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Decreto para tutelar la dignidad del sacramento de la Penitencia

el . Publicado en Documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 23 de septiembre de 1988 para tutelar la dignidad del sacramento de la Penitencia

 

Decretum de sacramenti Paenitentiae dignitate tuenda
de 23 de septiembre de 1988


 

 

Congregación para la doctrina de la fe

 

Decreto
Urbis et Orbis

Para tutelar el sacramento de la Penitencia, se sanciona con excomunión latae sententiae a cualquiera que capte mediante instrumentos técnicos o divulgue mediante instrumentos de comunicación social lo que se dice por el confesor y por el penitente.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, para tutelar la santidad del sacramento de la Penitencia y para proteger los derechos de los ministros y los fieles que se refieren al sigilo sacramental y otros secretos conectados con la Confesión, por la fuerza de la facultad especial que le ha sido concedida por la Suprema autoridad de la Iglesia (can. 30), ha decretado:

Permaneciendo firme lo prescrito en el can. 1388, cualquiera que capte por cualquier instrumento técnico lo que se dice por el confesor o el penitente, en una Confesión Sacramental, verdadera o fingida, realizada por uno mismo o por otro, o lo divulga a través de instrumentos de comunicación social, incurre en excomunión latae sententiae.

Este decreto comienza su vigencia en el día de su promulgación.
 
 

 

JOSE Card. RATZINGER, Prefecto
L + S

 

Alberto Bovone,
Arzob. tit. Caesarien, en Numidia,
Secretario

En Congr. para la Doctrina de la Fe tab., n. 57/73

(publicado en AAS LXXX (1998), p. 1367
y en Communicationes 21 (1989) 112 )

Nota de la redacción de iuscanonicum.org: el 23 de mayo de 2021 el Papa Francisco promulgó la Const. Ap. Pascite gregem Dei, que aprueba una nueva redacción del Libro VI del Código de Derecho Canónico, el cual, en el can. 1386 § 3, establece: «Quedando firmes las prescripciones de los §§ 1 y 2, quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con malicia en los medios de comunicación social, las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental, verdadera o fingida, debe ser castigado según la gravedad del delito, sin excluir, si se trata de un clérigo, la expulsión del estado clerical». Por lo tanto desde esa fecha debe considerarse derogado este Decreto.

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