecuménicas de las demás Instituciones curiales, de las Oficinas y de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede con las demás Iglesias y Comunidades eclesiales.
Artículo 144
§ 1. Habiendo sometido previamente las cuestiones al Romano Pontífice, el Dicasterio se ocupa de las relaciones con las demás Iglesias y Comunidades eclesiales. Promueve el diálogo teológico y charlas para fomentar la unidad con ellos, valiéndose de la colaboración de expertos.
§ 2. Corresponde al Dicasterio designar a los miembros católicos de los diálogos teológicos, a los observadores católicos ya los delegados para los diversos encuentros ecuménicos. Siempre que lo considera oportuno, invita a observadores o “delegados fraternos” de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones y eventos más significativos de la Iglesia Católica.
§ 3. El Dicasterio promueve iniciativas ecuménicas también a nivel espiritual, pastoral y cultural.
Artículo 145
§ 1. Dado que el Dicasterio, por su propia naturaleza, debe tratar a menudo cuestiones inherentes a la fe, es necesario que proceda de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, especialmente cuando se trata de emitir documentos públicos o declaraciones.
§ 2. En las cuestiones relativas a las relaciones entre las Iglesias orientales católicas y las Iglesias ortodoxas u ortodoxas orientales, colabora con el Dicasterio para las Iglesias orientales y la Secretaría de Estado.
Artículo 146
Para hacer avanzar la relación entre católicos y judíos, se crea en el Dicasterio la Comisión para las Relaciones Religiosas con el Judaísmo. Está dirigido por el Prefecto.
Dicasterio para el Diálogo Interreligioso
Artículo 147
El Dicasterio para el Diálogo Interreligioso favorece y regula las relaciones con miembros y grupos de religiones que no están incluidas bajo la denominación cristiana, a excepción del judaísmo, cuya competencia pertenece al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.
Artículo 148
El Dicasterio trabaja para que el diálogo con los seguidores de otras religiones se desarrolle de manera adecuada, con actitud de escucha, estima y respeto. Favorece diversas formas de relación con ellos para que, a través de la contribución de todos, se promuevan la paz, la libertad, la justicia social, la protección y salvaguardia de la creación, los valores espirituales y morales.
Artículo 149
§ 1. Consciente de que el diálogo interreligioso se concreta en la acción, el intercambio teológico y la experiencia espiritual, el Dicasterio promueve entre todos los hombres una verdadera búsqueda de Dios, favorece estudios y conferencias apropiados para desarrollar la información y la estima recíprocas, a fin de que la dignidad humana y la las riquezas espirituales y morales de las personas pueden crecer.
§ 2. Corresponde al Dicasterio ayudar a los Obispos / Eparcas en la formación de quienes se comprometen en el diálogo interreligioso.
Artículo 150
§ 1. Reconociendo que existen diversas tradiciones religiosas que buscan sinceramente a Dios, el Dicasterio dispone de personal especializado para las distintas áreas.
§ 2. Para promover las relaciones con los miembros de las diferentes creencias religiosas, se instituyen Comisiones en el Dicasterio, bajo la dirección del Prefecto y en colaboración con las Conferencias Episcopales y las Estructuras jerárquicas orientales, incluida la de promover las relaciones con musulmanes desde un punto de vista religioso.
Artículo 151
En el ejercicio de sus funciones, el Dicasterio, cuando la materia lo requiere, procede de mutuo acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, si es necesario, con los Dicasterios para las Iglesias Orientales y para la Evangelización.
Artículo 152
§ 1. En el desempeño de sus funciones, el Dicasterio procede y planifica sus iniciativas de acuerdo con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.
§ 2. El Dicasterio anima también a las Iglesias particulares a emprender iniciativas en el campo del diálogo interreligioso.
Dicasterio para la Cultura y la Educación
Artículo 153
§ 1. El Dicasterio para la Cultura y la Educación trabaja para el desarrollo de los valores humanos en las personas en el horizonte de la antropología cristiana, contribuyendo a la plena realización del seguimiento de Jesucristo.
§ 2. El Dicasterio está compuesto por la Sección de Cultura, dedicada a la promoción de la cultura, la animación pastoral y la puesta en valor del patrimonio cultural, y la Sección de Educación, que desarrolla los principios fundamentales de la educación con referencia a las escuelas, a los católicos. e institutos eclesiásticos de enseñanza superior y de investigación y es competente para los recursos jerárquicos en estas materias.
Artículo 154
La Sección de Cultura promueve y apoya las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la Cultura, enfrentándose a las múltiples cuestiones que de ella se desprenden y favoreciendo especialmente el diálogo como herramienta esencial para el verdadero encuentro, la interacción recíproca y el enriquecimiento recíproco, a fin de que las diversas culturas abrirse cada vez más al Evangelio así como a la fe cristiana hacia ellos, y los amantes de las artes, las letras y las ciencias, la tecnología y el deporte deben saberse y sentirse reconocidos por la Iglesia como personas al servicio de la búsqueda sincera de la verdad, de lo bueno y lo bello.
Artículo 155
La Sección de Cultura ofrece su ayuda y colaboración para que los obispos diocesanos/eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales protejan y conserven el patrimonio histórico, en particular los documentos e instrumentos jurídicos que conciernen y atestiguan la vida y el cuidado pastoral de los las realidades eclesiales, así como el patrimonio artístico y cultural, que se conserven con la mayor diligencia en archivos, bibliotecas y museos, iglesias y otros edificios a disposición de todos aquellos que tengan interés en ellos.
Artículo 156
§ 1. La Sección de Cultura promueve y anima el diálogo entre las múltiples culturas presentes en la Iglesia, favoreciendo así el enriquecimiento mutuo.
§ 2. Procura que los obispos diocesanos/eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales mejoren y protejan las culturas locales con su patrimonio de sabiduría y espiritualidad como riqueza para toda la humanidad.
