Conferencia pronunciada en Caracas (Venezuela) en 2001 en el marco de un Curso de actualización en derecho matrimonial y procesal sobre el tratamiento canónico y pastoral de las situaciones matrimoniales irregulares
Sumario
A. Noción canónica de situación matrimonial irregular
1. El principio del consentimiento como causa eficiente del vínculo matrimonial
2. La noción canónica de situación matrimonial irregular está relacionada con el principio sacramental
3. Las características de la noción de situación matrimonial irregular
B. Tipos de situaciones matrimoniales irregulares
1. Matrimonio “a prueba”
2. Uniones libres de hecho
3. Católicos unidos con mero matrimonio civil
4. Divorciados casados de nuevo
5. Separados y divorciados no casados de nuevo
C. El régimen jurídico de las situaciones matrimoniales irregulares
1. «La Iglesia reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez» (Familiaris Consortio, 84)
2. La reconciliación en el sacramento de la penitencia
3. Los límites en la participación en la vida de la Iglesia
4. La recepción del bautismo de quienes se encuentran en situación matrimonial irregular
5. Sacramentos de la iniciación cristiana para los hijos
6. Funerales religiosos
A. Noción canónica de situación matrimonial irregular1
1. El principio del consentimiento como causa eficiente del vínculo matrimonial.
El consentimiento matrimonial es la causa eficiente del vínculo. La sola manifestación externa de las palabras del consentimiento, si no va acompañada por un acto de voluntad interna, más aún, por los dos actos de voluntad personales y confluyentes de los esposos no sólo no constituye el matrimonio, sino que además produce una apariencia jurídica externa que se denomina matrimonio nulo. La nulidad derivada de la inexistencia (o de un defecto) del consentimiento debe considerarse «absoluta» y «sustancial». Absoluta, porque la inexistencia del matrimonio no depende tanto de la perspectiva o legislación de la comunidad en la que los novios viven y ante la que se casan sino de la carencia misma de la causa eficiente. Tal nulidad es sustancial o radical porque sin el consentimiento lo único que subsiste es una mera apariencia vacía de contenido y que no puede ni debe confundirse nunca con el matrimonio mismo.
Por ello, de la aplicación del principio del consentimiento deriva la noción de nulidad, pero no necesariamente la de irregularidad. Si a la unión de un hombre y de una mujer le falta el consentimiento —es decir, la dimensión interpersonal fruto de la entrega mutua—, aquella carece del elemento más importante e insustituible, sin el cual no se puede hablar en absoluto de matrimonio. Si esa unión ha sido realizada con respeto de la forma canónica, estaremos ante una apariencia matrimonial que recibe el nombre de matrimonio nulo, que se llamará matrimonio putativo si fue celebrado en buena fe por al menos uno de los contrayentes. Hacia el exterior lo que aparece es una forma jurídica en virtud de la cual, todos en la sociedad (y en la Iglesia) tienden a considerarlos como marido y mujer. Esta apariencia externa de legalidad o legitimidad es diversa de la noción de situación matrimonial irregular que precisaremos más adelante. El hecho de que se haya celebrado en forma canónica el matrimonio, convierte a éste en «regular», es decir, «válido» (desde el punto de vista formal) y legítimo.
Nótese bien que, en muchos casos, la causa de la nulidad del matrimonio por defecto del consentimiento puede suponer una grave «irregularidad» desde el punto de vista moral. Muchas veces puede constituir un auténtico sacrilegio (en cuanto supone una profanación de una realidad sagrada), por ejemplo, cuando uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de voluntad elementos o propiedades esenciales del vínculo, mientras con las palabras simulan la creación de la apariencia matrimonial. Porque han puesto en pie una apariencia, ésta les introduce en la comunidad eclesial como personas legítimamente casadas. Y mientras dure aquélla, su situación continuará siendo (aparentemente) legítima desde el punto de vista eclesial, aunque su falta siga siendo grave desde el punto de vista moral. Esta unión dejaría de ser meramente aparente si se da una convalidación simple, por la cual los cónyuges renuevan el consentimiento en el modo previsto por las leyes para que dicha convalidación pueda ser eficaz (tendrían que renovar ambos si, aunque sólo uno de ellos fuera causa de la nulidad, ambos eran conscientes de ella). Pero en este caso, estaríamos también ante un consentimiento matrimonial, causa eficiente del vínculo y único posible reparador del vacío jurídico que se había producido al inicio.
En muchas otras ocasiones, la causa de la nulidad no es imputable a una mala voluntad desde el punto de vista moral, sino más bien a una grave falta de formación, a ignorancia o a otros motivos que no implican una deficiencia moral. El matrimonio contraído recibe en estos casos la calificación de «putativo» e, incluso cuando ha sido declarada después la nulidad por los tribunales competentes, los hijos que hayan nacido en él son legítimos, a pesar de que la unión de sus padres hubiera sido radicalmente nula.
Como puede verse, la apariencia jurídica creada por los esposos católicos al haber expresado el consentimiento —realmente inexistente como acto de voluntad— ante el representante legítimo de la Iglesia convierte en «regular», en aparentemente válida, una situación que no se sostiene en pie y que —de no ser arreglada por los mismos protagonistas mediante un nuevo acto de consentimiento— podría ser declarada inexistente por los tribunales eclesiales si se demostrase con certeza la inexistencia del consentimiento.
2. La noción canónica de situación matrimonial irregular está relacionada con el principio sacramental.
El principio sacramental tiene su fundamento en la dimensión sacra y eclesial del matrimonio y de la familia. Este principio es análogo al principio formal, que en vez de tener como sujetos a la familia y a la Iglesia se refiere a la sociedad civil en la que aquélla vive. A nosotros nos interesa desarrollar las consecuencias del principio sacramental, para poder obtener a partir de él la noción canónica de la situación matrimonial irregular2.
Teniendo en cuenta el principio sacramental, en el caso de los bautizados, la Iglesia ha establecido un modo para manifestar el consentimiento de los contrayentes, y éstos están en la obligación de observarlo para dar su consentimiento ante la Iglesia. La situación irregular se crearía cuando el principio sacramental no ha sido observado, o porque no se quiso —como en el caso de bautizados que recurren a la forma civil—, o porque la relación que se quería fundar era radicalmente contraria a la significación sacramental —como se daría en la mayor parte de los casos de bautizados que recurren al divorcio y contraen matrimonio civil—. Se note, sin embargo, que la situación irregular, en principio, podría coincidir con el matrimonio nulo según como la doctrina entiende la nulidad, aunque sólo fuera por la inobservancia de la forma establecida para la válida celebración del matrimonio de los bautizados. Esto se comprenderá mejor cuando hablemos de las diversas situaciones irregulares y de las posibles soluciones a éstas.
Recibe el nombre de irregular: aquella situación de vida marital de un fiel católico que, presentando elementos de estabilidad pública o notoria, no ha sido (o no puede ser) reconocida como válida por las legítimas autoridades de la Iglesia y, por tanto, no manifiesta la dimensión eclesial de la unión conyugal de los bautizados, estando en contraste público con las enseñanzas de Cristo y de su Iglesia sobre el matrimonio3.
El primer elemento de esta noción canónica es el hecho de que se trate de «una situación de vida marital... con estabilidad pública o notoria», es decir, que exista una convivencia more uxorio —«como la conyugal»— entre un hombre y una mujer. Si el tipo de relación fuera diversa, quedaría fuera de la noción aquí propuesta. Piénsese por ejemplo en las relaciones prematrimoniales, en las que los novios pueden vivir frecuentes e íntimas experiencias amatorias. Sin embargo, mientras no convivan bajo un mismo techo, haciendo que su relación sea como la conyugal, no se podrá hablar de situación matrimonial irregular, aunque no haya duda sobre la grave irregularidad desde el punto de vista moral de este tipo de relaciones.
