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Los grados del Magisterio de la Iglesia

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La Iglesia ha recibido del Señor un cuerpo doctrinal que debe conservar y transmitir a todos los hombres: es lo que se suele llamar el depósito de la fe. La Iglesia procura cumplir esa función con fidelidad, y -asistida por el Espíritu Santo- ordena sus enseñanzas en cuanto a su pertenencia al depósito de la fe.

Los grados del Magisterio de la Iglesia están recogidos en los cáns. 750-754. Se debe tener en cuenta que al can. 750 se le dio una nueva redacción por el Motu Proprio Ad Tuendam Fidem de 18 de mayo de 1998. Además es importante la Profesión de fe que se usa oficialmente en la Iglesia, y la Nota doctrinal ilustrativa a la profesión de fe y el juramento de fidelidad, que aprobó la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando promulgó la Profesión de fe, y que explica los grados del Magisterio.

Se puede decir que hay tres grados en las enseñanzas del Magisterio: doctrina de fe divina y católica, doctrinas definitivas y magisterio ordinario y universal.

Doctrina de fe divina y católica

Una doctrina es de fe divina y católica si pertenece al depósito de la fe, y por ello es propuesta como revelada por Dios. La declaración de que una doctrina es de fe divina y católica la hace la Iglesia, ya sea mediante el Magisterio solemne, ya sea mediante el Magisterio ordinario y universal: estas doctrinas «son definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando éste habla ex cathedra, o por el Colegio de los obispos reunido en concilio, o bien son propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal» (Nota doctrinal ilustrativa, n. 5).

Can. 750 § 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

El fiel, ante una doctrina de fe divina y revelada, hace un asentimiento de fe teologal.

La negación de una doctrina de fe divina y católica es herejía. Por lo tanto, el sujeto que niegue pertinazmente una de estas doctrinas, incurre en el delito de herejía, que está castigado con excomunión latae sententiae (cf. can. 1364 §1).

En la historia de la Iglesia hay muchos ejemplos de doctrinas de fe divina y católica: desde los dogmas cristológicos que se aprobaron en los primeros siglos del cristianismo hasta la asunción de la Virgen María, el más reciente de los dogmas marianos aprobados. Un ejemplo de doctrina de fe divina y católica aprobado por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia es la enseñanza acerca de la grave inmoralidad de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente, contenida en la encíclica Evangelium Vitae, n. 57.

Doctrina definitiva

Una doctrina es definitiva si es necesaria para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no haya sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.

Can. 750 § 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

Igual que en el caso anterior, estas doctrinas pueden se declaradas solemnemente por el Magisterio de la Iglesia, mediante una enseñanza ex cathedra del Papa o en un Concilio universal, o pueden ser enseñadas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia.

San Jerónimo. Catedral de Las Palmas (España)
San Jerónimo.
Catedral de Las Palmas
(España)

El fiel debe adherirse a estas doctrinas de modo definitivo e irrevocable, igual que en las enseñanzas de fe divina y católica, pero su asentimiento no es de fe teologal en la doctrina, sino en la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia: «en el caso de las verdades del primer apartado el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda(Nota doctrinal ilustrativa, n. 8).

Además, estas verdades “pueden ser de naturaleza diversa y revisten, por lo tanto, un carácter diferente debido al modo en que se relacionan con la revelación. Existen, en efecto, verdades que están necesariamente conectadas con la revelación mediante una relación histórica; mientras que otras verdades evidencian una conexión lógica, la cual expresa una etapa en la maduración del conocimiento de la misma revelación, que la Iglesia está llamada a recorrer. El hecho de que estas doctrinas no sean propuestas como formalmente reveladas, en cuanto agregan al dato de fe elementos no revelados o no reconocidos todavía expresamente como tales, en nada afectan a su carácter definitivo, el cual debe sostenerse como necesario, al menos por su vinculación intrínseca con la verdad revelada. Además, no se puede excluir que en cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de la realidad como de las palabras del depósito de la fe pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica” (Nota doctrinal ilustrativa, n. 7).

Entre estas enseñanzas se pueden citar la doctrina del sacerdocio ministerial reservado solo a los varones. Nada impide que en algún momento el Magisterio decida proclamar que esta doctrina pertenece al depósito de la fe, y por ello, sea declarada de fe divina y católica. También se puede citar la maldad de la eutanasia (cf. encíclica Evangelium Vitae, n. 65). Entre las verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica, declaradas definitivas por el Magisterio, se encuentran las de legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico, la canonización de los santos, o la declaración de León XIII en la carta apostólica Apostolicae curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas. Estas doctrinas no pueden ser declaradas como divinamnte reveladas.

La negación pertinaz de una doctrina definitiva es delito canónico, y debe ser castigado con una pena justa (cf. can. 1371, 1).

El asentimiento definitivo

Como hemos visto, tanto en las verdades del primer grupo (las que son de fe divina y católca) como en las del segundo (las definitivas) no hay diferencia en cuanto al carácter definitivo e irrevocable de la adhesión del fiel. «La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer apartado el asentimiento se funda directamente sobre la fe en la autoridad de la palabra de Dios (doctrinas de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo apartado, el asentimiento se funda sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrinas de fide tenenda)» (Nota doctrinal ilustrativa, n. 8).

Además, el modo con el que Magisterio enseña que una doctrina debe ser mantenida por los fieles (ya sea como de fe divina y católica, ya sea como definitiva) puede ser bien por medio de un acto definitorio o por un acto no definitorio. «En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado)» (Nota doctrinal ilustrativa, n. 9).

Otras doctrinas del Magisterio auténtico

El canon 752 habla de otra categoría de enseñanzas de la Iglesia:

Can. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

A este grupo de doctrinas, según la Nota doctrinal ilustrativa, «pertenecen todas aquellas enseñanzas –en materia de fe y moral– presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal».

El fiel les debe asentimiento religioso de voluntad y entendimiento. «Estas ayudan a alcanzar una inteligencia más profunda de la revelación, o sirven ya sea para mostrar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, ya sea para poner en guardia contra concesiones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden llevar al error» (cf. Nota doctrinal ilustrativa, n. 10). La posición contraria a una de estas doctrinas debe ser considerada como errónea o al menos como imprudente.

Como ejemplo «se pueden indicar en general las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario de modo no definitivo, que exigen un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales», según el documento mencionado.

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