Artículo 157
§ 1. La Sección de Cultura toma iniciativas apropiadas en materia de cultura; sigue los proyectos que emprenden las instituciones específicas de la Iglesia y, en caso necesario, les ofrece su colaboración, sin perjuicio de la autonomía de sus respectivos programas de investigación.
§ 2. De acuerdo con la Secretaría de Estado, se interesa y sigue los programas de acción emprendidos por los Estados y Organismos internacionales destinados a promover la promoción de la cultura y la valorización del patrimonio cultural y, en estas áreas, participa, de acuerdo con las oportunidad, en foros internacionales, en conferencias especializadas y promueve o apoya congresos.
Artículo 158
La Sección de Cultura establece y promueve iniciativas de diálogo con quienes, sin profesar una religión determinada, buscan sinceramente el encuentro con la Verdad de Dios, y muestra también la preocupación pastoral de la Iglesia por quienes no profesan ningún credo.
Artículo 159
§ 1. La Sección de Educación colabora con los Obispos diocesanos/eparquiales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que los principios fundamentales de la educación, especialmente la católica, sean recibidos y profundizados para que puedan ser implementados contextual y culturalmente.
§ 2. Apoya a los obispos diocesanos/eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales que, para la promoción de la identidad católica de las escuelas e institutos de educación superior, puedan dictar normas que definan sus criterios en un contexto cultural particular. Junto a ellos, vela por que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.
Artículo 160
§ 1. La Sección de Educación apoya a los obispos diocesanos/eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales en el establecimiento de las normas según las cuales deben erigirse las escuelas católicas de todo orden y grado y, en ellas, debe preverse también la pastoral educativa. el cuidado como parte de la evangelización.
§ 2. Promueve la enseñanza de la religión católica en las escuelas.
Artículo 161
§ 1. La Sección de Educación colabora con los obispos diocesanos/eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para promover en toda la Iglesia el nacimiento y desarrollo de un número suficiente y calificado de institutos de educación superior eclesiástica y católica y de otros institutos de estudio, en los cuales se profundicen y promuevan las disciplinas sagradas, los estudios humanísticos y científicos teniendo en cuenta la verdad cristiana, a fin de que los alumnos se formen adecuadamente en el cumplimiento de sus funciones en la Iglesia y en la sociedad.
§ 2. Es competente para las formalidades necesarias para el reconocimiento por los Estados de los títulos académicos expedidos en nombre de la Santa Sede.
§ 3. Es autoridad competente para aprobar y erigir institutos de estudios superiores y otras instituciones académicas eclesiásticas, aprobar sus estatutos y vigilar su observancia, también en relación con las autoridades civiles. En lo que se refiere a los institutos católicos de educación superior, se ocupa de las materias que, por ley, son competencia de la Santa Sede.
§ 4. Promueve la cooperación entre los institutos eclesiásticos y católicos de educación superior y sus asociaciones.
§ 5. Es competente para la emisión de la nulla osta que necesitan los profesores para poder acceder a la enseñanza de las disciplinas teológicas, dado el art. 72 § 2.
§ 6. Colabora con otros Dicasterios competentes en el apoyo a los Obispos diocesanos/eparquiales y otros Ordinarios/Jerarcas, Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales en la formación académica de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos que se preparan para el servicio en la iglesia.
Artículo 162
El Dicasterio para la Cultura y la Educación coordina también las actividades de algunas Academias Pontificias, algunas de fundación antigua, en las que están cooptadas las principales personalidades internacionales de las ciencias teológicas y humanísticas, elegidas entre creyentes y no creyentes. Actualmente son: la Pontificia Academia Distinguida de Bellas Artes y Letras de los Virtuosos en el Panteón; la Pontificia Academia Romana de Arqueología; la Academia Pontificia de Teología; la Academia Pontificia de Santo Tomás; la Pontificia Academia Mariana Internacional; la Pontificia Academia Cultorum Martyrum ; la Academia Pontificia de la Latinidad.
Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral
Artículo 163
§ 1. El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral tiene la tarea de promover la persona humana y su dignidad dada por Dios, los derechos humanos, la salud, la justicia y la paz. Se interesa principalmente por cuestiones relacionadas con la economía y el trabajo, el cuidado de la creación y la tierra como “casa común”, las migraciones y las emergencias humanitarias.
§ 2. Profundiza y difunde la doctrina social de la Iglesia sobre el desarrollo humano integral y reconoce e interpreta a la luz del Evangelio las necesidades y preocupaciones del género humano de su tiempo y del futuro.
§ 3. Apoya a las Iglesias particulares, a las Conferencias Episcopales, a sus Uniones regionales y continentales ya las estructuras jerárquicas orientales en el campo de la promoción humana integral, reconociendo su contribución.
§ 4. Se sirve de la contribución de expertos pertenecientes a Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y de Organizaciones para el desarrollo y la intervención humanitaria. Colabora con los representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, en cumplimiento de las competencias de la Secretaría de Estado.
Artículo 164
El Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, acompaña los procesos de implementación del Magisterio de la Iglesia en las áreas de protección y desarrollo integral del medio ambiente, cooperando con los miembros de otras confesiones cristianas y de otras religiones, con las autoridades y organizaciones civiles y organismos internacionales.
Artículo 165
En su actividad de promoción de la justicia y la paz, el Dicasterio:
1. participa activamente en la prevención y resolución de conflictos, identificando y analizando también, de acuerdo con la Secretaría de Estado y con la implicación de las Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales, las posibles situaciones que puedan generarlos;
2. se compromete a defender y promover la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos sociales, económicos y políticos;
3. apoya las iniciativas contra la trata de seres humanos, la prostitución forzada, la explotación de menores y personas vulnerables y las diversas formas de esclavitud y tortura y trabaja para que la comunidad internacional esté atenta y sensible a la cuestión del trato de los presos y sus condiciones de vida y está comprometido con la abolición de la pena de muerte;
4. se esfuerza por garantizar que en las Iglesias particulares se ofrezca una asistencia material y espiritual eficaz y apropiada — si es necesario también a través de estructuras pastorales apropiadas — a los migrantes, refugiados, desplazados y otras personas de movilidad humana que necesitan una atención pastoral específica.