El segundo elemento definitorio es el hecho de que dicha situación sea vivida por al menos un fiel católico. Ello es así, porque si se tratara de dos no bautizados o de dos bautizados en otra comunidad eclesial, entonces faltaría lo que suele llamarse el punto de conexión entre la situación marital creada por ellos y la jurisdicción de la Iglesia. Faltaría una razón para que las autoridades de la Iglesia calificaran dicha situación como inválida o como irregular. Lo decimos porque el tema que ahora nos ocupa es la definición de estas situaciones dentro de la Iglesia y las consecuencias que éstas tendrían para los fieles con respecto a su situación en la Iglesia.
En tercer lugar, sólo son situaciones irregulares aquellas que «no han sido (o no han podido ser) reconocidas como válidas por las legítimas autoridades de la Iglesia». Ya hemos indicado que dicha noción deriva de la aplicación del principio sacramental, el cual encuentra su fundamento en la dimensión eclesial de la familia de los bautizados. Puesto que estamos ante una realidad sacramental (o más bien ante una realidad llamada a ser sacramental), la Iglesia tiene derecho a reconocer la legitimidad de la vida marital de sus fieles y éstos —por decirlo de modo gráfico— tienen el deber jurídico de presentar su proyecto familiar para que sea reconocido por aquellas autoridades. Por esta razón, cuando falta este «reconocimiento» nos encontramos ante una situación irregular, no sólo desde el punto de vista moral, sino también desde el punto de vista estrictamente jurídico, la cual influiría sobre la situación del fiel ante la Iglesia y ante sus sacramentos, como veremos más adelante4.
3. Las características de la noción de situación matrimonial irregular.
La noción de irregularidad tiene unas características propias:
1ª— En primer lugar, es «relativa a la Iglesia». En sí misma la noción de irregularidad indica la inexistencia del reconocimiento eclesial, el cual es exigido no sólo por las leyes canónicas vigentes, sino por la misma esencia de la realidad matrimonial y familiar en su relación con la Iglesia. Esto significa que pueden darse situaciones en las que se respetan las exigencias del principio del consentimiento y del principio formal, como, por ejemplo, las uniones celebradas ante las autoridades civiles por parte de fieles católicos obligados a observar la forma canónica. Es decir, podrían existir dos de las dimensiones ya conocidas —la interpersonal y la social—, pero al faltar la dimensión eclesial —en virtud de la inexistencia del debido reconocimiento por parte de las legítimas autoridades de la Iglesia— nos encontraríamos ante una situación irregular.
2ª— En segundo lugar, se trata de una noción relacionada con el principio formal, es decir, referida a este aspecto que acabamos de indicar: el «reconocimiento» de la autoridad eclesial, aunque no se agote en ello, pues es claro que la irregularidad no es una cuestión meramente formal, sino que tiene que hacer relación a la verdad de las cosas. Reconocer no es crear ni causar. Reconocer implica la existencia previa de la realidad reconocida. Esto significa que no es el reconocimiento de la Iglesia el que crea la realidad matrimonial y familiar y que, sin este presupuesto, no existe ni siquiera el «reconocimiento» mismo. Por ejemplo, si una autoridad, sea ésta civil o eclesial, considerara como matrimonial la convivencia de dos personas homosexuales, no estaríamos ante un auténtico acto de «reconocimiento» —puesto que se reconoce lo que es— sino ante una arbitrariedad sin fundamento. Es la vigencia y la fuerza del principio del consentimiento —basado en el poder soberano de los esposos— lo que permite que las autoridades sociales y eclesiales puedan «reconocer» en dicho consentimiento la existencia de la familia. Esto significa que pueden existir situaciones que serían merecedoras de ser reconocidas —precisamente porque en ellas alienta el consentimiento matrimonial y la entrega de los esposos—, pero que de hecho no lo han sido. Y precisamente en esto último estriba la irregularidad, en la inexistencia de un reconocimiento debido. Lógicamente, también hay situaciones en las que no sólo falta el «reconocimiento eclesial», sino incluso la entrega de los esposos. Estas, sin embargo, esconden mucho más que una mera irregularidad: son absolutamente nulas por defecto del consentimiento, única causa eficiente del matrimonio, o porque existe una incompatibilidad esencial con el matrimonio, como sería el de la presencia del impedimento de vínculo precedente (c. 1085 § 1).
3ª— En tercer lugar, la noción canónica de situación matrimonial irregular es de naturaleza jurídica, porque mediante ella se constata que tal situación no ha sido de hecho reconocida por las legítimas autoridades eclesiales, bien porque el fiel católico ha establecido la unión de espaldas a la Iglesia, bien porque no puede ser reconocida porque contradice intrínsecamente la verdad o la dignidad del matrimonio, bien porque —a pesar de los intentos realizados por el fiel y por la Iglesia de «reconocer» una determinada situación— han faltado los elementos necesarios para que pueda darse un juicio cierto en el fuero externo. Piénsese, por ejemplo, en los procesos de nulidad del matrimonio que terminan con una sentencia negativa, en la que se declara que no consta la nulidad del matrimonio, por falta de pruebas.
Como veremos detenidamente más adelante, la noción canónica de situación matrimonial irregular tiene intrínsecas consecuencias en el orden moral, puesto que la dimensión eclesial del matrimonio no es algo accidental, añadido o superpuesto, sino esencial. Se trata de un reconocimiento que no causa el matrimonio, pero que, sin embargo, tiene un cierto carácter constitutivo, precisamente porque es debido por sí mismo, es decir, muestra una exigencia intrínseca de justicia. Aunque es verdad que en su gran mayoría, tales situaciones coinciden con planteamientos y actitudes pecaminosas que se manifiestan en y a través de la misma irregularidad, no obstante —como ya tendremos ocasión más adelante de poner de manifiesto— puede suceder que no ocurra así.
4ª— Los fieles que se encuentran en situación irregular no están excomulgados ni han incurrido en una pena canónica por el hecho de no haber respetado la forma canónica. Incluso en el caso de infidelidad al principio de la indisolubilidad del matrimonio, que se daría ante el recurso al divorcio y a la celebración de una nueva unión civil, el ordenamiento jurídico vigente, como veremos, no excluye totalmente a los fieles de la vida eclesial y no establece los límites a la participación en ésta como una sanción. La situación jurídica o, por decirlo así, el estatuto jurídico que deriva de la irregularidad en la que se encuentran no supone una punición, sino que —muy al contrario— muestra a todos los fieles, en general, y en especial a quienes se encuentran en dichas situaciones, la intrínseca relación existente entre el matrimonio, la vida eclesial y el resto de los sacramentos instituidos por Cristo.
5ª— Por último, la noción de situación matrimonial irregular es también eminentemente pastoral. Conviene no contraponer lo jurídico y lo pastoral, como si se tratara de realidades incompatibles, que tuvieran que ser conocidas por personas distintas, canonistas y pastores según el caso. Estamos ante una noción que es jurídico-pastoral. Quien mantuviera puntos de vista estrictamente formalistas, podría verse inclinado a pensar que —en el fondo— todas las situaciones matrimoniales irregulares son simplemente situaciones que deberían ser declaradas nulas. Efectivamente, ¿qué juicio merecería una situación irregular, cuya validez se plantease ante un tribunal eclesiástico? La decisión del juez consistiría en negarle toda validez canónica, precisamente porque falta el «reconocimiento» eclesial. Sin embargo, como veremos, en algunos casos la solución jurídica —y pastoral— no sería declarar la nulidad o reconocer sin más la inexistencia del matrimonio, sino el recurso a otros medios jurídicos que podrían convertir en “regular” una situación que hasta el momento no había sido reconocida por la Iglesia, mediante la sanación del matrimonio, o la celebración de éste, o la declaración de la nulidad de un matrimonio previamente celebrado y la sucesiva celebración canónica del segundo matrimonio, pues se habría demostrado con certeza moral la inexistencia del impedimento de vínculo anterior.
