En estos días se ha vuelto a hablar de las prelaturas personales. Ha sido una coyuntura favorable para hacer un par de preguntas al profesor Eduardo Baura, profesor de derecho canónico en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, con el objetivo de comprender mejor esta figura jurídica de la Iglesia Católica.
¿Las Prelaturas personales dependen directamente del Papa?
Las Prelaturas personales tienen al frente un prelado, que las gobierna con potestad eclesiástica, pero por supuesto bajo la jurisdicción suprema del Papa. Dependen por tanto del Papa, como las diócesis o las otras circunscripciones eclesiásticas, a través de la Congregación de los Obispos o, si fuera el caso, a través de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.
¿Las Prelaturas personales son independientes de los obispos?
Al igual que todas las circunscripciones, dependen del Ordinario que está al frente de las mismas. Las Prelaturas no sustituyen la autoridad de los obispos diocesanos, sino que proporcionan una ayuda adicional a sus actividades pastorales. Los fieles de las prelaturas personales, además, siguen formando parte de las iglesias locales o diócesis en las que estén domiciliados y, en consecuencia, están sujetos a la autoridad de los obispos locales, al igual que todos los demás fieles. Antes de que una prelatura pueda llevar a cabo su actividad pastoral en una diócesis, es preciso el consentimiento del Obispo diocesano. Por otra parte, el poder del Prelado se extiende sólo a lo que se refiere a la peculiar misión de la prelatura.
¿Qué significa el adjetivo "personal"?
Se dice "personal" por contraposición a "territorial". Territoriales, por ejemplo, son las diócesis, que están delimitadas por un territorio, a las que los fieles pertenecen por su residencia en ese lugar. En el caso de las prelaturas personales, el ámbito de jurisdicción y de misión se determina según un criterio personal, es decir según el tipo de personas a las que se dirige. Eso ocurre por ejemplo en los Ordinariatos castrenses (de los que forman parte los miembros de las Fuerzas Armadas, independientemente de donde residan); ocurre también en otros ordinariatos personales (como los de los anglicanos, cuya pueblo está formado por los fieles provenientes del anglicanismo que libremente hayan pedido formar parte de los mismos) y en la prelatura personal del Opus Dei (de la que forman parte fieles de todo el mundo y de variadas condiciones; les une el deseo de vivir y difundir la llamada universal a la santidad en la vida ordinaria).
¿Para que sirven las prelaturas personales?
Las Prelaturas personales son circunscripciones eclesiásticas para desarrollar, con gran flexibilidad, actividades pastorales particulares útiles a fieles de distintas diócesis
Las Prelaturas personales son circunscripciones eclesiásticas previstas por el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico para desarrollar, con gran flexibilidad, actividades pastorales particulares útiles a fieles de distintas diócesis. Es una de las maneras con las que la Iglesia se organiza a sí misma para llevar a cabo su misión y responder a las necesidades pastorales que difícilmente puede realizar una diócesis. Una prelatura personal es capaz de asumir el cuidado pastoral de fieles que no se identifican con un criterio territorial, sino con un criterio personal (por ejemplo, ser parte de una categoría profesional de personas, pertenecer a una determinada nación o lengua, optar por recibir formación específica, o por otras razones).
Fuente: Josemariaescriva.info