Una de las figuras de la organización eclesiástica más conocida es la parroquia. Por parroquia se suele entender la división organizativa inferior a la diócesis, y subordinada al Obispo diocesano. Existen parroquias en la Iglesia desde tiempos muy remotos; en la iglesia de Roma aparece la ciudad dividida en titulus ya desde el siglo III, en lo que se considera un antecedente de la parroquia. Algunas de las actuales parroquias romanas aseguran existir desde esa época. Y en Europa no es difícil encontrar parroquias con más de mil años de existencia continuada e ininterrumplida, aunque han usado diversos templos en tan gran lapso de tiempo.
La definición de parroquia la da el canon 515 § 1:
Canon 515 § 1: La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.
El Catecismo de la Iglesia Católica, por su parte, define la parroquia citando literalmente el canon 515 § 1, y añade: «Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, la congrega en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas: “No puedes orar en casa como en la Iglesia, donde son muchos los reunidos, donde el grito de todos se dirige a Dios como desde un solo corazón. Hay en ella algo más: la unión de los espíritus, la armonía de las almas, el vínculo de la caridad, las oraciones de los sacerdotes” (S. Juan Crisóstomo, incomprehens. 3,6)» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2179).
La Instrucción "El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial" de la Congregación para el Clero, de 4 de agosto de 2002, destaca que la parroquia constituye como la célula de la diócesis, y que constituye el ámbito de la cura pastoral ordinaria de los fieles cristianos.
Naturaleza canónica de la parroquia
Se puede comparar la definición del Código de Derecho Canónico con la que da el mismo Código de la diócesis:
Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica.
Se observan las siguientes diferencias:
a) La diócesis es “una porción del Pueblo de Dios”, mientras que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles”.
b) En la parroquia la cura pastoral se encomienda al párroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano. En la diócesis, el cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio.
c) En la diócesis “verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica”. No se dice nada similar de la parroquia.
Naturalmente, lo dicho se debe aplicar de modo general a las Iglesias particulares, de las que la diócesis es el paradigma (cfr. canon 368). A la vista de las diferencias y similitudes, podemos extraer algunas notas de la naturaleza de la parroquia.
Necesidad de la parroquia
La Iglesia particular existe y subsiste para hacer presente la Iglesia universal. La parroquia, sin embargo, queda constituida como la determinación del deber del Obispo de proveer al cuidado pastoral de los fieles a él encomendado. El derecho ha de determinar el modo de concretar el cuidado pastoral de los fieles; y -desde tiempos remotos- se considera que una de las formas más prácticas es hacerlo a través de la institución de parroquias.
Hoy día parece difícil suponer una organización eclesiástica que no tenga en cuenta a la parroquia, pero eso no es obstáculo para afirmar que la parroquia es contingente, mientras que la diócesis -o en general la Iglesia particular- es necesaria. O dicho en términos acrisolados, la Iglesia particular es de derecho divino, mientras que la parroquia es de derecho eclesiástico. Al calificar de derecho divino a la Iglesia particular, no nos referimos a esta diócesis o aquella en particular, sino al hecho de que existan Iglesias particulares, aunque cada una es de derecho eclesiástico.
Se entiende así que el derecho canónico haga posible que el Obispo diocesano pueda proveer de manera distinta a la parroquia para la atención de una determinada comunidad de fieles (cfr. canon 516 § 2). Entendemos que este canon se refiere a una imposibilidad por el escaso número de fieles, a la dispersión de los fieles en un territorio muy amplio, al poco número de católicos en un territorio muy poblado, a la diversidad de idiomas que se hablan en la diócesis, o a cualquier otro motivo legítimo.
Siempre debe subsistir, sin embargo, la existencia de un presbiterio que tiene como función colaborar con el Obispo en el cuidado pastoral de las almas a él encomendadas. Como se viene diciendo, esta función se puede concretar de muchas maneras; una de ellas es la distribución de los fieles y del clero en parroquias.
Determinación de los fieles de la parroquia
La actual legislación canónica pone de relieve la naturaleza no necesariamente territorial de la organización eclesiástica. En el caso de la parroquia, el Código de Derecho Canónico prevé que las parroquias serán por regla general territoriales, pero “donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón” (canon 518).
En el Código de Derecho Canónico está prevista la posibilidad de erigir una parroquia para estudiantes universitarios (cfr. canon 813). Se trata de una parroquia personal, erigida en razón a la pertenencia a una Universidad. Algunas diócesis han erigido parroquias para sordos. Son dos ejemplos de parroquias personales erigidas “por otra determinada razón” prevista en el canon 518.
En el Decreto de erección de una parroquia personal se deben establecer con claridad los criterios que adscriben a los fieles a la parroquia. Estos criterios cumplirán una función similar a la exacta descripción de los límites territoriales que se suele hacer en la erección de las parroquias territoriales: determinan los fieles que pertenecen a la parroquia, y crean los lazos jurisdiccionales entre los párrocos y los fieles. También habrá de determinar el Decreto de erección si la jurisdicción sobre los feligreses es cumulativa con los párrocos territoriales, o por el contrario es exclusiva.
La cuasiparroquia
En circunstancias especiales se puede constituir una cuasiparroquia. Se trata de una comunidad de fieles que, por circunstancias peculiares, no se puede constituir en parroquia:
Canon 516 § 1: A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia.
La cuasiparroquia cumple funciones similares a la de la parroquia. En el decreto de erección el Ordinario habrá de determinar las funciones del cuasipárroco, y quizá determinar aquellos órganos parroquiales que se habrán de constituir.
Artículo relacionado: El párroco en el derecho canónico.