Carta Apostólica
en forma de Motu Proprio
Fides per doctrinam
del Sumo Pontífice
Benedicto XVI
con la que se modifica la Constitución apostólica Pastor bonus
y se traspasa la competencia sobre la catequesis
de la Congregación para el clero al Consejo pontificio
para la promoción de la nueva evangelización
La fe necesita ser sostenida por medio de una doctrina capaz de iluminar las mentes y el corazón de los creyentes. El particular momento histórico que vivimos, marcado entre otras cosas por una dramática crisis de fe, requiere de una toma de conciencia que pueda responder a las altas expectativas que surgen en el corazón de los creyentes a los nuevos interrogantes que interpelan al mundo y a la Iglesia. La comprensión de la fe, por lo tanto, requiere siempre que sus contenidos se expresen con un lenguaje nuevo, capaz de mostrar la esperanza presente en los creyentes a los que piden razón de ella (cf. 1 Pe 3, 15).
Es una tarea particular de la Iglesia mantener vivo y eficaz el anuncio de Cristo, también a través de la exposición de la doctrina que debe nutrir la fe en el misterio de la Encarnación del Hijo de Dios hecho hombre por nosotros, muerto y resucitado por nuestra salvación. Ella lo debe hacer sin descanso a través de formas e instrumentos adecuados, para que cuantos aceptan y creen en el anuncio del Evangelio renazcan a una nueva vida por medio del Bautismo.
En el quincuagésimo aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, mientras la Iglesia reflexiona una vez más sobre la riqueza de las enseñanzas contenidas en aquellos documentos y encuentra nuevas formas de llevarlas a la práctica, es posible comprobar el gran camino recorrido en las últimas décadas en el ámbito de la catequesis, camino que sin embargo no ha estado exento, en los años que siguieron al Concilio, de errores incluso graves en el método y en los contenidos, los cuales llevaron a una profunda reflexión y por lo tanto condujeron así a la elaboración de algunos Documentos postconciliares que representan la nueva riqueza en el campo de la catequesis.
El Venerable Siervo de Dios Pablo VI escribió en la Exhortación apostólica Evangelii Nuntiandi: «un medio que no se puede descuidar es la enseñanza catequética. La inteligencia, sobre todo tratándose de niños y adolescentes, necesita aprender mediante una enseñanza religiosa sistemática los datos fundamentales, el contenido vivo de la verdad que Dios ha querido transmitirnos y que la Iglesia ha procurado expresar de manera cada vez más perfecta a lo largo de la historia» (n. 44: AAS 68 [1976], 34).
De la misma manera, el Beato Juan Pablo II, en la conclusión del Sínodo de los Obispos sobre la Catequesis escribió: «la finalidad de la catequesis, en el conjunto de la evangelización, es la de ser un período de enseñanza y de madurez, es decir, el tiempo en que el cristiano, habiendo aceptado por la fe la persona de Jesucristo como el solo Señor y habiéndole prestado una adhesión global con la sincera conversión del corazón, se esfuerza por conocer mejor a ese Jesús en cuyas manos se ha puesto» (Exhort. ap. Catechesi tradendae, 20: AAS 71 [1979], 1294).
Para celebrar el vigésimo aniversario de la conclusión del Concilio Vaticano II, mi beato predecesor convocó otro Sínodo de los Obispos y, en ese contexto, los Padres sinodales expresaron el vivo deseo de que se procediera a la elaboración de un Catecismo para ofrecer a la Iglesia Universal una síntesis sistemática de la doctrina y de la moral según el mandato conciliar. Con la Constitución apostólica Fidei depositum de 11 de octubre de 1992, el beato Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica y, con el Motu Proprio del 28 de junio de 2005, yo mismo he aprobado y promulgado el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica.
No se pueden olvidar otras etapas significativas para precisar la naturaleza, los métodos y los objetivos de la catequesis en el proceso de evangelización. En 1971 la Congregación para el Clero publicó el Directorio Catequético General con la intención de elaborar una primera síntesis con respecto a los progresos realizados en las diversas Iglesias locales, que mientras tanto, habían realizado su propio recorrido catequético. Poco después de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica la Congregación para el Clero, en 1997, emanó el Directorio General para la Catequesis, reafirmando el deseo de la Iglesia de que la primera etapa en el proceso catequético se dedique ordinariamente a asegurar la conversión (cf. n. 62).
