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La pena canónica de suspensión de los clérigos

. Publicado en Delitos y penas en particular

La suspensión es una de las penas tradicionales de la Iglesia. Se encuadra entre las censuras, y a diferencia de las otras dos censuras (excomunión y entredicho) ésta solo puede imponerse a un clérigo. Se podría definir la suspensión como la pena medicinal o censura que impide al clérigo el ejercicio ordinario de la potestad de orden. En el derecho antiguo esta pena se denominaba suspensión a divinis. Hoy esta terminología ha quedado obsoleta al no ser usada por el derecho positivo, ni por el Código de Derecho Canónico ni por el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (cfr. canon 1432). El Código de Derecho Canónico, como es habitual, no define la suspensión, pero sí ofrece un elenco de sus efectos:

Canon 1333 § 1: La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohibe:

1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden;

2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;

3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.

§ 2: En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen.

Como se ve, esta es una pena divisible, puesto que la suspensión puede ser general y especial: si la pena se impone de modo general, prohibe todos los actos enumerados en el canon 1333 § 1. Puede imponerse, sin embargo, restringida a ciertos actos, de modo que sea una suspensión parcial.

Universidad de Coimbra (Portugal)La suspensión puede ser inflingida de modo ferendae sententiae y de modo latae sententiae. Si el clérigo incurre en suspensión latae sententiae, el canon 1334 § 2 indica que los efectos son todos los enumerados en el canon 1333 § 1. En el caso de que la suspensión sea ferendae sententiae, se debe estar a lo que establezca el decreto, con una salvedad: no puede afectar “a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena” (canon 1333 § 3, 1).

Si el realiza un acto que tenía prohibido por haber incurrido en suspensión, se entiende que afecta a la licitud salvo que se indique expresamente otra cosa en una norma (cfr. canon 1333 § 2). Un ejemplo de suspensión que afecta a la validez lo encontramos en el canon 1109: el párroco u ordinario del lugar asisten válidamente en su territorio a los matrimonios, “a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran (...) suspendidos del oficio”.

El derecho canónico intenta guardar la equidad canónica al establecer que la suspensión no puede afectar al derecho de habitación que tenga el delincuente por razón de su oficio (cfr. canon 1333 § 3, 2). También establece que no afecta a la administración de los bienes que puedan pertenecer al oficio, si la suspensión es latae sententiae. Esta norma viene a garantizar la seguridad jurídica en el caso de las suspensiones latae sententiae. Nótese, sin embargo, que el delincuente conserva el derecho a administrar los mismos bienes si la excomunión latae sententiae es declarada, puesto que el tenor literal del canon 1333 § 3, 3 no hace ninguna distinción en este supuesto.

Remisión de la censura de suspensión

La suspensión se remite de acuerdo con las normas generales.

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Hay una observación que hacer, y es que el agobio moral previsto en el canon 1357 no se puede aplicar a la suspensión. La razón es clara: el agobio moral está previsto para los delincuentes a los que se les hace duro permanecer largo tiempo sin recibir los sacramentos, y en el caso de la suspensión los delincuentes pueden recibir sacramentos.

Se debe recordar, además, que de acuerdo con el canon 1335, la prohibición de administrar sacramentos o sacramentales queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte. También si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa. Naturalmente esto no excusa al clérigo que ha incurrido en suspensión de procurar la cesación de esta censura cuanto antes.

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