Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Motu Proprio que modifica los plazos para interponer recurso de un miembro expulsado de un instituto de vida consagrada

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Carta Apostólica
en forma de Motu Proprio
del Sumo Pontífice

Francisco

por el que se modifican los plazos de recurso
del miembro despedido de un instituto de vida consagrada

«Expedit ut iura personarum apte definiantur atque in tuto ponantur» (AAS, LXXV [1983], Pars II, XXII). Fue este el sexto principio general que el Sínodo de los Obispos, en octubre de 1967, aprobó para la revisión del Código de Derecho Canónico y que aún hoy sigue vigente, reconociendo a la tutela y a la protección de los derechos subjetivos un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Ello adquiere especial relevancia en los acontecimientos más delicados de la vida eclesial, como son los procedimientos relativos al status jurídico de las personas.

Considerando que las normas vigentes sobre la expulsión de miembros de los Institutos de Vida Consagrada prevén, en el can. 700 CIC y en el can. 501, § 2 CCEO, tiempos cronológicos que no pueden decirse congruentes con la tutela de los derechos de la persona, y que una modalidad menos restrictiva de los plazos de transmisión del recurso permitiría al interesado poder valorar mejor las acusaciones que se le imputan, así como poder utilizar modos de comunicación más adecuados;

teniendo en cuenta, además, que subsiste el peligro de que no siempre se siga correctamente el procedimiento establecido en los cánones 697-699 CIC y 497-499 CCEO, poniendo en riesgo la validez del propio procedimiento y, en consecuencia, la protección de los derechos de los profesos expulsados;

dispongo ahora cuanto sigue:

Art. 1.

En el canon 700 CIC, acerca del derecho del religioso expulsado de recurrir a la autoridad competente, se sustituye el plazo de “diez días” por el de “treinta días”, sin necesidad de solicitar por escrito a su autor la revocación o rectificación del decreto (canon 1734, § 1 CIC), resultando formulado el canon de la siguiente manera:

El decreto de expulsión contra un profeso tiene vigor desde el momento en que se le notifica al interesado. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de recurrir, sin la petición de que habla el can. 1734, § 1, dentro de los treinta días siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo.

Art. 2.

En el canon 501, § 2 CCEO, relativo al derecho del miembro expulsado a recurrir a la autoridad competente, se sustituye el plazo de “quince días” por el de “treinta días”, resultando formulado el mismo canon así:

El miembro, antes de treinta días con efecto suspensivo, puede interponer un recurso contra el decreto de expulsión o pedir que la causa sea tratada por la vía judicial.

Cuanto se ha decidido por la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga firmeza y vigor estable, no obstante cualquier disposición contraria aunque sea digna de especial mención, y que sea promulgado mediante la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 7 de mayo del año 2023, V Domingo de Pascua, y luego publicado en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 2 de abril del año 2023, Domingo de Ramos, undécimo del pontificado.

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, a partir de la versión en italiano de la página web de la Santa Sede.

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