Artículo 166
§ 1. El Dicasterio promueve la atención pastoral de la gente de mar en las Iglesias particulares, tanto en el mar como en los puertos, especialmente a través de la Obra del Apostolado del Mar de la que ejerce la dirección.
§ 2. Realiza la misma preocupación por aquellos que tienen un trabajo o realizan su trabajo en los aeropuertos o en los aviones.
Artículo 167
El Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve la lucha contra la pobreza, colaborando con los institutos de cooperación nacionales e internacionales para la consecución del desarrollo humano integral. Fomenta iniciativas contra la corrupción ya favor del buen gobierno, para servir al interés público y aumentar la confianza en la comunidad internacional.
Artículo 168
El Dicasterio promueve y defiende modelos de economía equitativos y estilos de vida sobrios, sobre todo promoviendo iniciativas contra la explotación económica y social de los países pobres, las relaciones comerciales asimétricas, las especulaciones financieras y los modelos de desarrollo que crean exclusiones.
Artículo 169
El Dicasterio trabaja en colaboración con los Obispos diocesanos/eparquiales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que la sensibilidad por la paz, el compromiso por la justicia y la solidaridad hacia las personas más débiles y socialmente frágiles, especialmente con motivo de sus propias jornadas mundiales.
Artículo 170
El Dicasterio analiza junto con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, las principales causas de la migración y huida de los países de origen, comprometiéndose a su eliminación; promueve iniciativas de solidaridad e integración en los países de acogida. Colabora, de acuerdo con la Secretaría de Estado, con organismos de desarrollo, intervención humanitaria y organismos internacionales para la elaboración y adopción de normas a favor de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes.
Artículo 171
El Dicasterio promueve y fomenta una atención sanitaria justa e integral. Apoya las iniciativas de Diócesis/Epararquías, Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Cáritas y asociaciones laicas para evitar la marginación de los enfermos y discapacitados, atención insuficiente por falta de personal, equipamiento hospitalario y de abastecimiento de medicamentos en los países pobres. Atención a la falta de investigación en la lucha contra la enfermedad.
Artículo 172
§ 1. El Dicasterio colabora con la Secretaría de Estado también participando en las Delegaciones de la Santa Sede en las reuniones intergubernamentales sobre materias de su competencia.
§ 2. Mantiene estrechas relaciones con la Secretaría de Estado, especialmente cuando se propone expresarse públicamente, por medio de documentos o declaraciones, sobre asuntos propios de las relaciones con los gobiernos civiles y con otros sujetos de derecho internacional.
Artículo 173
El Dicasterio colabora con las Obras de la Santa Sede para la ayuda humanitaria en zonas de crisis, cooperando con las organizaciones eclesiales humanitarias y de desarrollo.
Artículo 174
§ 1. El Dicasterio mantiene una estrecha relación con la Academia Pontificia de Ciencias Sociales y con la Academia Pontificia para la Vida, teniendo en cuenta sus Estatutos.
§ 2. Tiene jurisdicción sobre Caritas Internationalis y la Comisión Católica Internacional para las Migraciones, según sus Estatutos.
§ 3. Ejerce las facultades reservadas por la ley a la Santa Sede para constituir y supervisar las asociaciones y los Fondos internacionales de caridad constituidos con los mismos fines, según lo establecido en los respectivos Estatutos y en cumplimiento de la legislación vigente.
Dicasterio para Textos Legislativos
Artículo 175
§ 1. El Dicasterio para los Textos Legislativos promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la aceptación del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y ofrece ayuda para su correcta aplicación.
§ 2. Desempeña sus funciones al servicio del Romano Pontífice, de las Instituciones y Oficios Curiales, de los Obispos Diocesanos/Eparquiales, de las Conferencias Episcopales, de las Estructuras jerárquicas Orientales y también de los Supremos Moderadores de los Institutos de Consagradas y de las Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio.
§ 3. En el desempeño de sus funciones se vale de la colaboración de canonistas pertenecientes a diferentes culturas y que trabajan en diferentes continentes.
Artículo 176
Corresponde a este Dicasterio formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, aprobadas en forma específica por el Romano Pontífice, como Supremo Legislador e Intérprete, después de haber oído las instituciones curiales y las oficinas de la Curia Romana competentes para los particulares. asuntos en asuntos de mayor importancia.
Artículo 177
En el caso de que surja una duda de derecho que no requiera una interpretación auténtica, el Dicasterio puede ofrecer las aclaraciones oportunas sobre el sentido de las normas mediante una interpretación formulada según los criterios establecidos por las normas canónicas. Estas aclaraciones pueden tomar la forma de Declaraciones o Notas Explicativas.
Artículo 178
El Dicasterio, estudiando la legislación vigente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y según las peticiones que le llegan de la práctica eclesial, examina la posible presencia de lacunae legis y presenta al Romano Pontífice propuestas adecuadas para su superación. También verifica cualquier necesidad de actualizar la legislación vigente y sugiere modificaciones, asegurando la armonía y eficacia de la ley.
Artículo 179
El Dicasterio asiste a las Instituciones Curiales en la preparación de los decretos ejecutivos generales, instrucciones y otros textos de carácter normativo, para que cumplan con las prescripciones del derecho universal vigente y redactados en la debida forma jurídica.
Artículo 180
Los decretos generales emitidos por los consejos plenarios o las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales son sometidos a este dicasterio por el dicasterio competente para otorgar la recognitio, para ser examinados en el aspecto jurídico.
Artículo 181
El Dicasterio, a petición de las partes interesadas, determina si las leyes y los decretos generales dictados por legisladores inferiores al Romano Pontífice son conformes al derecho universal de la Iglesia.
Artículo 182
§ 1. El Dicasterio promueve el estudio del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de otros textos legislativos mediante la organización de encuentros interdicasteriales, conferencias y asociaciones promotoras de canonistas internacionales y nacionales.
§ 2. El Dicasterio presta particular atención a la correcta práctica canónica, para que la ley en la Iglesia sea adecuadamente comprendida y correctamente aplicada; igualmente, cuando sea necesario, advierte a la Autoridad competente con referencia al surgimiento de prácticas ilegítimas y ofrece asesoramiento al respecto.
Dicasterio para la Comunicación
Artículo 183
El Dicasterio para la Comunicación se ocupa de todo el sistema de comunicación de la Sede Apostólica y, en unidad estructural y en cumplimiento de las relativas características operativas, unifica todas las realidades de la Santa Sede en el campo de la comunicación, para que todo el sistema responda en una de manera coherente a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia en un contexto caracterizado por la presencia y desarrollo de los medios digitales, por los factores de convergencia e interactividad.
Artículo 184
El Dicasterio provee a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia utilizando los modelos de producción, las innovaciones tecnológicas y las formas de comunicación disponibles actualmente y las que puedan desarrollarse en el futuro.
Artículo 185
El Dicasterio, además de las funciones expresamente operativas que le son atribuidas, también profundiza y desarrolla los aspectos propiamente teológicos y pastorales de la acción comunicativa de la Iglesia. En este sentido, se trabaja, también a nivel formativo, para que la Comunicación no se reduzca a conceptos puramente tecnológicos e instrumentales.
Artículo 186
Es deber del Dicasterio trabajar para que los fieles sean cada vez más conscientes del deber que es de cada uno, comprometerse para que los múltiples medios de comunicación estén a disposición de la misión pastoral de la Iglesia, al servicio de el aumento de la civilización y las costumbres;
a esta conciencia se dedica especialmente con motivo de la celebración del Día Mundial de las Comunicaciones.
Artículo 187
Para su actividad, el Dicasterio se sirve de las infraestructuras de conectividad y red del Estado de la Ciudad del Vaticano, de acuerdo con la legislación específica y los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede. En el desempeño de sus funciones, actúa en colaboración con las instituciones curiales competentes en la materia y en particular con la Secretaría de Estado.
Artículo 188
Corresponde al Dicasterio apoyar a las demás Instituciones y Oficinas Curiales, Instituciones vinculadas con la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y los demás Organismos que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, o que dependen de la Sede Apostólica en sus actividades de comunicación.
VI. Órganos de justicia
Artículo 189
§ 1. El servicio de los Cuerpos de Justicia es una de las funciones esenciales en el gobierno de la Iglesia. El fin de este servicio, perseguido por cada uno de los Cuerpos para el foro de su propia competencia, es el de la propia misión de la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y obrar, mediante el orden de la justicia aplicado con equidad canónica, por la salvación de las almas, que en la Iglesia es siempre ley suprema.
§ 2. Son órganos ordinarios de justicia: la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana. Los tres Organismos son independientes entre sí.
Penitenciaría Apostólica
Artículo 190
§ 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo lo relativo al fuero interno y las indulgencias como expresiones de la misericordia divina.
§ 2. Está regido por la Penitenciaría Mayor, asistida por el Regente, flanqueado por algunos Oficiales.
Artículo 191
Para el fuero interno, sea sacramental o no sacramental, concede la absolución de censuras, dispensas, conmutaciones, sanciones, amnistías y otras gracias.
Artículo 192
§ 1. La Penitenciaría Apostólica procura que en las Basílicas Papales de Roma haya un número suficiente de Penitenciarías, dotadas de las facultades apropiadas.
§ 2. Supervisa la correcta formación de los Penitenciarios designados en las Basílicas Papales y de los designados en otros lugares.
Artículo 193
Corresponde a la Penitenciaría Apostólica la concesión y uso de las indulgencias, sin perjuicio de las competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el examen de todo lo doctrinal y del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. contexto ritual.
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Artículo 194
La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y prevé también la correcta administración de justicia en la Iglesia.
Artículo 195
§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal prefecto.
§ 2. El Prefecto es asistido por un Secretario en la tramitación de los asuntos del Tribunal.
Artículo 196
La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga:
1. las demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra las Sentencias de la Rota Romana;
2. los recursos, en los casos relativos al estado de las personas, contra la denegación de un nuevo examen del caso decidido por la Rota Romana;
3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por hechos cometidos en el ejercicio de su función;
4. Conflictos de competencia entre tribunales, que no dependan del mismo tribunal de apelación.
Artículo 197
§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal Administrativo de la Curia Romana, conoce de los recursos contra los actos administrativos singulares, ya sean impuestos por los Dicasterios y la Secretaría de Estado o aprobados por ellos, siempre que se discuta si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o proceder.
§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la Signatura Apostólica también puede juzgar, si el solicitante lo pide, sobre la reparación de los daños causados por el hecho en cuestión.
§ 3. Juzga también las demás controversias administrativas que le sean remitidas por el Romano Pontífice o por las Instituciones Curiales. Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se hayan suscitado entre los dicasterios y entre éstos y la Secretaría de Estado.
Artículo 198
A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinaria, le corresponde también:
1. vigilar la correcta administración de justicia en los diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas, si fuere necesario, contra ministros, abogados o procuradores;
2. juzgar las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la remisión del caso a la Rota Romana;
3. juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de justicia;
4. ampliar la jurisdicción de los tribunales inferiores;
5. conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos/intereparquiales/interrituales, regionales, nacionales y, en su caso, supranacionales.
Artículo 199
La Signatura Apostólica se rige por su propio derecho.
Tribunal de la Rota Romana
Artículo 200
§ 1. El Tribunal de la Rota Romana funciona ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación a la Sede Apostólica para proteger los derechos en la Iglesia; prevé la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus propias sentencias, ayuda a los tribunales inferiores.
§ 2. Se constituye la Oficina del Tribunal de la Rota Romana, a la que corresponde juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.
§ 3. Esta oficina es también competente para conocer de las causas de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho universal y propio, según los diversos casos.
