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Rescripto sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial

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Rescripto del Santo Padre Francisco sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonialLa entrada en vigor —en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la misericordia— de las Cartas apostólicas en forma de Motu proprio Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus del 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de los que han experimentado el fracaso matrimonial, plantea, entre otras cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento renovado de los procesos matrimoniales con las Normas propias de la Rota romana, en espera de su reforma.

El Sínodo de los obispos recientemente concluido exhortó con fuerza a la Iglesia a fin de que se acerque a «sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y extraviado» (Relatio finalis, n. 55), a quienes es necesario devolver la confianza y la esperanza.

Las leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de la Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de Cristo, a través de las estructuras eclesiales, con la esperanza de que ellos se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para los demás hermanos, en beneficio de la institución familiar.

Reconociendo a la Rota romana, además del munus que le es propio de Apelación ordinaria de la Sede Apostólica, también el de defensa de la unidad de la jurisprudencia (Pastor bonus, art. 126 § 1) y el de ayuda en la formación permanente de los agentes pastorales en los Tribunales de las Iglesias locales, establezco cuanto sigue:

I

Las leyes de reforma del proceso matrimonial antes citadas abrogan o derogan toda ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente aprobada también en forma específica (como por ejemplo el Motu proprio Qua cura, dado por mi predecesor Pío XI en tiempos muy distintos a los actuales).

II

1. En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota romana, la duda se establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu.

2. No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos.

3. Ante la Rota romana no se admite el recurso por la nova causae propositio, después de que una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste claramente la injusticia de la decisión.

4. El decano de la Rota romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas rotales en materia procesal.

5. Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias orientales, se deja a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas iurium relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota romana en apelación.

6.La Rota romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación moral para los fieles con recursos de entregar un donativo de justicia en favor de las causas de los pobres.

Que los fieles, sobre todo los heridos e infelices, puedan contemplar la nueva Jerusalén que es la Iglesia como «Paz en la justicia y gloria en la piedad» (Baruc 5, 4) y se les conceda, encontrando nuevamente los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, entonar el Salmo de los exiliados (126, 1-2): «Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, nos parecía soñar: la boca se nos llenaba de risas, la lengua de cantares».

Vaticano, 7 de diciembre de 2015

 

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