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La elección del Romano Pontífice

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El Romano Pontífice, como es sabido, ejerce en la Iglesia Católica el oficio de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. Junto con el Colegio de los Obispos -del que el Papa es la Cabeza- se constituye en sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia (cfr. cánones 331 y 336).

El canon 332 § 1 establece los siguiente:

Canon 332 § 1: El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.

Es comprensible que la legítima sucesión apostólica en la Sede Apostólica haya sido siempre objeto de especial atención por parte del Legislador Universal. En el curso de los siglos muchos Papas han considerado su deber regular con oportunas normas la elección del Sucesor de Pedro. Hasta 1996 estaba en vigor la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo de 1 de octubre de 1975 (AAS 67 [1975] 609-645). Bajo el imperio de esta Constitución Apostólica se ha procedido a la elección de Juan Pablo I y Juan Pablo II, en agosto y octubre de 1978 respectivamente.

Actualmente está en vigor la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la sede apostólica y la elección del Romano Pontífice, de 22 de febrero 1996. Como se puede observar, esta Constitución Apostólica sólo se ha aplicado hasta el momento una vez, a la muerte de Juan Pablo II, para organizar el Cónclave del que salió elegido Benedicto XVI. Los artículos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis están precedidas por la experiencia de muchos siglos, y bastantes de ellos proceden de las leyes anteriores sobre la elección del Romano Pontífice. Algunas de sus normas se remontan al siglo XI. Estas son sus normas principales.

Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante

Al producirse la vacante de la Sede Apostólica comienza un periodo que se llama de Sede Vacante. Durante este periodo rige el principio de nihil innovetur (que no se innove nada). El gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice (art. 2). El artículo 1, para mayor abundancia, señala que “el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice”.

Durante la sede vacante el Colegio de Cardenales puede reunirse en dos tipos de reuniones: las Congregaciones Generales y las Congregaciones Particulares.

A la Congregación General deben asistir todos los Cardenales no impedidos legítimamente; pueden ausentarse, sin embargo, los Cardenales que no tienen derecho a participar en la elección del Papa. En ella se deciden los asuntos de mayor importancia, y deben celebrarse a diario. Los asuntos se deciden por mayoría simple de votos. La Congregación Particular la forman el Cardenal Camarlengo y otros tres Cardenales elegidos por sorteo, llamados Asistentes. En ella se deciden los asuntos de trámite y de menos importancia.

El Cónclave

Los Cardenales se han de reunir en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice. El artículo 37 establece que el cónclave comenzará 15 días después de la vacante de la sede apostólica, aunque el Colegio de Cardenales puede establecer otra fecha que no puede retrasarse más de 20 días desde la vacante.

El espíritu de la legislacion en vigor establece que el Cónclave haya de considerarse no una simple reunión de los Cardenales con derecho a voto, sino más bien un ámbito de retiro sagrado -no circunscrito a la Capilla Sixtina, como veremos más adelante- en el que los Cardenales electores invocan al Espíritu Santo para proceder a la elección del Romano Pontífice.

Quiénes tienen derecho a elegir al Papa

El Papa Benedicto XVI el día de su elecciónEl artículo 33 indica que “el derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad”: por lo tanto, si un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes incluso de que comience el cónclave- tiene derecho a elegir al Papa.

El canon 351 § 2 indica que “los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley”. Por su parte, el artículo 36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis añade que “un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos”.

Los Cardenales in pectore tampoco pueden ser admitidos, puesto que su nombre no ha sido publicado en Consistorio. Sobre este punto, sin embargo, el último Papa puede haber dejado indicaciones en su testamento o en otro escrito. A la muerte de Juan Pablo II hubo que esperar a la lectura de su testamento para aclarar si se admitía al Cardenal in pectore que él había nombrado y que aún no se había publicado.

La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis reitera en su artículo 33 la exclusión del derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado. El artículo 80, además, castiga con excomunión latae sententiae a los Cardenales que acepten el encargo de una autoridad civil de proponer el veto contra algún Cardenal. Hasta 1904 los Reyes de algunas naciones católicas ostentaban derecho de veto en la elección pontificia. La última vez que se usó fue en el Cónclave de 1903, en el que el emperador de Austria vetó al Cardenal Rampolla. El Papa elegido en aquel Conclave, San Pío X, tuvo la preocupación de derogar el derecho de veto, y en efecto, el 25 de diciembre de 1904 promulgó la Constitución Apostólica Vacante Sede Apostolica, por la que se abolía cualquier derecho de veto.

Quiénes son admitidos en el Cónclave

Para satisfacer las necesidades personales y de orden relacionadas con el desarrollo de la elección, han de entrar en las zonas reservadas a la habitación o a la elección el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. También deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que estén disponibles un número suficiente de personas adscritas a los servicios de comedor y de limpieza.

Además, si algún Cardenal lo necesita, puede solicitar la presencia de un enfermero que le acompañe. En la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo a esta persona se le designaba conclavista.

