Alocución a la Rota Romana de Benedicto XVI de 21 de enero de 2012
Estimados miembros del Tribunal de la Rota Romana
Es para mí un motivo de alegría daros la bienvenida hoy en el encuentro anual, en ocasión de la inauguración del año judicial. Dirijo mi saludo al Colegio de los prelados Auditores, comenzando por el decano, Mons. Antoni Stankiewicz, a quien agradezco sus amables palabras. Un saludo cordial también a los Oficiales, Abogados, a los otros colaboradores, y a todos los presentes. En esta ocasión, os renuevo mi aprecio por el delicado y precioso ministerio que lleváis a cabo en la Iglesia y que requiere un compromiso renovado por la incidencia que tiene para la salus animarum del Pueblo de Dios.
En la cita de este año, me gustaría empezar con uno de los importantes eventos eclesiales que viviremos dentro de pocos meses; me estoy refiriendo al Año de la fe, que, siguiendo las huellas de mi venerado Predecesor, el Siervo de Dios Pablo VI, he querido convocar en el quincuagésimo aniversario de la apertura del Concilio Vaticano II. Aquel gran pontífice –como escribí en la carta apostólica de la convocación– estableció por primera vez un período de reflexión “consciente de las graves dificultades de la época, especialmente con respecto a la profesión de fe y fiel a su correcta interpretación”.
Con una necesidad similar, pasando al ámbito que más directamente interesa a vuestro servicio a la Iglesia, hoy quiero centrarme en un aspecto primario del ministerio Judicial, como es el de la interpretación de la ley canónica en lo que respecta a su aplicación. El nexo con el tema que acabamos de mencionar –la correcta interpretación de la fe– no se reduce ciertamente a una mera similitud semántica, ya que el derecho canónico encuentra en las verdades de fe su fundamento y su propio sentido, y que la lex agendi refleja de hecho la lex credendi. La cuestión de la interpretación de la ley canónica, además, constituye un tema muy amplio y complejo, antes el cual me limitaré a algunas observaciones.
En primer lugar, la hermenéutica de la ley canónica está estrechamente vinculada al concepto mismo de la ley de la Iglesia.
En el caso que se tendiera a identificar el derecho canónico con el sistema de las leyes canónicas, el conocimiento de lo que es jurídico en la Iglesia consistiría esencialmente en el comprender lo que establecen los textos legales. A primera vista, este enfoque parece valorizar plenamente la ley humana. Pero está claro el empobrecimiento que esta concepción comportaría: con el olvido práctico del derecho natural y del derecho divino positivo, así como de la relación vital de todo derecho con la comunión y la misión de la Iglesia, el trabajo del intérprete viene privado del contacto vital con la realidad eclesial.
Recientemente, algunas corrientes de pensamiento han puesto en guardia contra el excesivo apego a las leyes de la Iglesia, comenzando por los Códigos, juzgándolos, en realidad, como una manifestación de legalismo. Por lo tanto, de consecuencia fueron propuestas vías hermenéuticas que permiten un enfoque más en consonancia con las bases teológicas y los intentos también pastorales de la norma canónica, que llevan a una situación jurídica creativa donde una singular situación se convierte en factor decisivo para verificar el auténtico significado del precepto legal del caso concreto.
La misericordia, la equidad, la oikonomia, tan querida por la tradición oriental, son algunos de los conceptos a los que se recurre en esta operación interpretativa. Cabe señalar de inmediato que este planteamiento no supera el positivismo que denuncia, limitándose a sustituirlo por otro en el que la obra interpretativa humana se convierte en la protagonista en el establecimiento de lo que es jurídico. Falta encontrar el sentido de un derecho objetivo, ya que queda a merced de las consideraciones que pretendiendo ser teológicas o pastorales, al final están expuestas al riesgo de arbitrariedad. De esta manera, la hermenéutica legal se vacía: en el fondo no interesa comprender la disposición de la ley, desde el momento que ésta puede adaptarse dinámicamente a cualquier solución, incluso contraria a su propia letra. Ciertamente, en este caso hay una referencia a los fenómenos vitales, de los que no se toma la dimensión jurídica intrínseca.
Hay otra vía, donde la comprensión adecuada de la ley canónica abre el camino a un trabajo interpretativo que se inserta en la búsqueda de la verdad acerca del derecho y la justicia en la Iglesia. Como he querido señalar al Parlamento Federal de mi país, en el Reichstag de Berlín, el verdadero derecho es inseparable de la justicia. El principio vale también y puede aplicarse a la ley canónica, en el sentido de que ésta no se puede encerrar en un sistema normativo meramente humano, sino que debe estar conectada a un orden justo de la Iglesia, en el que rige una ley superior. En esta óptica, la ley positiva humana pierde el primado que desea atribuirse, ya que el derecho ya no se identifica con ella; en esto, sin embargo, la ley humana es valorada en cuanto expresión de justicia, de manera especial por lo que afirma como derecho divino, y también por lo que aporta como legítima determinación de derecho humano.
