La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe mantuvo siempre que no se debe impedir el matrimonio a los que han padecido la vasectomía y a otros que se encuentran en parecidas circunstancias, ya que no consta con certeza su impotencia. Ahora bien, a la vista de tal praxis, y después de reiterados estudios llevados a cabo por esta Sagrada Congregación y también por la Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico, los Emmos. y Rvdmos. Padres de esta S. Congregación, en la reunión plenaria tenida el miércoles 11 de mayo de 1977, decidieron responder a las siguientes dudas que le fueron propuestas:
1. Si la impotencia que dirime el matrimonio consiste en la incapacidad, antecedente y ciertamente perpetua, ya absoluta o relativa, de consumar la cópula conyugal.
2. En caso afirmativo, si para la cópula conyugal se requiere necesariamente la eyaculación de semen elaborado en los testículos. A la primera: Afirmativo; a la segunda: Negativo.
En la Audiencia concedida al infrascrito Prefecto de esta S. Congregación el viernes día 13 de los mismos mes y año, el S. Pontífice, por la divina Providencia Pablo VI, aprobó y mandó publicar la susodicha decisión.
Dado en Roma, en la Sede de la S. Congregación para la Doctrina de la Fe, el día 13 de mayo de 1977.
Francisco Card. Seper, Prefecto
Fr. Jerónimo Hamer, O.P., Arzobispo tit. de Lora, Secretario
Fuente: AAS 69 (1977), p. 426