Lugar del Cónclave

El artículo 41 señala que “el Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma”.

Se debe señalar la novedad que supone este artículo: hasta el presente, nunca se había prescrito de modo taxativo el lugar de celebración del Cónclave. La práctica indicaba que la Capilla Sixtina, dentro del Vaticano, es el lugar en que habitualmente se desarrolla el Cónclave. Sin embargo, hasta el momento no se designaba el lugar. El artículo 41 de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo prescribía que la elección del Papa se realiza en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar. La indeterminación de lugar se debía a una razón de prudencia, si en Roma no se garantizaba la libertad de los Cardenales Electores. Con la norma de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo se daba libertad al Colegio de Cardenales de juzgar que en Roma no se podía celebrar el Cónclave por estas razones. Por lo tanto, con la norma taxativa de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo, actualmente en vigor, se considera que la Ciudad del Vaticano ofrece suficientes garantías de seguridad y libertad.

El último cónclave celebrado fuera de Roma se desarrolló en marzo de 1800 en Venecia, ciudad entonces bajo la soberanía de Austria, a la muerte de Pío VI. Este Papa falleció en Valence (Francia) en agosto de 1799, prisionero de Napoleón Bonaparte. Estando Roma ocupada por las tropas napoleónicas, parecía prudente celebrar el cónclave fuera del alcance del ejército francés. Pío VI desde la prisión había dado las normas necesarias para que se pudiera celebrar el cónclave “en cualquier lugar de cualquier príncipe católico”. En el cónclave de Venecia fue elegido Pío VII.

Alojamiento de los Cardenales

El artículo 42 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis introduce una novedad importante:

Artículo 42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.

En efecto, este artículo constituye una novedad respecto a la práctica seguida hasta el momento. En los cónclaves romanos anteriores los Cardenales electores y las demás personas que entraban en la clausura del cónclave eran acomodados en las habitaciones de los Palacios Apostólicos. La solución, aunque cuenta con el aval de los siglos, resultaba a todas luces mejorable. En el entorno de la Capilla Sixtina se delimitaba y se cerraba un recinto amplio donde pudieran alojarse tantas personas: quien haya visitado los Museos Vaticanos puede imaginarse lo incómodo que puede resultar para personas mayores, a veces ancianos, residir en unas habitaciones desprovistas hasta de las facilidades más elementales, aunque eso sí, decoradas por los más renombrados artistas que han visto los siglos.

Por eso Juan Pablo II, que participó en los dos cónclaves de 1978 y pudo observar estos inconvenientes, decidió buscar un acomodo mejor. La solución ha sido la Domus Sanctae Marthae: se trata de una residencia situada en el recinto del Vaticano, dedicada habitualmente a alojar al personal de la Curia Romana, e inaugurada en 1996 unos días antes de la promulgación de la Universi Dominici Gregis. De ese modo, además, se ofrece una solución estable de alojamiento a diversos altos cargos de la Curia Romana: los cuales, sin embargo, saben que si se convoca un cónclave deben desalojar sus habitaciones por unos días, pues durante el Cónclave se dedica al alojamiento de los electores y demás personal.

Lo cual conlleva una novedad en cuanto al desarrollo del Cónclave: puesto que hasta la vigente Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, el Cónclave tenía un carácter de retiro espiritual físico, una verdadera clausura. La Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo, en su artículo 53 y 54, regulaba con detalle la clausura del Cónclave. Actualmente, por el contrario, está previsto el traslado de los Cardenales de la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico. Y los artículos 43 párrafo 2º y 45 de la vigente Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis dan normas para el caso de que un extraño al Cónclave accidentalmente se cruce en su camino con los Cardenales electores: esta eventualidad era impensable hasta la presente normativa.

El Cónclave sigue siendo un retiro, sin embargo. Y lo forman los Cardenales electores, pero la diferencia es que ahora no se delimita por unas estancias cerradas al mundo exterior, sino por la actitud de los Cardenales electores que tienen prohibido el contacto con el mundo exterior. Desde luego, parece obsoleto regular el Cónclave como un lugar físicamente cerrado en la era de los teléfonos móviles. La actual normativa atiende a la necesidad del retiro, adecuándose a las circunstancias actuales.

En el Cónclave de abril de 2005, se designaron tres ámbitos en los que se desarrollaría el Cónclave: la Capilla Sixtina, la residencia de la Domus Sanctae Marthae y las capillas de las Grutas de San Pedro, que se usaron para la celebración de la Misa de los Cardenales. Para el traslado entre los diversos lugares se dispusieron de autobuses que hacían el recorrido, aunque los Cardenales que lo prefirieron iban andando.

Modo de proceder a la elección del Romano Pontífice

Comienzo de los actos de la elección

El día fijado para el comienzo del Cónclave, por la mañana, se reúnen los Cardenales electores en la Basílica de San Pedro, y celebran la Misa votiva «Pro eligendo Papa». Esa misma tarde los Cardenales acuden en procesión a la Capilla Sixtina. Al llegar emiten solemne juramento. Al final de él, se expulsa de la Capilla Sixtina a los extraños al Cónclave, con la frase «extra omnes» (fuera todos) que debe pronunciar el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Una vez que se han ido todos los ajenos al Cónclave, se cierran las puertas de la Capilla Sixtina.