La enseñanza conciliar y el Magisterio sucesivo, haciéndose intérprete de la gran tradición de la Iglesia en este sentido, han ligado de una manera cada vez más fuerte la catequesis al proceso de evangelización. La catequesis, por tanto, representa una etapa significativa en la vida cotidiana de la Iglesia para anunciar y transmitir de manera viva la Palabra de Dios, de manera que esta llegue a todos, y los creyentes sean instruidos y educados en Cristo para edificar su Cuerpo que es la Iglesia (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 4).
Con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, Ubicumque et semper, he instituido, el 21 de septiembre de 2010, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, que desarrolla «su propia finalidad tanto estimulando la reflexión sobre los temas de la nueva evangelización, como individuando y promoviendo las formas y los instrumentos adecuados para realizarla» (artículo 1 § 2: AAS 102 [2010], 791). De modo particular, he querido asignar al nuevo Dicasterio la tarea de «promover el uso del Catecismo de la Iglesia Católica, como formulación esencial y completa del contenido de la fe para los hombres de nuestro tiempo» (art. 3, 5º: AAS 102 [2010], 792).
Teniendo en cuenta todo ello considero oportuno que este Dicasterio asuma entre sus funciones la de velar, en nombre del Romano Pontífice, sobre el importante instrumento para la evangelización que representa para la Iglesia la catequesis, así como la enseñanza catequética en sus diversas manifestaciones, con el fin de lograr una acción pastoral más orgánica y eficaz. Este nuevo Pontificio Consejo podrá ofrecer a las Iglesias locales y a los Obispos diocesanos un adecuado servicio en esta materia.
Por lo tanto, aceptando la propuesta por unanimidad de los jefes de los Dicasterios interesados, he decidido transferir al Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización las competencias que, en materia de catequesis, la Constitución Apostólica Pastor bonus del 28 de junio de 1988, había confiado a la Congregación para el Clero, con la misma jurisdicción que hasta ahora ejercía esta Congregación en esta área y es requerida por el ordenamiento canónico.
En consecuencia, a la luz de las consideraciones pre cedentes, después de haber examinado cuidadosamente todo y haber solicitado el parecer de personas expertas, establezco y decreto lo siguiente:
Artículo 1
Queda derogado el art. 94 de la Constitución Apostólica Pastor bonus, y la competencia que en materia de catequesis desarrollaba hasta ahora la Congregación para el Clero se transfiere íntegramente al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización.
Artículo 2
Es igualmente transferido al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, el “Consejo Internacional para la Catequesis” instituido por el Venerable Siervo de Dios Pablo VI con carta del 7 de junio de 1973. De tal Consejo asume la presidencia el Presidente del Pontificio Consejo y será parte de él ex officio el Secretario del mismo Dicasterio.
Artículo 3
En virtud de las facultades conferidas por el presente Motu proprio, el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización:
§ 1. cuida la promoción de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición;
§ 2. tiene la facultad de emanar normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis sea impartida de modo conveniente según la constante tradición de la Iglesia;
§ 3. tiene la función de vigilar para que la formación catequética se lleve a cabo correctamente, de conformidad con los métodos y finalidades según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia;
§ 4. concede la prescrita autorización de la Sede Apostólica para los catecismos y los otros escritos relacionados con la instrucción catequética, con el consentimiento de la Congregación para la Doctrina de la Fe;
§ 5. asiste a las Oficinas catequéticas en el seno de las Conferencias Episcopales, sigue sus iniciativas en materia de formación religiosa que tengan carácter internacional, coordina sus actividades y eventualmente les ofrece la necesaria ayuda.
Todo lo cual que he resuelto con esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de particular mención, y establezco que sea promulgada mediante la publicación en el diario “L’Osservatore Romano”, entrando en vigor quince días después de su promulgación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 16 de enero de 2013, octavo de mi Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI