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Respuestas de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 7 de noviembre de 2000

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Prot. N. 2372/00/L
 

1. ¿Se da el caso de que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, mediante el nº 43 de la Institución General del Misal Romano, intente prohibir que el fiel se arrodille durante cualquier parte de la Misa excepto la Consagración, esto es, prohibir al fiel que se arrodille después del Cordero de Dios en adelante hasta la recepción de la Sagrada Comunión?

Resp. Negativo.
 
 

2. ¿Pretende la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, mediante los núms. 160-162, 244, o en cualquier otro punto en la Institución General del Misal Romano, que el pueblo en adelante no haga la genuflexión o se incline en señal de reverencia al Santísimo Sacramento inmediatamente antes de recibir la Sagrada Comunión?

Resp. Negativo.
 
 

3. ¿Pretende la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en los núms. 314-315, o en cualquier otro punto en la Institución General del Misal Romano, que en las iglesias parroquiales se prefiera una capilla separada para la reserva del Santísimo Sacramento, en vez de una localización prominente y central dentro del cuerpo principal de la iglesia, siendo así visible al fiel durante la celebración de la Misa?

Resp. Negativo, y según la mente.

Mente: Dentro de las normas especificadas por la ley, pertenece al Obispo diocesano, en su competencia como moderador de la Liturgia Sagrada en la Iglesia particular confiada a él, ejercer el juicio acerca del lugar más apropiado para la reserva del Santísimo Sacramento, teniendo siempre en la mente la finalidad de fomentar que el fiel visite y adore al Santísimo Sacramento.

 

Ciudad del Vaticano, 7 de noviembre de 2000.  

Jorge A. Card. Medina Estévez
Presidente

 +  Francesco Pio Tamburrino
Arzobispo Secretario
 
Original en inglés en Communicationes 32/2 (2000) pp. 173-174.

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