La celebración íntegra y cotidiana de la Liturgia de las Horas es, para los sacerdotes y diáconos en camino al presbiterado, parte substancial de su ministerio eclesiástico.
Sería una visión empobrecida mirar dicha responsabilidad como el mero cumplimiento de una obligación canónica, aunque también lo es, y no tendría presente que la ordenación sacramental confiere al diácono y al presbítero un especial encargo de elevar a Dios uno y trino la alabanza por su bondad, por su soberana belleza y por el designio misericordioso acerca de nuestra salvación sobrenatural.
Junto con la alabanza, los sacerdotes y diáconos presentan ante la Divina Majestad la oración de intercesión a fin de que se digne acudir a las necesidades espirituales y temporales de la Iglesia y de toda la humanidad.
El "sacrificio de alabanza" se realiza ante todo en la celebración de la Santísima Eucaristía, pero se prepara y se continúa en la celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH, 12), cuya forma principal es la recitación comunitaria, sea en una comunidad de clérigos, o de religiosos, siendo sin embargo muy deseable la participación de los fieles laicos.
Sin embargo, la Liturgia de las Horas, llamada también Oficio Divino o Breviario, de ninguna manera carece de valor cuando se la recita solo o, en cierta forma privadamente, ya que aún en este caso "estas oraciones se realizan privadamente, pero no imploran cosas privadas" (Gilbertus de Holland, Sermo XXIII in Cant., en P.L. 184, 120).
En efecto, aún en similares circunstancias, estas oraciones no constituyen un acto privado sino que forman parte del culto público de la Iglesia, de tal manera que al recitarlas el ministro sagrado cumple con su deber eclesial: el sacerdote o diácono que en la intimidad de un templo, o de un oratorio, o en su residencia, se entrega a la celebración del Oficio Divino realiza, aún cuando no haya nadie que lo acompañe, un acto eminentemente eclesial, en nombre de la Iglesia y en favor de toda la Iglesia, e incluso de la humanidad entera.
En el Pontifical Romano se lee:
"¿Queréis conservar y acrecentar en vosotros el espíritu de oración correspondiente a vuestro estilo de vida, y en ese mismo espíritu cumplir fielmente, según vuestra condición, con la celebración de la Liturgia de las Horas en unión con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo el mundo?" (Cf. Pontifical Romano, rito de la ordenación de diáconos).
Así pues, en el mismo rito de la ordenación diaconal el ministro sagrado pide y recibe de la Iglesia el mandato de la recitación de la Liturgia de las Horas, el que pertenece, por lo tanto, al ámbito de las responsabilidades ministeriales del ordenado, y va más allá del de su piedad personal. Los ministros sagrados, junto con el Obispo, se encuentran unidos en el ministerio de intercesión por el pueblo de Dios que les ha sido confiado, como lo fue a Moisés (Ex 17, 8-16), a los Apóstoles (1 Tim 2, 1-6) y al mismo Jesucristo "que está a la derecha del Padre e intercede por nosotros" (Rom 8, 34).
Igualmente, en la Institutio generalis de Liturgia Horarum n° 108 se dice:
"Quien recita los salmos en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto en nombre propio como en nombre de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre de la persona del mismo Cristo"
Asimismo, en el n. 29 de la misma Institutio se dice:
"Por consiguiente, los obispos, presbíteros y demás ministros sagrados que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la Liturgia de las Horas deberán recitarlas diariamente en su integridad y, en cuanto sea posible, en los momentos del día que de veras correspondan" (IGLH, 29).
El Código de Derecho Canónico, por su parte, establece en el can. 276, § 2, n. 3, que
"los sacerdotes y los diáconos que aspiran al presbiterado están obligados a cumplir cada día con la Liturgia de las Horas, usando sus propios libros litúrgicos, debidamente aprobados; los diáconos permanentes tienen esa obligación en los términos establecidos por la Conferencia Episcopal".
Con los antecedentes expuestos se puede responder a las preguntas planteadas en la siguiente forma:
1. ¿Cuál es la mente de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos respecto a la extensión de la obligación de celebrar o recitar diariamente la Liturgia de las Horas?
R/ Quienes han sido ordenados están obligados moralmente, en virtud de la misma ordenación recibida, a la celebración o recitación íntegra y cotidiana del Oficio Divino tal y como está canónicamente establecido en el canon 276, § 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta recitación no tiene por ello la índole de una devoción privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la sola propia voluntad del clérigo, sino que es un acto proprio del sagrado ministerio y oficio pastoral.
2. ¿Se extiende la obligación sub gravi a la recitación íntegra del Oficio Divino?
R/ Debe tenerse presente que:
a. un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio, o del ejercicio de la caridad, o de cansancio, no una simple incomodidad, puede excusar la recitación parcial e incluso total del Oficio Divino, según el principio general que establece que una ley meramente eclesiástica no obliga con grave incomodidad;
b. la omisión total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no es lícita, más aun, constituye un menosprecio, según la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la ley positiva de la Iglesia;
c. para omitir el Oficio de Laudes y Vísperas se requiere una causa de mayor gravedad aún, puesto que dichas Horas son "el doble gozne del Oficio cotidiano" (SC 89);
d. si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismo día o atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en un mismo día, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que tiene excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada del Oficio;
e. el Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por causa justa o grave, según el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitación del Oficio Divino, o conmutárselo por otro acto de piedad (como por ejemplo, el santo Rosario, el Via Crucis, una lectura bíblica o espiritual, un tiempo de oración mental razonablemente prolongado, etc.).
3. ¿Cuál es la incidencia del criterio de la "veritas temporis" sobre esta cuestión?
R/ La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos:
El "Oficio de Lecturas" no tiene un tiempo estrictamente asignado, y podrá celebrarse a cualquier hora, y se lo puede omitir si existe alguna de las causas señaladas en la respuesta indicada bajo el n. 2 anterior. Según la costumbre, el Oficio de Lecturas se puede celebrar a partir de las horas del atardecer o al anochecer de día anterior, después de las Vísperas (Cf. IGLH, 59).
Lo mismo vale para la "hora intermedia", que tampoco tiene asignado ningún tiempo determinado de celebración. Para su recitación obsérvese el tiempo que media entre la mañana y la tarde. Fuera del coro, de las tres horas Tertia, Sexta y Nona, cabe elegir una de las tres, aquella que más se acomode al momento del día, a fin de que se mantenga la tradición de orar durante el día, en medio del trabajo (Cf. IGLH, 77). De suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la mañana y la Vísperas en las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas partes del Oficio. Si alguien no puede recitar los Laudes en la mañana, tiene la obligación de hacerlo cuanto antes. De igual modo, si las Vísperas no pueden recitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC 89). Con otras palabras, el obstáculo que impide observar la "verdad de las horas" no es de por sí una causa que excuse de la recitación de los Laudes o las Vísperas, porque se trata de "Horas principales" (SC, 89) que "merecen el mayor aprecio" (IGLH,40).
Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y procura celebrar con dedicación las alabanzas al Creador del universo, puede recuperar al menos la salmodia de la hora que haya sido omitida después del himno de la hora correspondiente y concluir con una sola lectura breve y la oración.
Estas respuestas se publican con el beneplácito de la Congregación para el Clero.
Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000
+Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto
+ Francesco Pio Tamburrino
Arzobispo Secretario