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Críticas y defensas respecto a la codificación de Pío XII

. Publicado en Las Iglesias Católicas Orientales

La codificación canónica de Pío XII para las Iglesias Orientales fue muy criticada por varios autores. La crítica principal es que dicha codificación había sido tomada literalmente del Código Latino de 19171. A pesar de que el Papa afirmaba que “es absolutamente necesario quitar toda sombra de latinización...”2 en el proceso de codificación del Código para las Iglesias Orientales, “en la primera reunión de los delegados orientales se discutió y decidió, con voto unánime, seguir como guía el CIC en la preparación del CICO”3. Con este método se podría considerar esta codificación como un intento de latinizar el código oriental4.

San Mrón. Catedral maronita de Buenos Aires (Argentina)Según el padre Ivan Žužek, seguir el código de 1917 como modelo del nuevo código oriental fue un gran error. Afirma que se descuidaron los Sagrados Cánones Orientales, los cuales no fueron tomados como base para el nuevo Código5.

El padre Wuyts desde el inicio de su artículo menciona que:

“Una primera lectura del nuevo Motu Proprio sobre el derecho de las personas en la Iglesia oriental puede quizás dejar la impresión de que la Santa Sede, en su codificación oriental, haya querido hacer más bien un trabajo de adaptación del Código latino a las necesidades de las comunidades católicas de oriente.

De hecho, el esquema del Motu Proprio Cleri Sanctitati sigue exactamente el del Código latino, introduciendo en él, en el lugar conveniente, las instituciones típicamente orientales como la del Patriarca, del arzobispo, de los diversos sínodos y otras”6.

La crítica llega hasta el punto de que Rohban en su artículo sobre la codificación del derecho canónico oriental, afirma que los primeros cánones del Motu Proprio Cleri Sanctitati y de modo particular parece más una “oración fúnebre a lo oriental” que a un texto jurídico7.

Hay que notar que el Motu Proprio Cleri Sanctitati no ha sido el único que ha seguido exactamente el Código latino. Los demás Motu Proprio también siguieron al mismo. El padre Gallagher, en su artículo, afirma que “la mayoría de los cánones en los Motu Proprio simplemente reproducen –a menudo literalmente– los cánones del Código Latino”8.

Por una parte, el hecho de seguir el Código Latino de 1917, fue muy criticado y considerado como una forma de latinizar el Código Canónico Oriental.

Por otra parte, sin embargo, es necesario afrontar el verdadero problema, como afirma Toynbee9. El problema según el mismo autor no es tanto la distinción entre “lo que pertenece a la Iglesia Latina y lo que pertenece a las Iglesias orientales, sino la distinción entre lo que pertenece al Cristianismo y lo que pertenece en cambio a la erupción afín, insólitamente violenta y generalmente conocida con el nombre de Renacimiento”10. Él afirma que el verdadero problema no es tanto la latinización de los orientales, sino el proceso de occidentalización universal a través de una mentalidad laicista y del idealismo jurídico, que no pertenece ni a la tradición oriental ni a la occidental. Es de eso de lo que “los orientales deben guardarse”11.

De hecho Bucci, siguiendo este pensamiento, afirma que “la latinización no debe ser un peligro a evitar, sino un riesgo que aceptar en la medida en que sabrá discernir, en comparación y dentro de la legislación latina, lo que es verdaderamente latino y lo que no es tal, sino influencia de doctrinas externas a ella... la experiencia jurídica latina sirve a las Iglesias católicas orientales, así como la tradición jurídica de estas sirve a la primera: para unificarse en la única experiencia jurídica de la Sede de Pedro”12.

Además, las diversas Comisiones para la Revisión del Derecho Canónico Oriental, tuvieron una dificultad seria para la recogida de las Fuentes del Derecho canónico oriental. Esta dificultad nacía de “la falta total de datos y materiales precedentes... Los datos materiales fueron recuperados paralelamente al trabajo de redacción”13. Es obvio que mientras no se obtuviese un conocimiento preciso de estas Fuentes, “no se habría podido realizar una codificación razonada y seria para los Orientales”14.

El desafío, por tanto, según mi parecer, no es combatir la latinización, sino recuperar la tradición jurídica original de la Iglesia. Este desafío impulsó a muchos Padres Orientales y Occidentales, en el Concilio Vaticano II, a afrontar un problema semejante y a proponer nuevos esquemas para una codificación.

 

 

1 Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal Churches in The Oriental Canon Law, 137 y O. BUCCI, Il Codice di Diritto Canonico Orientale nella Storia, 409- 410.

2 Cfr. D. FALTIN, La Codificazione del Diritto Canonico Orientale, 128.

3 Cfr. Idem., 129.

4 Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal Churches in The Oriental Canon Law, 137.

5 Cfr. I. ŽUŽEK, The Ancient Oriental Sources of Canon Law and The Modern Legislation for Oriental Catholics, en Kanon I (1973), 148.

6 Idem. 175.

7 “Le style des six premiers canons du MP (CS), surtout le tout premier canon, ressemble, plus à celui d’une oraison funèbre – à l’orientale! – qu’à un texte juridique” L. ROHBAN, Codification du Droit Canonique Oriental, nota 31, 258.

8 “In fact, most of the canons in the motu proprio simply reproduce – frequently verbatim – the canons of the Latin code”. C. GALLAGHER, The Revised Code of Eastern Canon Law and The Second Vatican Council, en Seminarium, 3, 225. La traducción está hecha por el estudiante.

9 Cfr. A. J. TOYNBEE, La Nostra Tradizione Giuridica Greco –Romana e Tradizione Giuridica Della Chiesa, en Aquinas, 19 (1976), 386- 410 y A. J. TOYNBEE, Il Mondo Ellenico, Turín, 1976, 225- 229.

10 Idem. 229.

11 O. BUCCI, Il Codice di Diritto Canonico Orientale nella Storia della Chiesa, 426.

12 Idem. 427.

13 Idem. 445.

14 Idem.

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