La actividad jurídica no es únicamente la realizada por los jueces, en los procesos; así como la perspectiva jurídica no se agota tampoco en la visión problemática presentada ante los tribunales. En efecto, un planteamiento pastoral adecuado deberá distinguir las diversas situaciones matrimoniales canónicas en atención a su sanabilidad o insanabilidad, es decir, a su capacidad o no de ser «sanadas» a través de un acto de legitimación decretado por la autoridad eclesial competente. Entiéndase bien que decimos «sanadas», porque no nos referimos aquí a la mera convalidación que pueden realizar los esposos mediante una renovación del consentimiento. En la sanación, no se da un acto de los esposos sino, más bien, un acto de autoridad en el que se «reconoce» ahora como válido y todavía subsistente lo que anteriormente no había sido reconocido (cfr. cann. 1161-1165).
B. Tipos de situaciones matrimoniales irregulares
Una actitud pastoral que no es ni formalista ni antiformalista, sino que más bien está atenta a descubrir la realidad existencial de las personas de los fieles por medio de la acogida fraterna, del diálogo y del acompañamiento, lleva a establecer un primer y fundamental criterio de distinción de las situaciones matrimoniales irregulares: la posibilidad de ser «sanadas», es decir, reconocidas como válidas por las legítimas autoridades de la Iglesia. Teniendo en cuenta la diversidad de posibilidades, y que el curso tiene un enfoque eminentemente práctico, para la definición de las diversas situaciones irregulares seguiremos algunos documentos recientes del magisterio eclesiástico, y centraremos nuestro estudio principalmente en una de las situaciones matrimoniales irregulares que mayores problemas presenta en nuestros días a la acción pastoral de la Iglesia: la situación de los bautizados divorciados y vueltos a casar.
Los documentos más significativos al respecto, en los cuales fundamentaremos la exposición, son los siguientes:
a) JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, nn. 79-84. En estos números, el Papa expone las diversas causas de estas situaciones, los posibles remedios jurídicos y pastorales y reafirma la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio como guía en la solución de las diversas situaciones, poniendo el fundamento de la acción pastoral en una defensa de la verdad informada por la caridad.
b) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar, 14 de septiembre de 19945. Ante las propuestas de algunos obispos acerca de la admisibilidad a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar, esta carta aclara algunos equívocos y reafirma la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio, confirmando la praxis vigente que ya recogía la Familiaris Consortio6.
c) PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Declaración sobre la admisión a la comunión de los divorciados vueltos a casar, 24 de junio de 20007. En esta declaración, se explica el porqué de la inadmisibilidad a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar, haciendo una especial referencia a la interpretación del can. 915 del Código de Derecho Canónico.
d) CONFERENCIA EPISCOPAL ITALIANA, Direttorio di Pastorale Familiare, nn. 189-2348. Este directorio, aunque se refiere a la Iglesia en Italia, es interesante porque logra una perfecta armonía entre el derecho y la acción pastoral, proponiendo líneas de acción muy útiles, siempre en el respeto de la verdad sobre el matrimonio y de la necesaria acogida y misericordia ante quienes se encuentren en situación irregular.
1. Matrimonio “a prueba”
Una primera situación irregular, definida por la Familiaris Consortio, 80, es el llamado “matrimonio a prueba”. Sobre éste, dice la exhortación: «La misma razón humana insinúa ya su no aceptabilidad, indicando que es poco convincente que se haga un “experimento” tratándose de personas humanas, cuya dignidad exige que sean siempre y únicamente término de un amor de donación, sin límite alguno ni de tiempo ni de otras circunstancias». Este “matrimonio”, se afirma, es radicalmente contrario tanto a la dignidad de la persona como a la significación sacramental del matrimonio entre dos bautizados, que es símbolo de la unión indisoluble de Cristo con su Iglesia.
Refiriéndose a las causas del matrimonio a prueba y a los medios para superar estas situaciones, en el mismo número se afirma: «Esta situación no puede ser superada de ordinario, si la persona humana no ha sido educada —ya desde la infancia, con la ayuda de la gracia de Cristo y no por temor— a dominar la concupiscencia naciente e instaurar con los demás relaciones de amor genuino. Esto no se consigue sin una verdadera educación en el amor auténtico y en el recto uso de la sexualidad, de tal manera que introduzca a la persona humana —en todas sus dimensiones, y por consiguiente también en lo que se refiere al propio cuerpo— en la plenitud del misterio de Cristo».
Indudablemente, la única regularización posible de estas situaciones pasa a través de la conversión de las personas, que deberán aceptar la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio y, si no lo habían hecho, celebrar el matrimonio ante la Iglesia. Por otra parte, una adecuada atención en las diversas fases de la preparación al matrimonio, y en particular del examen de los contrayentes, permitirá al pastor detectar la existencia de una voluntad no matrimonial, para poner los medios para ayudar a los contrayentes a aceptar el proyecto matrimonial como lo ha instituido el Creador.
Por último, es claro que el matrimonio a prueba como “situación irregular” se refiere concretamente a las uniones establecidas entre un hombre y una mujer, al menos uno de ellos bautizado, con una clara voluntad de establecer un período de prueba antes de contraer verdadero matrimonio. En este sentido, se distingue tanto de la mera unión de hecho como del matrimonio celebrado ante la Iglesia excluyendo la indisolubilidad, pues en éste último caso nos encontraríamos no ante una “situación matrimonial irregular”, sino ante un matrimonio “sustancialmente nulo”, en el cual, sin embargo, la nulidad se debe probar a través del proceso canónico. En éste último caso, aunque haya una grave irregularidad moral, no existe una “situación matrimonial irregular” como la definíamos en las primeras páginas.
2. Uniones libres de hecho
Otra de las “situaciones matrimoniales irregulares” consideradas por la Familiaris Consortio, 81, son las uniones libres de hecho: «Se trata de uniones sin algún vínculo institucional públicamente reconocido, ni civil ni religioso».
Las causas de estas uniones pueden ser muy variadas: «En efecto, algunos se consideran como obligados por difíciles situaciones —económicas, culturales y religiosas— en cuanto que, contrayendo matrimonio regular, quedarían expuestos a daños, a la pérdida de ventajas económicas, a discriminaciones, etc. En otros, por el contrario, se encuentra una actitud de desprecio, contestación o rechazo de la sociedad, de la institución familiar, de la organización socio-política o de la mera búsqueda del placer. Otros, finalmente, son empujados por la extrema ignorancia y pobreza, a veces por condicionamientos debidos a situaciones de verdadera injusticia, o también por una cierta inmadurez psicológica que les hace sentir la incertidumbre o el temor de atarse con un vínculo estable y definitivo. En algunos países las costumbres tradicionales prevén el matrimonio verdadero y propio solamente después de un período de cohabitación y después del nacimiento del primer hijo» (Ibid.).
Ante estas situaciones, se afirma, «Los pastores y la comunidad eclesial se preocuparán por conocer tales situaciones y sus causas concretas, caso por caso; se acercarán a los que conviven, con discreción y respeto; se empeñarán en una acción de iluminación paciente, de corrección caritativa y de testimonio familiar cristiano que pueda allanarles el camino hacia la regularización de su situación. Pero, sobre todo, adelántense enseñándoles a cultivar el sentido de la fidelidad en la educación moral y religiosa de los jóvenes; instruyéndoles sobre las condiciones y estructuras que favorecen tal fidelidad, sin la cual no se da verdadera libertad; ayudándoles a madurar espiritualmente y haciéndoles comprender la rica realidad humana y sobrenatural del matrimonio-sacramento» (Ibid.).
También en este ámbito es esencial la labor educativa de la Iglesia, pastores y demás fieles, para ayudar a quienes se encuentran en estas situaciones a descubrir el esplendor y la fuerza de la verdad sobre el matrimonio y la familia. Igualmente, es esencial una actuación concreta para remover los obstáculos, intrínsecos o extrínsecos, que dificultan la regularización de estas situaciones. Con relación a la recepción de los sacramentos por parte de los fieles que se encuentren en estas situaciones, no hay duda de que esta posibilidad pasa necesariamente por la regularización de la situación. Al respecto, el directorio de la Conferencia Episcopal Italiana afirma: «La identificación precisa de las verdaderas razones que han conducido a la simple convivencia permitirá ofrecer contribuciones más eficaces para ayudar a estas personas a aclarar su posición, a superar las dificultades encontradas, a allanar el camino hacia la regularización de su situación: es ésta, efectivamente, la meta hacia la cual hay que tender. A través de un diálogo fraterno y de una paciente labor de iluminación, de corrección con caridad, de testimonio familiar cristiano, los pastores y los laicos que tuviesen conocimiento de estas situaciones, se ocupen de que, cuando son uniones con un fundamento sólido de amor recíproco, se resuelvan con la celebración del matrimonio»9.
Sobre la admisibilidad a los sacramentos, el Directorio es muy claro: «Es evidente, finalmente, que mientras los conviventes permanezcan en esta situación de vida no pueden recibir los sacramentos: carecen, efectivamente, de aquella fundamental “conversión” que es condición necesaria para obtener la gracia del Señor»10. En muchos casos, sobre todo en regiones en las que hay gran escasez de clero y en las que el sacerdote va pocas veces al año a determinadas zonas, gran parte de su labor se dirige a la regularización de estas situaciones que, como decíamos, muchas veces no responden a un rechazo de la institución matrimonial sino a ignorancia o a problemas externos. La regularización de estas situaciones durante las “misiones” parroquiales o diocesanas, en algunos países se llama “santificación del hogar”.
3. Católicos unidos con mero matrimonio civil
También puede ser catalogada como situación irregular la de los católicos que se han unido en matrimonio civil, lógicamente fuera de los casos excepcionales previstos por el derecho de la Iglesia. Al respecto afirma la Familiaris Consortio, 82: «Es cada vez más frecuente el caso de católicos que, por motivos ideológicos y prácticos, prefieren contraer sólo matrimonio civil, rechazando o, por lo menos, difiriendo el religioso. Su situación no puede equipararse sin más a la de los que conviven sin vínculo alguno, ya que hay en ellos al menos un cierto compromiso a un estado de vida concreto y quizá estable, aunque a veces no es extraña a esta situación la perspectiva de un eventual divorcio. Buscando el reconocimiento público del vínculo por parte del Estado, tales parejas demuestran una disposición a asumir, junto con las ventajas, también las obligaciones. A pesar de todo, tampoco esta situación es aceptable para la Iglesia. La acción pastoral tratará de hacer comprender la necesidad de coherencia entre la elección de vida y la fe que se profesa, e intentará hacer lo posible para convencer a estas personas a regular su propia situación a la luz de los principios cristianos».
Sobre la admisión a los sacramentos, afirma que, «aun tratándoles con gran caridad e interesándoles en la vida de las respectivas comunidades, los pastores de la Iglesia no podrán admitirles al uso de los sacramentos» (Ibid.).
El directorio de la Conferencia Episcopal Italiana distingue diversas situaciones y dice que se debe actuar con verdadero discernimiento y prudencia pastoral, pues se debe evitar proceder de modo que se entienda la celebración canónica como un mero formalismo para “estar en regla” con la Iglesia. Se debe indagar sobre las causas que los llevaron a la celebración civil, asegurar la existencia de un verdadero consentimiento matrimonial, ayudarles a una verdadera conversión y a la aceptación del error en la actitud que habían asumido, instruirles adecuadamente sobre la dignidad del sacramento del matrimonio y sus obligaciones cristianas11. En Italia, el Decreto General sobre el matrimonio de la Conferencia Episcopal establece que el sacerdote debe pedir la licencia del Ordinario del lugar para asistir a estos matrimonios12.
Las diversas situaciones de católicos casados sólo civilmente que considera el directorio son: a) el matrimonio canónico entre dos bautizados que antes habían contraído entre sí matrimonio civil y hacían ya vida matrimonial; b) la petición de matrimonio sólo canónico entre dos bautizados, uno de los cuales había estado casado civilmente y está separado y en espera del divorcio civil; c) la petición de matrimonio religioso con un católico al cual ya se ha concedido el divorcio civil13. En todos estos casos, se recuerda la necesidad de formar bien a los fieles, para que entiendan que no se trata de una mera formalidad. En los últimos casos se debe actuar con especial prudencia, tanto por lo que se refiere a la garantía del reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio por parte del Estado, como por lo que se refiere a la necesidad de evitar una actitud pastoral que puede fomentar el recurso al matrimonio civil como una especie de “matrimonio a prueba” antes de la celebración canónica. Cuando el matrimonio canónico no puede ser reconocido por las autoridades civiles —o, en los países en los que el matrimonio canónico no tiene eficacia jurídica, cuando los fieles no podrían contraer también el matrimonio civil para garantizar los efectos civiles— será necesaria la licencia del Ordinario del lugar para asistir lícitamente e estos matrimonios (cfr. can. 1071 § 1, 2º).
Sobre la situación de los católicos unidos sólo civilmente, el directorio afirma: «Porque su vida no quiere ser, y no es de hecho, coherente con las exigencias del bautismo, mientras permanezcan en esta situación de vida, los católicos casados sólo civilmente no pueden ser admitidos a la absolución sacramental y a la comunión eucarística. Sólo una “regularización” de su posición (...) puede permitir su readmisión a estos sacramentos (...). No es tampoco posible darles encargos o servicios que exijan una plenitud de testimonio cristiano y de pertenencia a la Iglesia»14.
4. Divorciados casados de nuevo
Estas situaciones presentan uno de los mayores desafíos pastorales en la Iglesia de nuestros días, porque son cada vez más frecuentes las uniones de católicos que antes habían recurrido al divorcio. Ante estas situaciones, no han faltado voces que han pedido que, ante un matrimonio irremediablemente fracasado y una sucesiva unión estable, se les pudiera admitir a los sacramentos. La Iglesia, consciente de su grave deber de salvaguardar la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio como un bien de la persona y del grave daño que produciría una pastoral equivocada, ha reafirmado la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, subrayando al mismo tiempo la necesidad de una actitud pastoral de caridad y misericordia que ayude a quienes se encuentran en estas situaciones, dentro del respeto de la verdad, a encontrar el camino de la conversión15.
Este problema es analizado en el n. 84 de la Familiaris Consortio: «La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Tratándose de una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos, el problema debe afrontarse con atención improrrogable. Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente. La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación».
Dada la complejidad de las diversas situaciones, es necesaria una atenta labor de discernimiento pastoral, como requisito previo para ayudar a los bautizados en su situación particular: «En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido» (Ibid.). Sobre la eventual nulidad del primer matrimonio, el Directorio de la C.E.I. establece que la acción pastoral se deberá dirigir también a la ayuda concreta y especializada que se debe dar a las personas para que, si fuera el caso, pudieran someter al juicio del tribunal eclesiástico la posible nulidad del primer matrimonio, pues la declaración de nulidad abriría el camino a la regularización de la segunda unión16. En cualquier caso, no conviene crear falsas expectativas ni, mucho menos, convertir la declaración de nulidad en un instrumento para resolver el problema creado por el fracaso de un primer matrimonio. La sentencia canónica de nulidad tiene naturaleza declarativa y los jueces sólo pueden dictar una sentencia de nulidad cuando hayan alcanzado la certeza moral sobre ésta, fundada en las actas del proceso. Ello no quita que la responsabilidad pastoral exige el buen funcionamiento de los tribunales y el respeto del derecho de los fieles de tener acceso a un proceso justo.
Juan Pablo II, refiriéndose a los divorciados vueltos a casar, afirma que se les debe ayudar con auténtica caridad pastoral, para que no se sientan excluidos de la Iglesia: «En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza» (Familiaris Consortio, 84).
En este sentido, es importante aclararles que no están excomulgados, una idea que con frecuencia se encuentra entre los fieles. Por su parte, los pastores deben ser coherentes con estas palabras del Pontífice. Un ejemplo de esta coherencia la encontramos en lo que dice el Papa sobre la educación cristiana de los hijos. Si se rechazara a estos padres el bautismo de los hijos por el hecho de que ellos no están casados canónicamente, ¿cómo podrían seguir el claro consejo que da el Pontífice de educarlos en la fe cristiana? Al final volveremos sobre este tema.
Uno de los temas sobre los cuales más se ha discutido, sobre todo en el ámbito pastoral, es el de la admisión a los sacramentos, particularmente la comunión eucarística y la penitencia. Al respecto, la Familiaris Consortio, 84 ha confirmado la doctrina tradicional, que se funda no en razones formales sino en la fidelidad al mensaje fundacional de Cristo sobre la indisolubilidad del matrimonio. Estas son las palabras utilizadas por Juan Pablo II: «La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio».
Ante algunas praxis pastorales que permitían, en determinadas circunstancias, que los divorciados y vueltos a casar se acercaran a la comunión eucarística, permaneciendo en una situación externa de contradicción con el principio de la indisolubilidad del matrimonio, en el año 1994 en una carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe se reafirmó la doctrina de la Iglesia. Entre otras cosas, se dice que una praxis que admita la comunión eucarística a quienes se encuentren en estas situaciones es contraria a la verdad sobre el matrimonio y a la doctrina de Cristo sobre la indisolubilidad17. Esta prohibición, come establece el texto citado de la Familiaris Consortio, no es una sanción por la inobservancia de una ley de la Iglesia, sino una consecuencia de la objetiva contradicción entre su situación y «el amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía», que impide la recepción de la Eucaristía sin un previo camino de conversión que pasa a través de la absolución sacramental, la cual exige la regularización de la situación o, al menos, cuando haya causas graves para no separarse, la voluntad de no realizar los actos propios de los cónyuges, los cuales estarían en abierta contradicción con la fidelidad de Cristo a su Iglesia que es significada sacramentalmente por el matrimonio de los bautizados18. Igualmente, la carta rechaza la doctrina de la llamada “nulidad de conciencia”, según la cual, si los fieles estuvieran “seguros en conciencia” de que el primer matrimonio había sido nulo, podrían acercarse a la comunión eucarística. Este rechazo obedece al hecho de que el matrimonio no es una cuestión meramente privada sino que tiene, como decíamos al inicio de estas páginas, una dimensión eclesial.
Del mismo modo que la Iglesia tiene el derecho/deber de recibir el verdadero consentimiento de los fieles hábiles para contraer matrimonio, los fieles tienen la obligación de someter la validez de su matrimonio a la autoridad competente, porque no se puede pretender que con un juicio privado —que algunos califican como juicio de la conciencia moral—, que no tuviera en cuenta la verdad y que se pretendiera autónomo de cualquier autoridad, decidan sobre la validez de su matrimonio. Estrictamente hablando, el juicio sobre la validez o la nulidad de un matrimonio no es un juicio de la conciencia moral, pues no se refiere directamente al bien que hay que obrar o al mal que hay que evitar. Es un juicio sobre una situación jurídica, social —la realidad o la inexistencia del matrimonio—. Ese juicio no compete a cada persona, cuando se trata de declarar la validez o la nulidad con efectos sociales. Sí sería de su competencia, en cambio, por lo que se refiere a la decisión sobre el modo de vivir un matrimonio cuando, en conciencia, el fiel tuviese la certeza de su nulidad.
Sobre la inadmisibilidad a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar hay otro documento, más reciente, del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos19, en el cual se reafirma la doctrina manifestada por la Familiaris Consortio. Este documento se refiere en concreto a la interpretación del c. 915 del Código, según el cual: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave». Ante algunas interpretaciones del canon según las cuales no se podría afirmar que los divorciados vueltos a casar entran en el supuesto de “quienes obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”, porque no se puede juzgar del interior de las personas, el Pontificio Consejo aclara que este canon no se debe interpretar de modo que sólo quien tuviera una actitud hostil y de rechazo y una clara conciencia de su situación de pecado podría ser excluido de la comunión. Efectivamente, para algunos autores, «puesto que el texto habla de “pecado grave”, serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ab externo un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar “obstinadamente” en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor»20. Tal interpretación, afirma el documento, haría inaplicable la norma. Ello no significa, sin embargo, una total condena o una punición, sino la necesidad de defender la verdad sobre la indisolubilidad, la cual es objetivamente contradicha en el caso de los divorciados vueltos a casar que mantienen relaciones conyugales.
El documento, al definir los elementos de estas situaciones matrimoniales irregulares que hacen que entren dentro del supuesto considerado en el canon 915 afirma:
«La fórmula “y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;
b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual»21.
Ello no significa que no pudieran darse casos en que los fieles estuvieran de buena fe, o que no pudieran darse situaciones irregulares en las cuales hubiera una situación que no es intrínsecamente contraria con el principio de la indisolubilidad, porque el primer matrimonio era nulo y por una grave injusticia no ha sido declarado tal, a pesar de los esfuerzos de los fieles, o por cualquier otra circunstancia22. La doctrina clara es que, ante una situación objetivamente contradictoria con la indisolubilidad del matrimonio, los fieles tienen la obligación de abstenerse de la comunión eucarística mientras no se resuelva su situación. Además, como recuerdan los citados documentos, también está en juego la comprensión de la doctrina de la indisolubilidad por parte de la comunidad cristiana y el peligro de escándalo ante una praxis que pueda desdibujar esta verdad, induciendo en error a los fieles23.
En cualquier caso, afirma el documento del Pontificio Consejo, la exigencia debe ir acompañada de caridad pastoral, haciendo un gran esfuerzo para explicar a los fieles el porqué de estas disposiciones y evitando así llegar a situaciones violentas de denegación pública de la Eucaristía. Aun en este caso, se deberá luego explicar al fiel el motivo del rechazo, ayudándolo a abrirse a la verdad como requisito para una verdadera conversión24.
El otro aspecto importante de la situación de los fieles divorciados y vueltos a casar es el de la admisión al sacramento de la penitencia. La Familiaris Consortio, 84 afirma: «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”».
El directorio de la Conferencia Episcopal Italiana afirma: «Sólo cuando los divorciados vueltos a casar dejan de ser tales pueden ser readmitidos a los sacramentos. Es necesario, por tanto, que ellos, arrepentidos de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad de Cristo, estén sinceramente dispuestos a una forma de vida que no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio o con la separación física y, si es posible, con el retorno a la primera convivencia matrimonial, o con el compromiso de llevar un tipo de convivencia que contemple la abstención de los actos propios de los cónyuges»25. Esta última posibilidad se refiere a los casos en los que hay causas graves, como el deber de educar los hijos habidos de esa unión, que impiden la separación. Si se cumplen estos requisitos, que muestran el arrepentimiento y el deseo de conversión, el fiel podrá ser admitido a la penitencia y, en consecuencia, a la comunión eucarística, siendo necesario en todo caso evitar el peligro de escándalo.
Como conclusión, este número 84 de la Familiaris Consortio que hemos analizado con detalle recuerda que estas disposiciones, que podrían parecer demasiado duras, lo que hacen es reflejar ese doble principio que debe iluminar la actuación de los pastores ante estas situaciones, es decir, caridad en la verdad: «Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo. La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad».
5. Separados y divorciados no casados de nuevo
Por último, hacemos una breve referencia a otro tipo de situaciones difíciles, que no entrarían en el concepto canónico de “situaciones matrimoniales irregulares”, que es la de los separados o divorciados no casados de nuevo. Ante estas situaciones es necesario un claro discernimiento pastoral.
En la Familiaris Consortio, 83 se las describe: «Motivos diversos, como incomprensiones recíprocas, incapacidad de abrirse a las relaciones interpersonales, etc., pueden conducir dolorosamente el matrimonio válido a una ruptura con frecuencia irreparable. Obviamente la separación debe considerarse como un remedio extremo, después de que cualquier intento razonable haya sido inútil.
»La soledad y otras dificultades son a veces patrimonio del cónyuge separado, especialmente si es inocente. En este caso la comunidad eclesial debe particularmente sostenerlo, procurarle estima, solidaridad, comprensión y ayuda concreta, de manera que le sea posible conservar la fidelidad, incluso en la difícil situación en la que se encuentra; ayudarle a cultivar la exigencia del perdón, propio del amor cristiano y la disponibilidad a reanudar eventualmente la vida conyugal anterior.
»Parecido es el caso del cónyuge que ha tenido que sufrir el divorcio, pero que —conociendo bien la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido— no se deja implicar en una nueva unión, empeñándose en cambio en el cumplimiento prioritario de sus deberes familiares y de las responsabilidades de la vida cristiana. En tal caso su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio frente al mundo y a la Iglesia, haciendo todavía más necesaria, por parte de ésta, una acción continua de amor y de ayuda, sin que exista obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos».
Por tanto, es claro que quien ha sufrido la separación o el divorcio no se encuentra en situación incompatible con la fe de la Iglesia sobre el matrimonio. Es más, en estos casos, la actitud de la comunidad cristiana debe ser de especial apoyo a estos fieles, para que aun en su difícil situación testimonien la fidelidad matrimonial.
El Directorio de la Conferencia Episcopal Italiana analiza las diversas situaciones, proponiendo los remedios pastorales adecuados a cada una de ellas. En el caso de quien ha sufrido la separación o el divorcio, pero permanece fiel a la primera unión y no intenta un nuevo matrimonio, empeñándose en el cumplimiento de los propios deberes familiares, la comunidad cristiana «debe expresar una estima plena, consciente plenamente de que su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana es digno de respeto y asume un valor particular de testimonio también para las demás familias»26. Esta situación se daría también cuando el fiel se ha visto obligado a recurrir al divorcio por motivos graves referidos al propio bien o al de los hijos, como se daría en los casos en los que el único medio para proteger los propios derechos o el bien físico o espiritual del cónyuge o de los hijos es el recurso al divorcio. Sobre la admisión a los sacramentos, dice que de por sí no existen obstáculos, en la medida en que la separación o el divorcio no han sido culpables o, cuando se ha tenido que recurrir a éstos como el único medio para defender el propio bien o el de los hijos, se tiene la clara conciencia de que el matrimonio es indisoluble y se testimonia esta fe con el modo de vida27.
En el caso de quienes son moralmente responsables del divorcio, y lo han pedido y obtenido, aunque no se han vuelto a casar, el Directorio afirma que se les debe ayudar «tanto para una eventual reanudación de la vida conyugal, como para que superen la tentación de contraer nuevas nupcias»28. Sobre la admisión a los sacramentos de la penitencia y la Eucaristía, se dice que «para que pueda acceder a los sacramentos, el cónyuge que es moralmente responsable del divorcio pero no se ha vuelto a casar, debe arrepentirse sinceramente y reparar concretamente el mal realizado. En particular, “debe manifestar al sacerdote que él, aunque ha obtenido el divorcio civil, se considera verdaderamente unido delante de Dios en el vínculo matrimonial y que ahora vive separado por motivos moralmente válidos, en particular por la inoportunidad o también por la imposibilidad de restablecer la convivencia conyugal”29. En caso contrario, no podrá recibir la absolución sacramental, ni la comunión eucarística»30.
C. El régimen jurídico de las situaciones matrimoniales irregulares.
Aunque a lo largo de la exposición hemos ido haciendo referencia a las consecuencias de estas situaciones, para ayudar a una comprensión de conjunto de éstas, concluiremos con el estudio sistemático del régimen jurídico de las situaciones irregulares.
Tanto el régimen jurídico del matrimonio válido, como el propio de las situaciones matrimoniales irregulares muestran —el primero en modo positivo; en negativo, el segundo— los significados sacramentales del matrimonio. En efecto, el impedimento de vínculo y la prohibición del canon 1085 §2, de una parte, y la prohibición de que sean admitidos a la Eucaristía quienes viven en situación irregular constituyen una defensa muy eficaz de la verdad del principio y consienten que la Iglesia pueda difundir por todo el mundo el mensaje de que es portadora, como Esposa de Cristo. Por esta razón, los fieles que se encuentran en situación irregular deberían descubrir el sentido positivo de las limitaciones a que se ve sometida su vida eclesial: son limitaciones que se imponen no como un castigo o una pena, sino como exigencias necesarias del amor y del respeto a la verdad del principio sobre la indisolubilidad del matrimonio. Los fieles que se encuentran en situación irregular, si viven las sabias disposiciones de la Iglesia, testimonian de algún modo la misma verdad. En muchas ocasiones, en efecto, la obediencia con la que se cumplen dichas disposiciones eclesiales —a pesar de que pueda existir un conflicto real entre el fuero externo y el interno— puede constituir un auténtico camino en el interior de la comunidad eclesial, por el que aquellos fieles pueden ser acompañados por sus pastores y por sus hermanos en la fe.
1. «La Iglesia reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez» (Familiaris Consortio, 84)
El texto ya citado de la exhortación apostólica Familiaris consortio n. 84 es muy preciso, al explicar las razones por las que los divorciados vueltos a casar no pueden ser admitidos a la comunión eucarística:
1ª— «Son ellos mismos los que impiden que se les admita, ya que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía».
Es el estado de vida en el que se encuentran —al menos, la apariencia en el fuero externo— el que es objetivamente contradictorio con la Eucaristía. Siendo dos sacramentos que se significan recíprocamente y que constituyen la Iglesia, quien se encuentra en situación matrimonial irregular no puede comulgar porque existe una razón jurídica de vital importancia para la Iglesia31.
No se puede justificar el acceso libre a la Eucaristía por parte de quienes se encuentran en situación irregular, objetivamente contradictoria con este sacramento. Sería ésta una solución ficticia, que conllevaría grandes daños en la Iglesia y oscurecería la verdad del principio. No hay ninguna razón que pueda justificar un acto antieclesial de esta naturaleza: «Recibir la Comunión eucarística hallándose en contraste con las normas de la comunión eclesial es, por lo menos, algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo implica y supone la observancia, muchas veces difícil, del orden de la Comunión eclesial, y no puede hacerse recta y fructuosamente si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones»32.
La comunión eclesial exige tanto que aquellos fieles acojan las disposiciones de la Iglesia con ánimo pacífico, como que la comunidad y los pastores sepan escucharles y acompañarles en el camino que cada uno de ellos debe recorrer. Los márgenes de dicho camino están constituidos por aquellas normas, que no son limitaciones intolerables ni vestigios de formalismo pastoral —como algunos autores pretenden—, sino exigencias intrínsecas de la dimensión esencialmente jurídica de los sacramentos33. En el respeto de dichos márgenes, son muchos los caminos que los fieles pueden recorrer, pues muchas y muy diversas son las situaciones en las que se pueden encontrar los fieles, bajo el calificativo de la «irregularidad»34. En cualquier caso, conviene recordar que la pastoral de la Iglesia sobre los divorciados vueltos a casar y sobre quienes se encuentran en otra situación matrimonial irregular de las que hemos mencionado, no se puede limitar al problema de la admisibilidad o no a la Eucaristía.
2ª— «Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio» (Familiaris Consortio, 84).
Los fieles católicos que, viviendo en situación irregular, no se acercan a la Eucaristía pueden demostrar con esta actitud no un desprecio del sacramento, sino, al contrario, un profundo respeto de la relación que guardan el matrimonio y la Eucaristía. De este modo, en lugar de causar escándalo, la participación de estos fieles en la vida litúrgica y en la oración comunitaria puede convertirse en un testimonio cristiano, que toda la comunidad debe saber valorar y respetar.
2. La reconciliación en el sacramento de la penitencia
«La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios —como, por ejemplo, la educación de los hijos—, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (Familiaris Consortio, 84). Sólo esta actitud demostraría el verdadero arrepentimiento, que es la puerta de la conversión.
3. Los límites en la participación en la vida de la Iglesia
Las situaciones matrimoniales irregulares comportan también limitaciones en la participación eclesial, en concreto, por lo que se refiere a aquellos cargos, ministerios o funciones que exigen en quienes los ejercen una coherencia de vida y el deber de evitar todo posible escándalo.
El Directorio de la Conferencia Episcopal Italiana establece que «la participación de los divorciados vueltos a casar en la vida de la Iglesia está condicionada por su pertenencia no plena a ella. Es evidente, por tanto, que ellos “no pueden desempeñar en la comunidad eclesial aquellos servicios que exigen una plenitud de testimonio cristiano, como son los servicios litúrgicos, en particular, los de lectores, el ministerio de catequista, el oficio de padrino de los sacramentos”35. Desde el mismo punto de vista, se debe excluir su participación en los consejos pastorales, cuyos miembros, participando en plenitud de la vida de la comunidad cristiana, son de algún modo sus representantes y delegados. No existen, en cambio, razones intrínsecas para impedir que un divorciado vuelto a casar haga de testigo en la celebración del matrimonio: sin embargo, la prudencia pastoral pediría que se evite, por el claro contraste que existe entre el matrimonio indisoluble del cual el sujeto hace de testigo y la situación de violación de la misma indisolubilidad que él vive personalmente»36. Lo mismo se podría decir de la realización de otras funciones en la Iglesia, como la de ser abogado o procurador ante los tribunales eclesiásticos, dado que esta situación priva objetivamente de la buena fama, que es uno de los requisitos para ejercer estas funciones (cfr. can. 1483).
4. La recepción del bautismo de quienes se encuentran en situación matrimonial irregular
Los no bautizados que se encuentran en situación matrimonial irregular, para recibir el bautismo, deben tener las disposiciones necesarias, lo que implica no sólo la aceptación de la fe sino también una vida coherente con las exigencias de la doctrina cristiana. Por ello, sería un contrasentido la administración del bautismo a quien se encuentre en situación objetiva de pecado grave por haber violado la indisolubilidad, que es propiedad de todo válido matrimonio, también no sacramental (cfr. can. 915 el cual, aunque se refiere a la Eucaristía, consideramos que se aplica en modo análogo a la recepción de otros sacramentos). Si por una causa grave, como puede ser la educación de los hijos, no fuera posible separarse en el caso de los divorciados y vueltos a casar o de quien se han casado con un divorciado, al menos tendría que aceptar el haber violado la indisolubilidad del matrimonio y estar dispuesto a vivir una vida coherente con la indisolubilidad del matrimonio, que en ese caso sería la de vivir como hermano y hermana, es decir, absteniéndose de los actos propios de los cónyuges (cfr. FC 84).
En caso contrario, faltarían los requisitos para la lícita administración del bautismo. Como establece el can. 865 § 1: «Para que pueda bautizarse a un adulto, se requiere que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento, esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados». Quien, por el contrario, no estuviese dispuesto a vivir una vida cristiana coherente, no tiene las disposiciones necesarias para recibir el bautismo: su actitud contradice en la raíz el significado profundo del bautismo, que es la conversión de vida y la llamada a la santidad. En estos casos, habría que diferir el bautismo hasta que la persona dé muestra, no sólo con el arrepentimiento, sino también con su vida, de estar dispuesto a aceptar las exigencias de la vida cristiana.
5. Sacramentos de la iniciación cristiana para los hijos
Sobre este tema el directorio de la C.E.I. afirma que, aun en el caso de situaciones irregulares, los padres siguen siendo los principales responsables de la educación cristiana de los hijos: «La comunidad cristiana debe mostrar una gran apertura pastoral, acogida y disponibilidad en relación con los hijos nacidos en estas uniones: ellos, efectivamente, son totalmente inocentes respecto a la eventual culpa de los padres. Por su parte, los padres, prescindiendo de su situación regular o no, siguen siendo los primeros responsables de la educación humana y cristiana a la que los hijos tienen derecho. Como tales, deben ser ayudados y sostenidos por toda la comunidad cristiana»37.
Igualmente, por lo que se refiere a la petición de los sacramentos de la iniciación cristiana para sus hijos, y especialmente el bautismo, el directorio afirma que, dado que el bautismo de los niños que no han alcanzado el uso de razón se administra “en la fe de la Iglesia”, y que los padres que se encuentran en situación matrimonial irregular pueden tener, no obstante su situación, esta fe, «se proceda a la celebración del bautismo con la condición de que ambos padres, o al menos uno de ellos, garanticen que darán a sus hijos una verdadera educación cristiana»38. En estos casos será especialmente importante la elección del padrino, el cual deberá asumir responsablemente la obligación de cuidar la educación cristiana del niño (cfr. cann. 872-874).
Por otra parte, recuerda que la petición de los sacramentos para los hijos es ocasión de evangelización y oportunidad de conversión39. Puede ser un buen momento para ayudarles a volver a la práctica religiosa, como aconseja la Familiaris Consortio, 84, para estudiar la posibilidad de regularizar la situación, para preparar a la celebración del matrimonio religioso, en el caso de quienes viven en uniones de hecho o sólo han contraído el matrimonio civil, para valorar la conveniencia de sanar en la raíz las uniones en las que no subiste el impedimento que en su momento había hecho imposible la celebración del matrimonio, siempre que persevere el consentimiento inicial, etc.
En concreto, refiriéndose a los fieles que conviven o que han celebrado sólo el matrimonio civil, el directorio afirma: «En el caso de padres que conviven o que han celebrado sólo el matrimonio civil, a quienes nada impide “regularizar” su situación, ante la petición del bautismo para los hijos, el sacerdote no descuide una ocasión tan importante para evangelizarlos. Muéstreles la contradicción que existe entre la petición del bautismo para el hijo y su situación de conviventes o de casados sólo civilmente: tal estado de vida, efectivamente, rechaza el vivir como bautizados el amor conyugal y, en profundidad, pone en discusión el significado del bautismo, que pide a los dos bautizados también la celebración del sacramento del matrimonio. En consecuencia, antes de proceder, con las necesarias garantías de educación cristiana, al bautismo del hijo, estando atento para evitar cualquier actitud de intimidación o que pueda parecer tal, los invite a arreglar su situación o, al menos, a comenzar un camino y a hacer los pasos necesarios para llegar a tal regularización»40.
Respecto a los demás sacramentos de la iniciación cristiana —Eucaristía y Confirmación— al valorar el caso concreto y tomar una decisión, los pastores tendrán en cuenta no sólo la situación y la disponibilidad religiosa y de fe de los padres, sino principalmente la necesidad de crecimiento espiritual de los hijos y al apoyo especial que necesitan por parte de la comunidad cristiana en los diversos momentos del camino de la madurez cristiana41.
6. Funerales religiosos
El último aspecto de la pastoral en las situaciones matrimoniales irregulares al que hace referencia el directorio italiano es el de los funerales religiosos. Teniendo en cuenta el significado del funeral cristiano, mediante el cual se agradece al Señor el don del bautismo concedido al difunto, se implora la misericordia divina sobre él, se profesa la fe en la resurrección y en la vida eterna, se invoca la consuelo y la esperanza cristiana, en particular para los familiares, «la celebración del rito de exequias no está prohibida para estos fieles, siempre que no haya habido una oposición explícita por parte de ellos y se evite el escándalo de los demás fieles»42. Lógicamente, en la elección del lugar y de la ceremonia de los funerales, los pastores deben tener en cuenta la situación concreta, tratando de hacer de la ceremonia una ocasión de esperanza y a la vez de evangelización de la comunidad cristiana. En caso de duda sobre la oportunidad de celebrar el funeral, se ha de consultar al Ordinario del lugar (cfr. can. 1184).
Héctor Franceschi
Pontificia Universidad de la Santa Cruz
Fuente: H. FRANCESCHI, Curso de Actualización en Derecho Matrimonial y Procesal, Caracas 2001.
1 Esta primera parte de la exposición está inspirada en J. Carreras, Situaciones matrimoniales irregulares. La solución canónica, Pamplona 1999. Corresponde en buena parte al texto de un curso que dimos en julio de 1998 en Venezuela, con algunas reducciones y modificaciones que he realizado, de acuerdo con el autor.
2 Aclaramos que aquí utilizamos la expresión “principio sacramental” como un modo de expresar que el matrimonio de los bautizados, dado que es la misma realidad matrimonial que en cuanto celebrada entre bautizados es sacramento (cfr. Familiaris Consortio, n. 68), está sometido a la jurisdicción de la Iglesia y por ello ésta puede establecer un modo concreto para recibir el consentimiento de los contrayentes, que en la legislación vigente sería la forma canónica ad validitatem. En otras palabras, se puede entender como el “principio formal” aplicado al matrimonio de los bautizados, que es en sí mismo sacramento. Por extensión, se aplicaría también al matrimonio de un católico con un no bautizado que, aunque según la doctrina común no es sacramento, está sometido a la jurisdición de la Iglesia en razón del bautismo del fiel católico (cfr. can. 1117).
3 Añadimos el siguiente elemento a la noción propuesta por J. Carreras: “no manifiesta la dimensión eclesial de la unión conyugal de los bautizados, estando en contraste público con las enseñanzas de Cristo y de su Iglesia sobre el matrimonio”, pues nos parece que la distinción esencial entre matrimonio y situación irregular no se reduce a la falta de reconocimiento, sino que incluye la falta de adecuación entre la situación irregular y la dimensión eclesial del matrimonio de los bautizados.
4 No hacemos referencia aquí al fenómeno de las uniones de hecho como realidad querida en sí misma en contraposición al matrimonio. Si bien no hay duda de que, en el caso de un bautizado católico, una unión de hecho sería un tipo de “situación matrimonial irregular”, al cual se aplicarán los criterios que analizamos en estas páginas, el fenómeno es mucho más complejo y exige un estudio particular, porque aquí estudiamos sólo estas situaciones en relación con la condición del fiel bautizado y a la dimensión sacramental del matrimonio cristiano.
5 Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar, 14 de septiembre de 1994, en AAS 86 (1994), pp. 974-979; traducción castellana en Ecclesia, 22 de octubre de 1994, pp. 1605-1606. Como es sabido, la petición de que se admita a la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar se ha hecho sentir no sólo a nivel doctrinal. El 10 de julio de 1993, los Obispos de la Provincia Eclesiástica del Rin Superior (Alemania) publicaron una carta pastoral sobre «el acompañamiento pastoral de los divorciados». (La traducción castellana puede encontrarse en Ecclesia, 8 de octubre 1994, pp. 1514-26). En ella, los obispos estimaban que los fieles podían encontrarse en condiciones de aplicar la epiqueia, en el sentido de acercarse lícitamente a la Eucaristía, a pesar de la prohibición general. A estas propuestas respondió la Congregación para la Doctrina de la Fe en su «Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar».
6 Un buen comentario a esta carta se puede leer en C.M. González Saracho, La admisión a la Eucaristía de los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente, Roma 2000, pp. 151-161. Sobre la respuesta de los Obispos del Rin Superior a esta carta de la Doctrina de la Fe, cfr. ibid., pp. 162-170.
7 En Communicationes, 32 (2000), pp. 159-162. Versión española en Palabra 434-435 (agosto-septiembre 2000), sección “documentos”.
8 Conferencia Episcopal Italiana, Direttorio di pastorale familiare per la chiesa in Italia: annunciare, celebrare, servire il "Vangelo della famiglia", Roma 1993, 310 p.
9 Conferencia Episcopal Italiana, Direttorio di Pastorale Familiare, 228.
10 Ibid., 230.
11 Ibid., 223.
12 Conferencia Episcopal Italiana, Decreto generale sul matrimonio canonico, del 5 de noviembre de 1990, 44, en Enchiridion CEI IV, 2610-2684.
13 Conferencia Episcopal Italiana, Direttorio di Pastorale Familiare, 224-225.
14 Ibid., 226.
15 Un tema concreto al que se refiere la Familiaris Consortio, 84 al hablar de la necesidad de evitar cualquier actuación que vaya en detrimento de la defensa de la indisolubilidad del matrimonio es la prohibición absoluta de realizar cualquier ceremonia en el caso de nuevo “matrimonio” de un fiel que ha recurrido al divorcio: «Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído».
16 Cfr. Conferencia Episcopal Italiana, Direttorio di Pastorale Familiare, 204-206.
17 Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar, cit., n. 6.
18 Cfr. Ibid. n. 4.
19 Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisión a la comunión de los divorciados vueltos a casar, cit., proemio.
20 Ibid., proemio.
21 Ibid., 2.
22 Conviene recordar, sin embargo, que el mismo hecho de contraer una nueva unión sin la autorización de la Iglesia implica una acto de responsabilidad moral, aunque ésta pudiera estar muchas veces disminuida.
23 Cfr. Ibid., 5.
24 Ibid., 3: «Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas».
25 Conferencia Episcopal Italiana, Direttorio di Pastorale Familiare, 220.
26 Ibid., 211.
27 Ibid. Cfr. también Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2383.
28 Ibid., 212.
29 Conferencia Episcopal Italiana, La pastorale dei divorziati risposati e di quanti vivono in situazioni matrimoniali irregolari, 48, del 26 de abril de 1979, en Enchiridion CEI II, 3406-3467.
30 Conferencia Episcopal Italiana, Direttorio di Pastorale Familiare, 212.
31 Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar, cit., n. 6.
32 Ibid., n. 9.
33 Cfr. T. Rincón-Pérez, La liturgia y los sacramentos en el derecho de la Iglesia, Pamplona 1998, pp. 93-105.
34 Son interesantes las reflexiones de G. Muraro, I divorziati risposati nella comunità cristiana, Figlie di San Paolo, Torino 1994, pp. 99-114, en las que se muestra «la misericordia de Dios por otras vías...», es decir, la comunión espiritual, la penitencia, etc. De todos modos, no hay que olvidar que la principal vía es la conversión y el poner los medios para resolver la situación en que se encuentran, pues estos medios no sustituyen a la vía fundamental que lleva a la conversión y al cambio de vida.
35 Conferencia Episcopal Italiana, La pastorale dei divorziati risposati..., cit. n. 22.
36 Conferencia Episcopal Italiana, Direttorio di Pastorale Familiare, 218.
37 Ibid., 231.
38 Ibid. 232.
39 Ibid.
40 Ibid.
41 Ibid., 233.
42 Ibid., 234.