Sala Clementina, jueves 27 de enero de 2022
Su excelencia,
Estimados Prelados Auditores,
Dirijo mi cordial saludo a cada uno de nosotros, comenzando por el Decano, Mons. Alejandro Arellano Cedillo, a quien agradezco sus palabras. Y gracias por las dos últimas cosas que ha pedido al Papa: consuelo y bendición. Me agrada. Es una petición pastoral. Gracias.
Saludo a los Oficiales, a los abogados y a los demás colaboradores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana. A todos formulo mis mejores deseos para el año judicial que inauguramos hoy.
El camino sinodal que estamos recorriendo interpela también este encuentro nuestro, porque implica también el ámbito judicial y vuestra misión al servicio de las familias, especialmente de las que están heridas, necesitadas del bálsamo de la misericordia 1 . En este año dedicado a la familia como expresión de la alegría del amor, hoy tenemos la oportunidad de reflexionar sobre la sinodalidad en los procesos de nulidad matrimonial. Si bien el trabajo sinodal no tiene un carácter estrictamente procesal, debe ser puesto en diálogo con la actividad judicial, a fin de promover un replanteamiento más general de la importancia que la experiencia del proceso canónico tiene para la vida de los fieles que han experimentado un fracaso matrimonial. y, al mismo tiempo, por la armonía de las relaciones en el seno de la comunidad eclesial. Preguntémonos entonces en qué sentido la administración de justicia necesita un espíritu sinodal.
Ante todo, la sinodalidad implica caminar juntos. Superando una visión distorsionada de las causas matrimoniales, como si en ellas se afirmasen meros intereses subjetivos, se debe redescubrir que todos los participantes en el proceso están llamados a contribuir al mismo objetivo, el de arrojar luz sobre la verdad de una unión concreta entre un hombre y una mujer, llegando a la conclusión sobre la existencia o no de un verdadero matrimonio entre ellos. Esta visión del caminar juntos hacia un fin común no es nueva en la comprensión eclesial de estos procesos. En este sentido, es conocido el discurso a la Rota Romana en el que el Venerable Pío XII afirmó «la unidad de fin, que debe dar especial forma a la obra y a la colaboración de todos los que participan en el tratamiento de las causas matrimoniales en los tribunales eclesiásticos de todo grado y especie, y debe inspirarlos y acercarlos a la misma unidad de propósito y acción» 2 . En esta óptica delineó la tarea de cada participante en el proceso en orden a la búsqueda de la verdad, manteniendo la fidelidad de cada uno a su propia función. Esta verdad, si es verdaderamente amada, se convierte en liberadora 3 .
Ya en la fase prejudicial, cuando los fieles se encuentran en dificultades y buscan ayuda pastoral, no puede faltar el esfuerzo para descubrir la verdad sobre la propia unión, presupuesto indispensable para poder alcanzar la curación de las heridas. En este contexto, se puede comprender la importancia del compromiso para promover el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, y también para convalidar eventualmente el matrimonio nulo cuando esto es posible y prudente. Así se comprende también que la declaración de nulidad no debe presentarse como si fuera el único objetivo a alcanzar ante una crisis matrimonial, o como si esta constituyera un derecho a prescindir de los hechos. Al presentar la posible nulidad, es necesario hacer reflexionar a los fieles sobre los motivos que los mueven a solicitar la declaración de nulidad del consentimiento matrimonial, fomentando así una actitud de aceptación de la sentencia definitiva, aunque esta no corresponda a su propia convicción. Solo de este modo los procesos de nulidad pueden ser expresión de un efectivo acompañamiento pastoral de los fieles en sus crisis matrimoniales, lo que significa ponerse en escucha del Espíritu Santo que habla en la historia concreta de las personas. Hace dos o tres años hablábamos del catecumenado matrimonial.
