La masonería es una asociación secreta organizada en logias, las cuales se relacionan de forma piramidal. Se suele admitir que fue fundada en 1717 en Londres, aunque la masonería afirma que sus orígenes son remotos, llegando incluso a atribuirse la construcción del primer Templo de Jerusalén bajo el rey Salomón. Sus fines son a la vez filantrópicos (de ayuda a la humanidad) y filosóficos religiosos puesto que sostienen creencias deístas. Forma parte de la práctica de la masonería la ayuda mutua entre los hermanos masones así como la transformación del mundo de acuerdo con sus presupuestos doctrinales. Dado que es una organización secreta, tratan de cumplir estos fines con la máxima discreción.
Entre las doctrinas deístas que profesa oficialmente la masonería, según afirman muchos, se incluye la licitud del empleo de cualquier medio para el cumplimiento de sus fines. Para la masonería, el fin justifica los medios.
Descripción de la masonería
Para poder emitir un juicio más completo sobre la masonería hay que añadir que uno de los medios que la masonería ha empleado para el cumplimiento de sus fines ha sido la supresión o la disminución de la actividad de la Iglesia, puesto que al sostener convicciones deístas su doctrina es incompatible con la de la Iglesia Católica, que cree en un Dios personal, Uno y Trino.
En diversas ocasiones históricas se debe atribuir a la actuación de la masonería la aprobación de leyes restrictivas de la libertad de la Iglesia o la supresión de órdenes religiosas, la incautación del patrimonio eclesiástico, la prohibición del ejercicio de la enseñanza a religiosos y clérigos u otras medidas restrictivas similares. A la masonería se le ha atribuido prácticamente cualquier revolución o levantamiento violento empezando por la Revolución Francesa o la guerra de independencia de Estados Unidos. No es posible en este espacio analizar con detalle la veracidad de todas las atribuciones que se le hacen ni tampoco describir con más detalle a la masonería.
Esta presentación de sus doctrinas y sus prácticas es una generalización que corresponde sobre todo con la logia masónica que fue fundada en 1717. En una organización como la masonería, que es secreta y piramidal y tiene una historia de más de tres siglos, parece forzoso que se hayan producido múltiples divisiones (u obediencias, en la terminología que se suele usar) e interpretaciones y aplicaciones prácticas diversas. Por lo tanto, sería imprudente aplicar esta descripción a cualquier masón sin hacer mayor análisis. Actualmente hay organizaciones masónicas que se parecen más a un simple club de amigos y tienen muy poco contenido doctrinal o político, otras se dedican con gran mérito a la organización de obras sociales o culturales aportando un verdadero beneficio a la sociedad, mientras que otras tienen una gran carga doctrinal y actúan de acuerdo con la descripción que se ha hecho arriba. Sin embargo, en toda organización de la masonería, incluso en aquellas con fines inocuos o que realizan actividades objetivamente benéficas, subyace el fondo doctrinal religioso y moral que se ha descrito aunque quizá no se pone en práctica. Hay que tener en cuenta, además, que la masonería es una institución en la que el adepto se va introduciendo por grados: en los niveles inferiores quizá el fondo deísta está poco presente y es difuso, mientras que a medida que se va introduciendo en ella, es exigido con mayor compromiso. Con estos datos se ve que sería demasiado aventurado juzgar la actuación de cada una de las personas que pertenecen a una organización masónica, y menos aún a sus intenciones.
La respuesta de la Iglesia Católica
Dado el fondo deísta de las doctrinas de la masonería, es comprensible que sea para un fiel católico sea incompatible la pertenencia a la masonería. De hecho, desde 1738 la Iglesia Católica prohibió a los católicos dar su nombre a una organización masónica. Esta prohibición fue reforzada con sanciones penales canónicas. Entre los principales documentos se pueden citar la Encíclica Humanum genus de León XIII, de 20 de abril de 1884 y la Encíclica Ab Apostolici Solii, promulgada el 15 de octubre de 1890 por el mismo Papa.
El Código de Derecho Canónico de 1917 en el canon 2335 castigaba con excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica a “los que se adhieren a alguna secta masónica o a otra que se entregue a maquinaciones contra la Iglesia o los legítimos poderes civiles”. El mismo canon castigaba a los clérigos y religiosos con penas aún mayores. Juan XXIII confirmó este canon en 1960.
