Art. 1 El ordinario competente para recibir la petición e instruir la causa es el ordinario del lugar de incardinación, o el superior mayor, si se trata de un miembro de un instituto clerical de vida consagrada de derecho pontificio.
Art. 2 Si resulta imposible instruir la causa ante el propio ordinario, puede pedírsele al ordinario del lugar en que viva habitualmente el peticionario que instruya la causa. Con causa proporcionada puede la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe delegar a otro ordinario.
Art. 3 En la petición que ha de firmar el peticionario, además del nombre, apellidos y datos generales del mismo, han de indicarse también los hechos y las razones en las que se basa el peticionario para argumentar su demanda.
Art. 4 Una vez recibida la petición, determine el ordinario si procede cursarla y, en caso afirmativo, suspenda al peticionario «ad cautelam» del ejercicio de las órdenes sagradas, a no ser que juzgue oportuna la prosecución en el ejercicio del ministerio para proteger la buena fama del sacerdote o para tutelar el bien de la comunidad. De la misma manera, y bien, por sí mismo, bien por medio de un sacerdote apto y probado, especialmente elegido para ello, ocúpese de la Instrucción de la causa en la que debe figurar un notario que dé fe de cuanto se haga.
Art. 5 El obispo o el sacerdote instructor, previo juramento de decir la verdad, interrogue al peticionario con preguntas pertinentes y concretas especificamente redactadas; escuche, si es posible, a los superiores del tiempo de formación o solicite sus declaraciones por escrito; examine a otros testigos, bien presentados por el peticionario, bien llamados por él mismo; finalmente recoja los documentos y otras pruebas proporcionados por los peritos, si ello fuere oportuno.
Art. 6 El interrogatorio hecho al peticionario debe suministrar todos los elementos útiles y necesarios para la prosecución de la causa, a saber: a) datos generales sobre el peticionario: fecha y lugar de su nacimiento, datos sobre su vida y familia, sobre su educación y sus estudios, sobre los escrutinios que se realizaron antes de la recepción de las Ordenes sagradas y también, si el peticionario es un religioso, antes de la emisión de los votos, fecha y lugar de la sagrada ordenación, «currículo» del ministerio sacerdotal, situación jurídica en que se encuentra tanto en el foro eclesiástico como en el civil y otras cosas semejantes; b) causas y circunstancias de la defección, así como circunstancias que pudieron viciar la asunción de las obligaciones clericales.
Art. 7 Practicada la instrucción, remítanse a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe todas las actas por triplicado, añadiendo cuantas indicaciones puedan resultar útiles para ponderar las pruebas juntamente con el voto del ordinario sobre la verdad del asunto y sobre la no previsión de escándalo.
Art. 8 La Sagrada Congregación discutirá la causa y determinará si la petición ha de recomendarse al Romano Pontífice, si hay que completar la instrucción o si debe rechazarse la petición por falta de fundamento.
Documento relacionado: Carta sobre la dispensa del celibato sacerdotal,
de 14 de octubre de 1980