Los bienes supremos de la Iglesia deben estar y están en el corazón de la Iglesia misma, de tal modo que ella no solo presente continuamente la doctrina y ejercita el cuidado pastoral a su alrededor, sino que también los tutela jurídicamente, especialmente porque la mística comunión de la Iglesia se apoya sobre estos bienes, mientras que si se descuidan o se tratan injustamente, la Iglesia sufre.
Esta es la razón por la que, después de haber recibido en el nuevo Código de Derecho Canónico del modo más amplio posible los principios de clemencia penal y la llamada «descentralización», el legislador consideró oportuno mantener en la Sede Apostólica la reserva de las censuras con las que se castigan los delitos de sacrílega profanación del sacramento de la Eucaristía (can. 1367), de la absolución del cómplice en el pecado contra el sexto mandamiento del decálogo (can. 1378 § 1), de la violación directa del sigilo sacramental (can. 1388 § 1), de la violencia física contra la persona sagrada del Romano Pontífice (can. 1370), de la administración y recepción del orden episcopal sin mandato apostólico (can. 1382), y también de la reserva de la dispensa de la irregularidad surgida del delito de homicidio o aborto (can. 1041, n. 4).
Educación y formación de sacerdotes para impartir la absolución
La absolución de estas censuras y la dispensa de esta irregularidad, cuando la cosa es oculta, recaen, como es conocido, bajo la jurisdicción exclusiva de la Sagrada Penitenciaría, con la excepción de los casos ocultos, considerado lo prescrito en el can. 1357, esto es, la concesión de la absolución con la carga del recurso. En el momento en que toda la Iglesia de rito latino ha comenzado a usar el nuevo Código de Derecho Canónico, parecía oportuno pedir a todos los superiores eclesiásticos de rito latino que exhortaran a sus propios sacerdotes, en modo y circunstancias en cuanto sea posible secretas, a adquirir o al menos revisar cuidadosamente sus conocimientos, cuanto más necesarios, de teología moral y derecho canónico.
Aún más, los pastores de las almas provean con el mayor cuidado para que sea dada a sus sacerdotes la llamada «formación permanente» según una total fidelidad al magisterio de la Iglesia, teniendo en cuenta los aspectos ascéticos, psicológicos y pedagógicos, para que, en las actuales circunstancias de cosas y de personas, los fieles puedan encontrar confesores que sean verdaderamente jueces, pero también jueces misericordiosos para alcanzar el camino de la justicia sobrenatural, maestros que enseñen y persuadan, médicos que sanen las almas. De hecho, aunque en temas tan escabrosos no conviene descender a las cifras, es necesario decir que estos delitos se cometen todavía hoy día, y que no son tan excepcionales como para autorizar genéricamente a los sacerdotes a considerar razonablemente que en su ministerio pastoral nunca se encontrarán con culpables de estos delitos: la fragilidad de la naturaleza humana por los pecados originales y personales es tal que no se puede uno sorprender de que tales cosas sucedan y se repitan.
Profanaciones eucarísticas
En realidad, el odio contra la Iglesia y hacia Dios mismo, tanto de hombres privados como de asociaciones, origina que también en nuestro tiempo se cometan formalmente sacrilegios contra el Santísimo sacramento de la Eucaristía; y en este sentido debemos investigar cuidadosamente, incluso en el gobierno externo de la Iglesia, cómo prevenir, denunciar y castigar estos males.
Pecados contra el sexto mandamiento
El libertinaje de las costumbres actuales favorece aún más la debilidad humana en los placeres sensibles y por lo tanto se hace aún más fácil la caída en los pecados contra el sexto mandamiento, con la complicidad de la laxitud doctrinal, incluso con la perversión del juicio doctrinal, según el cual los desórdenes sexuales se consideran carentes de cualquier connotación de pecado y de mal moral; además, con la complicidad del abuso de los atenuantes psicológicos, aunque teóricamente esté admitida la connotación del pecado, de hecho se diluye por una excesiva indulgencia que en la práctica renueva el error del ya condenado sistema de la «moral de la situación». Así, dadas las debidas referencias, se pueden decir otras cosas, teniendo en cuenta especialmente la deplorable confusión por la que incluso los católicos aquí y allá ignoran o niegan el valor de la vida humana no nacida (can. 1398).