Es misión del Cardenal Camarlengo, ayudado desde el exterior por el Sustituto de la Secretaría de Estado, de que la elección del Papa se desarrolle con la necesaria reserva y discreción. Para ello puede emplear los medios técnicos que estime conveniente, de modo que asegure que no se instalen medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.

Desarrollo de la elección

En este punto la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis introduce una modificación significativa. Hasta su promulgación, había tres modos de elección del Romano Pontífice: per acclamationem seu inspirationem (por aclamación o inspiración), per compromissum (por compromiso) y per scrutinium (por escrutinio). La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis declara abolidos los modos de elección por aclamación y por compromiso, dejando únicamente como válida la elección por escrutinio.

El Papa era elegido por aclamación o inspiración si los Cardenales electores, “como iluminados por el Espíritu Santo, libre y espontáneamente, proclaman a uno, por unanimidad y de viva voz, Sumo Pontífice” (Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo, artículo 63). La elección por compromiso tenía lugar si “en determinadas circunstancias particulares, los Cardenales electores encomiendan a un grupo de ellos el poder de elegir, en lugar de todos, al Pastor de la Iglesia Católica” (Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo, artículo 64).

La elección por escrutinio, el único modo actualmente válido, tiene lugar a través de la votación, individual y secreta, de los Cardenales electores. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prescribe que se deben realizar dos votaciones cada día, además de una votación la tarde en que comienza el cónclave. Para que sea válida la elección debe contar con dos tercios de los votos. El Motu proprio sobre algunos cambios en las normas sobre la elección del Romano Pontífice, de 11 de junio de 2007, prevé que, si después de 24 escrutinios los Cardenales no consiguen ponerse de acuerdo sobre el Cardenal elegido, deberán escoger entre los dos Cardenales que hayan obtenido más votos en la última votación, exigiéndose también en este caso la mayoría cualificada de dos tercios de los votantes.

La legislación canónica no impone requisitos para ser elegido Papa: por lo tanto, se deben considerar requisitos los propios del derecho divino para ser Obispo, es decir, ser varón bautizado en la Iglesia Católica con pleno uso de razón. En la práctica, sin embargo, desde hace muchos siglos el elegido ha sido siempre Cardenal.

Aceptación del elegido

Una vez elegido, el Cardenal Decano pregunta al elegido si acepta su elección canónica como Sumo Pontífice. Si el elegido que es Obispo acepta, desde ese momento adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal. Una vez que ha aceptado, le pregunta el nombrerinden homenaje y le prestan obediencia. por el que quiere ser llamado. Obviamente, estas preguntas las hace el Vicedecano si el elegido es el Decano del Colegio de Cardenales: esto ocurrió, por ejemplo, en 2005 en la elección de Benedicto XVI. Si el elegido no es Obispo, se procede inmediatamente a su ordenación episcopal. Los Cardenales a continuación le

Después de cada elección se queman las papeletas. La tradición indica que los Cardenales provoquen con paja seca o húmeda que el humo sea negro, si no se ha elegido al Papa, o blanco si se ha elegido al nuevo Romano Pontífice: es la conocida fumata negra o fumata blanca, que suele ver el pueblo romano desde la plaza de San Pedro. En el Cónclave de 2005, para asegurar que el humo salía del color deseado, se arrojaron productos químicos a la chimenea. Además se introdujo una novedad, y es que tocaron las campanas de la Basílica de San Pedro cuando la fumata fue blanca para anunciar a todos que efectivamente se había producido la elección del nuevo Papa y así evitar dudas sobre el color del humo.

Después de las ceremonias anteriores, el primero de los Cardenales Diáconos -es decir, el Cardenal Protodiácono- anuncia desde el balcón de la Basílica Vaticana al pueblo reunido en la plaza de San Pedro la elección del nuevo Papa, usando la tradicional fórmula: “Nuntio vobis gaudium magnum: habemus Papam!” (os anuncio una gran alegría: tenemos Papa). El Romano Pontífice saluda al pueblo reunido en la plaza de San Pedro e imparte la bendición Urbi et Orbi.

De acuerdo con el artículo 90, si el elegido se encuentra fuera de la Ciudad del Vaticano, “deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis

El artículo 92 indica que “el Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido”. Se debe recordar que la Basílica de San Juan de Letrán es la sede catedral de Roma, es decir, su toma de posesión equivale a la toma de posesión que hacen los Obispos de su Catedral.

En la práctica, unos días después de la elección el nuevo Papa celebra una Misa de inauguración del pontificado. Hasta fechas no muy lejanas el nuevo Papa era coronado con la tiara pontificia en esta Misa. Desde Juan Pablo I los Papas han preferido que el acto central sea la imposición del Palio arzobispal.

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