Con motivo del 25º aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha organizado un Congreso conmemorativo los días 24 y 25 de enero de 2008. Monseñor Francesco Coccopalmerio, presidente de este dicasterio, quiso subrayar la peculiar identidad del Código de Derecho Canónico, y por lo tanto su importancia, al presentar en la Sala de Prensa de la Santa Sede el 22 de enero el congreso.
La convocatoria en el Vaticano se celebrará bajo el título: «La ley canónica en la vida de la Iglesia. Investigación y perspectivas, en el signo del reciente Magisterio Pontificio».
Juan Pablo II promulgó el Código de Derecho Canónico actualmente en vigor el 25 de enero de 1983 con la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges. El tiempo transcurrido y el aniversario ofrecen ahora la oportunidad de reflexionar sobre su aplicación.
Presentación del congreso
Según Monseñor Coccopalmerio, no es posible rebajar la utilidad o la atención debida al Código de Derecho Canónico «si es verdad que contiene el proyecto global de la persona en la Iglesia, y ello ante todo según lo estableció el Señor», advierte el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Y es que es fácil asemejarlo o asimilarlo a otros Códigos normativos civiles, aun siendo distintos en contenido y forma.
Según el Prelado, «el Código canónico de 1983 es un buen Código», si bien, «como todas las obras humanas, es siempre reformable, y por lo tanto perfectible e igualmente restaurable después de un tiempo de antigüedad». Por eso -señaló- «uno de los objetivos del Congreso» será «identificar algunos puntos necesitados de una cierta restauración».
Varios aspectos describen el Código de Derecho Canónico: contiene el Derecho de la Iglesia, y su adjetivo «canónico» alude a su composición de «cánones». Pero «no se trata sólo de un conjunto de normas creadas por la voluntad del legislador eclesial», subrayó. El Código de Derecho Canónico recoge «deberes y derechos propios de la persona de los fieles o bien de la estructura de la Iglesia» «según la voluntad de Cristo mismo», «y como tales indicados por el legislador»; y también «el conjunto de las normas concretas que el propio legislador formula» para «precisar, aplicar y defender» esos derechos y deberes esenciales, definió el presidente del citado dicasterio.
Y aportó un ejemplo, partiendo del canon 226 § 2, referido a la obligación y al derecho de los padres de educar a los hijos, puesto que les han dado la vida. Este deber de educar a los hijos no lo ha constituido el legislador, sino que es un deber y derecho que proviene de Cristo mismo y que se dirige a los fieles en virtud del sacramento del matrimonio, aclaró el prelado.
De su esencia se desprende también que el Código de Derecho Canónico es «como un cuadro, grande y complejo, en el que figuran los fieles y las comunidades de la Iglesia y en el que se indica, de cada uno, su identidad y misión»; «el pintor de este cuadro es el legislador eclesial», continuó monseñor Coccopalmerio. El «modelo» para pintar este cuadro es la doctrina de la Iglesia, y la más próxima es la que dimana del Concilio Vaticano II, como enseñó Juan Pablo II con la promulgación del Código de Derecho Canónico en vigor, el 25 de enero de 1983.
La consideración del contenido del Código de Derecho Canónico, esto es, «el proyecto global de la persona en la Iglesia, y ello ante todo según lo estableció el Señor», revela su peculiar identidad e importancia, e imposibilita privarle de la debida atención.
Y recordó el «fin supremo del ordenamiento canónico»: «la salvación de las almas».
Toda la ley de la Iglesia se orienta a indicar a cada fiel sus deberes y sus derechos. En el contexto apuntado, al señalarse los deberes, «cada uno puede saber su posición en la Iglesia, lo que el Señor quiere de él y actuar de manera correcta para la salvación de su alma»; siguiendo la explicación del prelado, «a la vez se indican los deberes de los pastores de la Iglesia para que se pueda favorecer la actividad de obispos, párrocos y otros responsables de atención de almas» para que la finalidad citada pueda llevarse a cabo.
Proceso permanente
Este Congreso de estudio marca un momento de una actividad que se mantiene habitualmente, precisó el secretario del dicasterio, monseñor Juan Ignacio Arrieta. De hecho el Código de Derecho Canónico «ya ha sido modificado en alguna parte o se han producido nuevas leyes que han colmado áreas que no estaban cubiertas», recordó.
Profundizando en el procedimiento de una reforma del Código de Derecho Canónico -si se necesitara-, monseñor Arrieta observó que se trata de planteamientos a largo plazo, como fue el caso del vigente cuerpo normativo canónico, cuya reforma se había iniciado en 1966.
Y es que, cuando se llevan a cabo, son modificaciones que involucran a muchas personas, que requieren ante todo comprobar que exista verdadera necesidad de cambio, identificar cuál en concreto, todo ello considerado universalmente, porque no se trata de una ley de alcance nacional como la legislación de cualquier país.
Por lo tanto es un procedimiento complejo que arranca con la puesta en marcha de una Comisión de estudio de amplia participación, pues -siguiendo las explicaciones de monseñor Arrieta-, se atiende también a la sensibilidad colegial del episcopado. Posteriormente se analizan las distintas materias con los organismos de la Curia interesados, y como la modificación final resultaría en una ley pontificia, en primera persona, por competencia, interviene el Santo Padre.
Tal fue el proceso que concluyó hace 25 años, cuando llegó a término la revisión del Código de Derecho Canónico de 1917, actividad que había planteado Juan XXIII el mismo día en que anunció la celebración del Concilio Vaticano II. Cuando concluyó el Concilio empezó la revisión del anterior Código siguiendo las aportaciones doctrinales de los documentos conciliares.
Puntos de partida
Por la brevedad del Congreso y su carácter inicial y general, el dicasterio ha optado por contar en él con algunos organismos de la Curia, como el Pontificio Consejo Cor Unum, dedicado a la obra caritativa del Papa, en la persona de su presidente, el cardenal Joseph Cordes. Su intervención -«Espontaneidad de la caridad: exigencias y límites de las estructuras normativas»- ayudará a la reflexión, vistas las indicaciones de Benedicto XVI contenidas en su Encíclica Deus Caritas Est (n. 32), sobre «Los responsables de la acción caritativa de la Iglesia».
Y es que del documento pontificio se podría desprender «una laguna» para el Código de Derecho Canónico -apuntó monseñor Arrieta- en cuanto a la regulación de las iniciativas asistenciales y de caridad, la autoridad episcopal respecto a ellas, o el uso del término «católico», por ejemplo. Se percibe «que el reciente magisterio pontificio planteaba la necesidad de revisar, sobre la base de las normas y criterios jurídicos generales ya existentes en el Código, aspectos concretos de la disciplina canónica en la eventual perspectiva de colmar vacíos».
También en esta óptica de evolución intervendrá (sobre «Rigidez y elasticidad de las estructuras normativas en el diálogo ecuménico») el cardenal Peter Erdo -arzobispo de Budapest--, como presidente del Consejo de las Conferencias Episcopales de Europa. La razón es que el camino ecuménico hace necesario analizar «dos tradiciones canónicas diferentes», por lo que «será necesario identificar fórmulas técnicas que sirvan para dialogar y tiendan puentes entre los dos sistemas jurídicos».
En el balance de la aplicación del Código de Derecho Canónico se llama también a dos dicasterios de los que depende toda la actividad de gobierno episcopal, incluida la legislativa, respeto a las circunscripciones eclesiásticas de la jurisdicción ordinaria -la Congregación vaticana para los Obispos- y de territorios de misión -la Congregación para la Evangelización de los Pueblos-. Brindarán su experiencia sus respectivos prefectos: el cardenal Giovanni Baptista Re y el cardenal Ivan Dias.
Por su parte, el cardenal Franc Rodé, prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, abordará «Experiencias y perspectivas de la relación entre norma general y Estatutos propios».
Consciente de que la eficacia del Derecho canónico reside enormemente en la formación en seminarios y facultades de Teología, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos cuenta, en el congreso, con el cardenal Zenon Grocholewski, prefecto de la Congregación para la Educación Católica.
Toda la reflexión se encauzará gracias al cardenal Julián Herranz, presidente emérito del dicasterio organizador, pues la abrirá con una valoración global de estos veinticinco años como testigo de primera mano de todo el proceso normativo desde el Concilio.
El cardenal Tarcisio Bertone concluirá los trabajos profundizando en el papel del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.