La satisfacción de las cargas de Misas
Es conveniente hacer algunas observaciones específicas sobre un tema que, aunque no sea castigado por ninguna censura, es de gran importancia en la vida de la Iglesia, tanto porque toca al respeto debido al Santísimo sacramento de la Eucaristía, como porque se refiere a obligaciones que son de estricta justicia, y también por último, porque puede favorecer en gran medida o por el contrario dañar la confianza de los fieles hacia sus sacerdotes: nos referimos a las cargas de las Misas. A este respecto pedimos que los obispos tengan la voluntad de inculcar en sus sacerdotes la estricta observancia de las normas establecidas por el Código de derecho canónico (cáns. 945-958). Por otra parte, es necesario tener en cuenta lo que sucede con frecuencia, como enseña la experiencia: no es raro que los sacerdotes se sustraigan de la satisfacción de estas cargas y muestren que participan de una cierta mentalidad falsa, según la cual se sostiene que la sustitución de las ofrendas de Misas con buenos fines satisface suficientemente la obligación asumida, aunque no se apliquen concretamente las misas de acuerdo con las finalidades pedidas por los oferentes. A su vez, aquí se añaden algunas precisiones sobre la modalidad que ha imperado en algunos lugares, con el permiso de los ordinarios, de unir las intenciones de diversos fieles en la celebración de una sola misa: esto solo puede ser lícito si se hace con el consentimiento del ordinario y después de haber advertido claramente a los oferentes, los cuales deben ser informados de esta praxis, para que no sean absolutamente defraudados contra la justicia.
Sacerdotes que pecaron contra el sagrado celibato
Es oportuno hacer aquí algunas observaciones sobre el comportamiento que se debe observar en el fuero interno con los sacerdotes que han atentado el matrimonio, actuando contra el sagrado celibato que habían prometido mantener. Es cierto que hoy ya no se ven afectados por la excomunión, y de esta manera no hay ninguna prohibición jurídica en virtud de la cual deban ser alejados de la recepción de los sacramentos; pero cabe señalar que, debido a la invalidez del matrimonio que atentaron, ellos y sus mujeres pecan gravemente en sus relaciones íntimas, y cometen sacrilegio; aún más, por el hecho mismo del abandono de su ministerio sin el consentimiento legítimo de la Iglesia, se manchan con un pecado por así decirlo «habitual».
Por lo tanto, antes de que puedan ser absueltos sacramentalmente, deben dar al confesor la certeza moral de una cohabitación casta con la mujer, hagan lo necesario para eliminar el escándalo y realicen lo que sea posible «de acuerdo con sus situaciones particulares» para volver al buen camino de su ministerio, o bien para obtener una cierta licencia o tolerancia de la autoridad eclesiástica competente sobre su permanencia fuera del estado sacerdotal.
Recurso: necesidad, oportunidad, modalidades
Por otro lado, la disciplina de la Iglesia ha previsto hacer obligatorio interponer el recurso a la Sede Apostólica en estos asuntos para que, por un lado, los sacerdotes en el ejercicio de su ministerio pastoral, especialmente en la administración del sacramento de la reconciliación, fueran apoyados por la autoridad superior tanto por lo que se refiere a la eficacia hacia los penitentes, como para la tranquilidad de su conciencia en una tarea tan ardua; por otra parte también, para que los fieles puedan ser mantenidos lo más lejos posible de estos delitos, comprendan su gravedad y, una vez arrepentidos, saboreen interiormente la benignidad, la luz y la fuerza de las cuales son llenos por la autoridad del Vicario de Cristo.
En cuanto a la petición de gracias, sanaciones, dispensas, etc., se tenga siempre presente que la Sagrada Penitenciaría puede conceder solo en el fuero interno lo que los demás dicasterios de la Santa Sede pueden conceder en el fuero externo: por ejemplo, sanar en la raíz matrimonios inválidos por impedimentos ocultos, pero excluidos «como es obvio» aquellos en los que hay impedimentos de derecho divino.
Sin embargo, el recurso a la Sagrada Penitenciaría se puede hacer, como es obvio, también en aquellas materias que no están reservadas a la Santa Sede. Además, es tarea de este tribunal apostólico tratar cuestiones no solo relacionadas con materia penal, sino también que interesan a todo el foro de la conciencia, por cuanto se refiere a las gracias, absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanaciones, condonaciones; así como examinar y dirimir cuestiones de conciencia. Y pueden recurrir libremente a esta función los sacerdotes que en su ministerio encuentran casos difíciles de resolver; y este recurso es aún más conveniente por el hecho de que, mientras se publican numerosos escritos teológicos y persiste una deplorable confusión de ideas en no pocos escritores, no es puramente hipotético el peligro de que se proponga como doctrina aprobada o que sea considerada lícita una forma de actuar, propuesta por autores que enseñan en contra de lo que enseña el magisterio de la Iglesia.
Como es conocido, cualquier fiel puede interponer un recurso a la Sagrada Penitenciaría; pero es más conveniente que, cuando se trata de materia relacionada con el pecado y la censura, el recurso sea hecho por medio del sacerdote confesor, callando al nombre del penitente, a menos que el propio penitente haya dado el permiso para indicar su nombre; pero incluso en este caso, conviene no dar ningún nombre.
De la Sagrada Penitenciaría, 15 de julio de 1984.
Original latino, traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.
Publicada con el Prot. n. 456/84, 15 julii 1984 enviada a los Ordinarios diocesanos y Ordinarios religiosos, después enviada de nuevo a ellos mismos (Prot. 145/87) el 14 de marzo de 1987. Original latino en Enchiridion Vaticanum, Supplementum 1 – Documenti Ufficiali della Santa Sede – Omissa 1962-1987”, EDB, 1991, n° 901-912, pp. 816-829.