En 1981 la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió el siguiente documento:
Con fecha 19 de julio de 1974 esta Congregación escribía a algunas Conferencias Episcopales una Carta reservada sobre la interpretación del canon 2335 del código de derecho canónico, que prohibe a los católicos bajo pena de excomunión, inscribirse en las asociaciones masónicas y otras semejantes.
Puesto que dicha carta, al hacerse de dominio público, ha dado lugar a interpretaciones erróneas y tendenciosas, esta Congregación, sin querer prejuzgar las eventuales disposiciones del nuevo código, confirma y precisa lo siguiente:
1. No ha sido modificada en modo alguno la actual disciplina canónica que permanece en todo su vigor.
2. Por lo tanto, no ha sido abrogada la excomunión ni las otras penas previstas.
3. Lo que en dicha Carta se refiere a la interpretación que se ha de dar al canon en cuestión debe ser entendido, según la intención de la Congregación, sólo como una llamada a los principios generales de la interpretación de las leyes penales para la solución de los casos de cada una de las personas que pueden estar sometidas al juicio de los Ordinarios. En cambio, no era intención de la Congregación confiar a las Conferencias Episcopales que se pronunciaran públicamente con un juicio de carácter general sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que implique derogaciones de dichas normas.
Roma, Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 17 de febrero de 1981.
En el Código de Derecho Canónico de 1983, sin embargo, el delito tipificado es distinto:
Canon 1374: Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
De acuerdo con este canon:
a) La masonería no es citada en el Código de Derecho Canónico. El tipo penal castiga a “quien se inscribe a una asociación que maquina contra la Iglesia”.
b) La pena es menor que en la legislación anterior: una pena indeterminada para quienes se inscriben, y entredicho ferendae sententiae para los promotores o dirigentes.
En los meses siguientes a la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983 surgió la duda de si ha cambiado el juicio que la Iglesia Católica hace sobre la masonería. La Congregación para la Doctrina de la Fe salió al paso de estas dudas mediante la Declaración sobre la masonería publicada el 26 de noviembre de 1983, el día anterior a la entrada en vigor del nuevo Código. En ella se explica que la ausencia de mención explícita de la masonería “se ha debido a un criterio redaccional seguido también para las otras asociaciones igualmente no mencionadas por el hecho de estar incluidas en categorías más amplias”. Y añade: “Se mantiene, por tanto, inmutable el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas, ya que sus principios han sido considerados siempre inconciliables con la doctrina de la Iglesia y por ello la adscripción a las mismas permanece prohibida. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la Santa Comunión”. También se indica que no le compete a las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique la derogación de lo que se dice en la citada Declaración.
En 2021 el Papa Francisco aprobó la nueva redacción del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre el Derecho penal en la Iglesia. En él el can. 1372 tiene la siguiente redacción:
Canon 1374: Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
Obsérvese que tiene la misma redacción que la versión de 1983, por lo que el juicio canónico deberá ser el mismo.
Además, con fecha 13 de noviembre de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe aprobó una Nota a petición de un Obispo filipino en la que se recuerda que «la pertenencia activa a la masonería por parte de un fiel está prohibida debido a la irreconciliabilidad entre la doctrina católica y la masonería».
Se debe concluir, por lo tanto, que el juicio sobre las asociaciones masónicas permanece inalterado. Lo que ha cambiado es la pena canónica asociada a esa conducta, no el juicio moral sobre la gravedad de la pertenencia a la masonería.
Por otro lado, hay ejemplos de aplicación de sanciones bajo el régimen del Código de 1983 a personas vinculadas con la masonería, incluída la excomunión, lo que indica que la práctica de la Santa Sede sigue siendo la misma.
Sin embargo, persiste el problema pastoral de la actuación ante un fiel que pertenece a una asociación masónica. La Declaración de 1983 deja claro que no pueden recibir la Comunión. Parece claro que se debe actuar con criterios semejantes a cualquier otro caso en que un fiel permanece en situación de pecado grave: si su situación es pública, se causa escándalo a los demás fieles si se le administran los sacramentos, en especial la comunión, mientras que si su situación no es pública se le difama si se le niega la comunión ante otros fieles que no conocen su situación. Será el sacerdote en cada caso el que debe valorar cuál es la solución más acertada. No es lo mismo la situación de una persona que hace alarde público de su pertenencia a una asociación masónica y se acerca a la comunión eucarística, que una persona cuya obediencia masónica es desconocida para la mayoría del pueblo.