Matrimonio entre homosexuales: derecho o agravio comparativo

el . Publicado en Matrimonio y uniones de hecho

Ante el anuncio del Gobierno de modificar el Código Civil para equiparar las uniones homosexuales con el matrimonio y la familia, muchas asociaciones familiares afirman que dicha equiparación supondría una grave injusticia y discriminación para la institución familiar, al regular dos realidades de natura- leza y fines distintos. Partiendo del respeto a todas las personas, reformar el Código Civil para hacer posible este hecho, conllevaría además a un descalabro en todas las leyes que regulan la familia.

Los homosexuales reivindican sus derechos. Pero también la institución familiar, tal y como se ha regulado, protegido y concebido desde siglos. El 90% de las asociaciones familiares con entidad jurídica en España parten de la misma premisa: el matrimonio y la familia constituida por un hombre y una mujer no es lo mismo que un matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por lo tanto, regular la unión de homosexuales de la misma forma que el actual matrimonio, supone una injusticia y una violación de los derechos de la inmensa mayoría de españoles que quieren defender el matrimonio y la familia tal y como recogen los ordenamientos jurídicos internacionales.

Enredo jurídico

Para buena parte de juristas y magistrados, modificar la legislación vigente, conllevaría un cambio radical de todo el derecho actual de familia, lo que provocaría graves riesgos. Según el Instituto Phoenix de España, el derecho actual no niega, en ningún caso, la posibilidad de constitución de uniones no matrimoniales. Y atiende, por la mencionada vía jurisprudencial, a la justicia de sus relaciones internas.

Pero lo que los colectivos de homosexuales solicitan es que dicha relación, que es libre de establecerse privadamente, sea elevada a un plano o naturaleza pública, ya que se solicitan beneficios y privilegios.

El estudio de dicho Instituto afirma que lo primero que habrá de establecerse es cuál es el interés de la sociedad en la regulación de esta materia. La familia fundada en el matrimonio, por la especial relación de derechos y deberes que se establece entre los cónyuges, es la más adecuada para desarrollar los fines sociales de la institución familiar.

Duración de las parejas de hecho

Una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas o CIS -organismo público español- refleja que el 60% de las uniones de hecho tiene una duración inferior a 5 años. Se debe partir del interés social (en nuestro país de un modo especialmente claro) de que hay que asegurar el reemplazo generacional, aunque sea por motivos tan poco "estéticos" como el de afianzar el equilibrio financiero del sistema de prestaciones sociales. Pues bien, también la estadística es clara en ese aspecto. El 51'44 % de las parejas de hecho carece de descendencia, mientras que en los matrimonios, sólo el 9 % no tienen hijos.

Así pues, según el Instituto Phoenix, puede concluirse que el interés social reclamará que el legislador prime la constitución de familias sobre el modelo matrimonial, lo que no significa que se desatienda la protección de los miembros de familias no matrimoniales, y en especial, de los hijos y madres a que se refiere el artículo 39 de la Constitución.

Según el CIS, las uniones matrimoniales suponen más de doce millones (más de 24 millones de españoles). Sin embargo, sólo 200.000 están registradas como parejas de hecho.

¿Qué se entendería por familia?

La ciencia legal. Universidad de Valladolid (España)
La ciencia legal.
Universidad de Valladolid
(España)

Si del artículo 39 de la Constitución no pudiera deducirse concepto alguno de familia, surgiría otro problema. Lo que pretenden algunos partidos políticos es que se incluya en tal concepto de familia la unión entre personas del mismo sexo. Habría que entender entonces que en la familia lo que se protege es la convivencia y ayuda mutua que se prestan sus miembros.

Ahora bien, en tal caso, resultarían netamente discriminadas por razón de no mantener una relación de contenido sexual las parejas (o grupos de personas) que conviven en régimen de ayuda mutua. Para evitar tal discriminación, sería necesario eliminar el requisito, presente en todas las propuestas, de la "relación similar a la conyugal".

