Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 23 de septiembre de 1988 para tutelar la dignidad del sacramento de la Penitencia
de 23 de septiembre de 1988
Congregación para la doctrina de la fe
Decreto
Urbis et Orbis
Para tutelar el sacramento de la Penitencia, se sanciona con excomunión latae sententiae a cualquiera que capte mediante instrumentos técnicos o divulgue mediante instrumentos de comunicación social lo que se dice por el confesor y por el penitente.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, para tutelar la santidad del sacramento de la Penitencia y para proteger los derechos de los ministros y los fieles que se refieren al sigilo sacramental y otros secretos conectados con la Confesión, por la fuerza de la facultad especial que le ha sido concedida por la Suprema autoridad de la Iglesia (can. 30), ha decretado:
Permaneciendo firme lo prescrito en el can. 1388, cualquiera que capte por cualquier instrumento técnico lo que se dice por el confesor o el penitente, en una Confesión Sacramental, verdadera o fingida, realizada por uno mismo o por otro, o lo divulga a través de instrumentos de comunicación social, incurre en excomunión latae sententiae.
Este decreto comienza su vigencia en el día de su promulgación.
JOSE Card. RATZINGER, Prefecto
L + S
Alberto Bovone, Arzob. tit. Caesarien, en Numidia, Secretario
En Congr. para la Doctrina de la Fe tab., n. 57/73
y en Communicationes 21 (1989) 112 )