Beber en las fuentes, eso nos dijo Mons. Bunge el 18 de abril de 2016 en la Universidad San Dámaso de Madrid que hacíamos los que allí le estábamos oyendo, pues fue Secretario de la Comisión especial de estudio para la reforma del proceso matrimonial canónico, que culminó con el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco que, como sabemos, entró en vigor el 8 de diciembre de 2015 y modificó las Nulidades Matrimoniales.
La Iglesia, hospital de campaña
Nos lo está diciendo el Papa, que la Iglesia es un hospital de campaña que recoge a los heridos del camino, para que vayamos a sanarnos todos los heridos.
Es tal la herida de un fracaso matrimonial que deja enfermo de muerte, y requiere tales cuidados.
El éxito o el fracaso en el matrimonio llega hasta la raíz de la propia existencia.
Lo más grande que se puede lograr en esta vida es el éxito en el matrimonio, en la unión conyugal, imprescindible para el éxito en la familia.
Mayor diligencia, mayor sencillez y tender a la gratuidad
MAYOR DILIGENCIA: Al suprimirse la segunda instancia, que antes de esta reforma era obligatoria, el procedimiento se ha acortado en una tercera parte. Antes, todo el procedimiento debía durar año y medio y ahora no debe durar más de un año.
MAYOR SENCILLEZ: Haciendo más fácil que pueda acudir al Tribunal un fiel cuando tiene un matrimonio gravemente fracasado y piensa, con fundamento, que su matrimonio puede ser nulo. Se precisará normalmente acudir a la consulta de un experto. El Papa habla de discernimiento.
Una modificación muy importante, que supondrá un gran beneficio para muchos, es que ahora el Tribunal competente puede ser indistintamente tanto el del lugar de la celebración del matrimonio, como el del domicilio o cuasi domicilio del demandado, o el del actor, o el del lugar donde se vayan a practicar la mayor parte de las pruebas, sin precisar ningún requisito.
TENDER A LA GRATUIDAD: Hay Tribunales que ya han suprimido las tasas judiciales. Pero, además de las tasas, hay otras muchas personas que trabajan en ello y precisan de esos ingresos profesionales para vivir, como le sucede a cualquiera.
Proceso más breve ante el Obispo
Es una novedad de esta reforma. En este caso el Juez será el Obispo, que una vez que ha llegado a la certeza moral –toda la que es humanamente posible- sobre la nulidad de ese matrimonio, dictará sentencia declarando que ha resultado debidamente probado que ese matrimonio es nulo. Este proceso exige que las dos partes estén de acuerdo y que la nulidad sea evidente por las pruebas que se aportan.
Vino a mí y me dijo que llevaba 30 años de feliz matrimonio civil. Que antes, se había casado por la Iglesia con una chica a la que había dejado embarazada y que él se casó obligado por ese embarazo. El suegro le había dicho, en presencia de testigo: “si no te casas... te rajo”. Y, para él, era el motivo para poder ir al procedimiento más breve ante el Obispo. Hablamos con ella, y ahora sí estaba dispuesta; cosa que antes no había permitido. Al primer motivo: casarse obligado por el embarazo, yo le dije que se podía añadir un segundo motivo: el aborto, pues ella había presentado en otro procedimiento anterior fallido que, durante la convivencia matrimonial, ella se había sometido a un aborto voluntario.
Proceso ordinario
Con las consabidas tres fases:
- Introductoria: con la presentación de la demanda, el nombramiento del tribunal, la aceptación de la demanda por parte del tribunal, la contestación a la demanda por parte de la parte demandada y de la defensa del vínculo, la fijación de la fórmula de dudas. Y todo ello, con los recursos que correspondan.
- Probatoria: con las pruebas propuestas por la parte demandante, por la parte demandada y por la defensa del vínculo. Una vez admitidas las pruebas propuestas, se practicarán ante el juez instructor: declaraciones de las partes, de los testigos, periciales, documentales.
Resumen de pruebas: escritos de alegaciones de los abogados y de observaciones de la defensa del vínculo. Réplicas y duplicas.
Todo ello, con los recursos que correspondan.
- Decisoria: cada uno de los tres jueces emitirá su fallo y el juez ponente redactará la Sentencia.
Todo ello, en el plazo de un año.
Y desde el 8 de diciembre de 2015, la Sentencia que declara nulo un matrimonio, ya es firme y ejecutiva. Novedad importantísima de esta reforma.
¿Se va a suprimir el tribunal de la rota de España?
Me preguntan. No, respondo.
Pues se apelan ante el Tribunal de la Rota de España, las sentencias de nulidad de tribunales metropolitanos, como son Madrid, Barcelona, Sevilla, Santiago de Compostela, Valladolid, Mérida-Badajoz, etc.
Y se apelan ante su respectivo tribunal metropolitano las sentencias de nulidad de tribunales diocesanos, como son Alcalá y Getafe, que se apelarán en Madrid, Tenerife, Las Palmas, que se apelarán en Sevilla, Salamanca, que se apelará en Valladolid, Coria-Cáceres, que se apelará en Mérida-Badajoz, etc, tal y como dice expresamente la reforma en el canon 1671§6 del Código de Derecho Canónico.
Pero, además, otra función del Tribunal de la Rota de España es ser tribunal de primera instancia para todos los militares que quieran acudir a él presentando la demanda de nulidad de su matrimonio, quienes también tienen la opción de acudir a uno de los otros cuatro tribunales.
Recursos contra una sentencia de nulidad
En primer lugar:
- El Recurso de Apelación que, como en todos los procedimientos judiciales, resolverá el tribunal superior ante una sentencia injusta; válida, pero supuestamente injusta.
Para las nulidades matrimoniales, además, estarán:
- La nueva proposición de la causa, que exige nuevas y graves pruebas y razones: canon 1681.
- La restitutio in integrum -que es como un recurso de revisión en el orden civil- y
- La querella de nulidad contra una sentencia inválida.
Causas de nulidad más frecuentes
Tanto la incapacidad para el matrimonio como el defecto de discreción de juicio, en ambos hay una causa psíquica importante y exigen una prueba pericial. Mi experiencia me dice que quien se casó con una persona incapaz para el matrimonio, en ese momento posiblemente, a su vez, adoleciera de grave defecto de discreción de juicio que le impidió ver tal incapacidad; pero, a veces, es costoso admitirlo y me dicen: “encima yo, también culpable...”. No, aquí no hay culpas; aquí, lo que hay es incapacidad y grave confusión.
También las exclusiones, porque si hay tan pocos niños en España es porque se excluyen, también en matrimonios canónicos. El Papa nos habla de experimentar y descubrir la alegría de la maternidad.
¿Cómo es posible una nulidad después de...?
A quien, sorprendido, preguntara ¿cómo es posible que un matrimonio sea nulo después de... años y con... hijos? Le contestaría: si supieras lo que yo, no te extrañarías tanto... Pero, juzgamos sin saber.
¿Y los matrimonios normales, los no fracasados...?
Los matrimonios unidos, las familias compactas y abiertas a la vida son... como un faro para este mundo. Y sólo en la otra vida veremos el bien que nos han hecho, aportando ejemplo y testimonio. Pues son como una piedra en un lago que hace ondas y ondas y más ondas... cada vez, más amplias. Sin olvidar nunca que el matrimonio es un invento de Dios y camino hacia el Cielo. Y nos dice el Papa Francisco en la exhortación apostólica amoris laetitia asumiendo el matrimonio como un camino de maduración, donde cada uno de los cónyuges es un instrumento de Dios para hacer crecer al otro.
Pero todos estamos heridos y todos, también en los no fracasados se ha de cuidar la unión entre los cónyuges y que sea lo que debe ser: lo más importante que tenemos entre manos. Y el Papa, en la Exhortación Apostólica amoris laetitia detalla que hace falta tiempo para dialogar, para abrazarse sin prisa, para compartir proyectos, para escucharse...
Acudir a la gracia de Dios a través de la Iglesia, porque la Iglesia es verdaderamente un hospital de campaña, especialmente en este año de la misericordia.
Esperanza de un renacer en verdadera humanidad
Al recibir el Premio Internacional Carlomagno, el Papa Francisco en su discurso del 6 de mayo de 2016 afirmó que sueña con una Europa “joven, capaz de ser todavía madre: una madre que tenga vida, porque respeta la vida y ofrece esperanza de vida”, “donde casarse y tener hijos sea una responsabilidad y una gran alegría, y no un problema”.
Rosa Corazón es Abogado del Tribunal de la Rota