De tal forma, se vuelve posible una hermenéutica legal auténticamente jurídica, en el sentido de que, poniéndose en sintonía con el significado preciso de la ley, se puede plantear la pregunta crucial sobre lo que es justo en cada caso. Conviene observar, en este contexto, que para comprender el significado propio de la ley es necesario tener en cuenta siempre la realidad que viene reglamentada, y no sólo cuando la ley sea prevalentemente declarativa de derecho divino, sino también cuando introduzca constitutivamente reglas humanas. Estas también se deben interpretar a la luz de la realidad regulada, la cual siempre contiene un núcleo de derecho natural y divino positivo, con el que debe estar en armonía cualquier norma para ser racional y verdaderamente jurídica.
En tal perspectiva realista, el esfuerzo interpretativo, a veces arduo, adquiere un sentido y un objetivo. El uso de los medios interpretativos previstos por el Código de Derecho Canónico en el canon 17, comenzando por el «significado propio de las palabras considerado en el texto y en el contexto», ya no es un mero ejercicio lógico. Se trata de una labor vivificada por un auténtico contacto con la realidad total de la Iglesia, que consiente penetrar en el verdadero sentido de la letra de la ley. Entonces sucede algo parecido a cuanto he dicho a propósito del proceso interior de San Agustín en la hermenéutica bíblica: «el trascender de la letra le ha hecho creíble la letra misma». Se confirma de esta forma que también en la hermenéutica de la ley el auténtico horizonte es el del amor, la búsqueda y el servicio a la verdad jurídica.
Se deduce que la interpretación de la ley canónica debe suceder en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambiental: es una referencia al mismo hummus de la ley canónica y de las realidades por ella reguladas. El sentire cum Ecclesia también tiene sentido en la disciplina, debido a los fundamentos doctrinales que siempre están presentes y activos en las normas legales de la Iglesia. De esta forma, también se aplica a la ley canónica esa hermenéutica de la renovación en la continuidad de la que he hablado en referencia al Concilio vaticano II, tan estrechamente unido a la actual legislación canónica. La madurez cristiana conduce a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla con fidelidad.
Estas actitudes de fondo se aplican a todas las categorías de interpretación: desde la investigación científica sobre el derecho canónico al trabajo de los operadores jurídicos en sede judicial o administrativa, hasta la búsqueda cotidiana de soluciones justas en la vida de los fieles y las comunidades. Es necesario un espíritu de docilidad para acoger las leyes, intentando estudiar con honestidad y dedicación la tradición jurídica de la Iglesia para poderse identificar con ella y con las disposiciones legales emanadas por los Pastores, especialmente las leyes pontificias, así como el magisterio sobre cuestiones canónicas, el cual es por sí mismo vinculante en aquello que enseña sobre derecho. Solo de esta forma se podrá discernir en los casos en los que las circunstancias concretas exijan una solución equitativa para alcanzar la justicia que la norma general humana no haya podido prever y se estará en grado de manifestar, en espíritu de comunión, aquello que pueda servir para mejorar el marco legislativo.
Estas reflexiones adquieren una relevancia particular en el ámbito de las leyes relacionadas con el acto constitutivo del matrimonio y su consumación y la recepción del Orden sagrado y de aquellas atinentes a los respectivos procesos. Aquí la sintonía con el verdadero sentido de la ley de la Iglesia se convierte en una cuestión de amplia y profunda incidencia práctica en la vida de las personas y las comunidades y requiere una especial atención. En particular, se tienen que aplicar también todos los medios jurídicamente vinculantes que tienden a asegurar aquella unidad en la interpretación y en la aplicación de las leyes que se exige de la justicia: el magisterio pontificio específicamente concerniente a este campo, contenido sobre todo en las alocuciones a la Rota Romana; la jurisprudencia de la Rota Romana, sobre cuya importancia ya he tenido la oportunidad de hablaros; las normas y las declaraciones emanadas por otros dicasterios de la Curia Romana. Tal unidad hermenéutica en lo esencial no mortifica en forma alguna las funciones de los tribunales locales, los primeros llamados a confrontarse con las complejas situaciones reales que se producen en cada contexto cultural. De hecho, cada uno de ellos, debe proceder con un sentido de verdadera reverencia hacia la verdad sobre el derecho, intentando practicar ejemplarmente, en la aplicación de los institutos judiciales y administrativos, la comunión en la disciplina, como aspecto esencial de la unidad de la Iglesia.
Llegando a la conclusión de este momento de encuentro y reflexión, querría recordar la reciente renovación –a la que se ha referido Mons. Stankiewicz– en virtud de la cual se han transferido a una oficina de este Tribunal Apostólico las competencias sobre los procedimientos de dispensa de matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación. Estoy seguro de que habrá una generosa respuesta ante este nuevo compromiso eclesial.
Animándoos en vuestra preciosa obra, que requiere un fiel, cotidiano y comprometido trabajo, os confío a la intercesión de la Beata Virgen María, Speculum iustitiae, y con mucho gusto os imparto la Bendición Apostólica.