El problema es que resulta extremadamente complejo regular la infinita variedad de relaciones que incluiría semejante concepto de familia. Se llegaría a la paradójica situación de que prácticamente todos los españoles podrían constituirse en algún tipo de unión, disfrutando todos de análogos privilegios, cualquiera que fuera su régimen de vida.

Según el Instituto Phoenix, se obraría así el asombroso prodigio constitucional de transformar el que quizá sea el precepto de contenido más social de nuestra Carta Magna (art. 39) en una puerta que obligara no ya a reconocer, sino a tutelar y beneficiar cualquier individualismo, por más antisocial que pudiera parecer.

Institución matrimonial

José Gabaldón, presidente del Foro Español de lo Familia y Vicepresidente Emérito del Tribunal Conslilucional, afirma que desde el mayor respeto a todas las personas, "si se aprueba que matrimonio también es unión de personas del mismo sexo, significará cambiar la definición de matrimonio de todos los ordenamientos jurídicos internacionales", señala.

¿Por qué hay que proteger la institución matrimonial tal y como se entiende ahora? Porque la unión matrimonial -hombre y mujer- está también al servicio de la conservación de la especie, poder que no tienen los homosexuales de forma natural. "Si se cambia el concepto de la Institución matrimonial quedaría abierta la puerta a todas las demás opciones e interpretaciones, y desde un punto de vista jurídico, cabría incluso el matrimonio polígamo y cualquier persona podría interpretar el matrimonio a su antojo", explica Gabaldón.

"Todo el derecho de familia también tendría que ser modificado y pretender todo este cambio jurídico del ordenamiento familiar, es algo muy serio. No se trata de hacer una pequeña modificación del Código Civil -añade el magistrado- sino que conlleva a un cambio radical del concepto y contenido de una Institución como es el matrimonio que tiene siglos y siglos de protección".

Para Gabaldón, es hacer una ley inútil que debilita las necesarias. Estas son las que verdaderamente otorgan seguridad jurídica a las relaciones familiares y eso es, precisamente, el matrimonio entre quienes tienen posibilidad de originar la familia natural.

Cambiar el concepto de matrimonio es cambiar todo el derecho de familia, precisamente aquella parte del ordenamiento considerada como más sensible porque cualquier modificación es capaz de alterar todo el sistema. "Así, el cambio en la definición supone un cambio sustancial, al salirse del concepto acuñado por la historia y la naturaleza. A partir de ahí, no habría dificultades en agregar otras figuras como el matrimonio polí- gamo o poliándrico, por poner solo un eiemplo", añade.

Gabaldón señala por otra parte, que en el caso que tratamos, "no hay que olvidar una multiplicidad de consecuencias: el derecho a las pensiones o a la herencia habría de contemplarse desde el punto de vista general de parejas del mismo hecho fueran o no homosexuales, porque no cabría exigir una manifestación en este sentido para contraerlo. Los problemas pueden ser múltiples: por ejemplo el régimen de bienes individuales y de la pareja, los derechos hereditarios, los beneficios tributarios, la patria potestad respecto de los hiios de uno o adoptados".

Entre amigos

Como dice Carmelo López Arias en “El Semanal Digital”: "La equiparación no resuelve un supuesto problema de una minoría, sino que legalmente crea otro: la figura del matrimonio del mismo sexo, ¡sean homosexuales o no!, porque la ley no puede obligar a declarar la orientación sexual de los contrayentes, ni circunscribir a quienes la proclamen el acceso al nuevo contrato". Arias afirma que la única forma legal de elevar las uniones homosexuales a la condición de matrimonio, es rebajando el matrimonio a la condición de uniones homosexuales. Además, el matrimonio quedaría incluso desligado de toda sexualidad, convirtiéndose en un mero contrato reglado de convivencia e incluso de conveniencia: sencillamente, desaparece.

Autora: Marta Santín.
Publicado en "Hacer familia", Madrid junio de 2004, pág. 6-9.

Artículo relacionado: El matrimonio como consorcio entre un varón y una mujer.

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