Fruto de su larga experiencia, desde hace siglos la Iglesia ha establecido la figura del arcipreste. Se debe aclarar en primer lugar la terminología: en el ámbito de los países de lengua española, se suele denominar de dos maneras: se llama arcipreste o decano a la persona que desarrolla estas funciones, y arciprestazgo o decanato al territorio sobre el que las ejerce. Otra denominación para esta figura es la de vicario foráneo.
Se podría definir al arcipreste (o decano) como el sacerdote al que el obispo diocesano pone al frente de un arciprestazgo con el fin principal de coordinar actividades pastorales y fomentar las relaciones entre los párrocos. El arciprestazgo (o decanato) es un conjunto de parroquias cercanas entre sí designadas por el obispo para que puedan coordinarse pastoralmente entre ellas. En este artículo usaremos con preferencia el término arcipreste, por ser el que usa el diccionario de la Real Academia Española.
La figura del arcipreste aparece en Roma en los siglos V y VI como delegado del obispo para las comunidades que vivían en el mundo rural, fuera de la urbe, de donde viene su primer nombre (vicarius foraneus). Desde el siglo IX, las principales funciones del arcipreste se centran en la atención pastoral del clero y la vigilancia de las parroquias, y en cuanto tal se le otorgan competencias para convocar reuniones periódicas, visitar personalmente las parroquias y mantener informado al ordinario en todo lo referente a los deberes de su arciprestazgo.
La figura del arcipreste se ve potenciada aún más a partir del Concilio de Trento, encomendándosele como cometidos principales el cumplimiento de diversas decisiones disciplinares del Concilio respecto del clero: supervisar el lugar de residencia, la predicación, la catequesis, la asistencia a enfermos, etc. El arciprestazgo así se consolida como un instrumento efectivo para la reforma de vida, costumbres y la actividad pastoral.
Queda regulado en el Código de Derecho Canónico de 1917 y en el de 1983. En este último se detallan sus funciones en un Capítulo, titulado De los arciprestazgos, dentro de la Parte dedicada a la constitución jerárquica de la Iglesia. Este es su contenido:
Canon 553 § 1. El arcipreste, llamado también vicario foráneo, decano o de otro modo, es un sacerdote a quien se pone al frente de un arciprestazgo.
§ 2. A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, el arcipreste es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo del que se trata.
Canon 554 § 1. Para el oficio de arcipreste, que no está ligado con el de párroco de una determinada parroquia, el Obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y de tiempo.
§ 2. El arcipreste debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.
§ 3. Según su prudente arbitrio, el Obispo diocesano puede con causa justa remover libremente de su oficio a un arcipreste.
Canon 555 § 1. Además de las facultades que se le atribuyan legítimamente por derecho particular, el arcipreste tiene el deber y el derecho:
1 de fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el arciprestazgo;
2 de cuidar de que los clérigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes;
3 de procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del santísimo Sacramento; se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren con diligencia los bienes eclesiásticos; y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia.
§ 2. En el arciprestazgo que se le encomienda, el arcipreste:
1 procure que los clérigos, según las prescripciones del derecho particular y en los momentos que éste determine, asistan a las conferencias, reuniones teológicas o coloquios, de acuerdo con la norma del c. 279 § 2;
2 cuide de que no falten a los presbíteros de su distrito los medios espirituales, y sea especialmente solícito con aquellos que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas.
§ 3. Cuide el arcipreste de que los párrocos de su distrito que sepa que se encuentran gravemente enfermos no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y de que se celebre dignamente el funeral de los que fallezcan; y provea también para que, cuando enfermen o mueran, no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia.
§ 4. El arcipreste tiene el deber de visitar las parroquias de su distrito, según haya determinado el Obispo diocesano.
Fuera de este Capítulo hay otros cánones sobre los arciprestes, que veremos más abajo.
El arciprestazgo
Queda definido el arciprestazgo en el siguiente canon:
Canon 374 § 1. Toda diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias.
§ 2. Para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común, varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en grupos peculiares, como son los arciprestazgos.
Como se puede ver, un arciprestazgo se delimita por las parroquias que lo conforman. Sería una agrupación de parroquias cercanas que tienen la función de facilitar la cura pastoral. Aunque o aparece en estos textos legales, los constituye el obispo diocesano: no es una sencilla asociación de parroquias a modo de federación, sino que al ser un organismo en el que se desarrollan ciertas funciones que en sí mismas corresponden al Obispo, se ha de entender que es el Obispo el que lo constituye y el que modifica su delimitación.
Son parroquias las que participan de un arciprestazgo. Al no ser estas necesariamente territoriales, el criterio delimitador no es el geográfico, aunque en la práctica suele ser así, porque el criterio territorial es el habitual para delimitar parroquias. Sí manda el derecho que las parroquias sean cercanas. En la medida en que en una diócesis haya parroquias personales, el criterio delimitador de los arciprestazgos se debería adaptar a la realidad.
Será el derecho particular el que determine con precisión todos los detalles que en el derecho universal no se especifican: no solo la delimitación de los arciprestazgos, sino la composición (puede haber vice-arciprestes u otras figuras), el modo de participar de los sacerdotes no incardinados, etc. En la práctica suelen formar parte del arciprestazgo todos los clérigos (diáconos y presbíteros) que ejercen su ministerio en el territorio de un arciprestazgo, incluyendo los no incardinados en la diócesis, como los religiosos o los presbíteros de las prelaturas personales y ordinariatos castrenses, que ejercen el ministerio en el territorio de las parroquias del arciprestazgo.
Nombramiento del arcipreste
Según el can. 553 § 2, «a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, el arcipreste es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo del que se trata». Por lo tanto, el nombramiento lo hace el Obispo.
El derecho particular puede establecer otra cosa: suele ser común que los sacerdotes que forman parte del arciprestazgo, mediante elección, designen un candidato. Este es presentado al Obispo, el cual libremente lo nombra, o bien elige a otro.
El oficio de arcipreste no está unido al de párroco de una determinada parroquia: si en algún lugar existiese esta costumbre, debe ser considerada contra legem.
Según el can. 554, el arcipreste debe ser elegido por un tiempo determinado. Al no estar especificado este, será el derecho particular el que lo establezca. Además, el obispo puede con causa justa remover libremente de su oficio a un arcipreste.
Funciones del arcipreste
Las funciones del arcipreste están enumeradas en el can. 555. Ademas, el can. 524 establece que el Obispo debe oír al arcipreste en el nombramiento de los párrocos del arciprestazgo.
Son funciones que podríamos clasificar en dos ámbitos: unas son de vigilancia del cumplimiento de las funciones de los párrocos, y otras son de fomento de la unidad y comunión de los clérigos del arciprestazgo entre sí y con el Obispo. Esta última función se refiere tanto a la coordinación pastoral de los párrocos y demás sacerdotes, como a la atención fraternal de los sacerdotes.
En la vida diocesana, la función del arcipreste suele ser de gran importancia para llevar el calor de fraternidad a todos los sacerdotes. Suele ser habitual que organicen reuniones mensuales, en las que los sacerdotes pueden compartir con sus hermanos sus preocupaciones y alegrías y además rezan y tienen la oportunidad de recibir el sacramento de la reconciliación.