Con motivo de la aprobación de la respuesta auténtica al can. 1041 (nn. 4 y 5), el 15 de septiembre de 2016, la oficina de prensa de la Santa Sede difundió la siguiente nota:
El obispo Juan Ignacio Arrieta, Secretario de ese dicasterio, explica que la Respuesta auténtica "se refiere al alcance de algunas irregularidades para recibir el orden sagrado previstas en el can 1041 en los núms. 4 y 5 del CIC. Las irregularidades son prohibiciones para los que en pasado hayan tenido una conducta reprobable para recibir la ordenación - diaconal, sacerdotal o episcopal- sin la dispensa necesaria por la Autoridad; no se trata, por lo tanto, de un delito o un castigo adicional, sino más bien de una especie de prevención para proteger la dignidad del Sacramento y al mismo fiel de personas que en el pasado hubieran seguido ciertas conductas ilícitas (seguramente ya perdonadas, en la mayor parte de los casos). En términos concretos, estos números del canon 1041 se refieren a aquellos que hubieran llevado a cabo un homicidio, un aborto, se hubiesen mutilado gravemente a sí mismos o a otros o hubieran intentado suicidarse. Si bien es sustancialmente similar, el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales tiene un sistema diferente de irregularidades del de la tradición latina y, por lo tanto, no plantea dudas en cuanto a la interpretación de este tipo.
En la disciplina latina se planteaba, en cambio, el problema de evaluar si estas irregularidades concretas se refiriesen a la ejecución de actos prohibidos o, más bien, si se incurría específicamente en los respectivos delitos tipificados por la disciplina penal de la Iglesia, con el resultado de que, en este último caso, estarían exonerados y no habrían incurrido en irregularidades aquellos que hubieran sido culpables de las conductas censuradas, sin caer, no obstante, en delitos canónicos.
Con esta Respuesta auténtica, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos ha establecido que también los no católicos están sujetos a ser considerados responsables de las irregularidades mencionadas en el c. 1041, nn. 4-5 CIC, reiterando así el distanciamiento de las irregularidades del ámbito de aplicación de la disciplina penal canónica”.