Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana - VIII. Los abogados

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VIII. Los abogados

Artículo 183

Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las Causas de los Santos, existe un registro de abogados, que están habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar además su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 184

El cardenal Secretario de Estado, oída la comisión constituida de modo estable para ello puede inscribir en el registro a los candidatos que se distingan por una adecuada preparación, comprobada pon aptos títulos académicos, y al mismo tiempo por el ejemplo de vida cristiana, honradez de costumbres y pericia en tratar los asuntos. En el caso de que estos requisitos fallaren después, deben ser borrados del registro.

Artículo 185

§1. Se constituye un Cuerpo de ahogados de la Santa Sede tomados, principalmente de entre los abogados inscritos en dicho registro, los cuales pueden asumir el patrocinio de las causas, en nombre de la Santa Sede o de los dicasterios de la Curia Romana, ante los tribunales eclesiásticos o civiles.

§2. Los nombra para un quinquenio el cardenal Secretario de Estado, oída la comisión de que habla el artículo 184; sin embargo, por causas graves, pueden ser removidos de su cargo. Al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en el cargo.

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