Artículo 201
§ 1. El Tribunal tiene estructura colegiada y está compuesto por un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de diversas partes del mundo.
§ 2. El Decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, quien lo elige de entre los mismos jueces preside el colegio del Tribunal como primus inter pares.
§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio ratificado y no consumado y para las causas de nulidad de la sagrada ordenación es moderada por el Decano, asistido por sus propios funcionarios, vicecomisarios y consultores.
Artículo 202
§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia las causas juzgadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por recurso legítimo.
§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia las causas ya tramitadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a menos que hayan pasado a cosa juzgada.
Artículo 203
§ 1. La Rota Romana también juzga en primera instancia:
1. Los Obispos en casos contenciosos, siempre que no se trate de derechos o bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo;
2. los abades primados, o los abades superiores de las congregaciones monásticas y los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;
3. Las diócesis/eparquías u otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tengan un Superior inferior al Romano Pontífice;
4. las causas que el Romano Pontífice ha encomendado al mismo Tribunal.
§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior instancia, salvo disposición en contrario.
Artículo 204
El Tribunal de la Rota Romana se rige por su propia ley.
VII. Órganos económicos
Consejo de Economía
Artículo 205
§ 1. Corresponde al Consejo de Economía supervisar las estructuras y actividades administrativas y financieras de las Instituciones y Oficinas curiales, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa a su Estatuto.
§ 2. El Consejo de Economía ejerce sus funciones a la luz de la doctrina social de la Iglesia, ateniéndose a las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en materia de administración pública, con miras a una gestión administrativa y financiera ética y eficaz.
Artículo 206
§ 1. El Consejo se compone de ocho cardenales u obispos, que representan la universalidad de la Iglesia, y de siete laicos, elegidos entre expertos de diversas nacionalidades. Los quince miembros son nombrados por cinco años por el Romano Pontífice.
§ 2. El Consejo es convocado y presidido por el Cardenal Coordinador, asistido por un Secretario.
§ 3. El Prefecto de la Secretaría de Economía participa en las reuniones del Consejo sin derecho a voto.
Artículo 207
El Consejo somete a la aprobación del Romano Pontífice directrices y normas destinadas a asegurar que:
1. Se protegen los bienes de los Organismos y Administraciones sujetos a su supervisión;
2. se reducen los riesgos patrimoniales y financieros;
3. los recursos humanos, materiales y financieros se asignen de manera racional y se gestionen con prudencia, eficiencia y transparencia;
4. Los Órganos y Administraciones desempeñan sus funciones con eficacia, de acuerdo con las actividades, programas y presupuestos aprobados para los mismos.
Artículo 208
La Junta establece los criterios, incluido el del valor, para determinar qué actos de enajenación, compra o administración extraordinaria realizados por los organismos que supervisa requieren, ad validitatem, la aprobación del Prefecto de la Secretaría de Economía.
Artículo 209
§ 1. El Consejo aprueba el presupuesto anual y las cuentas consolidadas de la Santa Sede y las somete al Romano Pontífice.
§ 2. Durante la Sede vacante, el Consejo de Economía proporciona al Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia los últimos balances consolidados de la Santa Sede y el presupuesto del año en curso.
Artículo 210
La Junta, cuando sea necesario y en cumplimiento de su autonomía de funcionamiento, solicita a la Autoridad de Supervisión e Información Financiera información relevante a las actividades que realiza y es informada anualmente sobre las actividades del Instituto para las Obras de Religión.
Artículo 211
El Consejo examina las propuestas de la Secretaría de Economía, así como las sugerencias presentadas por las distintas Administraciones de la Santa Sede, por la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y demás órganos señalados en sus propios Estatutos.
Secretaria de Economía
Artículo 212
§ 1. La Secretaría de Economía ejerce la función de Secretaría pontificia en materia económica y financiera.
§ 2. Ejerce el control y la vigilancia en materia administrativa, económica y financiera de las Instituciones Curiales, Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa al Estatuto del Consejo de Economía.
§ 3. Ejerce también un control especial sobre los peniques de San Pedro y sobre los demás fondos papales.
Artículo 213
§ 1. La Secretaría de Economía está presidida por un Prefecto, asistido por un Secretario.
§ 2. El Organismo se divide en dos Áreas funcionales: una de regulación, control y supervisión en materia económica y financiera, la otra de regulación, control y supervisión en materia administrativa.
Artículo 214
§ 1. La Secretaría de Economía debe consultar al Consejo de Economía y someter a su examen los proyectos y lineamientos de normas sobre materias de mayor trascendencia o relativas a principios generales.
§ 2. Durante la elaboración de propuestas o lineamientos, la Secretaría de Economía realiza las consultas oportunas, teniendo debidamente en cuenta la autonomía y competencias de los Organismos y Administraciones.
§ 3. En lo relativo a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, la Secretaría de Economía actúa en colaboración con la Secretaría de Estado, que tiene competencia exclusiva.
Artículo 215
La Secretaría de Economía:
1. emite directrices sobre asuntos económicos y financieros para la Santa Sede y verifica que las actividades se realicen de acuerdo con los planes operativos y programas aprobados;
2. supervisa las actividades administrativas, económicas y financieras de las instituciones encomendadas a su control y supervisión; propone y asegura cualquier acción correctiva;
3. prepara el presupuesto anual, luego verifica que se respete, y el balance consolidado de la Santa Sede y los presenta al Consejo de Economía;
4. realiza la evaluación anual de riesgos de la situación patrimonial y financiera de la Santa Sede y la presenta al Consejo de Economía.
Artículo 216
La Secretaría de Economía:
1. formula directrices, directrices, modelos y procedimientos sobre adquisiciones, destinados a garantizar que todos los bienes y servicios requeridos por las Instituciones Curiales y por las Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, se adquieran de la manera más prudente eficiente y económicamente ventajosa, de conformidad con las auditorías y procedimientos internos apropiados;
2. elabora herramientas informáticas adecuadas que hagan eficaz y transparente la gestión administrativa, económica y financiera y aseguren la fiel conservación de los archivos y la contabilidad, de conformidad con las normas y procedimientos aprobados.
Artículo 217
§ 1. Se instituye en la Secretaría de Economía el Departamento de Recursos Humanos de la Santa Sede, el cual, en diálogo y cooperación con los Organismos interesados, se ocupa de todo lo relativo a la posición y gestión del trabajo del personal y colaboradores de los Organismos sujetos a la legislación propia de la Santa Sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48, 2do.
§ 2. Entre otras competencias, a través de esta Dirección, la Secretaría de Economía autoriza las contrataciones, verificando todos los requisitos, y aprueba las tablas orgánicas de los Órganos.
Artículo 218
§ 1. La Secretaría de Economía aprueba cualquier acto de enajenación, compra o administración extraordinaria realizado por las Instituciones Curiales y por las Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, para las cuales se requiere su aprobación ad validitatem, en base a los criterios que determine el Consejo de Economía.
§ 2. Durante la Sede vacante, la Secretaría de Economía proporciona al Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia todas las informaciones que le sean solicitadas sobre el estado económico de la Santa Sede.
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
Artículo 219
§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica es el órgano encargado de la administración y gestión de los bienes inmuebles y muebles de la Santa Sede destinados a proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la función propia de la Curia Romana para el bien y el servicio de las Iglesias particulares.
§ 2. Le corresponde administrar los bienes inmuebles y muebles de los Organismos que han encomendado su patrimonio a la Santa Sede, de conformidad con la finalidad específica para la que fueron constituidos y con las directrices y políticas generales aprobadas por las autoridades competentes. Cuerpos.
§ 3. La ejecución de las transacciones financieras a que se refieren los §§ 1 y 2 se realiza a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión.
Artículo 220
§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica provee lo necesario para la actividad ordinaria de la Curia Romana, ocupándose de la tesorería, la contabilidad, las compras y otros servicios.
§ 2. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica puede realizar los mismos servicios mencionados en el § 1 también para las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella si lo solicitan o si así lo disponen.
Artículo 221
§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica está presidida por un Presidente. Está asistido por un Secretario y por un Consejo, integrado por cardenales, obispos, sacerdotes y laicos, que le ayudan en la elaboración de las líneas estratégicas de la Entidad y en la evaluación de sus logros.
§ 2. La organización interna del Organismo se divide en tres áreas funcionales, que se ocupan de la administración de bienes, asuntos financieros y servicios.
§ 3. El Cuerpo se vale del asesoramiento de expertos en las áreas de su competencia, designados de conformidad con el art. 16 — 17 § 1.
Oficina del Auditor General
Artículo 222
La Oficina del Auditor General tiene encomendada la tarea de auditar los estados financieros consolidados de la Santa Sede.
Artículo 223
§ 1. De acuerdo con el programa anual de auditoría aprobado por el Consejo de Economía, la Oficina tiene la tarea de auditar los estados financieros anuales de las distintas Instituciones y Oficinas Curiales, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, que convergen en los estados financieros consolidados antes mencionados.
§ 2. El programa de revisión anual es comunicado por el Auditor General al Consejo Económico para su aprobación.
Artículo 224
§ 1. La Contraloría General a instancia del Consejo de Economía, o de la Secretaría de Economía, o de los Jefes de los Organismos y Administraciones a que se refiere el art. 205 § 1, realiza revisiones sobre situaciones particulares relacionadas con: anomalías en el uso o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en el otorgamiento de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude. Las mismas revisiones pueden ser iniciadas de forma autónoma por el Auditor General, quien informa previamente al Cardenal Coordinador del Consejo para la economía, exponiendo las razones.
§ 2. El Auditor General recibe informes sobre situaciones particulares de personas que conocen de ellas en razón del ejercicio de sus funciones. Habiendo examinado los informes, los presenta con un informe al Prefecto de la Secretaría de Economía y, si lo considera necesario, también al Cardenal Coordinador del Consejo de Economía.
Comisión de Asuntos Reservados
Artículo 225
La Comisión de Asuntos Reservados es responsable de:
1. autorizar cualquier acto jurídico, económico o financiero que por el bien mayor de la Iglesia o de las personas deba ser amparado en el secreto y sustraído al control y vigilancia de los órganos competentes;
2. controlar los contratos de la Santa Sede que según la ley exigen confidencialidad y supervisarlos.
Artículo 226
La Comisión, según su propio Estatuto, está compuesta por algunos Miembros designados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un Presidente, asistido por un Secretario.
Comité de Inversiones
Artículo 227
§ 1. Corresponde al Comité de Inversiones, órgano consultivo, garantizar el carácter ético de las inversiones de la Santa Sede de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia y, al mismo tiempo, su rentabilidad, adecuación y riesgo.
§ 2. El Comité está compuesto, según sus propios Estatutos, por Miembros y Profesionales de alto nivel nombrados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un Presidente, asistido por un Secretario.
VIII. Oficinas
Prefectura de la Casa Pontificia
Artículo 228
§ 1. La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, en materia de disciplina y servicio, a todos los que componen la Capilla y la Familia Pontificia.
§ 2. Está dirigida por un Prefecto, asistido por el Regente, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, flanqueado por algunos Oficiales.
Artículo 229
§ 1. La Prefectura de la Casa Pontificia supervisa la organización y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, y establece el orden de precedencia.
§ 2. Le corresponde ordenar el servicio de antecámara y concertar las audiencias públicas, especiales y privadas del Romano Pontífice y las visitas de personas, consultando, siempre que las circunstancias lo exijan, a la Secretaría de Estado. Prepara todo lo que debe hacerse cuando los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Estado, Autoridades Públicas y otras personalidades eminentes, así como los Embajadores, sean recibidos en audiencia solemne por el mismo Pontífice.
§ 3. Trata de lo que se refiere a los Ejercicios Espirituales del Romano Pontífice, del Colegio Cardenalicio y de la Curia Romana.
