Ofrecemos la entrevista que Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, ofreció a Giancarlo La Vella, de la redacción de Vaticannews, sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia.
Monseñor Arrieta, ¿por qué es necesaria una revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico?
R. - Inmediatamente después de la promulgación del Código, en 1983, se vieron algunas de las limitaciones de este Libro. La intención general, en aquel momento, era dejar los textos en una formulación indeterminada, permitiendo a los obispos y superiores, que eran los que debían aplicar el Código, determinar cada vez cuándo y cómo debían punir. La experiencia inmediata de unos años más tarde demostró cómo esto llevó a una gran dificultad por parte de los que tenían que trabajar con las normas penales, y también a una disparidad de evaluación, a una falta de uniformidad de respuesta porque cada uno evaluaba de forma no homogénea. Esto condujo, lamentablemente, a retrasos que luego obligaron a la Santa Sede a intervenir estableciendo la jurisdicción extraordinaria y exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe para los delitos reservados y otras medidas. La falta de aplicación del Código, a causa de las limitaciones y dificultades del texto, obligó a la Santa Sede a intervenir en amplios ámbitos del derecho penal. Esto se debió a que era el único sector del Código de Derecho Canónico que, aunque profundamente modificado, no había tenido -como otros- un período de experimentación en el período postconciliar, con normas transitorias; el derecho penal, lamentablemente, fue promulgado directamente, sin esta experiencia, en 1983.
¿Cuáles son las principales novedades de estas revisiones?
R. - Por un lado, el texto determina con mayor precisión el comportamiento que deben tener las autoridades, los obispos, los superiores, cuando deben aplicar la norma y los criterios que deben seguir para elegir una pena u otra: por tanto, como dije, una determinación del derecho penal de la que antes se carecía. Un segundo enfoque es el de la comunidad: lo que hemos visto es que el derecho penal también es importante para preservar la comunidad de los fieles, remediar el escándalo causado y, por consiguiente, también reparar el daño. El tercer aspecto es dotar a la autoridad de las herramientas para que pueda, a tiempo, prevenir los delitos, cambiar las conductas y también evitar los daños que el Papa menciona en la Constitución Apostólica.
El Papa Benedicto XVI lanzó en 2007 la revisión de la legislación penal contenida en el Código de 1983, promulgado por San Juan Pablo II. Ha sido un largo proceso, que ahora llega a su conclusión, en el que han participado los Dicasterios de la Curia, las Conferencias Episcopales, superiores religiosos y canonistas de todo el mundo...
R. - Efectivamente, el Papa Benedicto -que tenía décadas de experiencia como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe- era muy consciente de los límites de esta disciplina penal, y por eso en 2007 dio un mandato para iniciar el estudio de la revisión, y hacer una ley adecuada a las necesidades de la Iglesia: también ésta es una ley perfectible, como todas las leyes humanas. Pero, dado que la Iglesia está presente en los cinco continentes y en diversas culturas, era necesaria una consulta muy amplia. Se consultó a todas las Conferencias Episcopales, que respondieron muy generosamente; a todos los Dicasterios, a todas las facultades... Hemos hecho, en estos años, muchas presentaciones del proceso de trabajo y también han llegado muchas observaciones de forma espontánea. El trabajo ha sido realmente colegiado y proactivo porque se ha escuchado a todos los que querían intervenir. Se hizo un amplio informe a todos, a medida que el trabajo avanzaba. Por supuesto, el Papa Francisco confirmó este trabajo, nos pidió que continuáramos y ahora hemos terminado.
El Papa Francisco, en la Constitución Apostólica que reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, afirma que ha causado mucho daño en el pasado “la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran” …
R. - Estaba en el ambiente. Si se hojean las publicaciones de los años 70, cuando se trabajaba en el Derecho Penal, se observa una actitud demasiado ingenua respecto a la viabilidad del Derecho Penal en la Iglesia. En aquella época, canonistas y teólogos discutían la incompatibilidad entre la caridad y el ejercicio de las penas. Son cosas escritas que se pueden encontrar en muchos diarios, en muchos libros de la época. Evidentemente, los hechos revelaron entonces que esto era erróneo, y Benedicto XVI también había señalado lo que el Papa Francisco reiteró, que efectivamente no hay oposición entre la caridad y la pena, es más: se señaló cómo el ejercicio del gobierno pastoral, caritas pastoralis, debe llevar a utilizar el derecho penal cuando sea necesario, precisamente para corregir a los que se equivocan y evitar daños a las comunidades. Esta es precisamente una exigencia de la caritas pastoralis y por eso el Papa subraya mucho en la Constitución Apostólica, el hecho de que el derecho penal debe ser utilizado como un instrumento más en el gobierno pastoral lleno de caridad en la propia comunidad de fieles.
En el texto reformado se consideran nuevos delitos ...
R. - Digamos que hemos introducido en el Código algunas penas que ya habían sido esbozadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe u otros Dicasterios, sugerencias sobre lo que hasta ahora no era delito, de la obligación de denunciar los delitos en el caso de determinadas personas. Lo importante es haber prestado una nueva atención -porque las necesidades lo exigían- a los delitos de carácter patrimonial con la obligación de remediar, de reparar el daño, de restituir; y especialmente significativo, en el ámbito de los menores, fue fundamental el desplazamiento de este delito de las obligaciones especiales de los clérigos, al interior de la categoría en la que se encuentran también el delito de homicidio, el delito de aborto y los delitos contra la vida, la libertad y la dignidad de la persona. Y es significativo cómo la Iglesia trata este tipo de delitos.