Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Motu proprio Quaerit Semper

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Carta Apostólica
en forma de Motu Proprio
Quaerit Semper
del Sumo Pontífice
Benedicto XVI

con la que se modifica la Constitución apostólica Pastor bonus y se trasladan algunas competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos al nuevo Departamento para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación constituido en el Tribunal de la Rota Romana.

El Papa Benedicto XVILa Santa Sede ha procurado siempre adecuar su propia estructura de gobierno a las necesidades pastorales que en cada período histórico surgían en la vida de la Iglesia, modificando por ello la organización y la competencia de los Dicasterios de la Curia Romana.

Además, el Concilio Vaticano II confirmó dicho criterio subrayando la necesidad de adecuar los Dicasterios a las necesidades de los tiempos, de las regiones y de los ritos, sobre todo en lo relativo a su número, denominación, competencia, modos de proceder y coordinación recíproca (cfr. Decr. Christus Dominus, 9).

Siguiendo dichos principios, mi Predecesor, el beato Juan Pablo II, procedió a una reordenación global de la Curia Romana mediante la Constitución apostólica Pastor bonus, promulgada el 28 de junio de 1988 (AAS 80 [1988] 841-930), concretando las competencias de los diversos Dicasterios según el Código de Derecho Canónico promulgado cinco años antes y las normas que ya se preveían para las Iglesias orientales. Más adelante, con sucesivas medidas, tanto mi Predecesor como yo mismo, hemos intervenido modificando la estructura y la competencia de algunos Dicasterios para responder mejor a las nuevas exigencias.

En las circunstancias actuales, ha parecido conveniente que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se dedique principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución Sacrosanctum Concilium.

Por lo tanto, he considerado oportuno transferir a un nuevo Departamento constituido en el Tribunal de la Rota Romana la competencia de tratar los procedimientos para la concesión de la dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación.

En consecuencia, a propuesta del Eminentísimo Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y con el parecer favorable del Excelentísimo Decano del Tribunal de la Rota Romana, oído el parecer del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, establezco y decreto lo siguiente:

 

Art. 1.

Quedan derogados los artículos 67 y 68 de la citada Constitución apostólica Pastor bonus.

 

Art. 2.

El artículo 126 de la Constitución apostólica Pastor bonus queda modificado de acuerdo con el texto siguiente:

“Art. 126 § 1. Este Tribunal actúa ordinariamente como instancia superior en grado de apelación ante la Sede Apostólica con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los Tribunales de grado inferior”.

§ 2. Se constituye en este Tribunal un Departamento al que compete examinar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de causa justa para conceder la dispensa. A tal fin, recibe todas las actas junto con el parecer del Obispo y las observaciones del Defensor del Vínculo, pondera atentamente, según un procedimiento especial, la solicitud para obtener la dispensa y, si se da el caso, la somete al Sumo Pontífice.

§ 3. Dicho Departamento es competente también para tratar las causas de nulidad de la sagrada Ordenación, a tenor del derecho universal y propio, congrua congruis referendo.

 

Art. 3.

El Departamento para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación está dirigido por el Decano de la Rota Romana, asistido por Oficiales, Comisarios delegados y Consultores.

Art. 4.


El día de la entrada en vigor de las presentes normas, los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación pendientes ante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se trasladarán al nuevo Departamento en el Tribunal de la Rota Romana, que las resolverá.

 

Cuanto he decidido en esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especial mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario “L'Osservatore Romano”, entrando en vigor el día 1 de octubre de 2011.

Dado en Castelgandolfo, el día 30 de agosto del año 2011, séptimo de Nuestro Pontificado.

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