El término laicismo puede hacer referencia a dos conceptos. Por un lado, el laicismo se entiende como la separación entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa. En virtud de este laicismo, el Estado no debe inmiscuirse en la organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas, y debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias creencias y manifestarlas en público y en privado, y a dar culto a Dios según sus propias convicciones. También debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones o creencias. Los Estados modernos suelen reconocer en sus Constituciones este concepto de laicismo. De acuerdo con este concepto de laicismo, el Estado y la Iglesia u organización religiosa mantendrán relaciones de colaboración en los asuntos que son de interés común, como el patrimonio histórico y artístico, la asistencia religiosa en centros estatales como cuarteles, hospitales o prisiones, el derecho a la enseñanza con contenido religioso, etc.
Puede haber también colaboración económica con la Iglesia u otro organismo religioso en la medida en que ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado, como es la atención a los marginados, la ayuda a mayores u otros sectores de la población desprotegidos.
La existencia de relaciones entre el Estado y la Iglesia u organización religiosa no supone privilegio para ninguna religión, sino un reconocimiento del hecho religioso como uno de los intereses de los ciudadanos. Sería discriminatorio que el Estado ignorara el hecho religioso puesto que es uno de los asuntos por el que los ciudadanos manifiestan interés.
La doctrina de la Iglesia Católica también reconoce el concepto de laicismo como se ha descrito hasta aquí; muchas veces se ha llamado sano laicismo o sana laicidad del Estado: puede ampliar la doctrina de la Iglesia sobre la sana laicidad en el Mensaje de Juan Pablo II a la Conferencia episcopal francesa en el centenario de la ley de separación de la Iglesia y el Estado.
Sin embargo, el laicismo es entendido por otros como una ausencia de relaciones. En virtud de este concepto de laicismo, el Estado debe ignorar a todas las confesiones religiosas. Quienes propugnan este concepto de laicismo, defienden que se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra organización religiosa. Según este concepto de laicismo, no puede haber capillas o capellanes en los hospitales o cuarteles o prisiones, ni debe haber colaboración entre las autoridades religiosas y estatales. Esta actitud supone una discriminación. Los hospitales públicos y aeropuertos suelen facilitar locales a los sindicatos de los empleados para que desarrollen sus funciones. No se entiende que se niegue este mismo derecho a las confesiones religiosas, especialmente porque la capilla la usa no solo el personal, sino también los usuarios (pacientes o viajeros).
Esta ausencia de relaciones en sus planteamientos más extremos incluye la falta de colaboración económica con la Iglesia incluso en asuntos de tanto interés público como es la conservación del patrimonio artístico. Se puede llegar a negar aportaciones económicas a asociaciones o fundaciones confesionales que contribuyen al bienestar y al desarrollo de la sociedad porque son confesionales, lo cual supone una evidente discriminación religiosa. Es una injusticia que se nieguen subvenciones de fondos públicos a organizaciones católicas para la atención a minusválidos o a colegios católicos porque son confesionales, si se dan subvenciones a organizaciones con fines similares y reúnen las mismas condiciones.
Algunas doctrinas laicistas negativas llegan a criticar que los Obispos den indicaciones a los fieles sobre asuntos de actualidad con trasfondo religioso, como el aborto o la eutanasia o la homosexualidad. Quienes actúan así, parecen no darse cuenta de que están negando a los Obispos por el mero hecho de ser Obispos un derecho tan fundamental como es la libertad de expresión. El Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el derecho a expresar su opinión en cualquier asunto, y esto incluye a los ciudadanos que son Obispos. Sería una discriminación por motivos religiosos que los Obispos no pudieran expresar la doctrina de la Iglesia Católica sobre determinados asuntos, aunque estos sean de actualidad en el debate político.
Los ciudadanos, además, tienen derecho a formar su opinión sobre los asuntos de interés político. Para ello, pueden considerar las fuentes de opinión que estimen conveniente. Nadie se puede extrañar de que entre ellas se encuentre la doctrina de la Iglesia o de su propia confesión religiosa, o el pronunciamiento de un Obispo. Si un ciudadano (o un diputado en el Parlamento o un concejal en el ayuntamiento) vota en conciencia de acuerdo con sus creencias, lo hace porque ha escuchado los argumentos de su confesión religiosa y le han convencido. Sería una discriminación religiosa que los ciudadanos (o los diputados o los concejales) pudieran leer cualquier libro o revista que le ayude a formar opinión, salvo los religiosos. También sería una grave discriminación que se pidiera a los ciudadanos (o diputados o concejales) que actuaran en contra de su conciencia en el momento de emitir su voto.
Las doctrinas laicistas negativas más radicales pretenden prohibir que haya símbolos o manifestaciones religiosas públicas, como crucifijos o procesiones, o que las autoridades públicas asistan a ceremonias religiosas como bendiciones de edificios o Misas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1948 garantiza en su artículo 18 a todas las personas la “libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”. Los poderes públicos deben garantizar, por lo tanto, el derecho de los creyentes a manifestar sus convicciones religiosas en público. Los creyentes tienen el derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en lugares a la vista del público, etc. No sería razonable que se pudieran organizar manifestaciones políticas en las ciudades o que se pudieran colocar emblemas de partidos políticos o de sindicatos en la calle, y que se negaran los mismos derechos a los creyentes porque son símbolos religiosos.
También pueden ir las autoridades públicas a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado o de los Ayuntamientos u otras entidades públicas. Muchas veces las autoridades públicas acuden en calidad de representantes públicos a importantes acontecimientos de entidades privadas, como homenajes a personajes políticos o sindicales, o inauguraciones de fábricas o empresas, o aniversarios importantes de clubes de fútbol. Los ciudadanos creyentes se sentirían discriminados si vieran que el alcalde va con carácter oficial a un partido de fútbol y se excusara de ir a una procesión, o que inaugura un centro comercial y no va a la Misa el día de la fiesta del santo patrón.
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