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Rescripto ex audientia sobre las asociaciones de fieles con vistas a convertirse en institutos de vida religiosa

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El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida el 7 de febrero de este año al infrascrito Cardenal Prefecto y Arzobispo Secretario del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ha aprobado específicamente la siguiente disposición:

“Antes de que el obispo diocesano erija -mediante decreto- una asociación pública de fieles con miras a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la licencia escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de vida apostólica”.

El Santo Padre ha dispuesto también que el presente Rescripto sea promulgado mediante la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y después publicado en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.

João Braz Cardenal de Aviz
Prefecto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo Secretario

(Hecho público el 16 de junio de 2022)

Original en italiano. Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org.

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