Señores cardenales,
venerados patriarcas, arzobispos mayores,
queridos hermanos en el Episcopado y en el Sacerdocio,
Ilustres representantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales, distinguidos operadores del Derecho Canónico Oriental,
con gran alegría os acojo en la conclusión del Congreso de estudio, con el que se ha querido oportunamente celebrar el vigésimo aniversario de la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium. Os saludo a todos cordialmente empezando por monseñor Francesco Coccopalmerio, a quien doy las gracias por las palabras que me ha dirigido también en nombre de los presentes. Un pensamiento reconocido a la Congregación para las Iglesias Orientales, al Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y al Pontificio Instituto Oriental, que han colaborado con el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos en la organización de este congreso. Deseo expresar cordial aprecio a los Relatores por la competente aportación científica a esta iniciativa eclesial.
Veinte años después de la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium queremos rendir homenaje a la intuición del Venerable Juan Pablo II, el cual, en su solicitud para que las Iglesias orientales católicas “florezcan y lleven a cabo con nuevo vigor apostólico la misión a ellas confiada” (Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Orientalium Ecclesiarum, 1), quiso dotar a estas venerables Iglesias de un Código completo, común y adecuado a los tiempos. Así se ha realizado “la misma voluntad constante de los romanos pontífices de promulgar dos Códigos, uno para la Iglesia latina y otro para las Iglesias orientales católicas” (Const. ap. Sacri canones). Al mismo tiempo, se reafirmó “claramente la intención constante y firme del supremo legislador en la Iglesia respecto a la fiel custodia y diligente observancia de todos los ritos” (Ibid.).
El Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium fue seguido por otros dos importantes documentos del magisterio de Juan Pablo II: la Carta encíclica Ut unum sint (1995) y la Carta apostólica Orientale Lumen (1995). Además, no podemos olvidar el Directorio para la aplicación de los principios y de las normas sobre el ecumenismo, publicado por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (1993) y la Instrucción de la Congregación para las Iglesias Orientales sobre la aplicación de las prescripciones litúrgicas del Código (1996). En estos autorizados documentos del Magisterio diversos cánones del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, como del Codex Iuris Canonici son citados, comentados y aplicados casi textualmente a la vida de la Iglesia.
Este vigésimo aniversario no es sólo un acontecimiento celebrativo para conservar su memoria, sino más bien ocasión providencial de verificación, a la que son llamadas ante todo las Iglesias orientales católicas sui iuris y sus instituciones, especialmente las Jerarquías. Al respecto, la Constitución Apostólica Sacri canones ya preveía los ámbitos de verificación. Se trata de ver en qué medida el Código ha tenido efectivamente fuerza de ley para todas las Iglesias orientales sui iuris y cómo ha sido traducido en la actividad de la vida cotidiana de las Iglesias orientales; como también en qué medida la potestad legislativa de cada Iglesia sui iuris ha provisto a la promulgación del propio derecho particular, teniendo presentes las tradiciones de su propio rito, como también las disposiciones del Concilio Vaticano II.
Las temáticas de vuestro Convenio, articuladas en tres unidades: la historia, las legislaciones particulares, las perspectivas ecuménicas, indican un iter de lo más significativo que seguir en esta verificación. Ésta debe partir de la conciencia de que el nuevo Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium ha creado para los fieles orientales católicos una situación disciplinar en parte nueva, convirtiéndose en instrumento válido para custodiar y promover el propio rito entendido como “litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por cultura y circunstancias históricas de los pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada Iglesia sui iuris» (can. 28, § 1).
A propósito de esto, los sacri canones de la Iglesia antigua, que inspiran la codificación oriental vigente, estimulan a todas las Iglesias orientales a conservar su propia identidad, que es al mismo tiempo oriental y católica. Al mantener la comunión católica, las Iglesias orientales católicas no pretendían de hecho renegar de la fidelidad a su tradición. Como muchas veces se ha reafirmado, la ya realizada unión plena de las Iglesias orientales católicas con la Iglesia de Roma no debe comportar para estas una disminución de la conciencia de su propia autenticidad y originalidad. Por tanto, la tarea de todas las Iglesias orientales católicas es la de conservar el patrimonio común disciplinar y alimentar sus propias tradiciones, riqueza para toda la Iglesia.
Los propios sacri canones de los primeros siglos de la Iglesia constituyen en gran medida el fundamental y mismo patrimonio de disciplina canónica que regula también a las Iglesias ortodoxas. Por tanto, las Iglesias orientales católicas pueden ofrecer una contribución peculiar y relevante al camino ecuménico. Estoy contento de que a lo largo de este simposio hayáis tenido en cuenta este particular aspecto y os animo a hacer de él objeto de ulteriores estudios, cooperando así, por vuestra parte al empeño común de adherirnos a la oración del Señor: “Que todos sean una cosa sola…para que el mundo crea…” (Jn 17,21).
Queridos amigos, en el ámbito del actual compromiso de la Iglesia por una nueva evangelización, el derecho canónico, como ordenamiento peculiar e indispensable del conjunto eclesial, no dejará de contribuir eficazmente a la vida y a la misión de la Iglesia en el mundo, si todos los componentes del Pueblo de Dios saben interpretarlo sabiamente y aplicarlo fielmente. Exhorto por ello, como hizo el Venerable Juan Pablo II, a todos los queridos hijos orientales “a observar los preceptos indicados con ánimo sincero y con voluntad humilde, sin dudar en lo más mínimo que las Iglesias orientales proveerán de la mejor forma posible al bien de las almas de los fieles cristianos con una disciplina renovada, y que siempre florecerán y llevarán a cabo su tarea confiada bajo la protección de la gloriosa y bendita siempre virgen María, que con plena verdad es llamada Theothokos y que resplandece como madre excelsa de la Iglesia universal” (Const. ap. Sacri canones).
Acompaño este deseo con la Bendición Apostólica, que os imparto a vosotros y a cuantos realizan su propia contribución en los diversos campos conectados con el derecho canónico oriental.