Artículo 230
§ 1. Corresponde a la Prefectura hacer preparativos siempre que el Romano Pontífice visite el territorio vaticano, Roma o viaje a Italia.
§ 2. El Prefecto le asiste sólo con motivo de reuniones y visitas al territorio vaticano.
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice
Artículo 231
§ 1. Corresponde al Oficio para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras celebraciones sagradas en el Vaticano en las que el Romano Pontífice preside, participa o asiste, o — en su nombre o por su mandato — un Cardenal o un Prelado, y dirigirlos según las prescripciones vigentes en el ámbito litúrgico, preparando cuanto sea necesario o útil para su digno desarrollo y para la participación activa de los fieles.
§ 2. La Oficina se ocupa también de la preparación y desarrollo de todas las celebraciones litúrgicas pontificias que tienen lugar durante las visitas pastorales del Romano Pontífice en los viajes apostólicos, teniendo en cuenta las peculiaridades de las celebraciones papales.
Artículo 232
§ 1. Está a cargo del Oficio el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice. El Maestro de Ceremonias Papal, designado por cinco años por el Romano Pontífice, lo asistirá en las sagradas celebraciones.
§ 2. Junto al Maestro trabajan en el Oficio varios Oficiales y Consultores.
Artículo 233
§ 1. Corresponde también al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias la Sacristía Pontificia y las Capillas del Palacio Apostólico.
§ 2. Le corresponde también la Capilla Musical Pontificia, con el cometido de orientar todas las actividades litúrgicas, pastorales, espirituales, artísticas y educativas y los espacios de la misma Capilla, insertada en el Oficio como lugar específico de servicio al Papa funciones litúrgicas y al mismo tiempo de custodia y promoción del prestigioso patrimonio artístico-musical producido a lo largo de los siglos por la propia Capilla para las liturgias solemnes de los Papas.
Artículo 234
La celebración del Consistorio y la dirección de las celebraciones litúrgicas del Colegio Cardenalicio durante la Sede vacante son competencia del Oficio.
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
Artículo 235
§ 1. El Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia ejerce las funciones que le asigna el derecho especial relativo a la Sede Apostólica vacante y a la elección del Romano Pontífice.
§ 2. El Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia y el Vicecamerlengo son nombrados por el Romano Pontífice.
§ 3. En el desempeño de los cargos asignados, el Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia es asistido, bajo su autoridad y responsabilidad, por tres Cardenales Asistentes, uno de los cuales es el Cardenal Coordinador del Consejo para la Economía y los otros dos son identificados según las modalidades previstas por la legislación sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.
Artículo 236
La tarea de velar y administrar los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante el tiempo de su vacancia se encomienda al Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia. En caso de impedimento, asumirá la función el Diputado Camarlengo.
Artículo 237
Cuando la Sede Apostólica está vacante, es derecho y deber del Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia:
1. solicitar de todas las administraciones dependientes de la Santa Sede los informes sobre su balance y cuenta de resultados, así como información sobre asuntos extraordinarios, que estén en curso;
2. solicitar al Consejo de Economía el presupuesto y las cuentas consolidadas de la Santa Sede del año anterior, así como el presupuesto del año siguiente;
3. Solicitar a la Secretaría de Economía cualquier información sobre el estado económico de la Santa Sede en la medida necesaria.
IX. Abogados
Registro de Abogados de la Curia Romana
Artículo 238
Además del Registro de Abogados de la Rota Romana, existe un Registro de Abogados, facultado para asumir, a petición de los interesados, el patrocinio de casos en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y también para prestar su trabajo en Recursos jerárquicos ante las Instituciones curiales.
Artículo 239
§ 1. Pueden ser inscritos en este Registro aquellos Profesionales que se distingan por una preparación adecuada, comprobada por grados académicos, por ejemplo de vida cristiana, por honestidad moral y por capacidad profesional.
§ 2. El Cardenal Secretario de Estado, oída una Comisión instituida al efecto, procede a inscribir en el Registro de Profesionales en posesión de los requisitos a que se refiere el § 1 a los que hayan hecho una solicitud adecuada. Si faltan estos requisitos, se pierden del Registro.
Cuerpo de Abogados de la Santa Sede
Artículo 240
§ 1. El Cuerpo de Abogados de la Santa Sede se compone preferentemente de los inscritos en el Registro de Abogados de la Curia Romana. Podrán asumir el patrocinio de causas, en nombre de la Santa Sede o de las instituciones curiales, tanto ante tribunales eclesiásticos como civiles.
§ 2. Los Abogados de la Santa Sede son nombrados por un mandato renovable de cinco años por el Cardenal Secretario de Estado, oída la Comisión a que se refiere el artículo 239 § 2; cesan en su cargo cuando cumplen setenta y cinco años y, por causas graves, pueden ser revocados.
§ 3. Los Abogados de la Santa Sede están obligados a llevar una vida cristiana íntegra y ejemplar ya desempeñar los deberes que les han sido encomendados con la máxima conciencia y por el bien de la Iglesia.
X. Instituciones asociadas a la santa sede
Artículo 241
Hay algunos Institutos, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, si bien no forman parte propiamente de la Curia romana y tienen personalidad jurídica propia, prestan sin embargo diversos servicios necesarios o útiles al mismo Romano Pontífice, a la Curia romana y a la Iglesia universal y de alguna manera están conectados con la propia Curia.
Artículo 242
El Archivo Apostólico Vaticano es el Instituto que desarrolla su actividad específica de custodia y puesta en valor de los actos y documentos relativos al gobierno de la Iglesia universal, para que estén ante todo a disposición de la Santa Sede y de la Curia Romana en el cumplimiento de sus actividades y, en segundo lugar, por concesión pontificia, pueden representar para todos los estudiosos, sin distinción de país y religión, fuentes de conocimiento, incluso profano, de los acontecimientos que a lo largo del tiempo han estado estrechamente relacionados con la vida de la Iglesia.