El mismo objetivo de búsqueda compartida de la verdad debe caracterizar cada fase del proceso judicial. Es cierto que en el proceso a veces hay una dialéctica entre tesis contrastantes; sin embargo, el proceso contradictorio entre las partes debería desarrollarse siempre en apego sincero a lo que para cada parte parece ser verdadero, sin cerrarse en la propia visión, sino estando abiertos a la contribución de las demás partes en el proceso. La disposición a ofrecer la propia versión subjetiva de los hechos se hace fructífera en el contexto de una adecuada comunicación con los demás, que sabe llegar incluso a la autocrítica. Por ello, es inadmisible cualquier alteración o manipulación deliberada de los hechos con el fin de obtener un resultado pragmáticamente deseado. Aquí me detengo y me excuso por señalar un peligro muy grande. Cuando no se supera esto, también los abogados pueden hacer daños terribles. Hace un mes vino un obispo a quejarse porque tenía un problema con un sacerdote. Un problema grave, no matrimonial, un problema grave de disciplina que merecía r a juicio. El juez del tribunal nacional -no estoy hablando de este país o de aquel país- llamó al obispo y dijo: “He recibido esto. Haré lo que usted me dice. Si usted dices que lo condene, lo condeno; si me dice que lo absuelva, lo absuelvo”. ¡Esto puede pasar! Se puede llegar a eso si no hay unidad en los procesos aún con sentencias contrastantes; ¡Ir juntos, porque está en juego el bien de la Iglesia, el bien del pueblo! No es un tema de negociación. Perdonadme , pero esta anécdota me iluminó mucho.
Este “andar juntos” en el juicio vale para las partes y sus patronos, para los testigos que son llamados a declarar conforme a la verdad, para los peritos que deben poner su ciencia al servicio del juicio, y de manera especial para los jueces. En efecto, la administración de la justicia en la Iglesia es una manifestación del cuidado de las almas, que exige la solicitud pastoral para ser servidores de la verdad salvífica y de la misericordia. Este ministerium veritatis adquiere un significado particular en los obispos, cuando juzgan en primera persona, especialmente en los procesos más breves, y cuando ejercen su responsabilidad ante sus propios tribunales, manifestando así también su paternal solicitud hacia los fieles. Y vuelvo a algo que he dicho siempre desde el primer momento: el juez original es el obispo. El decano me ha saludado diciendo: “el Papa, juez universal de todo...” Pero esto es porque soy obispo de Roma, y Roma lo preside todo, no porque tenga otro titulo. Gracias por es to. Si el Papa tiene esta potestad es porque es obispo de la diócesis de la cual el Señor ha querido que el Obispo sea el Papa. El verdadero y primer [juez] es el obispo, no el vicario judicial, e l obispo.
La sinodalidad en los procesos implica un ejercicio constante de escucha. También en este ámbito es necesario aprender a escuchar, que no es simplemente oír. E s necesario comprender la visión y las razones del otro, casi identificarse con el otro. Como en otros ámbitos de la pastoral, también en la actividad procesal debe favorecerse la cultura de la escucha, presupuesto de la cultura del encuentro. Por ello son dañinas las respuestas estándar a los problemas concretos de las personas individuales. Cada una de ellas, con su experiencia a menudo marcada por el dolor, constituye para el juez eclesiástico la verdadera “periferia existencial” de la que debe partir toda acción pastoral judicial.
El proceso también requiere escuchar atentamente lo argumentado y demostrado por las partes. Particular importancia tiene la instrucción , encaminada al esclarecimiento de los hechos, la cual exige a quienes la conducen saber conjugar la adecuada profesionalidad con la cercanía y la escucha. ¿Esto lleva tiempo? Sí, lleva tiempo. ¿Requiere paciencia? Sí, requiere paciencia. ¿Requiere paternidad pastoral? Sí, requiere paternidad pastoral. Los jueces deben ser escuchadores por excelencia de todo cuanto haya surgido en el juicio a favor y en contra de la declaración de nulidad. Están obligados a ello en virtud de un deber de justicia, animado y sostenido por la caridad pastoral. De hecho, «la misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios» (Ex. Ap. postsin. Amoris laetitia, 311). Además -como suele suceder- hay un colegio de jueces, cada juez debe estar abierto a las razones presentadas por los demás miembros para llegar a un juicio ponderado. En este sentido, en vuestra acción de ministros del tribunal, no debe faltar nunca el corazón pastoral, el espíritu de caridad y de comprensión hacia las personas que sufren por el fracaso de su vida conyugal. Para adquirir tal estilo, es necesario evitar el callejón sin salida del juridicismo -que es una especie de pelagianismo legal. No es católico. El juridismo no es católico- es decir, una visión autorreferencial de la ley. La ley y el juicio están siempre al servicio de la verdad, de la justicia y de la virtud evangélica de la caridad.
Otro aspecto de la sinodalidad de los procesos es el discernimiento . Porque el sínodo no es solo pedir opiniones, no es una consulta, para la que vale lo mismo lo que cada uno dice. No. Lo que uno dice entra en el discernimiento. Se necesita la capacidad de discernir. Y no es fácil e l discernimiento. Se trata de un discernimiento basado en el caminar juntos y en la escucha, y que permite leer la concreta situación matrimonial a la luz de la Palabra de Dios y del Magisterio de la Iglesia. La decisión de los jueces aparece así como una forma de adentrarse en la realidad de un hecho vital, para descubrir en ella la existencia o no de ese hecho irrevocable que es el consentimiento válido en que se funda el matrimonio. Sólo así se pueden aplicar fructuosamente las leyes relativas a cada una de las formas de nulidad matrimonial, en cuanto que son expresiones de la doctrina y disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio. Opera aquí la prudencia del derecho, en su sentido clásico de recta ratio agibilium, esto es, la virtud que juzga según la razón,o sea, con rectitud en el ámbito práctico. Volviendo a ese ejemplo: “¿Qué quiere? ¿Lo condeno o lo libero?”
El resultado de este camino es la sentencia, fruto de un atento discernimiento que conduce a una autorizada palabra de verdad sobre la vivencia personal, destacando así los recorridos que desde allí pueden abrirse. La sentencia, por ello, debe ser comprensible para las personas implicadas: solo así se convertirá en un momento de especial relevancia en su camino humano y cristiano.
Queridos Prelados Auditores, estas consideraciones que me interesaban presentar a vuestra atención muestran cómo la dimensión de la sinodalidad permite resaltar las características esenciales del proceso. Os animo, por ello, a proseguir con fidelidad y renovada laboriosidad vuestro ministerio eclesial al servicio de la justicia, inseparable de la verdad y, en definitiva, de la salus animarum. Un trabajo que manifiesta el rostro misericordioso de la Iglesia: rostro maternal que se inclina sobre cada fiel para ayudarlo a hacer la verdad sobre sí mismo, levantándolo de sus derrotas y fatigas e invitándolo a vivir en plenitud la belleza del Evangelio.
Reitero a cada uno mi estima y agradecimiento. Pido al Espíritu Santo que acompañe siempre vuestra actividad y os bendigo de corazón. Y no os olvidéis de rezar. Que la oración os acompañe siempre. “Estoy ocupado, tengo tantas cosas que hacer...” Lo primero que debes hacer es rezar. Reza para que el Señor te sea cercano. Y también para conocer el corazón del Señor: lo conocemos en la oración. Y los jueces rezan y deben rezar el doble o el triple. Por favor, no os olvidéis de rezar también por mí, se entiende. Gracias.
Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org
1 Cfr Bula Misericordiae Vultus, 5: AAS 107 [2015], 402.
2 Alocución a la Rota Romana, 2 de octubre de 1944: AAS 36 [1944], 281.
3 Cfr Jn 8,32.