Artículo 243
Instituto de origen antiguo, la Biblioteca Apostólica Vaticana es un instrumento excepcional de la Iglesia para el desarrollo y la difusión de la cultura, en apoyo de la actividad de la Sede Apostólica. Tiene la tarea, a través de sus diversas secciones, de recopilar y preservar un riquísimo patrimonio de la ciencia y el arte y ponerlo a disposición de los estudiosos que buscan la verdad.
Artículo 244
La Fábrica de San Pedro se ocupa de todo lo relacionado con la Basílica Papal de San Pedro, que alberga la memoria del martirio y la tumba del Apóstol, tanto para la conservación y decoración del edificio, como para la disciplina interna de los custodios y de peregrinos y visitantes, según sus propias normas. En los casos necesarios, el Presidente y el Secretario de la Fábrica actúan de acuerdo con el Capítulo de la misma Basílica.
Artículo 245
La Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada tiene la tarea de estudiar, conservar, proteger y valorizar las catacumbas cristianas de Italia, en las que los testimonios de fe y arte de las primeras comunidades cristianas continúan transmitiendo su profundo mensaje a peregrinos y visitantes.
Artículo 246
Para la investigación y difusión de la verdad en los diversos sectores de las ciencias divinas y humanas, han surgido diversas Academias dentro de la Iglesia Católica, entre las que se destacan la Academia Pontificia de Ciencias, la Academia Pontificia de Ciencias Sociales y la Academia Pontificia para la Vida.
Artículo 247
Con el fin de promover y desarrollar una cultura de la calidad en el seno de las instituciones académicas directamente dependientes de la Santa Sede y asegurar la validez de sus criterios de calidad a nivel internacional, se ha creado la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad Universitaria y de las Facultades Eclesiásticas.
Artículo 248
La Autoridad de Supervisión e Información Financiera es la institución que, en las formas previstas por la ley y sus estatutos, realiza las siguientes funciones: los sujetos bajo su supervisión; supervisión prudencial de las entidades que ejercen profesionalmente actividades financieras; regulación prudencial de los Organismos que ejerzan profesionalmente actividades financieras y, en los casos legalmente previstos, en materia de prevención y contraste del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En tal carácter, también realiza la función de información financiera.
Artículo 249
Todas las instituciones relacionadas con la Santa Sede antes indicadas se rigen por sus propias leyes en cuanto a la constitución y administración.
XI. Norma transitoria
Artículo 250
§ 1. Las disposiciones generales de las normas de esta Constitución Apostólica se aplican a la Secretaría de Estado, Dicasterios, Órganos, Oficinas e Instituciones, tanto pertenecientes a la Curia Romana como vinculadas a la Santa Sede. Los que tienen también sus propios Estatutos y Leyes, obsérvenlos sólo en cuanto no se opongan a la presente Constitución Apostólica, proponiendo cuanto antes su adaptación a la aprobación del Romano Pontífice.
§ 2. Obsérvense las normas ejecutivas actualmente en vigor para las materias a que se refiere el § 1, así como el “Reglamento General de la Curia Romana”, el Ordo servandus y el modus procedendi interno de las Instituciones y Oficinas Curiales. en todo lo que no se oponga a las normas de la presente Constitución Apostólica hasta la aprobación del nuevo Ordo servandus y de los Estatutos.
§ 3. Con la entrada en vigor de esta Constitución Apostólica, queda totalmente abrogada y sustituida la Constitución Pastor bonus y, con ella, quedan abolidos también los Órganos de la Curia Romana en ella indicados y no previstos ni reorganizados en esta Constitución.
Establezco que la presente Constitución Apostólica es, ahora y en el futuro, estable, válida y eficaz, obtiene perfectamente sus efectos a partir del 5 de junio de 2022, Solemnidad de Pentecostés, y que se vela por su plena observancia, en todos sus detalles, por aquellos a quienes se dirige, para el presente y para el futuro, a pesar de cualquier circunstancia en contrario, aunque merezca una mención muy especial.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en la Solemnidad de San José Esposo de la Santísima Virgen María, el 19 de marzo de 2022, décimo de mi Pontificado.
Francisco
Notas
1 JUAN PABLO II, Carta encíclica Redemptoris missio, 2.
2 FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 24.
3 Cfr ibidem, 30.
4 FRANCISCO, Carta encíclica Lumen fidei, 4.
5 Cfr CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Christus Dominus, 9 ss.
6 JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 32.
7 FRANCISCO, Discurso en ocasión de la conmemoración del 50° aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 octubre 2015).
8 JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 32.
9 Cfr CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 19.
10 Cfr ibidem, 20.
11 Cfr ibidem, 8.
12 Cfr ibidem, 22; cfr JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Pastores gregis, 8, 55, 56.
13 Ibidem, 23.
14 Cfr CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 18 y CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO I, Constitución dogmática Pastor aeternus, Preámbulo.
15 Cfr ibidem, 23.
16 Cfr JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Pastores gregis, 63.
17 Cfr ibidem, 63.
18 Cfr JUAN PABLO II, Carta apostólica Motu proprio Apostolos suos, 12.
19 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 30.
20 FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 120.
21 Cfr CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 30.
22 PABLO VI, Alocución para la última sesión pública del Concilio Ecuménico Vaticano II (7 diciembre 1965).
23 FRANCISCO, Saludo dirigido a los Cardinales reunidos para el Consistorio (12 febrero 2015).
24 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Christus Dominus, 9.
25 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 18.
26 Ibidem, 23.
27 Cfr FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 16.
28 Cfr CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Dei verbum, 7.
29 Cfr FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 31-32.
30 Cfr CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.
31 PABLO VI, Epílogo del Concilio Ecuménico Vaticano II, Homilía en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la B. V. María (8 diciembre 1965).
Puede descargar este documento en pdf en el siguiente enlace:
Puede descargar este documento en formato epub en el siguiente enlace:
Puede descargar un resumen del organigrama de la Curia Romana en este enlace: